lunes, 17 de octubre de 2022

Generación de Oro

 






"Mesa de Trabajo" no modificará Sentencia del Tribunal Constitucional 0009-2015-PI/TC

El Tribunal Constitucional, es constitucionalmente la última instancia y ya se ha pronunciado a través de la Sentencia N° 0009-2015-PI/TC; (actualmente en la etapa de Acción de Cumplimiento) por lo tanto, cualquier decisión y/o acuerdo de la “Mesa de Trabajo” (oficialmente inexistente) no tiene el poder ni la autorización para modificar el contenido de la mencionada sentencia.


 

viernes, 30 de septiembre de 2022

USO DE MASCARILLAS ES OPCIONAL EN ESPACIOS ABIERTOS Y ESPACIOS CERRADOS VENTILADOS

 


Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 118-2022-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nºs 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 24 de febrero de 2023;

Que, por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2022;

Que, mediante Oficio Nº D000877-2022-SG-MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud remite la Nota Informativa Nº D000150-2022-CDC-MINSA, elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Informe Nº D000014-2022-UFETP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Oficio Nº 2241-2022-JEF-OPE-/INS del Instituto Nacional de Salud; documentos en los cuales se aborda la situación actual de la pandemia por la COVID-19, y se recomienda prorrogar el Estado de Emergencia Nacional; así como, mantener las medidas preventivas y de control de cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas, con algunas modificaciones;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y modificar algunas disposiciones con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM

Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.


Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.


Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.


En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente.


Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.


4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

4.3 Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

La verificación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derógase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

WILBER GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA

Ministro de Defensa

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS

Ministro del Interior

FÉLIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos y

Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura

CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2111074-2

miércoles, 28 de septiembre de 2022

MINISTRO DE ECONOMÍA CHATAJEA AL PRESIDENTE CASTILLO SI AUMENTA PENSIONES Y PAGA FONAVI

 MINISTRO DE ECONOMÍA CHATAJEA AL PRESIDENTE CASTILLO SI AUMENTA PENSIONES Y PAGA FONAVI

El ministro de Economía y Finanzas, Kurt Burneo Farfán, en declaraciones realizadas el 12 del presente mes manifestó “… el hecho de conversar o que haya presiones a mayor gasto no significa que esto se efectivice.” Exitosa el 13 de setiembre 2022 más claro ni el agua; convirtiéndose en principal obstáculo para la reivindicación nuestros legítimos derechos para lograr el aumento de la pensión mínima como lo establece la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC.

Asimismo, el Ministro pretende chantajear presentando su renuncia al cargo, si el presidente de la República de la República cumple con su promesa de campaña “UNA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE SER MENOR AL SUELDO MÍNIMO DEL PERU” y la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC. que se encuentra en la etapa de supervisión de cumplimiento.

Los Pensionistas, Fonavistas y Trabajadores, no debemos permitir ninguna clase de amenaza del Ministro de Economía que esta obligado a desempeñar su cargo, demostrando sus amplios conocimientos para diseñar las mejores estrategias y políticas para generar y/o buscar los recursos necesarios para solucionar las múltiples demandas legítimas de los peruanos.



jueves, 22 de septiembre de 2022

Un momento de Alegría

 A pesar de las míseras pensiones que percibimos 

por culpa del Gobierno, 

tenemos derecho a tener un momento de alegría



Presidente Castillo obligado a cumplir con promesa de campaña y con Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC


 

REFORMA DE PENSIONES y AUMENTO DE PENSIONES DEBE SER POR CUERDAS SEPARADAS

 



BUROCRACIA PERJUDICA A PENSIONISTAS

 



"MESA DE TRABAJO" UN OFRECIMIENTO SIN FECHA DE INICIO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 "MESA DE TRABAJO" UN OFRECIMIENTO SIN FECHA DE INICIO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  

La realidad nos ha demostrado que "Las Comisiones" y "Mesas de Trabajo" son utilizada por los Gobiernos de turno solo para dilatar o neutralizar las reivindicaciones de los Trabajadores y Pensionistas de la 19990.



