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lunes, 22 de enero de 2024

MEXICO: PRESIDENTE PROPONE QUE TRABAJADORES SE JUBILEN CON SU ULTIMO SUELDO

 

Mientras que en México el Presidente presentará un proyecto para que los trabajadores se jubilen con su sueldo completo en el Perú se pretende debatir una reforma que seguirá debilitando el SNP 19990, con IRRISORIAS PENSIONES hasta desaparecerlo



domingo, 7 de febrero de 2021

La reforma pendiente

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La reforma pendiente

En el marco de la legalidad y sin comprometer las finanzas públicas, Ejecutivo y Parlamento deben emprender la reforma integral del sistema previsional que garantice pensiones justas.


 07/02/2021 Si existe un tema que ha generado, junto con la pandemia, muchos titulares, comentarios y debates en el país en los últimos meses es el de la ley de retiro de los fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), planteada como una salida para aliviar la situación económica y social de los afiliados en estas circunstancias difíciles.

Si bien la propuesta que surgió en el Congreso de la República tenía un propósito humanitario, entendible en una coyuntura como la actual, al mismo tiempo, según lo advirtió el Ejecutivo, impactaba en las finanzas públicas y colisionaba con la Constitución, como lo ratificó el último jueves el Tribunal Constitucional (TC).

La decisión que por unanimidad adoptó el máximo intérprete de la Constitución, declarando inconstitucional la Ley N° 31083, siguió un trayecto no menos prolongado y con un alto componente político –y hasta ideológico– en los últimos meses.

Entre abril y mayo del 2020, con la agudización de la pandemia, se presentaron varios proyectos de ley en el Parlamento para la devolución de los aportes de la ONP.

Tras meses de debate, el Pleno del Legislativo aprobó, el 25 de agosto, el dictamen que permitía el retiro de aportes de hasta una unidad impositiva tributaria (4,300 soles). El 18 de setiembre, el Ejecutivo observó la autógrafa. La respuesta del Congreso vino el 2 de diciembre, ya bajo la nueva administración gubernamental, aprobando la norma por insistencia y publicándola dos días después en el Diario Oficial El Peruano.

El 9 de diciembre, el Ejecutivo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la ley ante el TC con los siguientes argumentos: el Parlamento no tiene iniciativa para incrementar el gasto público y corresponde al Ejecutivo administrar los recursos del Estado; la Constitución, en su artículo 12, establece que los aportes pensionarios son intangibles, lo que significa que no pueden usarse para otra cosa que no tenga un fin previsional; la norma terminaría perjudicando a miles de pensionistas al no contar con los fondos para asegurar sus ingresos futuros, entre otros motivos.

Como corresponde en un Estado de derecho, los representantes legales del Ejecutivo y el Legislativo sustentaron sus argumentos ante el pleno del TC el 3 de febrero, dejando en manos de los integrantes del organismo el destino de la norma. La sentencia del TC evidencia que la ley aprobada por el Congreso infringió la Constitución.

Esta decisión debe ser vista como una oportunidad para que Ejecutivo y Parlamento, en el marco de la legalidad y sin comprometer las finanzas públicas, puedan emprender la reforma integral del sistema previsional que garantice pensiones justas a los afiliados.

Por lo pronto, es saludable, en función de la sentencia del TC, que no se devolverá el bono de 930 soles entregado en enero a más de 500,000 pensionistas de la ONP. Y el anuncio del ministro de Economía, Waldo Mendoza, de retomar la propuesta para que los afiliados con menos de 20 años de aportes puedan tener derecho a una pensión y seguridad social.

Fuente: diario oficial El Peruano

miércoles, 30 de diciembre de 2020

Aprueban Cronograma Anual Mensualizado correspondientes al Decreto Ley N° 19990

 


Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2021

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 0004-2020-EF/52.01

Lima, 23 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2021;

Que, asimismo, resulta necesario incluir como parte del indicado Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida para tal efecto por el citado organismo mediante el Oficio N° 220-2020-GG/ONP;

Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;

Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público;

De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Apruébese el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2021, el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la Resolución Viceministerial:

a) Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones para el Año Fiscal 2021, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

b) Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) para el Año Fiscal 2021, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

c) Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) para el Año Fiscal 2021, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.

