viernes, 10 de septiembre de 2021

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 19990 NO ES AUTOSUFICIENTE POR NEGLIGENCIA DE LA ONP

  ONP por no cumplir con sus funciones perjudica a los Pensionistas de la 19990

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 19990

NO ES AUTOSUFICIENTE

POR NEGLIGENCIA DE LA ONP

El Sistema Nacional de Pensiones – SNP, es un régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Fue creada por el DL 19990 y rige desde el 1ro de mayo de 1973.

A pesar que, por ley la Oficina de Normalización Previsional ONP, está obligada a realizar bajo responsabilidad del Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones, en períodos no mayores de cinco años estudios actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio financiero, desde hace 20 años, hasta la fecha no se han realizado y/o no se han publicado, salvo el Informe Técnico N° 017-2013 de la ONP, mencionado por el Congresista Julio Gagó, en el Diario de Debates del VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015; página 184 que determinaba que la pensión mínima se debería aumentar a partir del 2013 a S/. 568.00; sin embargo sin mayores explicaciones fue archivada por el MEF. 

Oficina de Normalización Previsional ONP no cumple con sus funciones

Ley 19990 (30/04/1973) Artículo 19 y 79  

Artículo 19

El régimen financiero del Sistema Nacional de Pensiones operará en base al sistema de prima escalonada.

Bajo responsabilidad del Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones35, en períodos no mayores de cinco años36, se efectuará obligatoriamente estudios actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio financiero.

Artículo 20

Si por causas imprevisibles el total de los egresos de un año calendario superara a los ingresos, produciendo un déficit que pudiere ser evaluado como permanente, las aportaciones serán aumentadas por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales, en uno y medio por ciento de las remuneraciones o ingresos asegurables, distribuyéndose el pago de este porcentaje en la forma prevista en el artículo 7.


En la fecha en que entre en vigencia el aumento a que se refiere el párrafo anterior, el Gerente General dispondrá la realización de un estudio actuarial con el objeto de que en un plazo no mayor de seis meses se ratifique o reajuste la tasa de incremento de conformidad con el artículo 7; en este último caso, el nuevo porcentaje de aportación no se aplicará a los períodos devengados37.


35 Entiéndase “Oficina de Normalización Previsional” en vez de “Caja Nacional de Pensiones”

(Decreto Ley Nº 25967 y Ley N° 26323).

36 El estudio lo realiza la/el jefa/e de la Oficina de Normalización Previsional, sin límite temporal (Ley

N° 28532).

37 Este artículo ha sido modificado tácitamente. Actualmente, el porcentaje del aporte puede ser

incrementado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la

opinión técnica de la Oficina de Normalización Previsional (Ley N° 26504), para lo cual debe realizar

el respectivo estudio financiero actuarial (Ley N° 28532) sin límite temporal ni condición para el

cambio.

 

Ley N° 28532 (25/05/2005) Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina  de Normalización Previsional (ONP)  

Artículo 3.- Funciones -  inciso 7 y 13:

7. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de éstos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.


13. Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias.

Artículo 5.- Competencia de la Jefatura – Inciso 9

9. Proponer, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la modificación de las variables que inciden en el cálculo de las prestaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo al estudio financiero y actuarial, y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones.

Decreto Supremo N° 354-2020-MEF.(24/11/2020) Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones 

Artículo 3. Principios del Sistema Nacional de pensiones (SNP)

2. Pro asegurado: El SNP debe buscar la mayor protección posible a sus aseguradas/os, y en caso de duda debe aplicarse una interpretación pro asegurada/o.


3. Suficiencia: El SNP debe buscar, de forma progresiva, que las personas puedan lograr, al final de su etapa de vida laboral, una pensión que le permita como personas adultas mayores, lograr una procura existencial.


6. Sostenibilidad: El SNP debe buscar que sus finanzas estén equilibradas, por lo que el modelo y cualquier ajuste a él, deben ser sostenibles en el tiempo, y donde las mayores prestaciones deben ser progresivas.

Artículo 56. Reajuste del monto base de la prestación

Los montos de las prestaciones pueden ser reajustados, incluyendo los montos de las pensiones mínima y máxima, tomando en cuenta que, para casos posteriores, el ajuste debe seguir realizándose con el respectivo informe actuarial sustentatorio que debe emitir la ONP, para determinar la suma total destinada al reajuste y analizar su efecto en el equilibrio financiero del SNP, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

Artículo 179. .Funciones de la ONP

1. La identificación y relacionamiento con las/os aseguradas/os, por lo que debe:

e. Defensa de los intereses de las/os aseguradas/os en el SNP

5. El resguardo del correcto funcionamiento del sistema, por lo que debe:

a. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan

a sus fines institucionales, incluyendo los actuariales.

b. Proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor

cumplimiento de estos.

Artículo 180.

2 Adicionalmente, para cumplir con su función legal, la ONP debe contar con un Consejo Consultivo para que lo asesore en la toma de decisiones, el cual es integrado por la/el Ministra/o de Economía y Finanzas, la/el Gerenta/e General del Banco Central de Reservas del Perú, y expertos nacionales e internacionales en materia previsional.

Artículo 194. Reglas de sostenibilidad del SNP

194.2 La ONP realiza estudios actuariales periódicos a fin de analizar la sostenibilidad del SNP. A partir de estos estudios, la ONP está habilitada a realizar las propuestas normativas que sean necesarias para equilibrar el SNP, incluyendo las modificaciones de la remuneración de referencia, del porcentaje de los aportes previsionales, de las tasas de aportes de los trabajadores y de las empresas al FCJMMS, de la tasa de reemplazo, de la edad de jubilación, del monto de las prestaciones, incluyendo las pensiones mínimas y máximas. La propuesta es elevada al Ministerio de Economía y Finanzas.


194.3 En caso considere necesario y socialmente adecuado, otorgar mayores prestaciones a las/os pensionistas y/o las/os beneficiarias/os, la ONP eleva su propuesta, debidamente sustentada, al MEF para que éste evalúe el valor de los compromisos de pago de pensiones netos de aportes, o que las posibilidades de la economía nacional evidencien, en todos los períodos, las coberturas presupuestales que garanticen cualquier incremento en las prestaciones.

 

 

Somos Jubilados Peruanos

Setiembre 2021

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