domingo, 7 de febrero de 2021

La reforma pendiente

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La reforma pendiente

En el marco de la legalidad y sin comprometer las finanzas públicas, Ejecutivo y Parlamento deben emprender la reforma integral del sistema previsional que garantice pensiones justas.


 07/02/2021 Si existe un tema que ha generado, junto con la pandemia, muchos titulares, comentarios y debates en el país en los últimos meses es el de la ley de retiro de los fondos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), planteada como una salida para aliviar la situación económica y social de los afiliados en estas circunstancias difíciles.

Si bien la propuesta que surgió en el Congreso de la República tenía un propósito humanitario, entendible en una coyuntura como la actual, al mismo tiempo, según lo advirtió el Ejecutivo, impactaba en las finanzas públicas y colisionaba con la Constitución, como lo ratificó el último jueves el Tribunal Constitucional (TC).

La decisión que por unanimidad adoptó el máximo intérprete de la Constitución, declarando inconstitucional la Ley N° 31083, siguió un trayecto no menos prolongado y con un alto componente político –y hasta ideológico– en los últimos meses.

Entre abril y mayo del 2020, con la agudización de la pandemia, se presentaron varios proyectos de ley en el Parlamento para la devolución de los aportes de la ONP.

Tras meses de debate, el Pleno del Legislativo aprobó, el 25 de agosto, el dictamen que permitía el retiro de aportes de hasta una unidad impositiva tributaria (4,300 soles). El 18 de setiembre, el Ejecutivo observó la autógrafa. La respuesta del Congreso vino el 2 de diciembre, ya bajo la nueva administración gubernamental, aprobando la norma por insistencia y publicándola dos días después en el Diario Oficial El Peruano.

El 9 de diciembre, el Ejecutivo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la ley ante el TC con los siguientes argumentos: el Parlamento no tiene iniciativa para incrementar el gasto público y corresponde al Ejecutivo administrar los recursos del Estado; la Constitución, en su artículo 12, establece que los aportes pensionarios son intangibles, lo que significa que no pueden usarse para otra cosa que no tenga un fin previsional; la norma terminaría perjudicando a miles de pensionistas al no contar con los fondos para asegurar sus ingresos futuros, entre otros motivos.

Como corresponde en un Estado de derecho, los representantes legales del Ejecutivo y el Legislativo sustentaron sus argumentos ante el pleno del TC el 3 de febrero, dejando en manos de los integrantes del organismo el destino de la norma. La sentencia del TC evidencia que la ley aprobada por el Congreso infringió la Constitución.

Esta decisión debe ser vista como una oportunidad para que Ejecutivo y Parlamento, en el marco de la legalidad y sin comprometer las finanzas públicas, puedan emprender la reforma integral del sistema previsional que garantice pensiones justas a los afiliados.

Por lo pronto, es saludable, en función de la sentencia del TC, que no se devolverá el bono de 930 soles entregado en enero a más de 500,000 pensionistas de la ONP. Y el anuncio del ministro de Economía, Waldo Mendoza, de retomar la propuesta para que los afiliados con menos de 20 años de aportes puedan tener derecho a una pensión y seguridad social.

Fuente: diario oficial El Peruano

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