Mostrando entradas con la etiqueta DL 19990. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DL 19990. Mostrar todas las entradas

martes, 1 de marzo de 2022

PRIORIDAD AL PUNTO 10 de la AGENDA 19

 PRIORIDAD   AL  PUNTO 10 

de la AGENDA 19

La Ministra de trabajo debe priorizar el punto 10 de la "Agenda 19" (10. Proponer el aumento de las pensiones de los D.L. N.° 19990 y la Ley N.° 20530. El MTPE ha hecho suyo el histórico reclamo de los pensionistas de ambos regímenes y viene impulsando ante el MEF y la ONP la atención de ese problema.) teniendo en cuenta que:

1.- Los pensionistas de la 19990, no tienen poder adquisitivo, ni proyecto de vida, como consecuencia que los sucesivos Gobiernes desde hace 20 años mantienen congeladas injustamente las pensiones.

2.- La Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019;  que inexplicablemente no se cumple (El próximo mes de abril se cumplirá el plazo de 3 años que Tribunal Constitucional dispuso el aumento progresivo de la pensión mínima)

3.- El compromiso electoral del Presidente Pedro Castillo  "...una pensión de los trabajadores no debe ser menor a  un sueldo mínimo en el Perú”

Somos jubilados Peruanos



lunes, 26 de julio de 2021

NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA OFRECIO EL CANDIDATO PEDRO C ASTILLO

 DESPUÉS DE 20 AÑOS DE OLVIDO

NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA


“…no puede haber mas personas como el amigo Víctor clamando justicia.

Una pensión de los trabajadores no debe ser menor al sueldo mínimo en el Perú”

PEDRO CASTILLO TERRONES

Candidato a la Presidencia del Perú

2021 - 2026



domingo, 7 de febrero de 2021

La reforma pendiente

FOTOGRAFIA

La reforma pendiente

En el marco de la legalidad y sin comprometer las finanzas públicas, Ejecutivo y Parlamento deben emprender la reforma integral del sistema previsional que garantice pensiones justas.


 07/02/2021 Si existe un tema que ha generado, junto con la pandemia, muchos titulares, comentarios y debates en el país en los últimos meses es el de la ley de retiro de los fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), planteada como una salida para aliviar la situación económica y social de los afiliados en estas circunstancias difíciles.

Si bien la propuesta que surgió en el Congreso de la República tenía un propósito humanitario, entendible en una coyuntura como la actual, al mismo tiempo, según lo advirtió el Ejecutivo, impactaba en las finanzas públicas y colisionaba con la Constitución, como lo ratificó el último jueves el Tribunal Constitucional (TC).

La decisión que por unanimidad adoptó el máximo intérprete de la Constitución, declarando inconstitucional la Ley N° 31083, siguió un trayecto no menos prolongado y con un alto componente político –y hasta ideológico– en los últimos meses.

Entre abril y mayo del 2020, con la agudización de la pandemia, se presentaron varios proyectos de ley en el Parlamento para la devolución de los aportes de la ONP.

Tras meses de debate, el Pleno del Legislativo aprobó, el 25 de agosto, el dictamen que permitía el retiro de aportes de hasta una unidad impositiva tributaria (4,300 soles). El 18 de setiembre, el Ejecutivo observó la autógrafa. La respuesta del Congreso vino el 2 de diciembre, ya bajo la nueva administración gubernamental, aprobando la norma por insistencia y publicándola dos días después en el Diario Oficial El Peruano.

El 9 de diciembre, el Ejecutivo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la ley ante el TC con los siguientes argumentos: el Parlamento no tiene iniciativa para incrementar el gasto público y corresponde al Ejecutivo administrar los recursos del Estado; la Constitución, en su artículo 12, establece que los aportes pensionarios son intangibles, lo que significa que no pueden usarse para otra cosa que no tenga un fin previsional; la norma terminaría perjudicando a miles de pensionistas al no contar con los fondos para asegurar sus ingresos futuros, entre otros motivos.

Como corresponde en un Estado de derecho, los representantes legales del Ejecutivo y el Legislativo sustentaron sus argumentos ante el pleno del TC el 3 de febrero, dejando en manos de los integrantes del organismo el destino de la norma. La sentencia del TC evidencia que la ley aprobada por el Congreso infringió la Constitución.

