El Tribunal Constitucional, es constitucionalmente la última instancia y ya se ha pronunciado a través de la Sentencia N° 0009-2015-PI/TC; (actualmente en la etapa de Acción de Cumplimiento) por lo tanto, cualquier decisión y/o acuerdo de la “Mesa de Trabajo” (oficialmente inexistente) no tiene el poder ni la autorización para modificar el contenido de la mencionada sentencia.
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