Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Constitucional. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Constitucional. Mostrar todas las entradas

sábado, 4 de junio de 2022

jueves, 7 de octubre de 2021

TC DEJÓ AL VOTO DEMANDA CONTRA LEY QUE ELIMINA EL RÉGIMEN CAS

 

TC DEJÓ AL VOTO DEMANDA CONTRA LEY QUE ELIMINA EL RÉGIMEN CAS

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la Ley Nº 31131, que elimina el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

Además, quedaron al voto otros 06 procesos de amparo y 06 de hábeas corpus, procedentes de las ciudades de Apurímac, Cusco, Ica, Lambayeque, Lima, Piura, Sullana, Tacna y Ucayali.

La décima octava audiencia pública remota se inició a las 09:30 de la mañana con la demanda de amparo contenida en el Expediente N° 00742-2019-PA/TC interpuesta por el Ministerio Público contra la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, el Colegiado escuchó el informe oral del abogado del Congreso de la República, Guillermo Llanos Cisneros en la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la referida ley que elimina el régimen CAS. Asimismo, participaron como terceros, 11 representantes de diversos gremios laborales y un Amicus Curiae. Igualmente, los magistrados formularon una serie de preguntas para un mejor resolver.

El acto procesal se desarrolló mediante la plataforma Zoom y fue transmitida a través de nuestro canal digital “Tribunal Constitucional TV” y redes sociales.

La nueva audiencia pública fue presidida por la magistrada, Marianella Ledesma Narváez y los magistrados Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, José Luis Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

Lima, 06 de octubre de 2021

sábado, 12 de diciembre de 2020

Ejecutivo presenta demanda de inconstitucionalidad por devolución de aportes de ONP

 

Ejecutivo presenta demanda de inconstitucionalidad por devolución de aportes de ONP

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

17:00 | Lima, dic. 9.

    
El Poder Ejecutivo, a través de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31083, que establece un régimen especial facultativo para la devolución de fondos a los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

En esta demanda, que fue presentada por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, Luis Alberto Huerta Guerrero, se alega que la Ley 31083 afecta las siguientes normas constitucionales:

-Los artículos 10º, 11º y 12º sobre el derecho a la pensión y el carácter intangible de los fondos para el pago de pensiones. Al respecto, en la demanda se afirma que la Ley afecta el Sistema Nacional de Pensiones, que funciona como un “fondo de reparto solidario”, en donde el otorgamiento de pensiones a los actuales pensionistas se financia con lo recaudado por el aporte de los afiliados activos. Si este fondo se emplea para dar cumplimiento a la Ley, se pondría en riesgo el pago de pensiones.

-El artículo 43º de la Constitución, que reconoce el principio de separación de funciones, que comprende la obligación de cooperación entre órganos constitucionales. En el presente caso, se señala que la Ley ha sido emitida al margen de la interacción que debe existir entre el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo para expedir normas que tienen impacto en la economía del país.

-El artículo 118º, numerales 3 y 17, sobre la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública. Al respecto, se señala que la Ley 31039 genera un gasto público con repercusión en el presupuesto nacional, pues tendría que ser cubierta con fondos públicos. Dicha norma no fue resultado de alguna iniciativa legal planteada por el Poder Ejecutivo. Además, a pesar de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo respecto a la falta de sostenibilidad financiera y presupuestal de las propuestas, el Congreso decidió aprobar la Ley.

-El artículo 79º de la Constitución, sobre la proscripción de la iniciativa de gasto del Congreso. Esto es importante, pues los congresistas no pueden emitir normas que generen un gasto público no presupuestado. Asimismo, en la demanda se alega que el impacto fiscal de lo aprobado por la referida Ley asciende a 15,000 millones de soles, cifra que no se encuentra prevista en el presupuesto público.

Trámite

El procurador Luis Huerta puntualizó que, una vez presentada la demanda, el Tribunal Constitucional debe pronunciarse sobre su admisibilidad. En base a experiencias previas, esto puede ocurrir en una semana, luego de lo cual la demanda será remitida al Congreso para que sea contestada en el plazo legal de 30 días hábiles. 

