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viernes, 30 de septiembre de 2022

USO DE MASCARILLAS ES OPCIONAL EN ESPACIOS ABIERTOS Y ESPACIOS CERRADOS VENTILADOS

 


Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo
Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 118-2022-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nºs 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y 015-2022-SA, hasta el 24 de febrero de 2023;

Que, por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, hasta el 30 de setiembre de 2022;

Que, mediante Oficio Nº D000877-2022-SG-MINSA, la Secretaría General del Ministerio de Salud remite la Nota Informativa Nº D000150-2022-CDC-MINSA, elaborada por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; el Informe Nº D000014-2022-UFETP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Oficio Nº 2241-2022-JEF-OPE-/INS del Instituto Nacional de Salud; documentos en los cuales se aborda la situación actual de la pandemia por la COVID-19, y se recomienda prorrogar el Estado de Emergencia Nacional; así como, mantener las medidas preventivas y de control de cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas, con algunas modificaciones;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia Nacional y modificar algunas disposiciones con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM

Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 063-2022-PCM, el Decreto Supremo Nº 069-2022-PCM y el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Restricciones al ejercicio de derechos

4.1 Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación.


Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.


Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.


En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente.


Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.


4.2 Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, siguen siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

4.3 Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas para la COVID-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

La verificación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derógase el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

WILBER GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DANIEL HUGO BARRAGÁN COLOMA

Ministro de Defensa

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN

Ministro de Educación

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS

Ministro del Interior

FÉLIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos y

Encargado del Despacho del Ministerio de Cultura

CLAUDIA LILIANA DÁVILA MOSCOSO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

CÉSAR LANDA ARROYO

Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA

Ministro de Salud

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE

Ministro de Transportes y Comunicaciones

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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lunes, 8 de marzo de 2021

SOCIEDAD Publican lista de adultos mayores que serán vacunados del 8 al 13 de marzo

Publican lista de adultos mayores que serán vacunados del 8 al 13 de marzo

Sociedad LR

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07 Mar 2021 | 23:19 h
En la primera semana, casi 12.000 asegurados serán inoculados con primera dosis. Foto: La República
En la primera semana, casi 12.000 asegurados serán inoculados con primera dosis. Foto: La República

Asimismo, EsSalud indicó el lugar, día y hora en la que deben acudir para recibir la primera dosis.

El Seguro Social de Salud (EsSalud) hizo público el padrón de 11.700 adultos mayores que recibirán la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19 entre el 8 y el 13 de marzo.

Además de mencionar los nombres y DNI del beneficiario, el padrón publicado por EsSalud también indica la hora, fecha y vacunatorio al que deben acudir.

Los espacios donde se aplicarán las dosis serán amplios con el fin de asegurar el distanciamiento social y prevenir los contagios. En Lima se han habilitado cinco vacunatorios que son los siguientes:

  • Centro comercial Plaza Norte, en Independencia.
  • Parque de las Leyendas, en San Miguel.
  • Playa Miller de Essalud, en Lince.
  • Polideportivo de San Borja.
  • Centro del adulto mayor ‘El Bosque’.

Para la jornada de inmunización de las personas de la tercera edad se empezarán a usar las dosis de Pfizer, que requieren de una logística y una manipulación diferente al resto de vacunas. En ese sentido, el personal que aplicará las dosis recibió la capacitación de especialistas del laboratorio estadounidense.

“Esta capacitación lo que hace es desarrollar toda la técnica para colocar la vacuna Pfizer, que requiere de una cadena de frío especial. Tiene que haber un proceso logístico muy bien controlado en cuanto a tiempos, ya que es una vacuna multidosis”, explicó la presidenta ejecutiva de EsSalud, Fiorella Molinelli.

Para las personas que pertenecen al programa PADOMI se destinarán unidades móviles que irán hasta sus domicilios. Ellos también ya están registrados.

En paralelo a la vacunación de personas de la tercera edad, comenzará la inmunización de los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.


Fuente: diario La República  

miércoles, 27 de enero de 2021

Bono de 600 soles: Gobierno entregará subsidio a 4.2 millones de familias vulnerables

 

Bono de 600 soles: Gobierno entregará subsidio a 4.2 millones de familias vulnerables

Será para las regiones con nivel extremo de cuarentena a fin de enfrentar la segunda ola de la pandemia.