Esta decisión debe ser vista como una oportunidad para que Ejecutivo y Parlamento, en el marco de la legalidad y sin comprometer las finanzas públicas, puedan emprender la reforma integral del sistema previsional que garantice pensiones justas a los afiliados.

Por lo pronto, es saludable, en función de la sentencia del TC, que no se devolverá el bono de 930 soles entregado en enero a más de 500,000 pensionistas de la ONP. Y el anuncio del ministro de Economía, Waldo Mendoza, de retomar la propuesta para que los afiliados con menos de 20 años de aportes puedan tener derecho a una pensión y seguridad social.

Fuente: diario oficial El Peruano

miércoles, 30 de diciembre de 2020

Aprueban Cronograma Anual Mensualizado correspondientes al Decreto Ley N° 19990

 


Aprueban Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la ONP, a aplicarse durante el Año Fiscal 2021

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 0004-2020-EF/52.01

Lima, 23 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, es necesario garantizar la adecuada distribución de los recursos públicos por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, mediante la aprobación de un Cronograma de Pagos para la atención oportuna de dichos conceptos durante el proceso de ejecución presupuestal y financiera del Año Fiscal 2021;

Que, asimismo, resulta necesario incluir como parte del indicado Cronograma a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, de acuerdo con la información remitida para tal efecto por el citado organismo mediante el Oficio N° 220-2020-GG/ONP;

Que, el mencionado Cronograma es aplicable a los pagos que por los indicados conceptos se realizan con cargo a Recursos Ordinarios y otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces, es responsable de la adopción de las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el respectivo financiamiento, así como para un eficiente y oportuno proceso de elaboración de las respectivas planillas de pago, que garantice su adecuado cumplimiento;

Que, la aprobación del citado Cronograma de Pagos tiene por finalidad contribuir a una mayor efectividad en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, por parte de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como a una mejor atención en este aspecto a los trabajadores y pensionistas del Sector Público;

De conformidad con los incisos a) y c) del artículo 10 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Apruébese el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2021, el mismo que se detalla en los siguientes Anexos que forman parte de la Resolución Viceministerial:

a) Anexo N° 01: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Remuneraciones para el Año Fiscal 2021, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

b) Anexo N° 02: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 20530) para el Año Fiscal 2021, a cargo de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales.

c) Anexo N° 03: Cronograma de Pagos Anual Mensualizado de Pensiones (Decreto Ley N° 19990) para el Año Fiscal 2021, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional.

El Cronograma del Anexo N° 01 incluye los pagos de carácter periódico y no remunerativo tales como Contrato Administrativo de Servicios (CAS), Estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA) y Servicio Rural y Urbano Marginal en Salud (SERUMS), Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales, entre otros de similar naturaleza.

Las obligaciones relacionadas con la Bonificación por Escolaridad y los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se atienden conforme a los Anexos del referido Cronograma, en los meses que corresponda.

Artículo 2. El Cronograma Anual Mensualizado a que se refiere el artículo precedente es aplicable al pago de las obligaciones que por concepto de Remuneraciones y/o Pensiones se realiza con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, así como a otras fuentes de financiamiento que se centralizan y administran a través de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), para cuyo efecto el Director General de Administración, o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, es responsable de adoptar las medidas administrativas que resulten necesarias para contar con el financiamiento que garantice su adecuado y oportuno cumplimiento, así como para el correspondiente registro de las operaciones en el SIAF-SP, bajo responsabilidad.

 

Artículo 3. La atención de otras obligaciones relacionadas con los conceptos de pago Remuneraciones y/o Pensiones, tales como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), Gratificaciones (Régimen Laboral 728), Indemnizaciones o similares, se efectúa en las fechas u oportunidad que señala la legislación aplicable.

Aquellas Unidades Ejecutoras que cuenten con personal del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 pueden realizar el pago de los conceptos de Remuneraciones y Gratificaciones de los meses de julio y diciembre en una sola planilla, en la fecha en que corresponda atender dichos conceptos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZÁN

Viceministra de Hacienda



sábado, 22 de agosto de 2020

Junta de Portavoces se reúne esta tarde por retiro de aportes a la ONP

 N/E: Confiamos que hayan tenido en cuenta la Ley 19990 promulgado el 24 de Abril de 1973; y su Reglamento D.S. 011-74-TR que consideran: "Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como uno de sus objetivos de política de Seguridad Social a mediano plazo la unificación de los diversos regímenes de seguridad social existentes; 

Que es necesario establecer un sistema que, además de eliminar injustas desigualdades, corrija las deficiencias en las prestaciones y en el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones, con miras a brindar una protección más amplia y adecuada a los trabajadores."

