NEFASTA POLITICA DISCRIMINATORIA CONTRA LOS
PENSIONISTAS DE LA 19990
MEDIA VERDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
PARA NO CUMPLIR CON LA SENTENCIA N°
00009-2015
del Director de la
Dirección de Gestión de Pensiones del MEF |
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LO QUE NO DICE EL
INFORME |
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114. |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONSTITUCIÓN N° 00009-2015. FUNDAMENTO 114 Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de
los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual
y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido
el ya mencionado Decreto Ley 19990, de manera que se pueda mantener el poder
adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las
necesidades vitales actuales.” |
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II. ANÁLISIS DEL INFORME N° 602-2022-EF/53.05* EL MEF DICE: |
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LO QUE NO DICE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EN SU INFORME N° 602-2022-EF/53.05* |
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2.13 |
“En
ese sentido, considerando el principio de la sostenibilidad financiera, así
como las posibilidades de la economía nacional, el Estado ha realizado
esfuerzos en los últimos años para mejorar el nivel de las pensiones de los
pensionistas del Decreto Ley N° 19990, entre los que se pueden señalar los
siguientes: |
1.- 2.- 3.- |
MANTENER PODER ADQUISITIVO: FUNDAMENTO
114 DEL TC El
MEF consciente que no es lo mismo, mejorar la PENSIÓN MÍNIMA con mejorar las PENSIONES
DE DERECHO DERIVADO; pretende
confundir al Tribunal Constitucional y a la opinión pública, al señalar en su
informe, algunas insignificantes mejoras en las Pensiones de Derecho Derivado
y un solo exiguo aumento a la Pensión Mínima en los últimos 20 años, que no
cumple con “…mantener
el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de
vida y las necesidades vitales actuales.” De acuerdo al fundamento
114 del Tribunal Constitucional ESTADO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR
APORTES Es
el Estado, el que recauda y administra; es el responsable de realizar los cálculos
actuariales periódicos y ajustar a tiempo las variables previsionales. Según DL N° 19990; Art.: 19; 20 y 79 D S N° 61-95-EF Art.: 4; 8 y 12 D S N° 354-2020-EF; Art.: 179;
180.2 LOS APORTES DE TODOS LOS REGIMENES DE
PENSIONES NUNCA HAN SIDO SUFICIENTES Todos
los regímenes previsionales (20530, FFAA y PNP y los especiales
por acuerdo sindical) nunca han sido suficientes; sin embargo, a pesar de
que aportaron menos que los Pensionistas DL 19990; el MEF y el Gobierno (sin argumentar que
esos regímenes pensionarios, son insuficientes y/o que son deficitarios)
presupuesta y paga pensiones de cedula viva o pensiones renovables entre
1.500 y 10 mil soles mensuales, que
son aumentadas o niveladas con los aumentos del personal en actividad. |
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CONCLUSIONES: |
El MEF con el INFORME N°
602-2022-EF/53.05 confirma, que los
Pensionistas de la 19990 hemos sido y seguimos siendo perjudicados por la
negligencia de la burocracia de la ONP
(que no hace su trabajo de acuerdo a Ley) y del MEF que la avala. |
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* INFORME N° 602-2022-EF/53.05* del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF, fue entregado a la Vice Ministra de Hacienda quien remitió con Oficio N° 844.2022-EF/13.01 del 20 de Abril del 2022 a la COORDINADORA NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERÚ (CONAPEP)
Perú/Junio/20
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