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martes, 23 de abril de 2024

REFORMA DE PENSIONES INVIABLE

 

REFORMA DE PENSIONES INVIABLE

Todas las disposiciones del Gobierno “para mejorar el Sistema Nacional de Pensiones” han tenido un efecto contrario en el tiempo: debilitándolo financieramente y como consecuencia lo volvió deficitario, perjudicando económicamente a los Pensionistas del SNP 19990 (percibiendo irrisorias pensiones) y al propio Estado (que tiene que disponer fondos de la Caja Fiscal para cubrir parte de la planilla de pagos)

Evitemos que cualquier iniciativa para reformar el Sistema Previsional no sea una distracción más para seguir dilatando el aumento de las pensiones de acuerdo a la Sentencia N° 0009-2015-PI/TC

CUALQUIER PROYECTO DE LEY DE SER APROBADOS

 SERÁ MÁS DE LO MISMO SI PREVIAMENTE

NO SE REALIZA AUDITORIA DE GESTIÓN y FINANCIERA

 

Hasta la fecha las iniciativas presentadas por el Ejecutivo y  Legislativo son inviables por no considerar:

1)      previamente una Auditoria de gestión y financiera para detectar los errores y orígenes del déficit con la finalidad de poder corregirlos.

2)      que el SNP 19990 es deficitario por la equivocada decisión del Gobierno al exonerar la obligación de aportar a los empleadores que representan las dos tercera partes de las fuentes de financiamiento del régimen.

3)      los aportes obligatorios que deben volver a establecerse del empleador privado y del Estado que representan las dos tercera partes de la fuente de financiamiento del SNP.

4)      la responsabilidad de la ONP por la pésima administración de los aportes y por no haber realizado los estudios actuariales oportunamente de acuerdo a Ley.

5)      en qué situación quedan los actuales Pensionistas del SNP 19990

6)      el aumento de la pensión mínima de acuerdo a la Sentencia N° 0009-2015-PI/TC que desde hace cinco años el Poder Legislativo y Poder Ejecutivo no cumplen.

7)      el aumento progresivo de las futuras pensiones basado en una Unidad de Valor Referencial y no al discriminatorio criterio y falta de empatía del ministro de economía de turno.

8)      que las pensiones del SNP 19990 han perdido su poder adquisitivo por la inacción del Gobierno que congelo injustamente las pensiones desde hace 21 años; salvo el insignificativo aumento de S/ 85.00 otorgado en el 01/05/2019, al enterarse el Gobierno que el Tribunal Constitucional publico la Sentencia N° 0009-2015-PI/TC disponiendo el aumento progresivo de la remuneración mínima el 30/04/2019.

9)      el fortalecimiento del SNP 19990, considerando que no otorga ningún incentivo (aumento o beneficios) sustanciales que haga atractivo el sistema para captar más afiliados con altas remuneraciones.

 

Los actuales vulnerables Pensionistas que recibimos las exiguas pensiones de / 500.00 hasta S/. 893.00; nos sentimos decepcionados por el olvido y falta de empatía de los sucesivos Gobiernos que nos obligaron a aportar parte de nuestras remuneraciones con la promesa de que al final de nuestra vida laboral podamos tener una pensión digna que nos permita vivir con calidad de vida; sin embargo es evidente que desde hace décadas la realidad nos demuestra que fuimos engañados.

 

PERÚ: 17/ABRIL/2024 – M. MACORI

lunes, 22 de enero de 2024

GOBIERNO AUMENTA PENSIONES AL REGIMEN 20530 y SE OLVIDA DEL REGIMEN 19990

 GOBIERNO CONTINUA ANUALMENTE AUMENTANDO A PENSIONISTAS DE LA 20530 

Y SE OLVIDA HACE 21 AÑOS DE AUMENTAR PENSIONES DEL SNP 19990






viernes, 10 de septiembre de 2021

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 19990 NO ES AUTOSUFICIENTE POR NEGLIGENCIA DE LA ONP

  ONP por no cumplir con sus funciones perjudica a los Pensionistas de la 19990

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 19990

NO ES AUTOSUFICIENTE

POR NEGLIGENCIA DE LA ONP

El Sistema Nacional de Pensiones – SNP, es un régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Fue creada por el DL 19990 y rige desde el 1ro de mayo de 1973.