27/01/2021 El Gobierno entregará un bono de 600 soles a 4.2 millones de familias vulnerables en las regiones comprendidas en el nivel extremo de cuarentena, para afrontar la segunda ola del covid-19.

Así lo indicó la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) por medio de su red social Twitter.

Indicó que “complementando las nuevas medidas para combatir la propagación del covid-19”, el Gobierno ha establecido las siguientes acciones:

1. Bonos de 600 soles para 4.2 millones de familias del nivel extremo.
2. Apoyo tributario a empresas en regiones en riesgo muy alto y extremo.
3. Apoyo alimentario a ollas comunes y comedores populares.
4. Activación de mercados itinerantes.

Las regiones comprendidas en el nivel extremo de la cuarentena son Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima región, Lima Metropolitana y el Callao.

En estas regiones hay una inmovilización social obligatoria por 15 días a partir del 31 de enero del presente año.

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viernes, 25 de septiembre de 2020

EXCLUSIVA-AstraZeneca obtiene inmunidad parcial para su vacuna en un acuerdo de bajo coste con la UE

 

Health

EXCLUSIVA-AstraZeneca obtiene inmunidad parcial para su vacuna en un acuerdo de bajo coste con la UE

Por Francesco Guarascio
FOTO DE ARCHIVO: El logo de la compañía farmacéutica AstraZeneca en el piso de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) en Nueva York, EEUU, 8 de abril de 2019
FOTO DE ARCHIVO: El logo de la compañía farmacéutica AstraZeneca en el piso de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) en Nueva York, EEUU, 8 de abril de 2019

Por Francesco Guarascio

BRUSELAS, 25 sep (Reuters) - Los gobiernos europeos se harán cargo de la factura por encima de un límite acordado en eventuales reclamaciones contra la farmacéutica AstraZeneca por los posibles efectos secundarios de su vacuna para la COVID-19, unas condiciones que son diferentes a las del acuerdo alcanzado con Sanofi, dijo un representante de la UE a Reuters. Los acuerdos reflejan las diferentes estrategias de defensa de dos de los principales fabricantes de medicamentos del mundo, mientras se abre el debate sobre la responsabilidad de las farmacéuticas en la búsqueda del tratamiento para el coronavirus.

AstraZeneca se ha asegurado el respaldo de la Unión Europea en un acuerdo confidencial sellado con el precio más bajo pretendido por el fabricante británico de medicamentos, dijo el representante.

"Si una empresa pide un precio más alto no damos las mismas condiciones", dijo el funcionario de la UE, que participó en las conversaciones pero habló bajo condición de anonimato, al tratarse de contratos confidenciales. Es raro que se den efectos secundarios inesperados después de que un medicamento obtenga la aprobación de las autoridades reguladoras, pero la rapidez con la que se está trabajando para desarrollar una vacuna contra la COVID-19 aumenta las posibilidades de que ésto ocurra.

El acuerdo con AstraZeneca, que traslada a los contribuyentes algunos de los riesgos que conlleva el desarrollo de una vacuna, se alcanzó en agosto y no se había informado de sus cláusulas de responsabilidad hasta ahora.

Así, AstraZeneca sólo se hará cargo de los costes legales hasta cierto umbral, dijo el representante de la UE, que no detalló dónde estaría el tope ni la forma en que los costes se compartirán con los distintos gobiernos europeos.

El escudo financiero cubrirá tanto los gastos legales como las posibles indemnizaciones.

Por el contrario, la farmacéutica francesa Sanofi, que tiene como socio a GlaxoSmithKline, no obtuvo ninguna exención de responsabilidad, aunque sí cerró el acuerdo con un precio mucho más alto.

Los portavoces de AstraZeneca, Sanofi y la Comisión Europea declinaron hacer comentarios sobre los detalles de los contratos.

Un portavoz de la farmacéutica británica indicó, al ser preguntado por el precio relativamente bajo con el que se cerró la operación, que la firma se había comprometido a compartir ampliamente la vacuna y a no obtener beneficios de ella durante la pandemia.

Según el contrato de AstraZeneca, los países de la UE han acordado pagar 2,5 euros (2,92 dólares) por dosis, mientras que Sanofi ha negociado un precio de unos 10 euros, agregó el funcionario.

