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lunes, 8 de agosto de 2022

Opinión | Gabriel Bustamante Sánchez: TC ordena aumento de pensión ONP y, ni gobierno ni Congreso acatan

 Opinión | Gabriel Bustamante Sánchez: TC ordena aumento de pensión ONP y, ni gobierno ni Congreso acatan

No te pierdas la columna de Gabriel Bustamante Sánchez.
26 Junio, 2022

El Sistema Público de Pensiones – ONP tiene 608,000 entre pensionistas y personas beneficiarias. El 64% cobra pensiones en un rango de S/250.00 a S/500.00 mensuales y desde el año 2002 no se incrementa la Pensión Mínima de S/500.00, contrario al Sueldo Mínimo que sí ha tenido algunos aumentos, fijándose el actual en S/1,025.00.

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El TC – Tribunal Constitucional en Pleno Jurisdiccional del Expediente N°0009-2015-PA/TC del 16 de abril del 2019 – 6,000 Ciudadanos, sentenció: 6. “DISPONER que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto”.

La Sentencia es clara. AUMENTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA ONP, y aquí los fundamentos mencionados: Fundamento 114. “Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales”.

Fundamento 120. “En consecuencia, dado que la pensión mínima no ha sido incrementada desde el 2002, se concluye que existe inactividad por parte del Estado al no garantizar el desarrollo progresivo del derecho a la pensión, por lo que este Tribunal debe disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República incrementen el monto de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, incluido aquel del Decreto Legislativo 19990, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesario para tal efecto”.

¿Por qué tanto abuso con peruanos viejitos que ya no pueden salir a marchar y luchar por sus derechos? ¿No saben que muchos han aportado 20, 30 0 40 años y reciben una miserable pensión? El presidente de la República debe ordenar el cumplimiento de esta sentencia este próximo 28 de julio 2022. Estaría haciendo justicia.

Fuente: diario Exitosa

Bustamante Sánchez: Desde “Exitosa te escucha” defendemos a peruanos de la tercera edad

OPINIÓN | Gabriel Bustamante Sánchez: Desde “Exitosa te escucha” defendemos a peruanos de la tercera edad

No te pierdas la columna de Gabriel Bustamante Sánchez.

7 Agosto, 2022 

Los sábados a las 11 am por Exitosa Perú, en sus distintos medios de comunicación, escuchamos y tratamos de influir para que las distintas demandas de nuestros “viejitos” se conviertan en realidad. También difundimos sus desconocidos derechos.

1) Los Jubilados ONP no podían ganar, si trabajaban aparte, más de ½ UIT es decir S/2,300.00 incluida su Pensión Mensual. Algo totalmente injusto que, desde el 2021, ya es historia dado que el nuevo presidente de esta institución se encargó de anular esta restricción.

2) Siguiendo con la ONP, hemos informado que el Tribunal Constitucional ordenó mediante una sentencia de carácter vinculante que desde el mes de abril 2022 se aumente la Pensión Mínima de S/500.00. Es inconcebible que a un trabajador activo de la actividad privada (cuya edad fluctúa entre los 20 a 65 años) se le incremente el Sueldo Mínimo en mayo 2022 a S/1,025.00 y se ignore a un ex trabajador jubilado cuya edad está entre los 66 a 80 años. Y si este muere su viuda hereda la mitad S/250.00.

3) El 28 de julio del 2022 el presidente de la República decretó el aumento de Pensión65 de S/250.00 bimensual a S/400.00.

4) La devolución de los aportes del FONAVI era una tortura para los 2 millones de Fonavistas; pues bien, presentamos una denuncia en el Libro de Reclamaciones de esta institución y nos respondieron que la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú aún no acreditaban a sus 3 representantes ante Registros PúblicosEl martes 2 de agosto en el Diario Exitosa se lee “Fonavistas inscriben representantes…se inició con la Partida Registral…”. Tarea cumplida.

