Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las
Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las
Pensiones correspondientes
al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto
institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2021
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
Nº
0004-2020-EF/52.01
Lima, 23 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los recursos
públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales
(Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo
de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales,
mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de
dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del
Año Fiscal 2021;
Que, asimismo, resulta necesario incluir como parte del indicado
Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N°
19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la
información remitida para tal efecto por el citado organismo mediante el Oficio
N° 220-2020-GG/ONP;
Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los
indicados conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes
de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única
del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de
Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de las
medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo
financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de
las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;
Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos tiene por finalidad
contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del
Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los
Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los
trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto
Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº
213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Apruébese el
Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en
la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al
Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la
Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2021,
el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la
Resolución Viceministerial:
a) Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones
para el Año Fiscal 2021, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
b) Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones
(Decreto Ley N° 20530) para el Año Fiscal 2021, a cargo de las Unidades
Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
c) Anexo N° 03:
Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) para
el Año Fiscal 2021, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.
El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y
no remunerativo tales como Contrato Administrativo de Servicios (CAS),
Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano
Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras,
alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de
similar naturaleza.
Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los
Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del
referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2. El Cronograma Anual
Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de
las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza
con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras
fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la
Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de
Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable
de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con
el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como
para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo
responsabilidad.
Artículo 3. La atención de otras
obligaciones relacionadas con los conceptos de pago Remuneraciones y/o
Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS),
Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa
en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
Aquellas Unidades Ejecutoras que cuenten con personal del Régimen
Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos
de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una
sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETTY SOTELO BAZÁN
Viceministra de Hacienda
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