EFECTOS SECUNDARIOS

Como parte de los acuerdos de suministro -los dos únicos sellados hasta ahora por Bruselas-, la UE también ha realizado un pago inicial no reembolsable a AstraZeneca de 336 millones de euros para asegurar 400 millones de dosis, proporcionalmente menor a los 324 millones de euros que pagó a Sanofi para asegurar 300 millones de dosis. El contrato con AstraZeneca se negoció antes de que la empresa interrumpiera las pruebas de la fase final de su vacuna candidata después de que un voluntario británico desarrollara síntomas neurológicos. Los ensayos se han reanudado en Reino Unido pero no en Estados Unidos.

De esta forma, los gobiernos de la UE compartirán los costes de compensación sólo si surgen efectos secundarios inesperados después de que la vacuna de AstraZeneca haya sido aprobada.

El reparto de responsabilidades en caso de hipotéticos efectos secundarios ha sido un escollo importante en las conversaciones con otros fabricantes, indicaron representantes de la UE, ya que las empresas temen arriesgarse a mayores costes legales de los que suelen afrontar cuando las vacunas se desarrollan en ensayos mucho más largos. Un portavoz de la Comisión Europea dijo que los acuerdos de compra anticipada "prevén que los Estados miembros indemnicen al fabricante por determinadas responsabilidades incurridas en condiciones específicas y estrictas", pero "la responsabilidad sigue siendo de las empresas".

Esto significa que, llegado el caso, será responsabilidad de la empresa defender su vacuna en los tribunales. Los fabricantes de medicamentos han pedido a los reguladores de la UE que establezcan un plan de compensación a nivel europeo, mientras que las organizaciones de pacientes solicitan un fondo a nivel europeo financiado por las empresas farmacéuticas para hacer frente a posibles efectos secundarios.

El régimen jurídico de la Unión Europea es uno de los menos favorables para los fabricantes de medicamentos en lo que respecta a reclamaciones de indemnización, aunque los demandantes rara vez han logrado ganar, ya que la ley les exige que demuestren el vínculo entre una enfermedad y una vacuna que pueda haberla causado. Estados Unidos ha concedido la exención de responsabilidad a las vacunas para la COVID-19 que reciban la aprobación reglamentaria.

Mientras tanto, Rusia ha dicho que asumirá parte de la responsabilidad legal si algo sale mal con la vacuna desarrollada por el Instituto Gamaleya de Moscú.

($1 = 0,8567 euros)

(Información by Francesco Guarascio @fraguarascio; información adicional de Ludwig Burger en Fráncfort, Matthias Blamont en París y Tom Hals en Nueva York; editado por Josephine Mason y Alexander Smith; traducción de Jorge Martínez)

Fuente: Yahoo Noticias

martes, 1 de septiembre de 2020

Adultos mayores en arresto domiciliario

  Adultos mayores en arresto domiciliario

“Esta prohibición es inconstitucional porque contraviene al inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, que al referirse a los derechos fundamentales de las personas, menciona que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados por ningún motivo”.


“Esta prohibición es inconstitucional porque contraviene al inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, que al referirse a los derechos fundamentales de las personas, menciona que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados por ningún motivo”. (Violeta Ayasta /GEC)

01/09/2020  

El 12 de agosto, mediante el decreto supremo que prorroga un mes el estado de emergencia nacional, se extendió la prohibición de salir del domicilio a los adultos mayores de 65 años y a los que presenten comorbilidades, excepto para transacciones bancarias, cobrar bonos del Gobierno o pensiones, ir al mercado o a la farmacia, o requerir atención médica urgente. También se permite que vayan a su trabajo, firmando una declaración jurada, como si eso evitara que se contagien menos.

Esta prohibición es inconstitucional porque contraviene al inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, que al referirse a los derechos fundamentales de las personas, menciona que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados por ningún motivo. O todos los ciudadanos podemos transitar libremente o ninguno lo puede hacer; no podemos establecer prohibiciones diferenciadas por edad o salud.

Me sorprende que nadie se haya quejado de esta discriminación. Asumo que es porque no la hacen cumplir a rajatabla y muchos no la respetan. ¿Por qué establecerla entonces? Ya casi son seis meses de encierro. Si se respetara la norma, los mayores de 65 no podrían ir a tiendas en general o a restaurantes, y de hecho algunos locales no les permiten ingresar, y tampoco sus clubes. Los de más riesgo, por tener comorbilidades, se libran al no poder ser identificados.