El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y no remunerativo tales como Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza.

Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.

Artículo 2. El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.

 

Artículo 3. La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.

Aquellas Unidades Ejecutoras que cuenten con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZÁN

Viceministra de Hacienda



jueves, 20 de junio de 2019

Presupuesto Inflado – Rígido - Flexible

Con estos actos y gestos para favorecer aun privilegiado sector se cae el trillado argumento del MEF de faltas de recursos para mejorar la situación de la inmensa cantidad de trabajadores y pensionistas de la 19990.

Ley N° 30879 LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019

Presupuesto Inflado – Rígido - Flexible

El Presupuesto General de la República, convertido en Ley, solo para beneficiar (aumentos de remuneraciones, bonificaciones, contratos, etc.) a Ministros, Congresistas, Magistrados, Funcionarios, algunos sectores de trabajadores privilegiados, y Consultores, mientras que colocan candados para seguir postergando las mejoras de los bajos salarios de la inmensa clase trabajadora, modificación del régimen laboral del CAS y nivelación e indexación de la Pensión Mínima con la Remuneración Mínima Vital.


Presupuesto inflado: Aprobado por el Congreso sin la rigurosidad que se requiere:
Se destinan grandes partidas para distintos rublos en forma exagerada a sabiendas que la falta de capacidad ejecutora de los Ministerios, Gobiernos Regionales etc solo pueden realizar menos de la mitad de lo presupuestado, prueba de ello es que todos los años se devuelven millones de soles al Tesoro Público por Presupuestos no ejecutados, y en los primeros cinco meses del pte. año, la inversión pública del Gobierno Central, que comprende los ministerios incluido la PCM, tiene un avance del 19%, menos de la mitad prevista(Gestión 02/06/2019).

Asimismo, la falta de un análisis serio del Congreso, antes de aprobar el Presupuesto Nacional de la República y convertirlo en Ley, permite pasar por alto diversas partidas como las Consultorías (S/ 1,700 millones) que posteriormente fue “reajustada” a S/. 1.250 millones, al ser descubiertas y denunciadas por los medios de comunicación, una sobrevaloración de 500 millones que debería ser utilizada para financiar en justo aumento que demandan los pensionistas de la 19990, que es un sector vulnerable en emergencia, que desde hace 18 años perciben paupérrimas pensiones.

Presupuesto inflado, que permitirá por falta de una eficiente fiscalización, que en el presente año se pierdan por actos de corrupción 17 mil millones de soles, según el Contralor de la República; escandalosa y millonaria cifra que los peruanos hasta ahora estamos esperando una seria explicación del Ministro de Economía Carlos Oliva.

Presupuesto Rígido: Para aplicarse solo a la clase trabajadora y Pensionistas, poniendo candados para evitar aumentos y mejores condiciones laborales a:
Trabajadores, personal CAS y
especialmente nivelar e indexar la Pensión Mínima con
la remuneración Mínima (un sector vulnerable en
emergencia, que percibe pensiones congeladas hace 18
años, por indiferencia del Gobierno)

Presupuesto flexible: Para aplicarse solo a sectores privilegiados, permitiendo seguir beneficiando en los últimos 18 años a:
Ministros (aumento de S/. 15,000),
Congresistas (aumento de S/. 4,000.00),
Magistrados (aumento de S/. 11,000.00)
Algunos sectores privilegiados de trabajadores - pensionistas; y
burocracia incluidos en planillas doradas,
con aumento de remuneraciones de miles de soles; muchos de ellos inmerecidamente, por su escasa productividad, por no hacer su trabajo de fiscalización y/o sancionador , y otros incluso involucrados directamente perjudicando al Estado, que anualmente pierde miles de millones de soles por actos de corrupción.

Nuestras autoridades, se olvidan que son funcionarios públicos, y no pueden seguir abusando de su cargo para obtener mejoras económicas, que a los millones de trabajadores y pensionistas peruanos se les niega, como si fuéramos ciudadanos de segunda.

domingo, 17 de marzo de 2019

Convertir la ONP en una AFP pública no es la solución


Convertir la ONP en una AFP pública no es la solución

Cuando se ha empezado a publicar la realidad negativa de las AFPs, que perjudica a los trabajadores afiliados;  el Ministro de Economía y Finanzas. Carlos Oliva, demostrando una vez más,  que está en contra de la clase trabajadora y de los pensionistas de la 19990, respalda la posición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), y del jefe de la ONP, Alejandro Arrieta, convertir la ONP en una AFP pública.

