GOBIERNO PERSISTE EN NOO CUMPPLIR CON LA SENTENCIA 0009-2015-PI/TC
PENSIONISTAS TENEMOS
DERECHO A QUE SE RECONOZCA AUMENTO DESDE MAYO DE 2022
“SENTENCIAS DEL TC SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO”
“En un estado Constitucional de Derecho, todos los poderes
públicos, órganos constitucionales autónomos, y demás entidades públicas o
privadas, tienen la obligación de acatar los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional, una vez que estos son publicados
o notificados”.(Nota de Prensa del TC 11/96/2018 y Resolución
Administrativa N° 065-2020-P/TC)
El Ministro de Economía y Finanzas, está equivocado si cree
que puede imponer su voluntad o discrecionalidad con argumento (Informe N°
602-2022-EF/53.05 del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF)
sustentados en medias verdades para no cumplir la Sentencia del
Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC, del 16 de abril 2019;
que se encuentra actualmente en la etapa de supervisión de cumplimiento y que
reivindicara el derecho fundamental vulnerado de la pensión mínima . Con su cuestionada actitud el Ministro del MEF
solo está retardando bajo responsabilidad el cumplimiento de la Sentencia del
Tribunal Constitucional y generando irresponsablemente una deuda al Estado
Peruano, considerando que el derecho al aumento de Pensiones Mínima, que cada pensionista debe percibir a partir
del mes de mayo del pte. año, acuerdo a la Sentencia del Tribunal de
Constitución N° 00009-2015-PI/TC debe ser de S/. 1,025.00.
Gobierno
debe reintegrar aumento de los meses de mayo, junio y julio:
El Gobierno, tiene la obligación ineludible de acatar el
pronunciamiento del Tribunal Constitucional, a partir del 30 de abril que fue
publicada la Sentencia N° 00009-2015-PI/TC, del 16 de abril 2019; por lo tanto el Gobierno, debió otorgar
incremento gradual y progresivo de la pensión mínima desde el 1ro de mayo de
2022, hasta el 1ro de mayo 2022 (3 años), de modo que se pueda mantener el
poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y
las necesidades vitales actuales.
Los Pensionistas por inactividad del Poder Ejecutivo y del
Congreso de la República, hasta la fecha hemos dejado de percibir legítimos
aumentos de nuestra pensión en los meses de mayo, junio y julio del presente
año.
PERJUICIO
ECONÓMICO A LOS PENSIONISTAS POR INACTIVIDAD del PODER EJECUTIVO y del CONGRESO DE LA
REPÚBLICA |
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MES |
PENSIÓN
MÍNIMA ACTUAL* |
REMUNERACIÓN
MÍNIMA ACTUAL** |
DIFERENCIA
POR REINTEGRAR |
OBSERVACIONES |
Mayo 2022 Junio 2022 Julio 2022 TOTAL |
S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 500.00 |
S/. 1,025.00 S/. 1,025.00 S/. 1,025.00 |
S/. 525.00 S/. 525.00 S/. 525.00 S/. 1,575.00 |
La pensión mínima de S/. 1,025.00; no es una nivelación con
la Remuneración Mínima Vital (RMV) solo se considera como referencia por ser
de menor importe a otra referencia que podría usarse como la canasta de
consumo mínimo S/1,579*** |
*Pensión Mínima según DS. N° 139-2019-EF del 01/05/2019 **Remuneración Mínima Vital según DS No. 003-2022-TR del
03/04/2022 *** El
economista Juan Carlos Odar, director de Phase Consultores, sostuvo que una
canasta de consumo mínimo total (que considera lo fundamental en comida,
ropa, transporte, etc.) era de S/1,486 al mes de julio del 2021 y ahora es de
S/1,579.( https://www.infobae.com/america/peru/2022/05/05) |
Todos los pensionistas debemos
ser conscientes que dependemos de nosotros mismos y el ruido que realicemos
para que se nos escuche; independientemente de las acciones y marchas que
dispongan nuestro dirigentes, debemos
ser más activos a través de las redes sociales y/o cualquier medio que podamos
tener acceso, para hacer conocer a la opinión pública la nefasta política
discriminatoria de los anteriores y actual
Gobierno, en contra de los
pensionistas.