A pesar que, por ley la Oficina de Normalización Previsional ONP, está obligada a realizar bajo responsabilidad del Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones, en períodos no mayores de cinco años estudios actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio financiero, desde hace 20 años, hasta la fecha no se han realizado y/o no se han publicado, salvo el Informe Técnico N° 017-2013 de la ONP, mencionado por el Congresista Julio Gagó, en el Diario de Debates del VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2015; página 184 que determinaba que la pensión mínima se debería aumentar a partir del 2013 a S/. 568.00; sin embargo sin mayores explicaciones fue archivada por el MEF. 

Oficina de Normalización Previsional ONP no cumple con sus funciones

Ley 19990 (30/04/1973) Artículo 19 y 79  

Artículo 19

El régimen financiero del Sistema Nacional de Pensiones operará en base al sistema de prima escalonada.

Bajo responsabilidad del Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones35, en períodos no mayores de cinco años36, se efectuará obligatoriamente estudios actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio financiero.

Artículo 20

Si por causas imprevisibles el total de los egresos de un año calendario superara a los ingresos, produciendo un déficit que pudiere ser evaluado como permanente, las aportaciones serán aumentadas por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales, en uno y medio por ciento de las remuneraciones o ingresos asegurables, distribuyéndose el pago de este porcentaje en la forma prevista en el artículo 7.


En la fecha en que entre en vigencia el aumento a que se refiere el párrafo anterior, el Gerente General dispondrá la realización de un estudio actuarial con el objeto de que en un plazo no mayor de seis meses se ratifique o reajuste la tasa de incremento de conformidad con el artículo 7; en este último caso, el nuevo porcentaje de aportación no se aplicará a los períodos devengados37.


35 Entiéndase “Oficina de Normalización Previsional” en vez de “Caja Nacional de Pensiones”

(Decreto Ley Nº 25967 y Ley N° 26323).

36 El estudio lo realiza la/el jefa/e de la Oficina de Normalización Previsional, sin límite temporal (Ley

N° 28532).

37 Este artículo ha sido modificado tácitamente. Actualmente, el porcentaje del aporte puede ser

incrementado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con la

opinión técnica de la Oficina de Normalización Previsional (Ley N° 26504), para lo cual debe realizar

el respectivo estudio financiero actuarial (Ley N° 28532) sin límite temporal ni condición para el

cambio.

 

Ley N° 28532 (25/05/2005) Ley que establece la reestructuración integral de la Oficina  de Normalización Previsional (ONP)  

Artículo 3.- Funciones -  inciso 7 y 13:

7. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de éstos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.


13. Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias.

Artículo 5.- Competencia de la Jefatura – Inciso 9

9. Proponer, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la modificación de las variables que inciden en el cálculo de las prestaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo al estudio financiero y actuarial, y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones.

Decreto Supremo N° 354-2020-MEF.(24/11/2020) Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones 

Artículo 3. Principios del Sistema Nacional de pensiones (SNP)

2. Pro asegurado: El SNP debe buscar la mayor protección posible a sus aseguradas/os, y en caso de duda debe aplicarse una interpretación pro asegurada/o.


3. Suficiencia: El SNP debe buscar, de forma progresiva, que las personas puedan lograr, al final de su etapa de vida laboral, una pensión que le permita como personas adultas mayores, lograr una procura existencial.


6. Sostenibilidad: El SNP debe buscar que sus finanzas estén equilibradas, por lo que el modelo y cualquier ajuste a él, deben ser sostenibles en el tiempo, y donde las mayores prestaciones deben ser progresivas.