Asimismo, el Artículo 79 del DL. 19990, y las funciones de la ONP obligan a hacer estudios actuariales periódicamente para la correcta administración y mantener el equilibrio financiero que permitan reajustes periódicos a las pensiones.Parte de las disposicione que la burocracia de la ONP parece ignorar y el MEF prefiere no mencionar.

Datos:

20 mil millones aproximadamente son necesarios para cubrir las iniciativas legislativas a favor de los Afiliados y Pensionistas que deben aprobarse.

23 mil millones se perdieron en el año 2019; por actos de corrupción según declaraciones del Contralor de la República

El Decreto Ley Nº 30683 que disponía que los pensionistas del Decreto Ley 19846 (Pensionistas de las FFAA y PNP) reciban el monto equivalente al de la remuneración del personal en actividad, además de la pensión y los beneficios adicionales (cédula viva) promulgada en noviembre del 2017 por insistencia por el Congreso;  el Ejecutivo la observó y anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional puesto que el Congreso no puede aprobar normas con iniciativa de gasto ni realizar modificaciones del sistema de pensiones sin ningún equilibrio financiero. Sin embargo vía decreto supremo Nº 215-2018-EF autorizó la transferencia de S/ 633,8 millones hacia los ministerios del Interior (Mininter) y de Defensa (Mindef).

El objetivo es financiar el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial. Además lo sigue haciendo y cumpliendo con pagar mensualmente hasta la fecha.

Somos Jubilados Peruanos

Junta de Portavoces se reúne esta tarde por retiro 

de aportes a la ONP


Confirman voceros de Acción Popular y Somos Perú


Lima, ago. 22.
La Junta de Portavoces del Congreso se reúne hoy a las 15:00 horas para continuar analizando el proyecto de ley referido al retiro de aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), confirmaron los voceros de las bancadas de Acción Popular y Somos Perú.

El parlamentario Ricardo Burga, vocero alterno de Acción Popular, sostuvo que el propósito de la reunión es llegar a un acuerdo para un solo texto sustitutorio que recoja los cuatro dictámenes referidos a este tema, a fin de que sea llevado al pleno del Congreso.

“La Junta de Portavoces se reúne esta tarde para seguir analizando el tema y llegar a un consenso; el pleno del Congreso se reunirá el martes para el debate”, declaró a la Agencia Andina.


Explicó que hasta el momento los cuatro dictámenes han sido acumulados en dos propuestas, una de ellas plantea la devolución equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y la otra sugiere el retiro de dos remuneraciones mínimas vitales (RMV).

Sostuvo que la propuesta hecha por el Ejecutivo, de destinar un bono compensatorio por 1,300 millones de soles, resulta insuficiente, a criterio de su bancada.

“Por parte de Acción Popular vamos a luchar para llegar a un texto consensuado. Hay grupos parlamentarios que proponen una UIT y otros dos RMV. El Ejecutivo ha presentado una cifra insuficiente, hay personas con años de aportes y sin beneficios; se debe reconocer que hay una deuda social”, afirmó.

El congresista Rennán Espinoza, vocero de la bancada de Somos Perú, confirmó también la convocatoria a la Junta de Portavoces para esta tarde.

Precisó que anoche la Junta de Portavoces no llegó a un acuerdo respecto al monto a ser devuelto a los aportantes a la ONP que no alcanzaron los requisitos para recibir una pensión.

Refirió que su bancada escuchó con bastante valor la propuesta del Ejecutivo; sin embargo, sostuvo que hay un acuerdo para que este tema sea abordado en el Congreso.


(FIN) FHG
GRM
Fuente: Agencia de Noticias Andina

miércoles, 1 de abril de 2020

Pago a Pensionistas de la 19990 del mes de Abril

ONP adelantará pago de abril a pensionistas del Decreto Ley N° 19990

Pensionistas recibirán sus pagos en cuatro fechas por orden de la primera letra de su apellidos en el alfabeto.