5) El 04 de agosto del 2022 el Congreso de la República aprobó la Ley 31542 donde se elimina el límite de edad para ejercer la docencia universitaria. ¿Por qué se prohibía continuar laborando a un docente de la tercera edad? Bueno esto también ya es historia.

6) Denunciamos que los Afiliados AFP fallecidos sin herederos ni beneficiarios dejaban millones de soles y los retenía en sus arcas las AFP. Tuvo que salir la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para transparentar que, en efecto, existían S/345´000,000.00 por este concepto. Hoy sabemos que al respecto existe el Proyecto de Ley N°2728/2021 CR presentado al Congreso el 26.07.2022 que propone la “Ley que modifica la Ley 25897 a fin de promover que los Fondos de los Afiliados sin herederos de las AFP, sean transferidos al Estado”. Obviamente los lobistas interesados se rebelan y de inmediato recuerdo a Don Quijote: Ladran Sancho, es señal que avanzamos.

Fuente: diario Exitosa

jueves, 9 de junio de 2022

Más de 610 MILLONES derrochara en gastos la ONP en lugar de mejorar las actuales irrisorias pensiones.

 Más de 610 MILLONES derrochara  en gastos la ONP en  lugar de mejorar las actuales irrisorias pensiones.

M. Macori 08/06/2022

Mediante Resolución Jefatural N° 011-2022-ONP/JF se aprobó el “Cuadro Multianual de necesidades 2022-2024” mediante el cual se autoriza a gastar a la ONP más de 610 millones de soles:

 En el año 2022   S/. 226´003,121.89

En el año 2023           187´663,338.78

En el año 2024           197´241,862.72

        TOTAL           S/. 610´908,323.39

El Ministro de Economía argumenta que “el SNP está quebrado”, para desacatar la  Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015; el  compromiso de campaña del señor Presidente  Pedro Castillo: “UNA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE SER MENOR AL SUELDO MÍNIMO DEL PERÚ”. y  seguir negando el legítimo derecho de los Pensionistas a percibir una pensión digna. 

Sin embargo, la ONP ha programado gastar mas de 610 MILLONES de soles en “necesidades” que no prioritarias y/o innecesarias, en lugar de priorizar las mejoras de las pensiones de acuerdo a la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015.



Los Pensionistas pueden ver  la relación de las “necesidades” por más de 610 MILLONES de soles  y  comprobar cuales son prioritarias o innecesarias; mientras que el indolente e insensible MEF sigue negando el aumento legitimo de pensiones

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2736737/RJ%20N%C2%B0011-2022-ONP-JF-APRUEBA%20CMN%202022-2024.pdf.pdf

miércoles, 18 de mayo de 2022

ONP sube a 133 soles el aporte de asegurados facultativos al sistema de pensiones

 

ONP sube a 133 soles el aporte de asegurados facultativos al sistema de pensiones

Alza se debe al incremento de la RMV a 1025 soles, que rige a partir de mayo de este año.

17/05/2022 Debido al aumento de la remuneración mínima vital (RMV), que rige desde el 1° de mayo del presente año, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) informa que desde este mes el aporte de los asegurados facultativos al Sistema Nacional de Pensiones no podrá ser menor de 133 soles mensuales.

Mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR del 3 de abril del 2022, se oficializó el aumento de 95 soles a la RMV, pasando de 930 soles a 1025 soles. Por ley, el aporte de los asegurados facultativos es el 13% de su ingreso mensual declarado, que no puede ser menor de una remuneración mínima.

En consecuencia, el aporte mínimo se ajustará al 13% de 1,025soles, que es 133 soles (considerando el redondeo establecido por Sunat), el cual se pagará a partir de mayo. La fecha de vencimiento será el último día del mes siguiente al período de aporte. En este caso, el asegurado puede pagar hasta el 30 de junio.

En el caso de que el asegurado se retrase en el pago de sus aportes, tendrá un recargo por mora del 2% por cada mes.