sábado, 27 de agosto de 2022

Pensionistas hicieron protesta ante el MEF exigiendo inclusión de aumento en Presupuesto General de la República

 N/E: Nuestras felicitaciones a los dirigentes de CENAJUPE por la exitosa convocatoria realizada; lamentablemente la respuesta del Gerente de la Dirección General de Pensiones del MEF Giancarlo Berlani, “…efectivamente no se ha considerado aumento para el sector, quedaba aún la oportunidad en la Comisión del Congreso de la República.”; solo confirma la nefasta política discriminatoria en contra de los pensionistas y su resistencia a cumplir con la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 y el  compromiso de campaña del actual Presidente de la República: “UNA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE SER MENOR AL SUELDO MÍNIMO DEL PERÚ”.

No podemos permitir que el representante del MEF pretenda liberar fácilmente su responsabilidad y la del Gobierno, pretendiendo trasladar al Congreso, la decisión de aumentar las pensiones de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional y/o incluir la correspondiente partida en el presupuesto.

Confiamos que los dirigentes del CENAJUPE buscaran el apoyo de los Congresistas que se identifican con la reivindicación de los derechos de los trabajadores y pensionistas para insistir solicitando la reunión con el Presidente de la República, a fin de  poner en su conocimiento las gestiones que se han realizado hasta la fecha y que la burocracia del MEF inexplicablemente sigue obstaculizando para que no se concrete el aumento de las pensiones que legítimamente tenemos derecho los pensionistas.

M. Macori / Somos Jubilados Peruanos 

Pensionistas hicieron protesta ante el MEF exigiendo inclusión de aumento en Presupuesto General de la República


CENAJUPE  Noticias gremiales  27 agosto, 2022 1 minuto

Lima, 26/08/2022.

Convocados por la Coordinadora Nacional de Pensionistas del Perú (CONAPEP) en horas de la mañana, se realizó una concentración al frente del local del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) donde se concentraron delegaciones de CENAJUPE, CGPP, ADEPP, de bases pensionarias del Callao, Villa El Salvador, Callao y de Construcción Civil, entre otras sectoriales portando la entrega de una carta unitaria que exige la necesidad de inclusión en el Presupuesto General de la República 2023 ya que existe la Sentencia del Tribunal Constitucional 0009-2015-PI/TC cuyo plazo de 3 años ha vencido en abril de este año y conforme a las declaraciones públicas favorables del Presidente Pedro Castillo Terrones (PCT).

En medio, de las consignas de los manifestantes se entregó una carta al despacho del MEF y solicitando a la vez, una entrevista con la alta dirección de este ministerio.

Finalmente una delegación de 4 representantes ingresó a una entrevista concedida por el Gerente de la Dirección General de Pensiones del MEF Giancarlo Berlani, quien escuchó la exposición de los delegados quienes manifestaron las razones lógicas de la demanda de los pensionistas que tienen pensiones propinas.

En su respuesta el representante del MEF señaló que efectivamente no se ha considerado aumento para el sector, quedaba aún la oportunidad en la Comisión del Congreso de la República.

Paralelamente a la actividad de protesta en Lima se realizaron actividades similares en Chiclayo, Chimbote, Juliaca y Puno, entre otras ciudades a quienes hacemos llegar nuestras felicitaciones.


Fuente: https://cenajupe.wordpress.com/

viernes, 26 de agosto de 2022

En el Día del Adulto Mayor: Nada que celebrar

 Por el olvido injusto del Gobierno, hasta ahora no hay nada por que celebrar; en el Día del Adulto Mayor deseamos por lo menos que la pasen lo mejor posible en unión de su familia

26/08/2022  M. Macori / Somos Jubilados Peruanos



miércoles, 24 de agosto de 2022

Más de 500 mil pensionistas el 26 de agosto exigirán el cumplimiento de la Sentencia del TC N° 00009-2015