Artículo 56. Reajuste del monto base de la prestación

Los montos de las prestaciones pueden ser reajustados, incluyendo los montos de las pensiones mínima y máxima, tomando en cuenta que, para casos posteriores, el ajuste debe seguir realizándose con el respectivo informe actuarial sustentatorio que debe emitir la ONP, para determinar la suma total destinada al reajuste y analizar su efecto en el equilibrio financiero del SNP, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

Artículo 179. .Funciones de la ONP

1. La identificación y relacionamiento con las/os aseguradas/os, por lo que debe:

e. Defensa de los intereses de las/os aseguradas/os en el SNP

5. El resguardo del correcto funcionamiento del sistema, por lo que debe:

a. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan

a sus fines institucionales, incluyendo los actuariales.

b. Proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor

cumplimiento de estos.

Artículo 180.

2 Adicionalmente, para cumplir con su función legal, la ONP debe contar con un Consejo Consultivo para que lo asesore en la toma de decisiones, el cual es integrado por la/el Ministra/o de Economía y Finanzas, la/el Gerenta/e General del Banco Central de Reservas del Perú, y expertos nacionales e internacionales en materia previsional.

Artículo 194. Reglas de sostenibilidad del SNP

194.2 La ONP realiza estudios actuariales periódicos a fin de analizar la sostenibilidad del SNP. A partir de estos estudios, la ONP está habilitada a realizar las propuestas normativas que sean necesarias para equilibrar el SNP, incluyendo las modificaciones de la remuneración de referencia, del porcentaje de los aportes previsionales, de las tasas de aportes de los trabajadores y de las empresas al FCJMMS, de la tasa de reemplazo, de la edad de jubilación, del monto de las prestaciones, incluyendo las pensiones mínimas y máximas. La propuesta es elevada al Ministerio de Economía y Finanzas.


194.3 En caso considere necesario y socialmente adecuado, otorgar mayores prestaciones a las/os pensionistas y/o las/os beneficiarias/os, la ONP eleva su propuesta, debidamente sustentada, al MEF para que éste evalúe el valor de los compromisos de pago de pensiones netos de aportes, o que las posibilidades de la economía nacional evidencien, en todos los períodos, las coberturas presupuestales que garanticen cualquier incremento en las prestaciones.

 

 

Somos Jubilados Peruanos

Setiembre 2021

domingo, 29 de noviembre de 2020

Bancadas exigen ver la devolución de la ONP antes del voto de confianza

 ¡Basta Ya! de tanto maltrato y discriminación a los Pensionistas y afiliados a la ONP; de una vez, los Congresistas deben tener el valor de aprobar o rechazar el Dictamen por insistencia y no seguir manteniendo la incertidumbre que además de perjudicar económicamente también es un maltrato psicológico a las personas de la 3ra edad.

Somos Jubilados Peruanos

Bancadas exigen ver la devolución de la ONP antes del voto de confianza

29 Noviembre, 2020
Vocero del Frente Amplio y legislador de Alianza Para el Progreso, esperan que el Congreso apruebe el proyecto que permitirá desembolsar los S/4,300.

El vocero del Frente Amplio (FA), Lenin Checco, y el legislador Alianza Para el Progreso (APP), Fernando Meléndez, coincidieron que el Pleno del Congreso debe debatir y aprobar el dictamen que permite devolver S/4,300 a los aportantes de la ONP, antes de otorgar el voto de confianza al Gabinete Ministerial encabezada por Violeta Bermúdez.

En diálogo con Exitosa, Checco dijo que en la última sesión virtual de la Junta de Portavoces lograron ingresar el debate de dicho proyecto en la agenda del pleno, pero priorizaron el análisis y aprobación del presupuesto del 2021.

“La Mesa Directiva ha aprobado en una Junta de Portavoces virtual que el debate de la ONP sea considerado. Hay una buena disposición. Pediremos que en la próxima sesión se vea el proyecto”, refirió.