Para realizar sus abonos, los asegurados deben acercarse con su DNI a una agencia del Banco de la Nación y solicitar el formulario 1675 para el pago de aportes facultativos de la ONP. También puede hacerlo por medio del sistema SUNAT Operaciones en Línea ingresando con su clave SOL.
Fuente: Diario Oficial El Peruano

martes, 4 de enero de 2022

Comisión Especial Multisectorial de la ONP elevará pensión a 930 soles

Comisión Especial Multisectorial de la ONP elevará pensión a 930 soles

Daysi Castillo dice esperan hasta 17 de enero.
4 Enero, 2022
https://i0.wp.com/exitosanoticias.pe/v1/wp-content/uploads/2022/01/exitosa-comision-especial-multisectorial-onp-pension.jpg

Daysi Castillo, presidenta de la Asociación Coordinadora de Defensa de los Afiliados y Pensionistas del Sistema Previsional Peruano (Codape), manifestó que si en esta legislatura que culmina el 17 de enero no se aprueba el proyecto de ley que crea una Comisión Especial Multisectorial de la Oficina Normalización Previsional (ONP), iniciarán las gestiones para ir a referéndum y el Estado les entregue todos sus aportes a los pensionistas y afiliados que aportaron al sistema nacional de pensiones. 


Castillo explicó que dicha comisión determinará los mecanismos para elevar las pensiones mínimas que reciben los jubilados de la ONP a una remuneración mínima vital de 930 soles, además de definir la compensación, bonos de reconocimiento y alternativas de administración de pensiones a los aportantes y exaportantes.

“El proyecto de la comisión multisectorial ONP ya fue aprobado hace tres semanas en la comisión de Economía, y debe ser aprobado antes que culmine esta legislatura sino iremos a referéndum para consultar a los millones de aportantes y pensionistas de la ONP si quieren la devolución total de sus aportes”, indicó.

Calculó que la fecha en la que se podría dar esta consulta popular sería en las elecciones regionales y municipales de este año.


Fuente: diario Exitosa

viernes, 10 de septiembre de 2021

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 19990 NO ES AUTOSUFICIENTE POR NEGLIGENCIA DE LA ONP

  ONP por no cumplir con sus funciones perjudica a los Pensionistas de la 19990

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 19990

NO ES AUTOSUFICIENTE

POR NEGLIGENCIA DE LA ONP

El Sistema Nacional de Pensiones – SNP, es un régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Fue creada por el DL 19990 y rige desde el 1ro de mayo de 1973.

A pesar que, por ley la Oficina de Normalización Previsional ONP, está obligada a realizar bajo responsabilidad del Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones, en períodos no mayores de cinco años estudios actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio financiero, desde hace 20 años, hasta la fecha no se han realizado y/o no se han publicado, salvo el Informe Técnico N° 017-2013 de la ONP, mencionado por el Congresista Julio Gagó, en el Diario de Debates del VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015; página 184 que determinaba que la pensión mínima se debería aumentar a partir del 2013 a S/. 568.00; sin embargo sin mayores explicaciones fue archivada por el MEF. 

Oficina de Normalización Previsional ONP no cumple con sus funciones

Ley 19990 (30/04/1973) Artículo 19 y 79  

Artículo 19

El régimen financiero del Sistema Nacional de Pensiones operará en base al sistema de prima escalonada.

Bajo responsabilidad del Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones35, en períodos no mayores de cinco años36, se efectuará obligatoriamente estudios actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio financiero.

Artículo 20

Si por causas imprevisibles el total de los egresos de un año calendario superara a los ingresos, produciendo un déficit que pudiere ser evaluado como permanente, las aportaciones serán aumentadas por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales, en uno y medio por ciento de las remuneraciones o ingresos asegurables, distribuyéndose el pago de este porcentaje en la forma prevista en el artículo 7.


En la fecha en que entre en vigencia el aumento a que se refiere el párrafo anterior, el Gerente General dispondrá la realización de un estudio actuarial con el objeto de que en un plazo no mayor de seis meses se ratifique o reajuste la tasa de incremento de conformidad con el artículo 7; en este último caso, el nuevo porcentaje de aportación no se aplicará a los períodos devengados37.