En otros países donde pusieron restricciones similares, como Argentina o Colombia, tribunales de justicia las declararon ilegales porque no es legítimo discriminar entre adultos por edad, que las razones que esgrime el Estado para realizar una cuarentena así no tienen bases científicas y, por último, las estadísticas no han demostrado la eficacia de esta prohibición. En Chile también se debatió una norma similar que ya fue derogada. Francia y el Reino Unido tampoco pudieron implantarla.

Científicamente no se ha determinado que los mayores de 65 tengan un mayor nivel de contagio o contagien más que el resto, lo que podría justificar la prohibición de alguna manera. Ellos son los que menos necesitan del paternalismo estatal y son los que más están siendo afectados por el aislamiento social y la falta de actividad física. Bastaría con mencionarles los riesgos a los que se exponen para permitirles decidir libremente si salen, al igual que pueden hacer los fumadores y obesos cuarentones y cincuentones, obviamente más vulnerables, que circulan a sus anchas.

Fuente: Perú 21

domingo, 19 de julio de 2020

COVID-19: Gobierno no a estado brindando información exacta


COVID-19: Gobierno no a estado brindando información exacta
diario Correo 19 de Julio del 2020


diario Expreso 09 de Julio del 2020


viernes, 17 de julio de 2020

¡Escudos contra la covid-19!



¡Escudos contra la covid-19! Uso de protector facial reduciría en más del 90% el riesgo de contagio

Publicaciones británica y alemana sostienen que la careta, al cubrir desde los ojos hasta el mentón, disminuye de forma considerable la transmisión del coronavirus
17/7/2020

Los escudos faciales, capaces de proteger los ojos y evitar que las personas se toquen innecesariamente el rostro en época de pandemia, reduciría en más del 90% la transmisión del nuevo coronavirus. Así lo ha demostrado una reciente investigación publicada en la revista británica ‘The Lancet’ y estudios de las universidades de Nueva Gales de Australia y Leipzig de Alemania.

El doctor Mario Izquierdo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Minsa sostuvo que este metaanálisis incluyó 13 estudios y encontró que la careta constituye una franca barrera física porque cubre desde los ojos hasta por debajo del mentón, obteniendo una protección del 94.5%, cifra que se incrementaría aún más debido al uso obligatorio y adicional de la mascarilla.

Izquierdo explicó que las gotas respiratorias que una persona expulsa al toser o estornudar alcanzan aproximadamente los 2 metros y caen al suelo, pero las gotas más pequeñas o aerosoles son capaces de llegar más allá de esa distancia, mantenerse un mayor tiempo en el ambiente sobre todo si no hay ventilación y caer en diversas superficies.


"Por tanto, una adecuada prevención implica la protección de las vías respiratorias (nariz y boca) y la mucosa conjuntival (ojos) por donde ingresa el virus, sobre todo cuando se acude a lugares con alto flujo de personas, como mercados, centros comerciales, transporte público, bancos u hospitales”, remarcó.

No reemplaza a la mascarilla

El médico precisa que el escudo facial no reemplaza a la mascarilla, tampoco al lavado de manos o distanciamiento físico, pero sí representa una protección adicional, especialmente para aquellas personas con factores de riesgo o que trabajan en contacto con el público, además, imposibilita tocarse el rostro con las manos contaminadas. El Instituto Nacional de la Calidad (Inacal) indicó que, en situación de pandemia, su uso es necesario en complemento con otras medidas de barrera.

La persona debe colocarse el escudo facial luego de lavarse las manos y ponerse la mascarilla, logrando un ajuste cómodo del dispositivo, mientras que el retiro debe hacerse con los ojos cerrados momentáneamente, tocando el arco y jamás la lámina que protege. Su limpieza debe realizarse con agua y jabón para no deteriorar su capacidad protectora y empañar la visión.

Fuente: diario El Peruano

miércoles, 1 de julio de 2020

Cuarentena focalizada: Fase 3

N/R:
A partir de la próxima semana o en 15 días se verá si fue la mejor decisión del Gobierno de levantar la cuarentena, sin haber tomado previamente las medidas necesarias de un aglomeramiento de los ciudadanos por transportarse a sus centros de trabajo; en momentos que la OMS anuncia que “El mundo entró en una 'fase peligrosa' con el desconfinamiento”  y  a pesar de las malas experiencias de algunos países que hicieron lo mismo  presionados por la clase empresarial y se vieron obligados a decretar una nueva cuarentena por los rebrotes del COVID-19.