El siguiente pleno, según Meléndez, sería en los primeros días de diciembre, pero antes del voto de confianza, el cual se llevará a cabo el 3 y 4 del mismo mes.

“Se ha logrado incluir en la agenda por insistencia. Ahorita, la Mesa Directiva quiere terminar el debate sobre el presupuesto del 2021. En ese sentido, creemos que vamos a verlo en el siguiente pleno, que sería los primeros días de diciembre. Así lo exigimos porque este dictamen es de gran importancia para la población y solo necesita una mayoría simple”, enfatizó.

Ambos legisladores también se solidarizaron con la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, quien denunció haber recibido amenazas de muerte por redes sociales y llamadas telefónicas.

“Como bancada, apoyamos a la presidenta del Legislativo, que ha recibido insultos, amenazas y otros calificativos. La mejor forma de hacer política es debatiendo y no insultándonos. El Congreso debe legitimar y si hay algún debate, tiene que estar dentro de lo que establece la norma. Esperemos que esto no pase más. Por eso estamos en el parlamento, para parlar”, reflexionó Checco.

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Por su parte, Meléndez dijo: “Debemos actuar como Estado. No se debe permitir ningún tipo de agravio. Rechazamos las expresiones que ha recibido la colega Vásquez. No quiero pensar que detrás de estas amenazas esté algún partido político. Creemos que la institución debe trabajar en beneficio de la población y se debe rechazar estos ataques”.

Cabe precisar que dicha medida ha sido aprobada en las comisiones de Defensa del Consumidor, Economía, y Trabajo del Congreso.

Proyecto multipartidario

El pedido para ingresar el dictamen de la ley ONP al Congreso está suscrito por los congresistas José Luna, Aron Espinoza (Podemos Perú), Ricardo Burga (Acción Popular), Alexander Hidalgo (vocero alterno de APP), José Vega (UPP), y María Bartolo (Nueva Constitución). De aprobarse en el pleno, beneficiaría a los pensionistas y mayores de 65 años que no lograron jubilarse.

Fuente: diario Exitosa

sábado, 7 de noviembre de 2020

Duros trámites de pensiones para viudas

 N/E: Esta es la realidad de la nefasta política discriminatoria que continúa el Gobierno y el Congreso en contra de los pensionistas, afiliados y viudas de la 19990; desde hace 20 años.

Irrisorias pensiones entre S/. 500.00 y S/. 830.00 mensuales

Pensión de viudez (50%) entre S/. 250.00 y S/. 415.00 mensuales

Sin embargo todavía existen minúsculas pensiones como el caso de Edda Navarro, viuda del jubilado Félix Valencia. Su esposo falleció hace un año y desde entonces cobra 3 soles al mes como pensión de viudez por la insensibilidad de la burocracia de la ONP que no la actualiza.

En cambio los regímenes de pensiones que gozan de: cédula viva, renovable y de acuerdo sindical el Gobierno les reconoce y paga:

Pensiones mensuales  entre S/ 1,025.00 y más de S/. 12,000.00, y 

Pensión de viudez (100%) entre S/ 1,025.00 y más de S/. 12,000.00 mensuales.

Una inequidad que debe terminar o por lo menos el Gobierno y el Congreso deben acortar la inmensa brecha que existe en el Sistema Previsional Peruano, en lugar de seguir distrayendo el tiempo con una mal llamada Reforma Integral de Pensiones que ellos mismos son consciente que no se va a concretar por falta de voluntad política.

Los pensionistas, afiliados y viudas de la 19990, no merecemos ser tratados ni considerados como ciudadanos de segunda.

Somos Jubilados Peruanos

Duros trámites de pensiones para viudas

Proceso se gestiona a través de internet, un medio que la mayoría de deudas en edad avanzada no manejan.