Repuesta simplista del MEF para no cumplir con la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00009-2015-PI/TC
Despilfarros y prestamos al Gobierno se hicieron
inicialmente con aportes de los afiliados al SNP 19990. y corresponde al MEF si
realmente llevan un registro serio y transparente de las cuentas del país,
informar con transparencia el importe total de los préstamos que recibió de parte de la ONP.
Ahora la burocracia del Ministerio de Economía y
Finanzas pretende desconocer y además obstaculiza el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional N°
00009-2015-PI/TC para no aumentar las pensiones de la 19990.
NEFASTA POLITICA DISCRIMINATORIA CONTRA LOS
PENSIONISTAS DE LA 19990
MEDIA VERDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
PARA NO CUMPLIR CON LA SENTENCIA N°
00009-2015
del Director de la
Dirección de Gestión de Pensiones del MEF |
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LO QUE NO DICE EL
INFORME |
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114. |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONSTITUCIÓN N° 00009-2015. FUNDAMENTO 114 Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de
los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual
y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido
el ya mencionado Decreto Ley 19990, de manera que se pueda mantener el poder
adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las
necesidades vitales actuales.” |
|||||
II. ANÁLISIS DEL INFORME N° 602-2022-EF/53.05* EL MEF DICE: |
|
LO QUE NO DICE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EN SU INFORME N° 602-2022-EF/53.05* |
||||
2.13 |
“En
ese sentido, considerando el principio de la sostenibilidad financiera, así
como las posibilidades de la economía nacional, el Estado ha realizado
esfuerzos en los últimos años para mejorar el nivel de las pensiones de los
pensionistas del Decreto Ley N° 19990, entre los que se pueden señalar los
siguientes: |
1.- 2.- 3.- |
MANTENER PODER ADQUISITIVO: FUNDAMENTO
114 DEL TC El
MEF consciente que no es lo mismo, mejorar la PENSIÓN MÍNIMA con mejorar las PENSIONES
DE DERECHO DERIVADO; pretende
confundir al Tribunal Constitucional y a la opinión pública, al señalar en su
informe, algunas insignificantes mejoras en las Pensiones de Derecho Derivado
y un solo exiguo aumento a la Pensión Mínima en los últimos 20 años, que no
cumple con “…mantener
el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de
vida y las necesidades vitales actuales.” De acuerdo al fundamento
114 del Tribunal Constitucional ESTADO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR
APORTES Es
el Estado, el que recauda y administra; es el responsable de realizar los cálculos
actuariales periódicos y ajustar a tiempo las variables previsionales. Según DL N° 19990; Art.: 19; 20 y 79 D S N° 61-95-EF Art.: 4; 8 y 12 D S N° 354-2020-EF; Art.: 179;
180.2 LOS APORTES DE TODOS LOS REGIMENES DE
PENSIONES NUNCA HAN SIDO SUFICIENTES Todos
los regímenes previsionales (20530, FFAA y PNP y los especiales
por acuerdo sindical) nunca han sido suficientes; sin embargo, a pesar de
que aportaron menos que los Pensionistas DL 19990; el MEF y el Gobierno (sin argumentar que
esos regímenes pensionarios, son insuficientes y/o que son deficitarios)
presupuesta y paga pensiones de cedula viva o pensiones renovables entre
1.500 y 10 mil soles mensuales, que
son aumentadas o niveladas con los aumentos del personal en actividad. |
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CONCLUSIONES: |
El MEF con el INFORME N°
602-2022-EF/53.05 confirma, que los
Pensionistas de la 19990 hemos sido y seguimos siendo perjudicados por la
negligencia de la burocracia de la ONP
(que no hace su trabajo de acuerdo a Ley) y del MEF que la avala. |
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* INFORME N° 602-2022-EF/53.05* del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF, fue entregado a la Vice Ministra de Hacienda quien remitió con Oficio N° 844.2022-EF/13.01 del 20 de Abril del 2022 a la COORDINADORA NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERÚ (CONAPEP)
Perú/Junio/20