El Ministro de Economía y/o su “Asesores” deben leer el el informe "La reversión de la privatización de las pensiones" de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), presentado el 11 de marzo en la ciudad de México, en el cual uno de lo autores, Fabio Durán, expuso:
 que esta privatización del sistema iniciada en 1981 en Chile y propagada por hasta 14 países de la región trajo consecuencias "nada favorables" en términos que van desde la calidad de vida a la desigualdad de género………….. según este informe del organismo de las Naciones Unidas que recoge datos y casos concretos de la región y de algunos países de Europa y África que sufrieron las mismas consecuencias. ……. En lugar de haber sido beneficiados los trabajadores, quienes más se beneficiaron fueron las empresas que gestionan los fondos privados de pensiones", comentó Durán.

No obstante, desde 1981 se hizo presión por parte de organismos económicos internacionales para que se instaurasen estos sistemas, una presión que todavía perdura a día de hoy a pesar de estos resultados negativos.

Por ello, el estudio concluye que estos sistemas únicamente son válidos si complementan al sistema público de pensiones.

Sabiendo esto, se abrió hace unos años una tendencia en la región, pues algunos países como Argentina y Bolivia, o Hungría en Europa, ya realizaron una reversión de esta privatización, ya sea parcial o total.

Además de esto, el especialista de la OIT agregó que con este modelo se exterminó la "solidaridad colectiva" y se abocó a "un deterioro del diálogo social".( Agencia EFE México11 mar. 2019)


Confiamos que el Ministro de Economía y Finanzas. Carlos Oliva, después de la lectura que realice al informe de la OIT, antes de pensar en cualquier futura reforma del Sistema Previsional Peruano, previamente deberá otorgar un aumento de emergencia (nivelando la pensión mínima con la remuneración mínima vital) a los pensionistas de la 19990, que durante toda su vida laboral a pesar del terrorismo, la crisis económica, devaluación permanente de la moneda, los sucesivos “paquetazos” y la hiperinflación acumulada de 3000% en el Gobierno 1985-1990, además del shock de precios del año 1990; los Pensionistas nos quedamos en nuestro patria y contribuimos a que el Perú se vuelve más productivo, genere más recursos y riqueza.

miércoles, 7 de noviembre de 2018

Medio millón de jubilados cobran mañana pensión


Medio millón de jubilados cobran mañana pensión


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De ellos, más de 100 mil pensionistas por viudez recibirán bono de S/ 100



Más de 500 mil jubilados del Decreto Ley 19990 cobrarán a partir de mañana, jueves 8 de noviembre, su pensión, de ese grupo más de 118 mil pensionistas por viudez de la 19990 cobrarán adicionalmente una bonificación extraordinaria de 100 soles, de acuerdo a la ley 30700
Según cronograma de pagos los pensionistas que cobran a través de una cuenta bancaria y cuyos apellidos empiecen con las letras de la A – C cobrarán el jueves 8 de noviembre, de la D – L, el viernes 9; de la M – Q, lunes 12 y de la R – Z el martes 13. En tanto, los pensionistas de esta prestación que reciben sus pagos en sus domicilios lo harán entre el 13 y el 22 de noviembre.

Los jubilados por viudez recibirán un bono de 100 soles en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30700.
La mencionada norma indica que este beneficio alcanza a los pensionistas que, al 21 de diciembre de 2017, tengan cumplidos los 65 años de edad y hayan adquirido la condición de pensionistas de manera definitiva. También precisa que esta bonificación no tiene naturaleza pensionable.
A fin de que los pensionistas no sean sorprendidos por delincuentes, alertamos sobre dos modalidades usadas comúnmente por los facinerosos para quedarse con la pensión de los usuarios.
Una de modalidades es el ‘cambio de billetes’, que usualmente se realiza a la salida de los centros de pago donde comerciantes venden productos a un menor precio a fin de llegar a los pensionistas y realizar una transacción en la que finalmente les darán billetes falsos.
Aumentos
De otro lado, la Comisión de Trabajo del Congreso priorizará el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se allane a las demandas de los jubilados en el Poder Judicial.
La iniciativa, busca beneficiar, en una primera etapa, a cerca de 12 mil jubilados con aumentos, a través de recálculos y pago de devengados, entre otros beneficios.  Esta iniciativa beneficiará en total a más de 70 mil jubilados con un costo de más de 400 millones.
Fuente: diario La Razón

