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miércoles, 24 de agosto de 2022

Más de 500 mil pensionistas el 26 de agosto exigirán el cumplimiento de la Sentencia del TC N° 00009-2015

 Ante el pésimo asesoramiento del MEF al Presidente Castillo para que aumente las hambrientas pensiones; el CENAJUPE a convocado a más de 500 mil pensionistas el 26 de agosto para exigir el cumplimiento de la  Sentencia del TC N° 00009-2015



Sentencia del TC N° 00009-2015





miércoles, 27 de julio de 2022

PENSIONISTAS TENEMOS DERECHO A QUE SE RECONOZCA AUMENTO DESDE MAYO DE 2022

 


PENSIONISTAS TENEMOS DERECHO A QUE SE RECONOZCA AUMENTO DESDE MAYO DE 2022

“SENTENCIAS DEL TC SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO”

 Perú, 26 de Julio 2022  /  M. Macori

“En un estado Constitucional de Derecho, todos los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos, y demás entidades públicas o privadas, tienen la obligación de acatar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, una vez que estos son publicados o notificados”.(Nota de Prensa del TC 11/96/2018 y Resolución Administrativa N° 065-2020-P/TC)

El Ministro de Economía y Finanzas, está equivocado si cree que puede imponer su voluntad o discrecionalidad con argumento (Informe N° 602-2022-EF/53.05 del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF) sustentados en medias verdades para no cumplir la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC, del 16 de abril 2019; que se encuentra actualmente en la etapa de supervisión de cumplimiento y que reivindicara el derecho fundamental vulnerado de la pensión mínima .  Con su cuestionada actitud el Ministro del MEF solo está retardando bajo responsabilidad el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional y generando irresponsablemente una deuda al Estado Peruano, considerando que el derecho al aumento de Pensiones Mínima,  que cada pensionista debe percibir a partir del mes de mayo del pte. año, acuerdo a la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC debe ser de S/. 1,025.00.

Gobierno debe reintegrar aumento de los meses de mayo, junio y julio:

El Gobierno, tiene la obligación ineludible de acatar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, a partir del 30 de abril que fue publicada la Sentencia N° 00009-2015-PI/TC, del 16 de abril 2019;  por lo tanto el Gobierno, debió otorgar incremento gradual y progresivo de la pensión mínima desde el 1ro de mayo de 2022, hasta el 1ro de mayo 2022 (3 años), de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales.

Los Pensionistas por inactividad del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República, hasta la fecha hemos dejado de percibir legítimos aumentos de nuestra pensión en los meses de mayo, junio y julio del presente año.

PERJUICIO ECONÓMICO A LOS PENSIONISTAS POR INACTIVIDAD del  PODER EJECUTIVO y del CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MES

PENSIÓN MÍNIMA ACTUAL*

REMUNERACIÓN MÍNIMA ACTUAL**

DIFERENCIA POR REINTEGRAR

OBSERVACIONES

Mayo 2022

Junio 2022

Julio 2022

 

TOTAL

S/. 500.00

S/. 500.00

S/. 500.00

S/. 1,025.00

S/. 1,025.00

S/. 1,025.00

S/.    525.00

S/.    525.00

S/.    525.00

 

S/. 1,575.00

La pensión mínima de S/. 1,025.00; no es una nivelación con la Remuneración Mínima Vital (RMV) solo se considera como referencia por ser de menor importe a otra referencia que podría usarse como la canasta de consumo mínimo S/1,579***

*Pensión Mínima según DS. N° 139-2019-EF del 01/05/2019

**Remuneración Mínima Vital según DS No. 003-2022-TR del 03/04/2022

*** El economista Juan Carlos Odar, director de Phase Consultores, sostuvo que una canasta de consumo mínimo total (que considera lo fundamental en comida, ropa, transporte, etc.) era de S/1,486 al mes de julio del 2021 y ahora es de S/1,579.( https://www.infobae.com/america/peru/2022/05/05)

 

Todos los pensionistas debemos ser conscientes que dependemos de nosotros mismos y el ruido que realicemos para que se nos escuche; independientemente de las acciones y marchas que dispongan nuestro dirigentes,  debemos ser más activos a través de las redes sociales y/o cualquier medio que podamos tener acceso, para hacer conocer a la opinión pública la nefasta política discriminatoria de los anteriores y actual  Gobierno,  en contra de los pensionistas.

domingo, 10 de julio de 2022

Repuesta simplista del MEF

 Repuesta simplista del MEF para no cumplir con la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00009-2015-PI/TC

Despilfarros y prestamos al Gobierno se hicieron inicialmente con aportes de los afiliados al SNP 19990. y corresponde al MEF si realmente llevan un registro serio y transparente de las cuentas del país, informar con transparencia el importe total de los préstamos que recibió  de parte de la ONP.