Actualizado el 01/04/2020 a las 12:05
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) anunció el adelanto del pago para el mes de abril a aquellos pensionistas del Decreto Ley N° 19990, que cobran bajo la modalidad de “abono en cuenta”.
Esta medida beneficiará a más de medio millón de pensionistas, quienes cobrarán en cuatro fechas de acuerdo a la orden de la primera letra del apellido en el alfabeto.
Los apellidos de la A a la C recibirán el pago el 3 de abril. Aquellos de la D a la L cobrarán el 6 de abril. Luego los de apellidos de la M a la Q recibirán el pago el 7 de abril, mientras que los de la R a la Z el 8 de abril.

La ONP pidió a sus pensionistas priorizar el uso de cajeros electrónicos y agentes (farmacias, boticas, bodegas, etc.) de las diversas entidades financieras a través de las cuales se realizarán los pagos.
Además aseguran que el servicio de pago a domicilio se realizará de acuerdo al cronograma establecido para el mes de abril.

La institución puso a disposición su central de consultas ONPTEL, llamando al 410-0808.
Fuente: diario Correo

jueves, 2 de mayo de 2019

Modifican Cronograma de pagos de pensiones del mes de Mayo 2019


Modifican el Anexo N° 3 de la R.VM. N° 002-2018-EF/52 que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, y de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley N° 19990

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 002-2019-EF/52

Administración Pública, así como de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2019;
Que, mediante el Oficio N° 302-2019-CG/ONP, la Oficina de Normalización Previsional comunica la ocurrencia de diversas situaciones que podrían restringir la fluidez y oportunidad en la atención del pago a los pensionistas comprendidos en el Régimen del Decreto Ley Nº 19990, a su cargo, durante el mes de mayo del presente año;
Que, en tal sentido, y dada la importancia de dar atención adecuada y oportuna a las citadas obligaciones, resulta necesario modificar el antes mencionado Cronograma Anual, en lo que respecta únicamente a las fechas de pago a los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional, correspondientes al mes de mayo de 2019;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modifícase el Anexo N° 3 de la Resolución Viceministerial N° 002-2018-EF/52, que aprueba el Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública, y de las Pensiones correspondientes al Decreto Ley Nº 19990, financiadas con cargo al presupuesto institucional de la Oficina de Normalización Previsional, a aplicarse durante el Año Fiscal 2019, únicamente respecto de las fechas de pago de las pensiones del Decreto Ley N° 19990 correspondientes al mes de mayo de 2019, de manera que tales pagos se efectúen conforme al siguiente detalle:
MES / AÑO
Distribución por letras / días
A-C
D-L
M-Q
R-Z
Mayo 2019
vie 03
sáb 04
lun 06
lun 06
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETTY SOTELO BAZAN
Viceministra de Hacienda
1765350-1

viernes, 25 de enero de 2019

Discriminación en el Sistema Previsional Peruano

Injustamente se discrimina a los pensionistas de la 19990,
que desde hace 18 años se les a congelados sus exiguas pensiones,
condenandolos a no tener calidad de vida.


jueves, 29 de noviembre de 2018

Ministro de Economía y Finanzas sigue negando aumento de pensiones


De Ripley: La corrupción no afecta la economía según el  presidente del BCR; sin embargo aumentar la pensión mínima a los pensionistas de la 19990 si afectar la economía según el Ministro de Economía.



El Perú pierde 12.600 millones de soles al año ( según el Dr. José Ugaz, expresidente de la Junta de Transparencia Internacional) y no afecta la economía; sin embargo  el Ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva no reacciona para bloquear como si lo hace cuando se trata de hacer justicia con los pensionistas de la 19990 negándose a aumentar las irrisorias pensiones desde los actuales S/ 415 al equivalente al sueldo mínimo por que  le costaría al Estado S/2,060 millones, por que afectaría a la economía.