miércoles, 15 de agosto de 2018

Derroche en remuneraciones y No aumentan Pensiones de la 19990


El derroche (además de la corrupción) que existe en el Estado otorgando remuneraciones y beneficios privilegiadas (por encima del mercado laboral/privado) desmiente los argumentos (desfinanciamiento, insostenibilidad, quiebra, etc. etc. del Sistema Nacional de Pensiones) a los que siempre recurre el Gobierno para justificar y negar injustamente el aumento a las hambrientas pensiones que otorga al los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones 19990.


Todos los regímenes de pensiones a excepción de las AFPs (que constantemente la van mejorando) están quebradas y están a cargo del Estado (recaudación, administración y pago) sin embargo, los demás regímenes de pensiones han mejorado (aumentado sus pensiones) en los últimos años, manteniendo en algunos casos la Cédula viva y/o acuerdos sindicales que permite pensiones de más de S/. 12,000.00 mensuales, que aumentan todos los años a la par de la remuneración de un trabajador en actividad, mientras que los pensionistas afiliados al Sistema Nacional de Pensiones 19990 (que no se legisla ninguna mejora); injustamente tienen la pensión mínima S/. 415.00 congelada desde hace 17 años.

Agradecemos a todos los que puedan apoyarnos (compartiendo esta publicación) para sensibilizar a nuestras autoridades del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo para que sean conscientes de nuestra precaria situación y nuestro derecho a tener Pensiones Dignas para tener calidad de vida.

viernes, 10 de agosto de 2018

Horario especial en Banco de la Nación

Pensionistas cobrarán pensiones en horario especial en Banco de la Nación


Los pensionistas de la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP) cobrarán sus haberes pensionarios de agosto en horario especial de atención desde las 07:00 hasta las 17:30 horas, informó el Banco de la Nación.
La medida regirá durante los días 7, 8, 9, 10 y 17 de agosto en 33 agencias en Lima y 21 agencias en provincias.
En Lima
 
Atenderán más temprano: Plaza Pizarro, Lima, Comas, Santa Anita, Puente Piedra, San Juan de Lurigancho, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, Chorrillos.
Asimismo, agencias como Minka (Callao), Ventanilla, Monterrico, Jesús María, Chama, San Juan de Miraflores, San Martín de Porres, La Molina, Callao y Comas 2.
Además, La Perla, Multiplaza (Megaplaza), Rímac, Pueblo Libre, San Miguel, Chosica, Centro Cívico. Igualmente atenderán en horario especial las agencias: Los Olivos, Aeropuerto, Zárate, Miraflores, La Victoria, Magdalena y Lurín.
En Provincias
 
Oficinas de mayor concurrencia que atenderán a pensionistas desde las 07:00 hasta las 17.30 horas durante los días 7, 8, 9 y 10 de agosto son las siguientes: Tarapoto, Piura, Sullana, Trujillo, Chimbote, Ferreñafe, La Victoria, Chiclayo, José Leonardo Ortiz, Pomalca, Cayaltí y Tumán.
Igualmente, lo harán las agencias de Huancayo, Huánuco, Cusco, Puno, Ilo, Tacna, Arequipa, Ica y Huacho.
El Banco recomienda a sus clientes y público usuario tomar  medidas de seguridad preventivas  para evitar ser víctimas de personas inescrupulosas que buscan sacar ventaja, especialmente de los adultos mayores.
Fuente: Diario La Razón

domingo, 10 de junio de 2018

Se debe Repensar las propuestas de las Pensiones

N/E: Con relación al Editorial del diario El Comercio debemos aclarar lo siguiente:
Propuestas y opiniones que deben ser repensadas, mirando todo el bosque (todos los regímenes de pensiones y no solo el árbol (régimen de la 19990).