 Ante el pésimo asesoramiento del MEF al Presidente Castillo para que aumente las hambrientas pensiones; el CENAJUPE a convocado a más de 500 mil pensionistas el 26 de agosto para exigir el cumplimiento de la  Sentencia del TC N° 00009-2015



Sentencia del TC N° 00009-2015





lunes, 8 de agosto de 2022

Opinión | Gabriel Bustamante Sánchez: TC ordena aumento de pensión ONP y, ni gobierno ni Congreso acatan

 Opinión | Gabriel Bustamante Sánchez: TC ordena aumento de pensión ONP y, ni gobierno ni Congreso acatan

No te pierdas la columna de Gabriel Bustamante Sánchez.
26 Junio, 2022

El Sistema Público de Pensiones – ONP tiene 608,000 entre pensionistas y personas beneficiarias. El 64% cobra pensiones en un rango de S/250.00 a S/500.00 mensuales y desde el año 2002 no se incrementa la Pensión Mínima de S/500.00, contrario al Sueldo Mínimo que sí ha tenido algunos aumentos, fijándose el actual en S/1,025.00.

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El TC – Tribunal Constitucional en Pleno Jurisdiccional del Expediente N°0009-2015-PA/TC del 16 de abril del 2019 – 6,000 Ciudadanos, sentenció: 6. “DISPONER que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, conforme a sus atribuciones, promuevan el aumento progresivo de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, de acuerdo a lo expuesto en los fundamentos 114 y 120 de la presente sentencia, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto”.

La Sentencia es clara. AUMENTO DE LA PENSIÓN MÍNIMA ONP, y aquí los fundamentos mencionados: Fundamento 114. “Este Tribunal Constitucional, en tanto garante de los derechos fundamentales, estima que se debe procurar un incremento gradual y progresivo de las pensiones mínimas de los diferentes regímenes, incluido el ya mencionado Decreto Ley 19990, de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales”.

Fundamento 120. “En consecuencia, dado que la pensión mínima no ha sido incrementada desde el 2002, se concluye que existe inactividad por parte del Estado al no garantizar el desarrollo progresivo del derecho a la pensión, por lo que este Tribunal debe disponer que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República incrementen el monto de la pensión mínima de los diferentes regímenes pensionarios, incluido aquel del Decreto Legislativo 19990, en el plazo de 3 años. De no hacerlo en dicho plazo, el Tribunal Constitucional, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesario para tal efecto”.

¿Por qué tanto abuso con peruanos viejitos que ya no pueden salir a marchar y luchar por sus derechos? ¿No saben que muchos han aportado 20, 30 0 40 años y reciben una miserable pensión? El presidente de la República debe ordenar el cumplimiento de esta sentencia este próximo 28 de julio 2022. Estaría haciendo justicia.

Fuente: diario Exitosa

Bustamante Sánchez: Desde “Exitosa te escucha” defendemos a peruanos de la tercera edad

OPINIÓN | Gabriel Bustamante Sánchez: Desde “Exitosa te escucha” defendemos a peruanos de la tercera edad

No te pierdas la columna de Gabriel Bustamante Sánchez.

7 Agosto, 2022 

Los sábados a las 11 am por Exitosa Perú, en sus distintos medios de comunicación, escuchamos y tratamos de influir para que las distintas demandas de nuestros “viejitos” se conviertan en realidad. También difundimos sus desconocidos derechos.

1) Los Jubilados ONP no podían ganar, si trabajaban aparte, más de ½ UIT es decir S/2,300.00 incluida su Pensión Mensual. Algo totalmente injusto que, desde el 2021, ya es historia dado que el nuevo presidente de esta institución se encargó de anular esta restricción.

2) Siguiendo con la ONP, hemos informado que el Tribunal Constitucional ordenó mediante una sentencia de carácter vinculante que desde el mes de abril 2022 se aumente la Pensión Mínima de S/500.00. Es inconcebible que a un trabajador activo de la actividad privada (cuya edad fluctúa entre los 20 a 65 años) se le incremente el Sueldo Mínimo en mayo 2022 a S/1,025.00 y se ignore a un ex trabajador jubilado cuya edad está entre los 66 a 80 años. Y si este muere su viuda hereda la mitad S/250.00.