Proceso se gestiona a través de internet, un medio que la mayoría de deudas en edad avanzada no manejan.

Proceso se gestiona a través de internet, un medio que la mayoría de deudas en edad avanzada no manejan.

La pandemia sigue sumando más dolor a una situación de por si trágica, la de las viudas. Durante el estado de emergencia miles de personas que han perdido a sus parejas continúan tramitando su pensión de viudez, la cual, según plazo legal, debería tardar máximo 90 días, pero que en la realidad mantienen en incertidumbre a los deudos que llevan más de seis meses sin recibir lo que por derecho les corresponde.

Actualizado el 07/11/2020

Es el caso de Edda Navarro, viuda del jubilado Félix Valencia. Su esposo falleció hace un año y desde entonces cobra 3 soles al mes como pensión de viudez. Ella lleva varios meses solicitando a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que la ayuden para recibir un monto justo, pero el jefe de la institución, Víctor Hugo Montoya, sigue sin pronunciarse. “Es injusto e inhumano que el Gobierno no atienda los pedidos de miles de viudas de jubilados que aportaron más de 25 años y no reciben una pensión digna”, agrega la señora Navarro.

Para el abogado penalista Roberto Miranda, los requisitos que les solicitan a las conyugues, en la realidad pandémica que vivimos, son muy difíciles de reunir y sugiere a los sistemas de pensiones hacer una excepción. Hay muchas madres que se han quedado solas y al cuidado de varios hijos. “Ya han pasado más de seis meses y entre julio y setiembre me han solicitado más de 200 asesorías de mujeres jóvenes. No hay nadie que vele por ellas”, menciona el representante legal.

Además, resalta que muchos de esos trámites, dada la crisis sanitaria, se gestionan a través de Internet, un medio que la mayoría de las mujeres mayores no manejan.

REQUISITOS

Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP explica qué deben hacer los familiares de un afiliado si éste fallece.

Empezar por la ‘Solicitud de Pensión de Sobrevivencia’, entregando la copia del atestado policial (ante una ocurrencia), certificado médico de defunción, boletas de remuneración y otros.

En caso el fallecimiento sea de un exaportante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), los trámites son gratuitos. Entre los documentos que se presentan están el acta de matrimonio (con al menos 1 año de antigüedad antes del fallecimiento y, si el fallecido tenía 60 años al casarse, la boda se debió dar por lo menos 2 años antes), parte policial o certificado de necropsia, partida de nacimiento de los hijos o DNI y, si está embarazada, certificado médico que lo acredite.

Si no era pensionista, los mismos documentos mencionados, pero con una solicitud según formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos.

Además de copia simple de certificado médico de EsSalud, Minsa o EPS y documentos que acrediten relación laboral (certificado, boletas, etc.).

Fuente: diario Correo

domingo, 31 de mayo de 2020

Reforma integral: ¿dónde estamos parados?

N/E.: No se puede hablar de Reforma integral, cuando solo se considera a la ONP y AFP excluyéndose a las pensiones de las FFAA y PNP.
Considerando que todos los regímenes de pensiones  que están a cargo del Estado, están quebrados, por la irresponsable administración de los aportes por parte del MEF, que siendo consciente que desde hace muchos años el Estado destina miles de millones anuales para completar el pago de las planillas de pago de Pensiones, no hace nada por evitar esa pérdida innecesaria de recursos; lo único que hace es seguir la pésima rutina de sus antecesores "dejar ver, dejar pasar" perjudicando al Estado y condenando a los pensionistas, especialmente a los 19990 a percibir hambrientas pensiones.

Reforma integral: ¿dónde estamos parados?

“7 de cada 10 peruanos no van a recibir una pensión. Para ello, es imprescindible un componente de solidaridad”.