De esta manera el  Ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva pretende postergar las justas demandas de los pensionistas de la 19990;  de recibir pensiones dignas a futuros para que sean solucionadas por futuros Ministros de Economía o Gobiernos, cuando fácilmente el aumento puede ser financiado si no se permitiera la corrupción que le cuesta al Estado 12.600 millones de soles al año 



miércoles, 7 de noviembre de 2018

Medio millón de jubilados cobran mañana pensión


Medio millón de jubilados cobran mañana pensión


0
244

De ellos, más de 100 mil pensionistas por viudez recibirán bono de S/ 100



Más de 500 mil jubilados del Decreto Ley 19990 cobrarán a partir de mañana, jueves 8 de noviembre, su pensión, de ese grupo más de 118 mil pensionistas por viudez de la 19990 cobrarán adicionalmente una bonificación extraordinaria de 100 soles, de acuerdo a la ley 30700
Según cronograma de pagos los pensionistas que cobran a través de una cuenta bancaria y cuyos apellidos empiecen con las letras de la A – C cobrarán el jueves 8 de noviembre, de la D – L, el viernes 9; de la M – Q, lunes 12 y de la R – Z el martes 13. En tanto, los pensionistas de esta prestación que reciben sus pagos en sus domicilios lo harán entre el 13 y el 22 de noviembre.

Los jubilados por viudez recibirán un bono de 100 soles en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30700.
La mencionada norma indica que este beneficio alcanza a los pensionistas que, al 21 de diciembre de 2017, tengan cumplidos los 65 años de edad y hayan adquirido la condición de pensionistas de manera definitiva. También precisa que esta bonificación no tiene naturaleza pensionable.
A fin de que los pensionistas no sean sorprendidos por delincuentes, alertamos sobre dos modalidades usadas comúnmente por los facinerosos para quedarse con la pensión de los usuarios.
Una de modalidades es el ‘cambio de billetes’, que usualmente se realiza a la salida de los centros de pago donde comerciantes venden productos a un menor precio a fin de llegar a los pensionistas y realizar una transacción en la que finalmente les darán billetes falsos.
Aumentos
De otro lado, la Comisión de Trabajo del Congreso priorizará el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) se allane a las demandas de los jubilados en el Poder Judicial.
La iniciativa, busca beneficiar, en una primera etapa, a cerca de 12 mil jubilados con aumentos, a través de recálculos y pago de devengados, entre otros beneficios.  Esta iniciativa beneficiará en total a más de 70 mil jubilados con un costo de más de 400 millones.
Fuente: diario La Razón

lunes, 22 de octubre de 2018

Aumento de Pensión Mínima es declarado Interés Nacional


Aumento para pensionistas de la 19990 y de la 20530

Aumento de Pensión Mínima es declarado
 Interés Nacional
M. Macori

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, por unanimidad aprobó el 25 de setiembre de 2018; el dictamen que declara de interés nacional el establecimiento progresivo de una pensión mensual equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles) para los pensionistas pertenecientes a los regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530.

Sin embargo, una vez más el Gobierno recurre a los argumentos de: la desfinanciación, restricciones presupuestarias, no infringir las normas de austeridad y presupuestaria, déficit actuarial, etc. etc., y recientemente el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva manifiesta “Todos somos conscientes de que tenemos pensiones bajas, pero al mismo tiempo debemos ser conscientes de que hablamos de sistemas que no son autosostenibles. Todos los años tenemos que destinar recursos del Tesoro” (diario la Razón/04/10/2018). Argumentos que no pueden ser usadas como explicación para no aumentar las precarias pensiones de la 19990.

El Gobierno (que recauda y administra los aportes de los trabajadores afiliados) no reconoce que el déficit del Sistema nacional de pensiones 19990 (SNP) y la inequidad entre los demás regímenes de pensiones se origina desde sus inicios por que la entidad (ONP) encargada de administrarlos:

No trabaja en buscar la máxima rentabilización de los aportes.

No informar al MEF periódicamente los estudios actuariales para corregir oportunamente cualquier desviación negativa.

No se preocupa por incentivar y captar más afiliados al sistema

No se ha reinventado para competir con las AFP´s

No realiza las cobranzas oportunas, al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local, las aportaciones efectuadas a sus trabajadores.

No gestionar una legislación adecuada para fortalecer el SNP a través de variados instrumentos económicos

No gestiono progresivamente aumentos de las pensiones en los muchos años de mayor crecimiento de la economía.

Responsable que hoy los jubilados de la ONP tengan bajas pensiones:
El responsable que hoy los jubilados de la ONP tengan bajas pensiones es el Estado, afirmó Jorge González Izquierdo, ex ministro de Trabajo durante el gobierno de Fujimori.

"Durante décadas los gobiernos de turno pedían 'prestado' dinero al fondo de jubilación para infraestructura. Ellos succionaron los recursos de los pensionistas y ahora, pese a que el Estado subsidia a la ONP, no es suficiente"
(Jorge González Izquierdo, ex ministro de Trabajo durante el gobierno de Fujimori /Fuente: diario La República 30-06-2012).