Si el Congreso espera hasta el último día para contestar (a finales de enero de 2021) la audiencia pública podría realizarse entre febrero y marzo, dependiendo de la decisión que tome la presidencia del TC. 

Luego de la audiencia pública sigue la elaboración de la ponencia y la deliberación del caso, que podría realizarse en marzo.

Resolución

Es necesario señalar además que el proceso de inconstitucionalidad más rápido resuelto por el Tribunal Constitucional en fechas recientes se dio respecto a la Ley sobre suspensión del cobro de peajes, proceso que se realizó en su totalidad de manera no presencial. 

La demanda respectiva fue presentada por el Poder Ejecutivo el 2 de junio de 2020 y el TC emitió sentencia el 25 de agosto de 2020, lo que hizo que el proceso durará casi tres meses. Se espera que algo similar pueda ocurrir en el caso de la demanda contra la Ley 31083.

(FIN) JCC/JCR

También en Andina:
Fuente: ANDINA Agencia de Noticias

jueves, 10 de diciembre de 2020

El Gobierno pretende deliberadamente confundir al Tribunal Constitucional

 El Gobierno pretende  deliberadamente confundir al Tribunal Constitucional

No es lo mismo el BONO FAMILIAR UNIVERSAL de S/ 760.00 (DU Nº 098-2020) que  una RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA equivalente a una (1) remuneración mínima vital S/ 930.00 (LEY Nº 31083)

El Gobierno deliberadamente pretende confundir al Tribunal Constitucional (TC) al considerar en las Consideraciones Preliminares ( 17; 18 y 19) de su demanda contra la Ley N° 31083,  que los Afiliados han recibido los  bonos entregados por la pandemia; a sabiendas que los Bonos Familiares Universales son asignados por hogares y ningún Bono es personal según DECRETO DE URGENCIA Nº 098-2020 y reiterado claramente  en la web https://bonouniversalfamiliar.pe/preguntas_frecuentes.html


miércoles, 9 de diciembre de 2020

El gobierno no acata las Sentencias del TC

 Doble discurso del Gobierno

El Gobierno no solo debe recurrir al Tribunal Constitucional para pretender bloquear un beneficio a favor de los Afiliados y Pensionistas de la ONP; también debe hacerlo para respetar e implementar las Sentencias del mismo Tribunal; en un año y ocho meses no acata la Sentencia del TC 009-2015-PI/TC para aumentar progresivamente la Pensión Mínima a los Pensionistas de la 19990; salvo el ínfimo aumento de S/. 85.00 otorgado el año pasado después de 18 años.