Ahora la burocracia del Ministerio de Economía y Finanzas pretende desconocer y además obstaculiza el cumplimiento de la  Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00009-2015-PI/TC para no aumentar las pensiones de la 19990.



viernes, 8 de julio de 2022

MEDIA VERDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA NO CUMPLIR CON LA SENTENCIA N° 00009-2015

 


NEFASTA POLITICA DISCRIMINATORIA CONTRA LOS PENSIONISTAS DE LA 19990

MEDIA VERDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PARA NO CUMPLIR CON LA SENTENCIA N° 00009-2015

INFORME N° 602-2022-EF/53.05*

del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF

 

LO QUE NO DICE EL INFORME

 

 

114.

 


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONSTITUCIÓN N° 00009-2015. FUNDAMENTO 114

Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de manera que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales.”

 

II.    ANÁLISIS DEL INFORME N° 602-2022-EF/53.05*

    EL MEF DICE:

 

LO QUE NO DICE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EN SU INFORME N° 602-2022-EF/53.05*

2.13

“En ese sentido, considerando el principio de la sostenibilidad financiera, así como las posibilidades de la economía nacional, el Estado ha realizado esfuerzos en los últimos años para mejorar el nivel de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, entre los que se pueden señalar los siguientes:

1.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.-

 

 

 

 

 

 

 

3.-

MANTENER PODER ADQUISITIVO: FUNDAMENTO 114 DEL TC

El MEF consciente que no es lo mismo, mejorar la PENSIÓN MÍNIMA con mejorar las PENSIONES DE DERECHO DERIVADO;  pretende confundir al Tribunal Constitucional y a la opinión pública, al señalar en su informe, algunas insignificantes mejoras en las Pensiones de Derecho Derivado y un solo exiguo aumento a la Pensión Mínima en los últimos 20 años, que no cumple con “…mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales.” De acuerdo al fundamento 114 del Tribunal Constitucional

 

ESTADO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR APORTES

Es el Estado, el que recauda y administra; es el responsable de realizar los cálculos actuariales periódicos y ajustar a tiempo las variables previsionales.

 Según DL N° 19990; Art.: 19; 20 y 79

             D S N° 61-95-EF Art.: 4; 8 y 12

             D S N° 354-2020-EF; Art.: 179; 180.2

 

LOS APORTES DE TODOS LOS REGIMENES DE PENSIONES NUNCA HAN SIDO SUFICIENTES

Todos los regímenes previsionales (20530, FFAA y PNP y los especiales por acuerdo sindical) nunca han sido suficientes; sin embargo, a pesar de que aportaron menos que los Pensionistas  DL 19990;  el MEF y el Gobierno (sin argumentar que esos regímenes pensionarios, son insuficientes y/o que son deficitarios) presupuesta y paga pensiones de cedula viva o pensiones renovables entre 1.500 y  10 mil soles mensuales, que son aumentadas o niveladas con los aumentos del personal en actividad.  

 

CONCLUSIONES:

El MEF con el INFORME N° 602-2022-EF/53.05 confirma, que los Pensionistas de la 19990 hemos sido y seguimos siendo perjudicados por la negligencia  de la burocracia de la ONP (que no hace su trabajo de acuerdo a Ley) y del MEF que la avala.

* INFORME N° 602-2022-EF/53.05* del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF, fue entregado a la Vice Ministra de Hacienda quien remitió con Oficio N° 844.2022-EF/13.01 del 20 de Abril del 2022 a la COORDINADORA NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERÚ (CONAPEP)

Los Pensionistas de la 19990 No Somos Ciudadanos de  Segunda 
 Tenemos Derecho a Pensiones Dignas

Perú/Junio/20                       M. Macori /Somos Jubilados Peruanos