Lo que parece no advertirse es que de todos los regímenes de pensiones, el Sistema Nacional de Pensiones 19990; es por el olvido del Gobierno durante 17 años el más perjudicado:
No recibe aumento
No recibe bono de escolaridad
No recibe los demás bonos que otorgan a los otros regímenes de pensiones ; salvo el bono de navidad (por primera vez en Diciembre 20017);
de continuar con la negativa de aumentar las irrisorias pensiones; la capacidad adquisitiva de los pensionistas se extinguirá, la enorme brecha existente entre los regímenes de pensiones seguirá aumentando, los pensionistas pasarán a la clase vulnerable de extrema pobreza, y los pensionistas estarán condenados a vivir sin calidad de vida, a pesar de haber aportado durante toda su vida laboral lo que el Estado le impuso de acuerdo a Ley.

Las decisiones del MEF de administrar eficientemente el presupuesto de la república, es correcto, pero con justicia social incluyendo a los olvidados pensionistas de la 19990; un tema que se prefiere omitir, pero negarlo no resuelve las justas demandas de cientos de miles de peruanos que se resisten a ser considerados ciudadanos de segunda.

Confiamos que el Gobierno presidido por el Ing. Martín Vizcarra, incluya en el Presupuesto de la República un incremento sustancial para los jubilados de la Ley 19990; que merecen como todos los peruanos vivir con dignidad.