viernes, 25 de octubre de 2019

Fonavistas cobrarán completo y no adelantos de 10% y 20%

Fonavistas cobrarán completo y no adelantos de 10% y 20%

Nueva fórmula de devolución de aportes será hasta con reintegros el presente año

El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú (ANFPP), Andrés Alcántara, estimó que, con la actual fórmula de cálculo, al pagarse solo S/ 10,69 por mes aportado, solo se devolvió entre 10% y 20% de la deuda, por lo que a cada fonavista se le deberá pagar el resto de ese porcentaje como monto del reintegro.
De esta manera se supo que en noviembre próximo saldría una nueva lista de devolución de dinero (lista N° 19) para los ex aportantes al FONAVI, la cual debería salir con los pagos completos (pagos de intereses y reintegros) luego de que el Tribunal Constitucional (TC), hace unos meses, declarara improcedente el monto de los pagos que se venían ejecutando los cuales no correspondían a la realidad de cada fonavista.
Sin embargo, hasta la fecha no se hace efectiva la sentencia del TC por lo que los dirigentes fonavistas, se encuentran realizando todas las gestiones para que se les devuelva conforma a las normas vigentes en un plazo de tres meses que sería en noviembre.
Como se sabe, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto Supremo 016-2014-EF (para el pago continuo de los contribuyentes al Fonavi) pues no consideraba los aportes de cada uno de los fonavistas, habiéndose dado montos generales que no corresponden. Andrés Alcántara Paredes, propietario de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú estimó que la nueva decisión del TC (noviembre de 2018) beneficiará a 1 millón a 600 mil fonavistas los que ahora pueden recibir el reembolso completo de sus contribuciones.
Por ello, los Fonavistas cobrarán su reintegro después de una nueva verificación adicional de sus aportes conforme a la directiva aprobada por la Comisión Ad Hoc, que establece el procedimiento para la resolución de recursos de reconsideración y solicitudes de verificación de aportes adicionales, así lo anunció Andrés Alcántara, miembro de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625.
Dicha directiva establece que la secretaría técnica realice de oficio la nueva verificación de los datos del fonavista, cotejando con la base de datos de la Comisión Ad Hoc, construida con la información remitida por las entidades públicas, empresas privadas, Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la Superintendencia de Banca y Seguros. “Por consiguiente, adjuntando o no información adicional que acredite mayor número de aportaciones, se le reconoce los aportes adicionales, así como se ordena el pago de dicha diferencia”, informó Andrés Alcántara, también presidente de la ANFPP.
Fuente: diario El Men

martes, 10 de septiembre de 2019

FONAVI: Sentencia del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucional el calculo que hizo el Gobierno para devolver los aportes a los Fonavistas.

Texto de la Sentencia 

martes, 29 de marzo de 2016

¿PENSIONES O ABOGADOS

Artículo publicado en el diario Expreso

Julio Gagó
LA ECONOMÍA EN AGENDA
DOMINGO 22 DE NOVIEMBRE DEL 2015 | 11:45 AM

¿PENSIONES O ABOGADOS?
  
Esta semana se reveló que desde el 2011, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) gastó 70 millones de soles en estudios de abogados. ¿Cuál es el objetivo de tan millonario presupuesto? Pues litigar contra los jubilados que solicitan una pensión luego de largos años de trabajo.

Es decir, la ONP gasta millones en abogados para no pagarle una pensión a miles de jubilados. Un escándalo que muestra el lado más indolente del Estado Peruano, en especial, si consideramos que la pensión mínima en el Sistema Nacional de Pensiones es de 415 soles, mucho menos que la remuneración mínima vital.

En el año 2010, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la mala práctica de los abogados de la ONP. La sentencia recaída en el expediente 5561–2007–AA/TC señala textualmente “Conviene preguntarse entonces en tono crítico: ¿resulta ético y jurídicamente amparable que el Estado haga padecer diariamente a los pensionistas regateando pensiones mínimas mientras, al mismo tiempo, contrata sin regateo los costosos servicios profesionales de estudios de abogados, cuya única finalidad, en el plano judicial, es oponerse con absurdos e infundados escritos a los reclamos de los jubilados?”.

En una entrevista televisiva, un funcionario de la ONP ha reconocido que la contratación de estudios de abogados se realiza “a dedo” lo cual genera sospechas sobre probables intereses económicos de por medio.
De otro lado, la Defensoría del Pueblo acaba de publicar un informe que revela que la ONP es la entidad pública con mayor número de demandas de amparo ante el Poder Judicial. La mayoría (41 %) son por violación del derecho a la pensión. El documento indica que el 71 por ciento de los demandantes está cerca a los 72 años, que es la edad promedio de la esperanza de vida según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Más grave aún, el informe revela casos de adultos mayores que han fallecido esperando una pensión que nunca pudieron recibir.


No existe justificación para que la ONP continúe con esta mala práctica en contra de los jubilados y sus familias. El Congreso de la República, a través de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social debe revisar el caso con urgencia. Sin embargo, las falencias de la ONP no deben significar pasar por alto los serios cuestionamientos a las AFP. Debe realizarse una evaluación global del sistema pensionario público y privado a fin de beneficiar a los afiliados de ambos sistemas.