jueves, 26 de mayo de 2022
Informe N° 0602-2022-EF/53.05; del 07/04/2022; de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF
martes, 1 de marzo de 2022
PRIORIDAD AL PUNTO 10 de la AGENDA 19
PRIORIDAD AL PUNTO 10
de la AGENDA 19
La Ministra de trabajo debe priorizar el punto 10 de la
"Agenda 19" (10. Proponer el aumento de las pensiones de los D.L. N.°
19990 y la Ley N.° 20530. El MTPE ha hecho suyo el histórico reclamo de los
pensionistas de ambos regímenes y viene impulsando ante el MEF y la ONP la
atención de ese problema.) teniendo en cuenta que:
1.- Los pensionistas de la 19990, no tienen poder
adquisitivo, ni proyecto de vida, como consecuencia que los sucesivos Gobiernes
desde hace 20 años mantienen congeladas injustamente las pensiones.
2.- La Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015
del 16 /04/2019; que inexplicablemente
no se cumple (El próximo mes de abril se cumplirá el plazo de 3 años que
Tribunal Constitucional dispuso el aumento progresivo de la pensión mínima)
3.- El compromiso electoral del Presidente Pedro
Castillo "...una pensión de los
trabajadores no debe ser menor a un
sueldo mínimo en el Perú”
Somos jubilados Peruanos
lunes, 26 de julio de 2021
NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA OFRECIO EL CANDIDATO PEDRO C ASTILLO
DESPUÉS DE 20 AÑOS DE OLVIDO
NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA
“…no puede haber mas personas como el
amigo Víctor clamando justicia.
Una pensión de los trabajadores no debe
ser menor al sueldo mínimo en el Perú”
PEDRO CASTILLO
TERRONES
Candidato a la
Presidencia del Perú
2021 - 2026
domingo, 7 de febrero de 2021
La reforma pendiente

La reforma pendiente
En el marco de la legalidad y sin comprometer las finanzas públicas, Ejecutivo y Parlamento deben emprender la reforma integral del sistema previsional que garantice pensiones justas.
07/02/2021 Si existe un tema que ha generado, junto con la pandemia, muchos titulares, comentarios y debates en el país en los últimos meses es el de la ley de retiro de los fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), planteada como una salida para aliviar la situación económica y social de los afiliados en estas circunstancias difíciles.
Si bien la propuesta que surgió en el Congreso de la República tenía un propósito humanitario, entendible en una coyuntura como la actual, al mismo tiempo, según lo advirtió el Ejecutivo, impactaba en las finanzas públicas y colisionaba con la Constitución, como lo ratificó el último jueves el Tribunal Constitucional (TC).
La decisión que por unanimidad adoptó el máximo intérprete de la Constitución, declarando inconstitucional la Ley N° 31083, siguió un trayecto no menos prolongado y con un alto componente político –y hasta ideológico– en los últimos meses.
Entre abril y mayo del 2020, con la agudización de la pandemia, se presentaron varios proyectos de ley en el Parlamento para la devolución de los aportes de la ONP.
Tras meses de debate, el Pleno del Legislativo aprobó, el 25 de agosto, el dictamen que permitía el retiro de aportes de hasta una unidad impositiva tributaria (4,300 soles). El 18 de setiembre, el Ejecutivo observó la autógrafa. La respuesta del Congreso vino el 2 de diciembre, ya bajo la nueva administración gubernamental, aprobando la norma por insistencia y publicándola dos días después en el Diario Oficial El Peruano.
El 9 de diciembre, el Ejecutivo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la ley ante el TC con los siguientes argumentos: el Parlamento no tiene iniciativa para incrementar el gasto público y corresponde al Ejecutivo administrar los recursos del Estado; la Constitución, en su artículo 12, establece que los aportes pensionarios son intangibles, lo que significa que no pueden usarse para otra cosa que no tenga un fin previsional; la norma terminaría perjudicando a miles de pensionistas al no contar con los fondos para asegurar sus ingresos futuros, entre otros motivos.
Como corresponde en un Estado de derecho, los representantes legales del Ejecutivo y el Legislativo sustentaron sus argumentos ante el pleno del TC el 3 de febrero, dejando en manos de los integrantes del organismo el destino de la norma. La sentencia del TC evidencia que la ley aprobada por el Congreso infringió la Constitución.
Esta decisión debe ser vista como una oportunidad para que Ejecutivo y Parlamento, en el marco de la legalidad y sin comprometer las finanzas públicas, puedan emprender la reforma integral del sistema previsional que garantice pensiones justas a los afiliados.
Por lo pronto, es saludable, en función de la sentencia del TC, que no se devolverá el bono de 930 soles entregado en enero a más de 500,000 pensionistas de la ONP. Y el anuncio del ministro de Economía, Waldo Mendoza, de retomar la propuesta para que los afiliados con menos de 20 años de aportes puedan tener derecho a una pensión y seguridad social.
Fuente: diario oficial El Peruano
miércoles, 30 de diciembre de 2020
Aprueban Cronograma Anual Mensualizado correspondientes al Decreto Ley N° 19990
Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las
Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las
Pensiones correspondientes
al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto
institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2021
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
Nº
0004-2020-EF/52.01
Lima, 23 de diciembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los recursos
públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales
(Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo
de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales,
mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de
dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del
Año Fiscal 2021;
Que, asimismo, resulta necesario incluir como parte del indicado
Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N°
19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la
información remitida para tal efecto por el citado organismo mediante el Oficio
N° 220-2020-GG/ONP;
Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los
indicados conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes
de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única
del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de
Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de las
medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo
financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de
las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;
Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos tiene por finalidad
contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del
Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los
Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los
trabajadores y pensionistas del Sector Público;
De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto
Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº
213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Apruébese el
Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en
la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al
Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la
Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2021,
el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la
Resolución Viceministerial:
a) Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones
para el Año Fiscal 2021, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
b) Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones
(Decreto Ley N° 20530) para el Año Fiscal 2021, a cargo de las Unidades
Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.
c) Anexo N° 03:
Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) para
el Año Fiscal 2021, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.
