martes, 29 de enero de 2019

FONAVI: Comisión Ad Hoc debe elaborar padrón

Comisión Ad Hoc debe elaborar padrón

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El presidente de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú(ANFPP), Andrés Alcántara Paredes, señaló que la Comisión Ad Hoc es la encargada de elaborar el padrón de devolución según mandato de la Ley 29625.
El líder de los fonavistas recordó que de acuerdo al pronunciamiento del Tribunal Constitucional la Ley 30114 y su Decreto Supremo 016 quedaron fuera del orden jurídico y por lo tanto ya no hay excluidos.
Señaló que los fonavistas seguirán cobrando los adelantos que otorga el gobierno. ‘Esto no puede parar, la idea es que todos deben cobrar incluidos los que por alguna razón fueran marginados por deudas con el Banco de Materiales, obras de saneamientos, agua y desagüe
Alcántara Paredes sostiene diariamente reuniones informativas con los fonavistas que tienen dudas sobre su reincorporación al padrón y especialmente los que no pueden cobrar el adelanto porque no tienen completa su historia laboral.
La fórmula
Como se recuerda, el pasado 24 de noviembre, el presidente del TC, Ernesto Blume dio a conocer que su institución había declarado inconstitucional el cálculo realizado para la devolución de aportes al Fonavi, por lo que se dio un plazo de vacatio sententiae de un año, que deberá ser computado a partir de la publicación de la sentencia en el diario oficial “El Peruano”.
“Plazo que, una vez vencido, ocasionará que la declaratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo de la septuagésima segunda disposición complementaria final de la Ley de Presupuesto del año 2014, Ley 30114, surta todos sus efectos”, se lee en la sentencia del TC.
Esto quiere decir, según el abogado Natale Amprimo, que durante un año se seguirán realizando las devoluciones de acuerdo con lo previsto en la Ley 30114, mientras que el Congreso junto con el Ejecutivo corrigen la norma de acuerdo a lo propuesto por el TC.
El TC señaló que la fórmula que se vaya a emplear “debe asegurar que lo devuelto constituya la totalidad de las aportaciones efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, con su correspondiente actualización (intereses)”.
Fuente: diario La Razón

viernes, 25 de enero de 2019

Discriminación en el Sistema Previsional Peruano

Injustamente se discrimina a los pensionistas de la 19990,
que desde hace 18 años se les a congelados sus exiguas pensiones,
condenandolos a no tener calidad de vida.


lunes, 21 de enero de 2019

La mala práctica de “restringir o discriminar legalmente” los derechos de los pensionistas






E
l Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, a través del tiempo en lugar de legislar y disponer el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pensiones, se dedicaron a recortar los beneficios pensionarios y ampliando la brecha entre los distintos regímenes de pensiones que conforman el Sistema Previsional Peruano,  restringiendo solo a los pensionistas afiliados al Sistema Nacional de Pensiones 19990; a percibir una pensión digna, debido a la deficiente administración del Gobierno a través de la ONP de los importes aportados por los trabajadores durante su vida laboral; ignorando o contraviniendo que la Ley 19990; promulgado el  24 de Abril de 1973; y su Reglamento D.S. 011-74-TR consideran:

"Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como uno de sus objetivos de política de Seguridad Social a mediano plazo la unificación de los diversos regímenes de seguridad social existentes;

Que es necesario establecer un sistema que, además de eliminar injustas desigualdades, corrija las deficiencias en las prestaciones y en el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones, con miras a brindar una protección más amplia y adecuada a los trabajadores" .


Por lo tanto el Ministro de Economía (que asume el activo y el pasivo de su sector), en lugar de justificar su negativa para aumentar las pensiones, amparándose en leyes vigentes (que solo perjudican a los pensionistas de la 19990) que por no estar escritas en piedra,  fácilmente puede recomendar sus derogaciones y/o modificaciones para corregir esa mala práctica de “restringir o discriminar legalmente” los derechos de los pensionistas a percibir una pensión digna para recuperar su poder adquisitivo y calidad de vida que desde hace 18 años se nos niega como si fuéramos ciudadanos de segunda.

Perú, Enero 2019

viernes, 11 de enero de 2019

Congreso establece equivalencia de unión de hecho con matrimonio

Congreso establece equivalencia de unión de hecho con matrimonio

  • Viernes 11 de Enero del 2019
  • Fecha 2:00 pm
A efectos de pensión de sobrevivencia quedó establecida la Ley N° 30907, la misma que fue publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modificándose el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

De esta manera, el Congreso de la República establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.
Unión de hecho con matrimonio para pensión de sobrevivencia
El texto legal indica que, a partir de la fecha, tiene derecho a pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta.
Todo ello será posible siempre que el matrimonio o unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento de la pareja y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 años si fuese mujer; o más de dos años antes del fallecimiento de la pareja en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas.

Requisitos

Se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio o unión de hecho, los casos siguientes: cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.
También establece que la pensión se otorga al cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del causante de acuerdo a las normas siguientes:



El cónyuge o el integrante de la unión de hecho, sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, EsSalud, o del Ministerio de Salud.
Anota que en caso de fallecimiento del trabajador, con derecho a compensación, ésta se abonará en el siguiente orden excluyente: al cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, según sea el caso.
Fuente: diario Expreso

miércoles, 9 de enero de 2019

Discriminación en el Sistema Previsional Peruano


El  Gobierno  discrimina a los pensionistas de la 19990, que más hemos aportado durante nuestra vida laboral: 13 % de la remuneraciones totales; los pensionistas favorecidos con la Bonificación de Escolaridad aportaron 7% de su remuneración pensionable




¿Por qué los músculos de las piernas se debilitan y achican a medida que nos hacemos viejos?