martes, 16 de octubre de 2018

PENSIONES CONGELADO

PENSIONES  CONGELADO



Por: Segundo Nuñez 
El sistema publico  de pensiones (ONP) en nuestro país está en total abandono. Al igual  que el sistema privado (AFP) solo se les conoce por la abultada burocracia  y  los  modernos edificios que utilizan para “administrar” las diminutas pensiones que otorgan. De manera que los trabajadores resultan financiando,  no un sistema pensionario que asegure su futuro, sino a una abultada burocracia, mientras que el veterano trabajador continúa con el temor  de llegar  al final  de su carrera laboral  y enfrentar la cruda realidad de la miserable pensión de jubilación, que oscilan entre 200, 230, 308, 415 y 850 soles, respectivamente, que más se asemeja a una propina mensual  que otorga cualquier padre de familia a sus hijos menores, y no a una  adecuada y  digna jubilación, que esté acorde con el origen de esta expresión, que significa júbilo, alegría, por el hecho de pasar a descansar para gozar de una pensión de jubilación justa y equitativa  como ocurre en otros países.
 Creemos que cuando en los años 1973-74 se dieron los decretos leyes  19990 y 20530, fue con ese criterio, a fin de que la jubilación sea gratamente recibida, pues entonces se fijaron pensiones dignas. Por un lado se estableció un sistema pensionario que significaba otorgar una pensión de un 50% de su última remuneración (DL 19990),  y la otra norma (DL20530) fijó la pensión en un 100% actualizada (la llamada cédula viva). Lamentablemente, dos décadas después se impuso un nefasto tope a las pensiones, que en la actualidad es de 850 soles mensuales, el mismo que se estableció con solo una adenda al Decreto Ley 19990, y en el otro caso, se eliminó y congeló, sin tener en cuenta la Primera Disposición Final de la Carta Magna que prohíbe que existan pensiones por debajo del valor de la Unidad Impositiva Tributaria y se precisa también que por ley  se fijará topes permanentes, que no excedan la UIT,   de acuerdo al costo de vida, pero eso no ha ocurrido, pues el actual tope de 850 soles  pasa los  20 años sin reajuste alguno.
Es realmente una vergüenza para los últimos gobiernos democráticos  que sea un régimen militar el que haya dado una lección de lo que significa un auténtico Sistema Nacional de Pensiones, que sea humano  y con un excelente criterio social. El Decreto Ley 19990, fijaba pensiones  sobre la base del 50%  de las últimas remuneraciones,  a los 55 años de edad los varones y 50 años las mujeres. Además, con buen criterio técnico, conociendo que existen diferentes niveles profesionales de servicios, remuneraciones y aportes,  creó el seguro del obrero y el seguro del empleado. Todos estos derechos  fueron eliminados  en la década del 90, pero, lamentablemente, los siguientes gobiernos no han hecho absolutamente nada para recuperar esos derechos  y, muy por el contrario, con solo absurdas modificaciones al DL 19990, han ejecutado mayores recortes,  y  han mantenido las pensiones miserables que se establecieron entonces, bajo el pretexto de la crisis económica dejada por el régimen del 85-90, pero luego de  recuperada la economía, durante los últimos gobiernos democráticos, no se ha repuesto los derechos de los  jubilados.
Los últimos gobiernos democráticos, que anualmente hacen gala de  la solvencia económica  de nuestro país, incluso en cada Ley Presupuestal incluyen una partida denominada para el “pago de la deuda social”, no han  sido capaces de crear un nuevo sistema público de pensiones que, sino igual, por lo menos debería ser parecido al sistema pensionario creado en los años 1973-74. El régimen de Alberto Fujimori, luego de congelar  las pensiones del DL 19990 y cerrar  y  congelar  el DL 20530, creó el sistema privado de pensiones (AFP), que también está por colapsar  por la pérdida de la confianza de los  afiliados ante las diminutas pensiones que otorgan, por lo cual, ante tanta insistencia, el Parlamento aprobó una ley  para la devolución del 95%  de los aportes.
El Gobierno  de Pedro Pablo Kuczynski y el actual del presidente Martín Vizcarra, que en campaña asumieron el compromiso de descongelar las pensiones  y aprobar un nuevo sistema pensionario, debería acabar  con  los odiosos  topes,  en cumplimiento de la Constitución que dispone fijar topes periódicos, los mismos que no deben ser inferiores al valor de una UIT (Primera Disposición Final y Transitoria),  a fin de  establecer,  con un criterio más humano, pensiones dignas, así como también aplicar el criterio de diversificación laboral y  otorgar  el  respectivo derecho que corresponda a un trabajador  obrero, técnico o profesional,  teniendo en cuenta los años de aportaciones  y los niveles remunerativos  de cada uno. Porque no es posible que a los jubilados afiliados a la ONP,  con solo  20  años de aportaciones tengan una misma pensión (el tope) que los  que aportaron por 30,40 y 45 años, así como también se debe tomar en cuenta los niveles del monto de aportación mensual  de cada servidor sea auxiliar, técnico o profesional, ya que en cada caso existen diferentes niveles de remunerativos  y también de aportes al sistema previsional.
Igualmente, así como se ha dispuesto en las AFP la devolución del 95% de los aportes, en el caso de los afiliados a la ONP, con más de 30 años de aportes, ésta debe estar facultada a devolver, en forma automática, los aportes hechos en exceso, vale decir, por encima de los 30 años  y después de haber cumplido 65 años de edad, que fija la ley para la jubilación, edad en la que, automáticamente, el trabajador debe pasar a recibir una pensión. De la misma forma, se debe eliminar  la prohibición de poder seguir laborando y percibir una pensión, como ocurre en el sistema privado de pensiones, pues no es posible que sea el Estado Peruano, que está en la obligación de garantizar  y defender  los derechos laborales y sociales del trabajador,  sea, por el contrario, el que recorte esos derechos  pensionarios a los servidores públicos del país, no obstante que la Constitución  “prevalece sobre toda norma legal” (Art. 51) y porque “todos somos iguales ante la ley”  y la misma Carta Magna añade  que “nadie debe ser discriminado por motivo de raza, origen, sexo, religión, opinión y condición económica” (Art.2, Inc. 2).
Además, si no lo hace el Gobierno Central, es al Parlamento al que corresponde  plantear  esta reinvindicación de los derechos de los pensionistas. Parece que existe una tendencia de mayor protección legal al  Sistema Privado de Pensiones, pues  hasta se ha dado una ley especial que dispone la devolución del 95% de sus aportaciones, como también mucho se legisla sobre las pensiones de militares y policías, pero poco o nada se ha hecho en favor de las pensiones  de los jubilados civiles, principalmente  de los  afiliados a la ONP  (DL 19990), a los cuales no solo se les debe eliminar  los topes de las  pensiones  sino también  disponer la devolución,  en forma automática, cuando se les haya hecho descuentos pensionarios en exceso, así como el pago de su pensión al cumplir los 65 años de edad  y que, al igual que en el sistema privado, se elimine la prohibición de seguir trabajando y simultáneamente percibiendo su pensión y una remuneración. (SNP). 
Fuente: diario La Razón