El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y
no remunerativo tales como Contrato Administrativo de Servicios (CAS),
Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano
Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras,
alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de
similar naturaleza.
Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los
Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del
referido Cronograma, en los meses que corresponda.
Artículo 2. El Cronograma Anual
Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de
las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza
con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras
fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la
Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de
Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable
de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con
el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como
para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo
responsabilidad.
Artículo 3. La atención de otras
obligaciones relacionadas con los conceptos de pago Remuneraciones y/o
Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS),
Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa
en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.
Aquellas Unidades Ejecutoras que cuenten con personal del Régimen
Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos
de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una
sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETTY SOTELO BAZÁN
Viceministra de Hacienda
sábado, 22 de agosto de 2020
Junta de Portavoces se reúne esta tarde por retiro de aportes a la ONP
N/E: Confiamos que hayan tenido en cuenta la Ley 19990 promulgado el 24 de Abril de 1973; y su Reglamento D.S. 011-74-TR que consideran: "Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como uno de sus objetivos de política de Seguridad Social a mediano plazo la unificación de los diversos regímenes de seguridad social existentes;
Que es necesario establecer un sistema que, además de eliminar injustas desigualdades, corrija las deficiencias en las prestaciones y en el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones, con miras a brindar una protección más amplia y adecuada a los trabajadores."
Asimismo, el Artículo 79 del DL. 19990, y las funciones de la ONP obligan a hacer estudios actuariales periódicamente para la correcta administración y mantener el equilibrio financiero que permitan reajustes periódicos a las pensiones.Parte de las disposicione que la burocracia de la ONP parece ignorar y el MEF prefiere no mencionar.
Datos:
20 mil millones aproximadamente son necesarios para cubrir las iniciativas legislativas a favor de los Afiliados y Pensionistas que deben aprobarse.
23 mil millones se perdieron en el año 2019; por actos de corrupción según declaraciones del Contralor de la República
El Decreto Ley Nº 30683 que disponía que los pensionistas del Decreto Ley 19846 (Pensionistas de las FFAA y PNP) reciban el monto equivalente al de la remuneración del personal en actividad, además de la pensión y los beneficios adicionales (cédula viva) promulgada en noviembre del 2017 por insistencia por el Congreso; el Ejecutivo la observó y anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional puesto que el Congreso no puede aprobar normas con iniciativa de gasto ni realizar modificaciones del sistema de pensiones sin ningún equilibrio financiero. Sin embargo vía decreto supremo Nº 215-2018-EF autorizó la transferencia de S/ 633,8 millones hacia los ministerios del Interior (Mininter) y de Defensa (Mindef).
El objetivo es financiar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial. Además lo sigue haciendo y cumpliendo con pagar mensualmente hasta la fecha.
Somos Jubilados Peruanos
Junta de Portavoces se reúne esta tarde por retiro
de aportes a la ONP
Confirman voceros de Acción Popular y Somos Perú
miércoles, 1 de abril de 2020
Pago a Pensionistas de la 19990 del mes de Abril
ONP adelantará pago de abril a pensionistas del Decreto Ley N° 19990
Pensionistas recibirán sus pagos en cuatro fechas por orden de la primera letra de su apellidos en el alfabeto.
Actualizado el 01/04/2020 a las 12:05
jueves, 2 de mayo de 2019
Modifican Cronograma de pagos de pensiones del mes de Mayo 2019
Modifican el Anexo N° 3 de la R.VM. N° 002-2018-EF/52 que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, y de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 002-2019-EF/52
MES / AÑO
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Distribución por letras / días
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A-C
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D-L
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M-Q
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R-Z
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Mayo 2019
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vie 03
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sáb 04
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lun 06
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lun 06
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viernes, 25 de enero de 2019
Discriminación en el Sistema Previsional Peruano
jueves, 29 de noviembre de 2018
Ministro de Economía y Finanzas sigue negando aumento de pensiones
miércoles, 7 de noviembre de 2018
Medio millón de jubilados cobran mañana pensión
Medio millón de jubilados cobran mañana pensión
De ellos, más de 100 mil pensionistas por viudez recibirán bono de S/ 100
Fuente: diario La Razón
lunes, 22 de octubre de 2018
Aumento de Pensión Mínima es declarado Interés Nacional
Aumento de Pensión Mínima es declarado
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| M. Macori |
No se preocupa por incentivar y captar más afiliados al sistema
No se ha reinventado para competir con las AFP´s
No realiza las cobranzas oportunas, al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local, las aportaciones efectuadas a sus trabajadores.
No gestionar una legislación adecuada para fortalecer el SNP a través de variados instrumentos económicos
No gestiono progresivamente aumentos de las pensiones en los muchos años de mayor crecimiento de la economía.
"Durante décadas los gobiernos de turno pedían 'prestado' dinero al fondo de jubilación para infraestructura. Ellos succionaron los recursos de los pensionistas y ahora, pese a que el Estado subsidia a la ONP, no es suficiente" (Jorge González Izquierdo, ex ministro de Trabajo durante el gobierno de Fujimori /Fuente: diario La República 30-06-2012).
No recibe bono de escolaridad
No recibe los demás bonos que otorgan a los otros regímenes de pensiones ; salvo el bono de navidad (por primera vez en Diciembre 20017);

