35 Entiéndase “Oficina de Normalización Previsional” en vez de “Caja Nacional de Pensiones”

(Decreto Ley Nº 25967 y Ley N° 26323).

36 El estudio lo realiza la/el jefa/e de la Oficina de Normalización Previsional, sin límite temporal (Ley

N° 28532).

37 Este artículo ha sido modificado tácitamente. Actualmente, el porcentaje del aporte puede ser

incrementado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la

opinión técnica de la Oficina de Normalización Previsional (Ley N° 26504), para lo cual debe realizar

el respectivo estudio financiero actuarial (Ley N° 28532) sin límite temporal ni condición para el

cambio.

 

Ley N° 28532 (25/05/2005) Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina  de Normalización Previsional (ONP)  

Artículo 3.- Funciones -  inciso 7 y 13:

7. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de éstos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.


13. Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias.

Artículo 5.- Competencia de la Jefatura – Inciso 9

9. Proponer, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la modificación de las variables que inciden en el cálculo de las prestaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo al estudio financiero y actuarial, y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones.

Decreto Supremo N° 354-2020-MEF.(24/11/2020) Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones 

Artículo 3. Principios del Sistema Nacional de pensiones (SNP)

2. Pro asegurado: El SNP debe buscar la mayor protección posible a sus aseguradas/os, y en caso de duda debe aplicarse una interpretación pro asegurada/o.


3. Suficiencia: El SNP debe buscar, de forma progresiva, que las personas puedan lograr, al final de su etapa de vida laboral, una pensión que le permita como personas adultas mayores, lograr una procura existencial.


6. Sostenibilidad: El SNP debe buscar que sus finanzas estén equilibradas, por lo que el modelo y cualquier ajuste a él, deben ser sostenibles en el tiempo, y donde las mayores prestaciones deben ser progresivas.

Artículo 56. Reajuste del monto base de la prestación

Los montos de las prestaciones pueden ser reajustados, incluyendo los montos de las pensiones mínima y máxima, tomando en cuenta que, para casos posteriores, el ajuste debe seguir realizándose con el respectivo informe actuarial sustentatorio que debe emitir la ONP, para determinar la suma total destinada al reajuste y analizar su efecto en el equilibrio financiero del SNP, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

Artículo 179. .Funciones de la ONP

1. La identificación y relacionamiento con las/os aseguradas/os, por lo que debe:

e. Defensa de los intereses de las/os aseguradas/os en el SNP

5. El resguardo del correcto funcionamiento del sistema, por lo que debe:

a. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan

a sus fines institucionales, incluyendo los actuariales.

b. Proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor

cumplimiento de estos.

Artículo 180.

2 Adicionalmente, para cumplir con su función legal, la ONP debe contar con un Consejo Consultivo para que lo asesore en la toma de decisiones, el cual es integrado por la/el Ministra/o de Economía y Finanzas, la/el Gerenta/e General del Banco Central de Reservas del Perú, y expertos nacionales e internacionales en materia previsional.

Artículo 194. Reglas de sostenibilidad del SNP

194.2 La ONP realiza estudios actuariales periódicos a fin de analizar la sostenibilidad del SNP. A partir de estos estudios, la ONP está habilitada a realizar las propuestas normativas que sean necesarias para equilibrar el SNP, incluyendo las modificaciones de la remuneración de referencia, del porcentaje de los aportes previsionales, de las tasas de aportes de los trabajadores y de las empresas al FCJMMS, de la tasa de reemplazo, de la edad de jubilación, del monto de las prestaciones, incluyendo las pensiones mínimas y máximas. La propuesta es elevada al Ministerio de Economía y Finanzas.


194.3 En caso considere necesario y socialmente adecuado, otorgar mayores prestaciones a las/os pensionistas y/o las/os beneficiarias/os, la ONP eleva su propuesta, debidamente sustentada, al MEF para que éste evalúe el valor de los compromisos de pago de pensiones netos de aportes, o que las posibilidades de la economía nacional evidencien, en todos los períodos, las coberturas presupuestales que garanticen cualquier incremento en las prestaciones.

