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lunes, 8 de agosto de 2022

Opinión | Gabriel Bustamante Sánchez: TC ordena aumento de pensión ONP y, ni gobierno ni Congreso acatan

 Opinión | Gabriel Bustamante Sánchez: TC ordena aumento de pensión ONP y, ni gobierno ni Congreso acatan

No te pierdas la columna de Gabriel Bustamante Sánchez.
26 Junio, 2022

El Sistema Público de Pensiones – ONP tiene 608,000 entre pensionistas y personas beneficiarias. El 64% cobra pensiones en un rango de S/250.00 a S/500.00 mensuales y desde el año 2002 no se incrementa la Pensión Mínima de S/500.00, contrario al Sueldo Mínimo que sí ha tenido algunos aumentos, fijándose el actual en S/1,025.00.

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El TC – Tribunal Constitucional en Pleno Jurisdiccional del Expediente N°0009-2015-PA/TC del 16 de abril del 2019 – 6,000 Ciudadanos, sentenció: 6. “DISPONER que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto”.

La Sentencia es clara. AUMENTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA ONP, y aquí los fundamentos mencionados: Fundamento 114. “Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales”.

Fundamento 120. “En consecuencia, dado que la pensión mínima no ha sido incrementada desde el 2002, se concluye que existe inactividad por parte del Estado al no garantizar el desarrollo progresivo del derecho a la pensión, por lo que este Tribunal debe disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República incrementen el monto de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, incluido aquel del Decreto Legislativo 19990, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesario para tal efecto”.

¿Por qué tanto abuso con peruanos viejitos que ya no pueden salir a marchar y luchar por sus derechos? ¿No saben que muchos han aportado 20, 30 0 40 años y reciben una miserable pensión? El presidente de la República debe ordenar el cumplimiento de esta sentencia este próximo 28 de julio 2022. Estaría haciendo justicia.

Fuente: diario Exitosa

Bustamante Sánchez: Desde “Exitosa te escucha” defendemos a peruanos de la tercera edad

OPINIÓN | Gabriel Bustamante Sánchez: Desde “Exitosa te escucha” defendemos a peruanos de la tercera edad

No te pierdas la columna de Gabriel Bustamante Sánchez.

7 Agosto, 2022 

Los sábados a las 11 am por Exitosa Perú, en sus distintos medios de comunicación, escuchamos y tratamos de influir para que las distintas demandas de nuestros “viejitos” se conviertan en realidad. También difundimos sus desconocidos derechos.

1) Los Jubilados ONP no podían ganar, si trabajaban aparte, más de ½ UIT es decir S/2,300.00 incluida su Pensión Mensual. Algo totalmente injusto que, desde el 2021, ya es historia dado que el nuevo presidente de esta institución se encargó de anular esta restricción.

2) Siguiendo con la ONP, hemos informado que el Tribunal Constitucional ordenó mediante una sentencia de carácter vinculante que desde el mes de abril 2022 se aumente la Pensión Mínima de S/500.00. Es inconcebible que a un trabajador activo de la actividad privada (cuya edad fluctúa entre los 20 a 65 años) se le incremente el Sueldo Mínimo en mayo 2022 a S/1,025.00 y se ignore a un ex trabajador jubilado cuya edad está entre los 66 a 80 años. Y si este muere su viuda hereda la mitad S/250.00.

3) El 28 de julio del 2022 el presidente de la República decretó el aumento de Pensión65 de S/250.00 bimensual a S/400.00.

4) La devolución de los aportes del FONAVI era una tortura para los 2 millones de Fonavistas; pues bien, presentamos una denuncia en el Libro de Reclamaciones de esta institución y nos respondieron que la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú aún no acreditaban a sus 3 representantes ante Registros Públicos. El martes 2 de agosto en el Diario Exitosa se lee “Fonavistas inscriben representantes…se inició con la Partida Registral…”. Tarea cumplida.

5) El 04 de agosto del 2022 el Congreso de la República aprobó la Ley 31542 donde se elimina el límite de edad para ejercer la docencia universitaria. ¿Por qué se prohibía continuar laborando a un docente de la tercera edad? Bueno esto también ya es historia.

6) Denunciamos que los Afiliados AFP fallecidos sin herederos ni beneficiarios dejaban millones de soles y los retenía en sus arcas las AFP. Tuvo que salir la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para transparentar que, en efecto, existían S/345´000,000.00 por este concepto. Hoy sabemos que al respecto existe el Proyecto de Ley N°2728/2021 CR presentado al Congreso el 26.07.2022 que propone la “Ley que modifica la Ley 25897 a fin de promover que los Fondos de los Afiliados sin herederos de las AFP, sean transferidos al Estado”. Obviamente los lobistas interesados se rebelan y de inmediato recuerdo a Don Quijote: Ladran Sancho, es señal que avanzamos.

Fuente: diario Exitosa