PENSIONISTAS TENEMOS
DERECHO A QUE SE RECONOZCA AUMENTO DESDE MAYO DE 2022
“SENTENCIAS DEL TC SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO”
“En un estado Constitucional de Derecho, todos los poderes
públicos, órganos constitucionales autónomos, y demás entidades públicas o
privadas, tienen la obligación de acatar los
pronunciamientos del Tribunal Constitucional, una vez que estos son publicados
o notificados”.(Nota de Prensa del TC 11/96/2018 y Resolución
Administrativa N° 065-2020-P/TC)
El Ministro de Economía y Finanzas, está equivocado si cree
que puede imponer su voluntad o discrecionalidad con argumento (Informe N°
602-2022-EF/53.05 del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF)
sustentados en medias verdades para no cumplir la Sentencia del
Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC, del 16 de abril 2019;
que se encuentra actualmente en la etapa de supervisión de cumplimiento y que
reivindicara el derecho fundamental vulnerado de la pensión mínima . Con su cuestionada actitud el Ministro del MEF
solo está retardando bajo responsabilidad el cumplimiento de la Sentencia del
Tribunal Constitucional y generando irresponsablemente una deuda al Estado
Peruano, considerando que el derecho al aumento de Pensiones Mínima, que cada pensionista debe percibir a partir
del mes de mayo del pte. año, acuerdo a la Sentencia del Tribunal de
Constitución N° 00009-2015-PI/TC debe ser de S/. 1,025.00.
Gobierno
debe reintegrar aumento de los meses de mayo, junio y julio:
El Gobierno, tiene la obligación ineludible de acatar el
pronunciamiento del Tribunal Constitucional, a partir del 30 de abril que fue
publicada la Sentencia N° 00009-2015-PI/TC, del 16 de abril 2019; por lo tanto el Gobierno, debió otorgar
incremento gradual y progresivo de la pensión mínima desde el 1ro de mayo de
2022, hasta el 1ro de mayo 2022 (3 años), de modo que se pueda mantener el
poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y
las necesidades vitales actuales.
Los Pensionistas por inactividad del Poder Ejecutivo y del
Congreso de la República, hasta la fecha hemos dejado de percibir legítimos
aumentos de nuestra pensión en los meses de mayo, junio y julio del presente
año.
PERJUICIO
ECONÓMICO A LOS PENSIONISTAS POR INACTIVIDAD del PODER EJECUTIVO y del CONGRESO DE LA
REPÚBLICA |
||||
MES |
PENSIÓN
MÍNIMA ACTUAL* |
REMUNERACIÓN
MÍNIMA ACTUAL** |
DIFERENCIA
POR REINTEGRAR |
OBSERVACIONES |
Mayo 2022 Junio 2022 Julio 2022 TOTAL |
S/. 500.00 S/. 500.00 S/. 500.00 |
S/. 1,025.00 S/. 1,025.00 S/. 1,025.00 |
S/. 525.00 S/. 525.00 S/. 525.00 S/. 1,575.00 |
La pensión mínima de S/. 1,025.00; no es una nivelación con
la Remuneración Mínima Vital (RMV) solo se considera como referencia por ser
de menor importe a otra referencia que podría usarse como la canasta de
consumo mínimo S/1,579*** |
*Pensión Mínima según DS. N° 139-2019-EF del 01/05/2019 **Remuneración Mínima Vital según DS No. 003-2022-TR del
03/04/2022 *** El
economista Juan Carlos Odar, director de Phase Consultores, sostuvo que una
canasta de consumo mínimo total (que considera lo fundamental en comida,
ropa, transporte, etc.) era de S/1,486 al mes de julio del 2021 y ahora es de
S/1,579.( https://www.infobae.com/america/peru/2022/05/05) |
Todos los pensionistas debemos
ser conscientes que dependemos de nosotros mismos y el ruido que realicemos
para que se nos escuche; independientemente de las acciones y marchas que
dispongan nuestro dirigentes, debemos
ser más activos a través de las redes sociales y/o cualquier medio que podamos
tener acceso, para hacer conocer a la opinión pública la nefasta política
discriminatoria de los anteriores y actual
Gobierno, en contra de los
pensionistas.
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