 

 

Somos Jubilados Peruanos

Setiembre 2021

viernes, 20 de agosto de 2021

Congreso planteará reajuste de pensiones para jubilados

 

Congreso planteará reajuste de pensiones para jubilados

Jubilados
Jubilados

Esta semana se instaló la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, bajo la presidencia de la legisladora Silvia Monteza.


Monteza anunció que entre los primeros proyectos que se revisarán están los referentes a la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que quedaron pendientes en el anterior Parlamento.

El próximo miércoles vamos a tener una reunión de instalación, donde aprobaremos el plan de trabajo con los miembros de la comisión, y sobre todo vamos a revisar los anteriores proyectos sobre las AFP y ONP que quedaron pendientes en el anterior Congreso, siempre y cuando beneficien a la población”, dijo.

Además, la presidenta de la Comisión indicó que su grupo de trabajo tiene proyectado citar al ministro de Economía y Finanzas, Pedro Francke, luego del pedido de voto de confianza del gabinete de Guido Bellido.

Queremos conversar con el ministro de Economía sobre las políticas y medidas que va a implementar. Tenemos que trabajar de la mano con él. Nos deberá informar sobre el impacto de los bonos que será de más S/ 4,000 millones como señala el premier Bellido”, señaló.

REAJUSTE DE PENSIONS

Asimismo, se supo que la Comisión de Economía podría presentar un proyecto de Ley a fin de plantear el reajuste o nivelación de las pensiones de los jubilados del DL 19990, pues lo que vienen recibiendo no se ajusta a la canasta básica. Precisaron que no se trata de desequilibrar el presupuesto público, pero si de obtener recursos destinados al incremento de pensiones.

Lo más óptimo sería reajustar la pensión mínima de los jubilados que actualmente es de 500 soles a 930 soles al igual que la Remuneración Mínima Vital (RMV); sobre esto existe un avance pues hay proyectos de ley anteriores que por años han venido haciendo esta propuesta sin tener luz verde, esperemos que esta vez pueda concretarse”, dijo un vocero.

TABLA DE POSIBLES REAJUSTES EN LA PENSIÓN DE LOS JUBILADOS DL. 19990
Pensión ACTUALPensión PROYECCIÓN
S/500S/930
S/532S/974
S/576S/1,018
S/620S/1,063
S/665S/1,108
S/709S/1,152
S/798S/1,241
S/842S/1,285
S/893S/1,336
CONTENIDO PROMOCIONADO
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martes, 27 de julio de 2021

Nueva ley ONP ampliaría en un 50% su cobertura

 ECONOMÍA

Nueva ley ONP ampliaría en un 50% su cobertura

Christian Alcalá

En vigencia. Exaportantes ya pueden hacer su solicitud. Foto: difusión
En vigencia. Exaportantes ya pueden hacer su solicitud. Foto: difusión

Previsional. Más de 700.000 afiliados del Sistema Nacional de Pensiones accederían a una pensión proporcional, mientras que otros 120.000 calificarían para una jubilación anticipada.

Esta norma que fue iniciativa del Ejecutivo beneficiaría a más de 820.000 aportantes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

De este universo, más de 700.000 afiliados podrían acceder a una pensión proporcional. Esto gracias a que la ley establece que aquellos afiliados con 65 años de edad a más que contribuyeron entre 10 y 14 años recibirán S/ 250, mientras que aquellos que aportaron entre 15 y 19 años con 11 meses tendrán una pensión de S/ 350.

De acuerdo a la proyección que hizo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en su momento, esta medida implicaría un incremento de la cobertura en 50%.

Otra disposición que establece la ley es que hombres y mujeres con 50 años que registran aportes por 25 años podrán acceder a una pensión adelantada. Esta medida beneficiaría a otros 120.000 afiliados.

El costo fiscal de estas dos medidas –pensiones proporcionales y jubilación anticipada– ascendería a S/ 189 millones el primer año y en el tiempo, conforme se vayan dando las pensiones, tendría un costo total de S/ 12.322 millones.