Se debe tener presente que todos los regímenes de pensiones a excepción de las AFPs están quebradas y están a cargo del Estado (recaudación, administración y pago) sin embargo  han mejorado  (aumentado) los demás regímenes de pensiones en los últimos años, manteniendo en algunos  casos  la  Cédula viva   y/o  acuerdos  sindicales  que   permite pensiones de más de  S/. 12,000.00 mensuales, que  aumentan todos los años a la par de  la remuneración de un trabajador en actividad, mientras que los pensionistas de la 19990 injustamente tienen la pensión mínima S/. 415.00 congelada 17 años; y la informalidad del mercado laboral no es responsabilidad de los trabajadores ni de los pensionistas. 10/06/2018 10:23:10 a.m.
Somos Jubilados Peruanos


Editorial: Repensando las pensiones

La propuesta para convertir la ONP en una AFP pública es interesante, pero debe venir acompañada por reformas integrales al sistema.
Editorial El Comercio10.06.2018 / 08:45 am


En una democracia de partidos débiles y con ciclos políticos definidos no es fácil emprender reformas sensatas que tengan un horizonte de largo plazo. La prioridad por conseguir resultados antes de la siguiente elección dificulta la toma de decisiones adecuadas sobre políticas que tardan en madurar. Esta miopía se vuelve especialmente grave en sectores o mercados que están atados, por su misma naturaleza, al largo plazo. Y aquí el sistema pensionario es un ejemplo claro.
Hace poco más de una semana, durante una mesa de trabajo en el Congreso de la República, el actual jefe de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Alejandro Arrieta, señaló que él estaba dispuesto a apoyar una reforma que convirtiese su institución en una AFP pública, en vez de un sistema de reparto como el actual. Como se sabe, la principal diferencia entre el esquema de ahorro previsional de las AFP y mecanismos como el que administra la ONP es que mientras el primero se basa en fondos individuales que acumulan intereses en el tiempo –como una cuenta personal de ahorros–, el segundo consolida un fondo común con los aportes de todos los afiliados para cubrir los pagos a los pensionistas. La propuesta del señor Arrieta es que la ONP administre cuentas de capitalización individuales de sus afiliados, como las AFP, pero manteniendo su condición de institución pública.

El planteamiento es ciertamente interesante, sobre todo por la difícil situación en que se halla la ONP. A la fecha, esta no puede hacer frente a todas las obligaciones de pensiones usando solo los aportes de sus afiliados, por lo que debe recurrir al tesoro público. Así, los contribuyentes cubren año a año el déficit de un sistema previsional desfinanciado. Peor aun, ante la condición necesaria de 20 años de aporte mínimo para recibir pensión y la alta informalidad del mercado laboral peruano, más de la mitad de los afiliados no recibe pensión alguna. El sistema, además, se haría insostenible a medida que la población nacional envejece y vive por períodos cada vez más largos.
Estas preocupaciones se hacen menos graves o inexistentes en un sistema de capitalización individual como el de las AFP, pero ello no implica que la conversión de la ONP a AFP pública sea simple. En primer lugar, si los aportes de los afiliados van a su propia cuenta personal, ¿con qué se pagaría a los actuales pensionistas de la ONP? Ese espacio tendría que ser cubierto con transferencias públicas y ello no sería barato. En segundo lugar, ¿cómo se garantizaría que una AFP pública compita en igualdad de condiciones con las AFP privadas? La regulación suele ser más laxa con contrapartes estatales que con sus pares privados, y ello podría ser un impedimento para la mejora del sistema en general.
En tercer lugar, las AFP tienen todavía espacio por mejorar. Las comisiones siguen siendo relativamente altas y los mecanismos de competencia diseñados hasta ahora –como la subasta de nuevos afiliados– parecen no ser suficientes para reducirlas significativamente. La posibilidad de retiro del 95,5% del fondo acumulado a la jubilación, por otro lado, desnaturaliza la esencia de las AFP, convirtiendo el sistema de uno propiamente pensionario –en el que se garantizan transferencias regulares en la vejez a condición de aportes regulares durante el período laboral– en uno de ahorro obligatorio que puede usarse a los 65 años libremente. Estos asuntos trascienden la creación de una AFP pública.
Finalmente, el gran problema del sistema pensionario en general es su baja penetración. Menos del 30% de la PEA hace aportes pensionarios cada mes, y la principal razón es la extendida informalidad del mercado laboral. Mientras ello permanezca así, millones de peruanos seguirán enfrentando la opción de trabajar hasta mucho más allá de la edad de jubilación legal o caer en la pobreza, y las discusiones sobre la reforma previsional seguirán importando solo a una minoría. 
Para la gran mayoría, la discusión entre ONP AFP se torna irrelevante. Después de todo, quizá el largo plazo no sea el único motivo por el que el debate previsional importa poco en la política nacional actual.
Fuente: El Comercio