¿Por qué los músculos de las piernas se debilitan y achican a medida que nos hacemos viejos?

Aunque este es un mal que afecta a todos los seres humanos en algún momento de su vida, no existen muchas explicaciones acerca de por qué ocurre.

Uno de los síntomas propios del envejecimiento es el deterioro de los músculos, especialmente los de las piernas. Con el pasar de los años estos se tornan más pequeños y adquieren mayor debilidad, haciendo que sintamos molestias en tareas cotidianas como subir escaleras o levantarse de una silla.
Aunque este es un mal que afecta a todos los seres humanos en algún momento de su vida, no existen muchas explicaciones acerca de por qué ocurre.
Pero recientemente un grupo de investigadores pudo haber descubierto cuáles son las causas que hacen que las personas mayores experimenten una perdida natural del musculo.
Aparentemente tiene su origen en una pérdida de nervios.
Para el estudio se realizaron pruebas a 168 hombres. Los resultados revelaron que los nervios que se encargan de controlar el movimiento de las piernas disminuyen un 30% a partir de los 75 años.
Pero en los atletas había mayor posibilidad de que los músculos, que se “consumen” con la edad, fueran “rescatados” tras una reconexión de nervios.
Dicha investigación fue publicada en Journal of Physiology, la revista de salud.

Pérdida de nervios

Un adulto joven tiene alrededor de 60.000 y 70.000 nervios que controlan el movimiento de las piernas, así lo detalló  Jamie McPhee, científico de la Universidad Metropolitana de Manchester, Reino Unido.
Pero luego de realizar algunas pruebas determinó que este número disminuye significativamente cuando estamos en una edad avanzada.
La pérdida de los nervios que controlan los músculos es “dramática”, afirmó el investigador, cuyo porcentaje se ubica entre el 30% y hasta 60%, que llegan a “consumirse” con la edad.
La causa principal, detalló McPhee, es que los músculos no reciben una correcta señal del sistema nervioso para enviarles la orden de que se contraigan. Cuando eso no ocurre, es más difícil movernos.
El estudio se realizó en conjunto con expertos de otras dos universidades: la de Waterloo, en Canadá, y la de Manchester, en Reino Unido.
El tejido muscular se estudió usando IRM (imágenes de resonancia magnética), para obtener mayor detalle. Por otro lado se midió cuál era la cantidad exacta de actividad eléctrica que pasa por un músculo.
Pero no todo el panorama es malo. Los músculos sanos tienen su propio sistema de protección, que hace que los nervios envíen nuevas conexiones para rescatarlos.
Esto probablemente pueda ocurrir con mayor éxito en personas que tengan grandes músculos y que, por supuesto, estén sanos.
Aunque el estudio no aclaró por completo la razón por la que la conexión músculos-nervios se rompe con la edad, profundizar las investigaciones sobre la pérdida de masa muscular puede ayudar a revertir este tipo de afecciones en un futuro.
Fuente: grandesmedios.com

domingo, 6 de enero de 2019

Cronograma para el pago de las Pensiones DL 19990

Cronograma Anual Mensualizado para el Pago de las Pensiones correspondientes al 

D. Ley. N° 19990


De acuerdo a la Resolución ViceMinisterial N° 001-2018-EF/52, los pagos de las pensiones correspondiente al pte. mes de enero 2019, comenzaran a partir del miércoles 9.


 

sábado, 5 de enero de 2019

Niegan Bono de escolaridad a pensionistas de la 19990


Nuevamente el Gobierno (que mantiene congeladas 17 años las exiguas pensiones) sigue discriminando a los pensionistas de la 19990, al negarnos la bonificación de escolaridad que sí les otorgará a los demás pensionistas del Sistema Previsional


Una vez mas, el  Gobierno  discrimina  a  los  pensionistas de la 19990, que somos los que más hemos aportado durante nuestra vida laboral: 13 % de nuestras remuneraciones totales, mientras que los pensionistas  que  son  favorecidos con la Bonificación de Escolaridad solo aportaron 7% de su remuneración pensionable, que representa aproximadamente el 4% de su remuneración total.

Los derechos y obligaciones se exigen NO se ruegan


El cumplimiento de los derechos y obligaciones            se exigen NO se ruegan


Los pensionistas de la 19990, no rogamos, como lo menciona el titular del diario El Men al cual agradecemos la publicación de nuestro saludo de año nuevo en su edición de hoy 02 de Enero.

Los derechos no se ruegan, se exigen, así como el Gobierno nos exige por ley a aportar el 13% de nuestras remuneraciones totales durante toda nuestra vida laboral.
La pensión digna a la que tenemos derecho, no es una dádiva, no es una pensión de gracia, no es una concesión gratuita del Estado que nos debe otorgar el Gobierno, es consecuencia de los aportes que hicimos durante nuestra vida activa como trabajador, al Sistema Nacional de Pensiones 19990, contribuyendo con nuestro esfuerzo al desarrollo productivo del país.