Vigencia de la ley

Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, explicó que esta ley reduce de 20 a 10 años el requisito mínimo para acceder a una pensión en el SNP.

La experta indicó que de acuerdo a la ley, esta medida debe ser aplicada inmediatamente.

“Aquellos que al día de mañana [hoy] cuenten con 65 años o más y tengan 10 años de aportes accederán a una pensión. La aplicación es inmediata, no se ha sujetado a la emisión del reglamento como se hace en otras oportunidades”, detalló Oviedo.

Al respecto, fuentes del sector explicaron que aquellos afiliados del SNP que cumplen con los requisitos de la ley vigente ya pueden ir presentando su solicitud a través de la página web onpvirtual.pe, luego de allí deberán ir a la opción “estoy aportando” y luego “quiero mi pensión”. Seguido de ello se deberá llenar un formulario, el cual deberá ser revisado por la ONP.

El plazo legal para resolver dicha solicitud es de hasta 90 días calendario; sin embargo, actualmente la ONP viene otorgando pensiones en máximo 20 días.

Lucha conseguida

Óscar Alarcón, presidente de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (Cenajupe), saludó la celeridad que tuvo el Ejecutivo en promulgar la ley que otorgará a miles de aportantes su derecho a una pensión.

“Es una forma de resolver un problema latente. No todos han podido alcanzar los 20 años de aportes, por lo tanto, no todos cumplen con el requisito de ser un pensionista formal. La mejor forma de proteger a los aportantes era convertirlos en pensionistas”, expresó Alarcón.

El dirigente catalogó de justicia la publicación de esta ley, puesto que no era justo que habiendo realizado aportes por 19 años no reciban pensión alguna. Asimismo, dijo que esta ley también permitirá que puedan acceder al Seguro Social de Salud.

Es importante recordar que para todos los casos, las pensiones se otorgan 12 veces al año y de forma vitalicia.

Por su parte, Jorge Guillén, profesor de Finanzas de ESAN, manifestó que si bien las pensiones que se están otorgando son mínimas, estas no podrían haber sido más elevadas porque se estaría afectando al tesoro público.

“[Las pensiones] están muy por debajo de la canasta básica de consumo del más pobre y también del ingreso mínimo vital. Si se incrementa más, el problema es que puede generar una insostenibilidad en las finanzas públicas”, anotó.

Ante ello, Guillén pidió que el próximo Congreso de la República de la mano con el Ejecutivo se encargue de la reforma de pensiones para que se mejoren las pensiones y se amplíe la cobertura a todos.

Pensión por discapacidad

La ley en vigencia también dicta otras disposiciones. En tal sentido, se estableció que mientras dure la emergencia sanitaria se podrá otorgar pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en dicha condición para el trabajo habitual en 50% y que cumplan ciertos requisitos.

Para tal fin se pide la presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscritas al Seguro Social de Salud (EsSalud), Ministerio de Salud (Minsa) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredite el estado de salud de la persona.

La palabra

Óscar Alarcón - Presidente de Cenajupe

“La mejor forma de proteger a este importante sector de aportantes que no alcanzaron la pensión es convertirlos en pensionistas. Hoy se ha fijado esta pensión y es un acto de justicia, se ha conseguido un derecho”.

Se podrá trabajar y recibir pensión

A partir de la fecha se eliminó la restricción que señala que quienes accedan a una pensión no pueden laborar. Es decir, con la entrada en vigencia de la ley, el ingreso de un jubilado que trabaje no estará sujeto a retención de la contribución a favor de la ONP, salvo que el propio afiliado decida aportar.

Además, quedan extinguidas todas las deudas que se hubiesen generado en virtud de esto último, sin derecho a devolución de los montos que hubiesen sido retenidos o cobrados por la ONP.

Es importante mencionar que las cuentas bancarias en las que se depositen las pensiones mantienen su condición de intangibles.

grupo larepublica
Fuente: diario La República