martes, 20 de marzo de 2018

Diferencias pensionarias que existen entre las AFP y la ONP



Conozca la diferencias pensionarias que existen entre las AFP y la ONP
Los jóvenes que ingresan a trabajar a una entidad o empresa formal por primera vez deberán afiliarse a un sistema pensionario que les permita gozar a partir de los 65 años una pensión de jubilación. A continuación les damos a conocer las dos alternativas entre las que tiene que elegir.
ONP
Aquí le descontarán el 13% de su sueldo, el cual irá a un fondo común. En la ONP el afiliado no tiene una cuenta en la que pueda llevar el control de sus aportes realizados. Sin embargo, puede solicitar un reporte se sus cotizaciones cada cinco años.
La ONP no genera rentabilidad. Es decir, el dinero que a usted le descuenten no se reinvertirá. Además, no se puede retirar parte del fondo para comprar su primera vivienda o prepagar un crédito hipotecario.
Si está desempleado por más de un año y tiene más de 55 años no podrá retirar el 95.5% de su fondo acumulado. Por el contrario, usted deberá tener como mínimo 20 años de aportes continuos, caso contrario no le entregarán una pensión.
AFP
A los nuevos afiliados se les abre una cuenta individual de capitalización, en la que se depositan sus aportes (10% del sueldo), más un porcentaje del dinero que tenga acumulado (menor al 1%).
Puede retirar el 25% de su fondo para comprar una vivienda o prepagar un crédito hipotecario. Si tiene más de 55 años y está desempleado o está por jubilarse (65 años) puede retirar hasta el 95.5% de su fondo para utilizarlo en los que desee. El 4.5% restante será para su cobertura de EsSalud. A diferencia de la ONP , los afiliados no requieren tener un mínimo de meses de aportes.
Si usted fallece, el dinero que tiene acumulado pasa a ser masa hereditaria.
Fuente: Diario La Razón

domingo, 2 de julio de 2017

Hasta la fecha Gobierno no aumenta pensiones ajubilados


El Gobierno reconoce y es consciente de las irrisorias pensiones que reciben los Pensionistas ...pero hasta la fecha 
no aprueba un significativo aumento  



jueves, 30 de junio de 2016

Lo que no dicen o no recuerda el Gobierno


Pedro Cateriano: “El sistema público de pensiones ha fracasado”

Pedro Cateriano: “El sistema público de pensiones ha fracasado” [Video]


El jefe de la PCM advirtió que “en el futuro el Estado no va a tener la capacidad económica para pagar pensiones”.

Pedro Cateriano habló sobre las AFP. (EFE)

El jefe de la Presidencia del Consejo de Ministros, Pedro Caterianoindicó esta mañana “que el sistema de público de pensiones ha fracasado”, y que en un futuro el “Estado puede que no tenga capacidad económica para pagar pensiones”.
“El sistema público ha fracasado en el Perú, la gente ya no realiza aportes tanto al sistema público como al privado, en el futuro el Estado no va a tener la capacidad económica para pagar pensiones”, señaló Pedro Cateriano al salir de la misa de San Pedro y San Pablo en la Catedral de Lima.
Por otro lado criticó la norma que permite retirar hasta el 25% del fondo de la AFP para usarlo para una vivienda.
“El tema de la vivienda se soluciona de otra manera: fomentando créditos hipotecarios. El actual gobierno ha dictado decretos legislativos para adquirir mediante el mecanismo del alquiler-venta, de leasing, por último la creación de un banco hipotecario.”, precisó.
Indicó que si bien el sistema de pensiones de las AFP necesitaba una modificación, “vamos de extremos”.
Como se recuerda este miércoles se publicó en el diario El Peruano la ley que permite a los afiliados del sistema privado de pensiones AFP, retirar el 25% de los aportes realizados para que sean utilizados en la adquisición de una vivienda o para la amortización de hipoteca.
Fuente: Perú 21