Por Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de las AFP.
Todo es perfectible. Con esta afirmación queremos comenzar a explicar la situación en la que está el sistema de pensiones en nuestro país, de cara a la reforma que se hará en estos meses y a la que las AFP no se han opuesto y en diversas ocasiones han promovido.
Lo primero que hay que tener claro es que todo país debe tener un sistema de pensiones que sea sostenible en el tiempo y beneficioso para sus habitantes, que finalmente serán los que accedan a una pensión al jubilarse.
Este sistema, a través del ahorro previsional, traslada el consumo presente al consumo futuro. Es decir, se destinan recursos de un periodo en el que la persona puede trabajar a una etapa donde la capacidad de generar ingresos se ve disminuida. Y si en la edad de jubilación no cuentan con ahorros, vivirán en la pobreza o dependerán del apoyo familiar. Esto es lo fundamental.
A nivel mundial, la principal fuente de ahorro para la vejez es el ahorro previsional, debido a los bajos niveles de ahorro personal que existen.
Expuesto este punto, que es de gran importancia, y por la coyuntura que atravesamos, habría que hacerse algunas preguntas: ¿Por qué ahora se está destruyendo el ahorro de los peruanos para su jubilación? ¿Por qué no ayudamos a los peruanos a afrontar los efectos económicos del COVID-19 con el dinero de sus impuestos y los obligamos a gastar el ahorro para su vejez?
En el Perú, el sistema de pensiones está fundamentalmente compuesto por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ambas son diametralmente distintas respecto a los beneficios para sus afiliados.
Revisemos algunos datos: las AFP tienen 7 millones 495 mil 389 afiliados, mientras que la ONP tiene 4 millones 737 mil 632. Los cotizantes en las AFP son 3 millones 268 mil 371 y en la ONP, 1 millón 251 mil 210. La pensión promedio en las AFP es de 1,135 soles y en la ONP 782 soles.
Pero, ¿cómo se traducen estas cifras? Pese a que el ahorro previsional es obligatorio en nuestro país porque -como ya hemos dicho- en todo el mundo es muy poco el ahorro personal que existe, una mayoría de peruanos elige a las AFP para que administren su dinero. La mayor cantidad de cotizantes que tienen las AFP y las mejores pensiones que dan es porque rinden la más alta rentabilidad (11.50% en promedio anual hasta diciembre último) que las ofrecidas por todas las entidades financieras.
Otra gran diferencia es que en las AFP cada afiliado tiene una Cuenta de Capitalización Individual (CCI). En otras palabras, los aportes de los trabajadores y la rentabilidad generada por la inversión de las AFP van a un fondo personal, dinero que es inembargable, solo de propiedad de cada peruano que está en una AFP.
En la ONP, en cambio, los aportes de los afiliados terminan en un fondo común con el que pagan las pensiones de los actuales jubilados. Y así, como una ruleta, siempre los nuevos aportantes pagan las pensiones de los jubilados. Nadie es dueño de nada, pese a que los ahorros son de los trabajadores.
Establecidas estas diferencias, veamos cómo las políticas públicas han afectado a los afiliados a las AFP. En 2016 se aprobó en el Congreso la ley del 95.5% y a febrero de este año, 312 mil 690 afiliados retiraron el 95,5% de su CIC, lo que representa 27 mil 144 millones de soles. En lugar de garantizar que los peruanos tengan una pensión, se hizo lo contrario y se desnaturalizó la idea del ahorro previsional.
Otro tema que afecta a los afiliados a las AFP es la deuda que tienen cerca de 2,000 entidades del Estado con los trabajadores. Ministerios, municipalidades, Poder Judicial, Policía Nacional, entre otros, les han retenido por años el 10% de sus sueldos para su jubilación y no lo han depositado en sus CIC. La deuda es de 6 mil 975 millones de soles. ¿Si el Estado hace eso con sus trabajadores, cómo ofrecerles una adecuada pensión cuando se jubilen?
Aquí estamos parados. Esta es la realidad del sistema de pensiones. Creemos que un debate técnico debe garantizar una pensión universal porque 7 de cada 10 peruanos no van a recibir una pensión. Para ello, es imprescindible un componente de solidaridad y así poder ayudar a todos los que no pueden ahorrar para su vejez.
Fuente: Diario Perú 21

