viernes, 8 de julio de 2022

MEDIA VERDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PARA NO CUMPLIR CON LA SENTENCIA N° 00009-2015

 


NEFASTA POLITICA DISCRIMINATORIA CONTRA LOS PENSIONISTAS DE LA 19990

MEDIA VERDAD DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PARA NO CUMPLIR CON LA SENTENCIA N° 00009-2015

INFORME N° 602-2022-EF/53.05*

del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF

 

LO QUE NO DICE EL INFORME

 

 

114.

 


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE CONSTITUCIÓN N° 00009-2015. FUNDAMENTO 114

Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de manera que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales.”

 

II.    ANÁLISIS DEL INFORME N° 602-2022-EF/53.05*

    EL MEF DICE:

 

LO QUE NO DICE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS EN SU INFORME N° 602-2022-EF/53.05*

2.13

“En ese sentido, considerando el principio de la sostenibilidad financiera, así como las posibilidades de la economía nacional, el Estado ha realizado esfuerzos en los últimos años para mejorar el nivel de las pensiones de los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, entre los que se pueden señalar los siguientes:

1.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.-

 

 

 

 

 

 

 

3.-

MANTENER PODER ADQUISITIVO: FUNDAMENTO 114 DEL TC

El MEF consciente que no es lo mismo, mejorar la PENSIÓN MÍNIMA con mejorar las PENSIONES DE DERECHO DERIVADO;  pretende confundir al Tribunal Constitucional y a la opinión pública, al señalar en su informe, algunas insignificantes mejoras en las Pensiones de Derecho Derivado y un solo exiguo aumento a la Pensión Mínima en los últimos 20 años, que no cumple con “…mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales.” De acuerdo al fundamento 114 del Tribunal Constitucional

 

ESTADO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR APORTES

Es el Estado, el que recauda y administra; es el responsable de realizar los cálculos actuariales periódicos y ajustar a tiempo las variables previsionales.

 Según DL N° 19990; Art.: 19; 20 y 79

             D S N° 61-95-EF Art.: 4; 8 y 12

             D S N° 354-2020-EF; Art.: 179; 180.2

 

LOS APORTES DE TODOS LOS REGIMENES DE PENSIONES NUNCA HAN SIDO SUFICIENTES

Todos los regímenes previsionales (20530, FFAA y PNP y los especiales por acuerdo sindical) nunca han sido suficientes; sin embargo, a pesar de que aportaron menos que los Pensionistas  DL 19990;  el MEF y el Gobierno (sin argumentar que esos regímenes pensionarios, son insuficientes y/o que son deficitarios) presupuesta y paga pensiones de cedula viva o pensiones renovables entre 1.500 y  10 mil soles mensuales, que son aumentadas o niveladas con los aumentos del personal en actividad.  

 

CONCLUSIONES:

El MEF con el INFORME N° 602-2022-EF/53.05 confirma, que los Pensionistas de la 19990 hemos sido y seguimos siendo perjudicados por la negligencia  de la burocracia de la ONP (que no hace su trabajo de acuerdo a Ley) y del MEF que la avala.

* INFORME N° 602-2022-EF/53.05* del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF, fue entregado a la Vice Ministra de Hacienda quien remitió con Oficio N° 844.2022-EF/13.01 del 20 de Abril del 2022 a la COORDINADORA NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERÚ (CONAPEP)

Los Pensionistas de la 19990 No Somos Ciudadanos de  Segunda 
 Tenemos Derecho a Pensiones Dignas

Perú/Junio/20                       M. Macori /Somos Jubilados Peruanos


No hay comentarios:

Publicar un comentario