lunes, 23 de mayo de 2016

Jubilados piden a Gobierno incrementar pensiones

Jubilados piden a Gobierno incrementar pensiones

Arequipa, 18 de Mayo de 2016
Marchan por pensiones
Marchan por pensiones. La República
Jubilados de las leyes 19990 y 18846 marcharon ayer por las diferentes calles de la ciudad, exigiendo al Gobierno Central aprobar el incremento de las pensiones. Indicaron que algunos pensionistas reciben al mes S/ 30. Esta suma no cubre sus necesidades básicas. 
Los manifestantes indicaron que, además, están exigiendo a la Comisión de Economía, Banca  y Finanzas del Congreso, fije fecha para debatir la aprobación  del dictamen de proyectos de ley de la reforma integral del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). 
Los jubilados indicaron que dicha Comisión que presidió el congresista Casio Huaire en 2015, realizó audiencias. En estas, se expuso y exigió la necesidad  de modernizar las leyes de pensiones de jubilación en el SNP.

Fuente: diario La República Sur



martes, 29 de marzo de 2016

Cronograma de Pago Anual Mensualizado de Pensiones D L N° 19990

El Peruano

Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, a cargo de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 001-2015-EF/52.01
Lima, 18 de diciembre de 2015


¿PENSIONES O ABOGADOS

Artículo publicado en el diario Expreso

Julio Gagó
LA ECONOMÍA EN AGENDA
DOMINGO 22 DE NOVIEMBRE DEL 2015 | 11:45 AM

¿PENSIONES O ABOGADOS?
  
Esta semana se reveló que desde el 2011, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) gastó 70 millones de soles en estudios de abogados. ¿Cuál es el objetivo de tan millonario presupuesto? Pues litigar contra los jubilados que solicitan una pensión luego de largos años de trabajo.

Es decir, la ONP gasta millones en abogados para no pagarle una pensión a miles de jubilados. Un escándalo que muestra el lado más indolente del Estado Peruano, en especial, si consideramos que la pensión mínima en el Sistema Nacional de Pensiones es de 415 soles, mucho menos que la remuneración mínima vital.

En el año 2010, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la mala práctica de los abogados de la ONP. La sentencia recaída en el expediente 5561–2007–AA/TC señala textualmente “Conviene preguntarse entonces en tono crítico: ¿resulta ético y jurídicamente amparable que el Estado haga padecer diariamente a los pensionistas regateando pensiones mínimas mientras, al mismo tiempo, contrata sin regateo los costosos servicios profesionales de estudios de abogados, cuya única finalidad, en el plano judicial, es oponerse con absurdos e infundados escritos a los reclamos de los jubilados?”.

En una entrevista televisiva, un funcionario de la ONP ha reconocido que la contratación de estudios de abogados se realiza “a dedo” lo cual genera sospechas sobre probables intereses económicos de por medio.
De otro lado, la Defensoría del Pueblo acaba de publicar un informe que revela que la ONP es la entidad pública con mayor número de demandas de amparo ante el Poder Judicial. La mayoría (41 %) son por violación del derecho a la pensión. El documento indica que el 71 por ciento de los demandantes está cerca a los 72 años, que es la edad promedio de la esperanza de vida según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Más grave aún, el informe revela casos de adultos mayores que han fallecido esperando una pensión que nunca pudieron recibir.


No existe justificación para que la ONP continúe con esta mala práctica en contra de los jubilados y sus familias. El Congreso de la República, a través de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social debe revisar el caso con urgencia. Sin embargo, las falencias de la ONP no deben significar pasar por alto los serios cuestionamientos a las AFP. Debe realizarse una evaluación global del sistema pensionario público y privado a fin de beneficiar a los afiliados de ambos sistemas.