sábado, 4 de abril de 2020

Primero Nivelación de Pensión Mínima, después la Reforma de Pensiones

N/E: Primero Nivelación de Pensión Mínima, después la Reforma de Pensiones: Cada vez que se habla de aumentar las Pensiones para los Pensionistas de la 19990, que perciben irrisorias pensiones congeladas injustamente desde hace 18 años; los sucesivos Gobernantes desde hace mas de una década, empiezan a mencionar la necesidad de la Reforma del Sistema Previsional, un argumento utilizado solo para distraer y seguir postergando en el tiempo el reclamo de  más de 500,000 jubilados.
Es momento que el presidente de la República, corrija esta nefasta política de injusticia con  los  Pensionistas  de  la  19990;  y promulgue el Decreto de Urgencia  Nivelación de la Pensión Mínima con la Remuneración Mínima Vital; para ir reduciendo la gran brecha que existe con los demás regímenes de pensiones, y no esperar la llamada Reforma de Pensiones que la realidad ha demostrado que esta lejos de concretarse. 


Luego de cuarentena aumentarán pensión de jubilados


La situación de los pensionistas podría cambiar, luego de la cuarentena, pues según lo dicho por el propio presidente de la República, Martín Vizcarra, hoy en día, la prioridad es superar la crisis de la pandemia del coronavirus y toda vez que esto pase, se llevará a cabo la reforma integral del sistema de pensiones, en donde, el mandatario, cumplirá su promesa de realizar un reajuste en las pensiones de los jubilados.
Por su parte, el legislador del Frente Amplio (FA), Enrique Fernández Chacón, también se mostró favor de una reforma integral del sistema previsional en el país que considere tanto a las AFP como a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Yo estoy a favor de reforma integral del sistema pensionario desde el sector público, no quiero que privados se metan en esto porque sabemos lo que hacen con la plata de los trabajadores”,  señaló Fernández a la Agencia Andina al ser consultado por la propuesta del presidente Martín Vizcarra.
El parlamentario sostuvo que la reforma integral del sistema pensionario en el Perú debe ser complementado con una reforma laboral para acabar con la informalidad y la excesiva flexibilización laboral, que en su opinión, existe en el país
“La reforma laboral es necesaria para que no se margine  a 7 millones de peruanos de la propuesta de reforma integral de las pensiones”, refirió.
CONGRESO INTERVENDRÁ
Fernández Chacón sostuvo que las pensiones que reciben los jubilados en el país no alcanzan para tener una vida digna, lo cual hacía urgente la reforma integral de todo el sistema previsional, donde, recalcó, el actual Congreso puede sentar las bases de ese cambio.
Indicó que como pensionista de la Ley 19990 cobra una pensión de S/ 500, monto que reciben millones de jubilados que en el contexto de la emergencia nacional por el Covid-19 no han recibido ningún bono por parte del Estado.
Peor aún, advirtió, es el caso de pensionistas de AFP que reciben montos de S/ 100, S/ 50 y hasta S/ 10, como, es el caso de los jubilados de la Caja del Pescador.
“Yo creo que es urgente la reforma del sistema de pensiones porque si no nos vamos aceleradamente, más temprano que tarde, a un país lleno de viejos pedigüeños y vendedores de caramelos”, advirtió.
Por ese motivo, afirmó, insistirá en su proyecto para que las pensiones jubilados no sea menor que la del sueldo mínimo de un trabajador en actividad.
De la misma manera, señaló, apoyará el pedido de la Coordinadora Nacional de Pensionistas para que el Gobierno le otorgue un bono de S/ 900 soles mensuales para paliar los efectos del estado de emergencia nacional por el Covid-19.
Fuente: diario El Men