Cuarentena focalizada: caos, desorden y tardanzas en el primer día de la ‘nueva normalidad’


Los paraderos de la capital muestran una situación caótica en el primer día de la cuarentena focalizada.

Luego de tres meses de confinamiento, llegó el primer día fuera de cuarentena. Desde primeras horas de la mañana se pudo ver a varias personas dirigirse a sus lugares de trabajo. Lamentablemente esto tuvo como consecuencia que no se pueda respetar el distanciamiento social.
Aunque en muchos puntos de la ciudad los pasajeros guardaron cierta distancia para formar largas colas y así abordar las diferentes unidades de transporte, también se reportaron movilidades informales con el interior lleno. Es así que los famosos colectivos volvieron a escena pese al peligro del virus.
En tanto en la estación Naranjal del Metropolitano, se reportó el restablecimiento de la flota de buses. Asimismo se informó que aún no se exige el protector facial para el ingreso.
Por otro lado, así como en algunos lugares los pasajeros formaban colas respetando las distancias sin supervisión de ninguna autoridades; en otros paraderos se registraron empujones y una gran molestia.
Los supervisores de la ATU tuvieron que ser guardianes en las puertas de subida de los vehículos para que en ningún caso hayan pasajeros de pie. Las quejas también se suscitaron ante las personas que buscaban saltarse las colas y subir de frente sin ninguna especia de control.
De igual manera, varias esquinas con semáforos volvieron a colmarse también de personas que tratan de ganarse la vida con la venta de golosinas y limpiando las ventanas de los autos. Una nueva normalidad que pese a las mascarillas y algunas medidas, nos parece muy familiar.
Fuente: diario La República

lunes, 29 de junio de 2020

Estamos preparados ante eventual rebrote

Ministro de Salud: Estamos preparados ante eventual rebrote

Bases del contrato entre clínicas y el Ejecutivo se entregarán mañana.


29/6/2020

El ministro de Salud, Víctor Zamora, aseguró que el sistema sanitario nacional se encuentra mucho más preparado para hacer frente a un posible rebrote del covid-19 en alguna región del país.

Explicó que los profesionales de la salud pública se encuentran preocupados por un eventual rebrote, pero esa inquietud no es la misma preocupación que tuvieron al principio de la pandemia del coronavirus.

“Ya tenemos experiencia con más laboratorios, con más insumos, con más pruebas moleculares, con más camas. Estamos mejor dotados para enfrentar un eventual rebrote [...] Estamos mejor preparados”, expresó en Canal N.

Avance con clínicas

Además, informó que se ha avanzado de manera positiva en la elaboración de los contratos con la Asociación de Clínicas Privadas para el intercambio prestacional y aseveró que algunas clínicas han anunciado la anulación de deudas adquiridas con anterioridad por los pacientes con covid-19.

“Estamos en la primera etapa, que es acordar las bases, y ahora hay que traducirlo a un contrato, que el día martes se entregará a las clínicas”, expresó.

Añadió que si el acuerdo con las clínicas es positivo, ello puede generar lecciones para el futuro, al punto que podría ampliarse a otras patologías. “Aspiro a que el Perú tenga un sistema integrado de salud”, anotó.

Minutos antes de viajar a la región Ayacucho en una comitiva ministerial para llevar material médico y sanitario a esa región, resaltó también que el personal de salud de Ayacucho dispondrá de más herramientas para combatir el covid-19.



Estudio de prevalencia

Como parte de los esfuerzos por potenciar el control epidemiológico de la población, 5,000 personas de Lima Metropolitana y Callao participarán del estudio de prevalencia poblacional del covid-19, organizado por el Ministerio de Salud, el cual se inició ayer en ocho distritos de Lima Norte. 

De acuerdo con el procedimiento establecido, las familias serán encuestadas y tamizadas para conocer si alguno de sus miembros está contagiado del covid-19 o no lo está, explicó la viceministra de Salud Pública, Nancy Zerpa. Los resultados de ese estudio permitirán conocer el comportamiento del virus dentro de los hogares y la comunidad.

 Además, proporcionarán estimaciones de prevalencia de infección presente o pasada. “De esa manera, podremos tomar mejores decisiones para enfrentar la pandemia”, sostuvo la viceministra.



Cifra

562,000 personas se afiliaron al sis de manera virtual, desde el inicio de la cuarentena el 16 de marzo.

Fuente: diario oficial El Peruano