3) El 28 de julio del 2022 el presidente de la República decretó el aumento de Pensión65 de S/250.00 bimensual a S/400.00.

4) La devolución de los aportes del FONAVI era una tortura para los 2 millones de Fonavistas; pues bien, presentamos una denuncia en el Libro de Reclamaciones de esta institución y nos respondieron que la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú aún no acreditaban a sus 3 representantes ante Registros PúblicosEl martes 2 de agosto en el Diario Exitosa se lee “Fonavistas inscriben representantes…se inició con la Partida Registral…”. Tarea cumplida.

5) El 04 de agosto del 2022 el Congreso de la República aprobó la Ley 31542 donde se elimina el límite de edad para ejercer la docencia universitaria. ¿Por qué se prohibía continuar laborando a un docente de la tercera edad? Bueno esto también ya es historia.

6) Denunciamos que los Afiliados AFP fallecidos sin herederos ni beneficiarios dejaban millones de soles y los retenía en sus arcas las AFP. Tuvo que salir la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para transparentar que, en efecto, existían S/345´000,000.00 por este concepto. Hoy sabemos que al respecto existe el Proyecto de Ley N°2728/2021 CR presentado al Congreso el 26.07.2022 que propone la “Ley que modifica la Ley 25897 a fin de promover que los Fondos de los Afiliados sin herederos de las AFP, sean transferidos al Estado”. Obviamente los lobistas interesados se rebelan y de inmediato recuerdo a Don Quijote: Ladran Sancho, es señal que avanzamos.

Fuente: diario Exitosa

jueves, 28 de julio de 2022

Hasta la fecha no se instala la Comisión Ad Hoc del FONAVI

 Video publicado en Facebook por la Coordinadora de Defensa de Afiliados y Pensionistas ONP el 09 de julio de 2022



miércoles, 27 de julio de 2022

PENSIONISTAS TENEMOS DERECHO A QUE SE RECONOZCA AUMENTO DESDE MAYO DE 2022

 


PENSIONISTAS TENEMOS DERECHO A QUE SE RECONOZCA AUMENTO DESDE MAYO DE 2022

“SENTENCIAS DEL TC SON DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO”

 Perú, 26 de Julio 2022  /  M. Macori

“En un estado Constitucional de Derecho, todos los poderes públicos, órganos constitucionales autónomos, y demás entidades públicas o privadas, tienen la obligación de acatar los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, una vez que estos son publicados o notificados”.(Nota de Prensa del TC 11/96/2018 y Resolución Administrativa N° 065-2020-P/TC)

El Ministro de Economía y Finanzas, está equivocado si cree que puede imponer su voluntad o discrecionalidad con argumento (Informe N° 602-2022-EF/53.05 del Director de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF) sustentados en medias verdades para no cumplir la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC, del 16 de abril 2019; que se encuentra actualmente en la etapa de supervisión de cumplimiento y que reivindicara el derecho fundamental vulnerado de la pensión mínima .  Con su cuestionada actitud el Ministro del MEF solo está retardando bajo responsabilidad el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional y generando irresponsablemente una deuda al Estado Peruano, considerando que el derecho al aumento de Pensiones Mínima,  que cada pensionista debe percibir a partir del mes de mayo del pte. año, acuerdo a la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015-PI/TC debe ser de S/. 1,025.00.

Gobierno debe reintegrar aumento de los meses de mayo, junio y julio:

El Gobierno, tiene la obligación ineludible de acatar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, a partir del 30 de abril que fue publicada la Sentencia N° 00009-2015-PI/TC, del 16 de abril 2019;  por lo tanto el Gobierno, debió otorgar incremento gradual y progresivo de la pensión mínima desde el 1ro de mayo de 2022, hasta el 1ro de mayo 2022 (3 años), de modo que se pueda mantener el poder adquisitivo de este sector de la población acorde con el costo de vida y las necesidades vitales actuales.

