Mientras que en México
el Presidente presentará un proyecto para que los trabajadores se jubilen con
su sueldo completo en el Perú se pretende debatir una reforma que seguirá
debilitando el SNP 19990, con IRRISORIAS PENSIONES hasta desaparecerlo
Mientras que en México
el Presidente presentará un proyecto para que los trabajadores se jubilen con
su sueldo completo en el Perú se pretende debatir una reforma que seguirá
debilitando el SNP 19990, con IRRISORIAS PENSIONES hasta desaparecerlo

07/02/2021 Si existe un tema que ha generado, junto con la pandemia, muchos titulares, comentarios y debates en el país en los últimos meses es el de la ley de retiro de los fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), planteada como una salida para aliviar la situación económica y social de los afiliados en estas circunstancias difíciles.
Si bien la propuesta que surgió en el Congreso de la República tenía un propósito humanitario, entendible en una coyuntura como la actual, al mismo tiempo, según lo advirtió el Ejecutivo, impactaba en las finanzas públicas y colisionaba con la Constitución, como lo ratificó el último jueves el Tribunal Constitucional (TC).
La decisión que por unanimidad adoptó el máximo intérprete de la Constitución, declarando inconstitucional la Ley N° 31083, siguió un trayecto no menos prolongado y con un alto componente político –y hasta ideológico– en los últimos meses.
Entre abril y mayo del 2020, con la agudización de la pandemia, se presentaron varios proyectos de ley en el Parlamento para la devolución de los aportes de la ONP.
Tras meses de debate, el Pleno del Legislativo aprobó, el 25 de agosto, el dictamen que permitía el retiro de aportes de hasta una unidad impositiva tributaria (4,300 soles). El 18 de setiembre, el Ejecutivo observó la autógrafa. La respuesta del Congreso vino el 2 de diciembre, ya bajo la nueva administración gubernamental, aprobando la norma por insistencia y publicándola dos días después en el Diario Oficial El Peruano.
El 9 de diciembre, el Ejecutivo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la ley ante el TC con los siguientes argumentos: el Parlamento no tiene iniciativa para incrementar el gasto público y corresponde al Ejecutivo administrar los recursos del Estado; la Constitución, en su artículo 12, establece que los aportes pensionarios son intangibles, lo que significa que no pueden usarse para otra cosa que no tenga un fin previsional; la norma terminaría perjudicando a miles de pensionistas al no contar con los fondos para asegurar sus ingresos futuros, entre otros motivos.
Como corresponde en un Estado de derecho, los representantes legales del Ejecutivo y el Legislativo sustentaron sus argumentos ante el pleno del TC el 3 de febrero, dejando en manos de los integrantes del organismo el destino de la norma. La sentencia del TC evidencia que la ley aprobada por el Congreso infringió la Constitución.
Esta decisión debe ser vista como una oportunidad para que Ejecutivo y Parlamento, en el marco de la legalidad y sin comprometer las finanzas públicas, puedan emprender la reforma integral del sistema previsional que garantice pensiones justas a los afiliados.
Por lo pronto, es saludable, en función de la sentencia del TC, que no se devolverá el bono de 930 soles entregado en enero a más de 500,000 pensionistas de la ONP. Y el anuncio del ministro de Economía, Waldo Mendoza, de retomar la propuesta para que los afiliados con menos de 20 años de aportes puedan tener derecho a una pensión y seguridad social.
Fuente: diario oficial El Peruano
Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las
Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las
Pensiones correspondientes
al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto
institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2021
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
Nº
0004-2020-EF/52.01
Lima, 23 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los recursos
públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales
(Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo
de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales,
mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de
dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del
Año Fiscal 2021;
Que, asimismo, resulta necesario incluir como parte del indicado
Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N°
19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la
información remitida para tal efecto por el citado organismo mediante el Oficio
N° 220-2020-GG/ONP;
Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los
indicados conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes
de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única
del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de
Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de las
medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo
financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de
las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;
Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos tiene por finalidad
contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del
Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los
Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los
trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto
Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº
213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Apruébese el
Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en
la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al
Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la
Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2021,
el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la
Resolución Viceministerial:
a) Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones
para el Año Fiscal 2021, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
b) Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones
(Decreto Ley N° 20530) para el Año Fiscal 2021, a cargo de las Unidades
Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
c) Anexo N° 03:
Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) para
el Año Fiscal 2021, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.
El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y
no remunerativo tales como Contrato Administrativo de Servicios (CAS),
Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano
Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras,
alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de
similar naturaleza.
Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los
Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del
referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2. El Cronograma Anual
Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de
las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza
con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras
fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la
Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de
Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable
de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con
el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como
para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo
responsabilidad.
Artículo 3. La atención de otras
obligaciones relacionadas con los conceptos de pago Remuneraciones y/o
Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS),
Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa
en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
Aquellas Unidades Ejecutoras que cuenten con personal del Régimen
Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos
de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una
sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETTY SOTELO BAZÁN
Viceministra de Hacienda
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