Los Pensionistas por inactividad del Poder Ejecutivo y del Congreso de la República, hasta la fecha hemos dejado de percibir legítimos aumentos de nuestra pensión en los meses de mayo, junio y julio del presente año.

PERJUICIO ECONÓMICO A LOS PENSIONISTAS POR INACTIVIDAD del  PODER EJECUTIVO y del CONGRESO DE LA REPÚBLICA

MES

PENSIÓN MÍNIMA ACTUAL*

REMUNERACIÓN MÍNIMA ACTUAL**

DIFERENCIA POR REINTEGRAR

OBSERVACIONES

Mayo 2022

Junio 2022

Julio 2022

 

TOTAL

S/. 500.00

S/. 500.00

S/. 500.00

S/. 1,025.00

S/. 1,025.00

S/. 1,025.00

S/.    525.00

S/.    525.00

S/.    525.00

 

S/. 1,575.00

La pensión mínima de S/. 1,025.00; no es una nivelación con la Remuneración Mínima Vital (RMV) solo se considera como referencia por ser de menor importe a otra referencia que podría usarse como la canasta de consumo mínimo S/1,579***

*Pensión Mínima según DS. N° 139-2019-EF del 01/05/2019

**Remuneración Mínima Vital según DS No. 003-2022-TR del 03/04/2022

*** El economista Juan Carlos Odar, director de Phase Consultores, sostuvo que una canasta de consumo mínimo total (que considera lo fundamental en comida, ropa, transporte, etc.) era de S/1,486 al mes de julio del 2021 y ahora es de S/1,579.( https://www.infobae.com/america/peru/2022/05/05)

 

Todos los pensionistas debemos ser conscientes que dependemos de nosotros mismos y el ruido que realicemos para que se nos escuche; independientemente de las acciones y marchas que dispongan nuestro dirigentes,  debemos ser más activos a través de las redes sociales y/o cualquier medio que podamos tener acceso, para hacer conocer a la opinión pública la nefasta política discriminatoria de los anteriores y actual  Gobierno,  en contra de los pensionistas.

Internacional de Sindicatos de Pensionistas se dirige a presidente Pedro Castillo

Artículo reproducido de la página web de CENAJUPE:

Internacional de Sindicatos de Pensionistas se dirige a presidente Pedro Castillo

  Sin categoría   1 minuto 

Quim Boix, secretario general de la Unión Internacional de Sindicatos de Jubilados y Pensionistas (UIS PyJ) de la Federación Sindical Mundial (FSM) se dirigió hoy, 20/07/2022, desde Barcelona, España al Presidente de la República Prof. Pedro Castillo Terrones solicitando el aumento general de pensiones, participación de trabajadores y pensionistas en la Comisión de Reforma Pensionaria y la devolución inmediata de los fondos de FONAVI.

Señala, la misiva que ha ingresado al Palacio de Gobierno, entre otras cosas, lo siguiente: «

«En consideración a la información de nuestra base Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE) solicitamos tenga a bien considerar las peticiones que vienen haciendo a su gobierno y que fundamentalmente son las siguientes:
1.- Aumento general de pensiones, visto el alza de precios de los combustibles y artículos de primera necesidad y que estas pensiones, según sus propias declaraciones, no debieran ser menores a la remuneración mínima vital establecida en su país, que con este acto de justicia estaría dando cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 0009-2015-PI/TC.
2.- Se considere la participación de los representantes de los trabajadores y pensionistas en la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 081-2022-PCM para elaborar el nuevo proyecto de sistema de pensiones.
3.- Se otorgue el pago correspondiente a la devolución de aportes al FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda) que beneficiará a casi la mayoría de pensionistas del país
«.

Como se conoce, la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE) está afiliada a esta internacional de pensionistas y que se espera que el presidente Pedro Castillo tome debida nota de la misiva.