viernes, 11 de enero de 2019

Congreso establece equivalencia de unión de hecho con matrimonio

Congreso establece equivalencia de unión de hecho con matrimonio

  • Viernes 11 de Enero del 2019
  • Fecha 2:00 pm
A efectos de pensión de sobrevivencia quedó establecida la Ley N° 30907, la misma que fue publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modificándose el artículo 53 del Decreto Ley 19990, que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social.

De esta manera, el Congreso de la República establece la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil.
Unión de hecho con matrimonio para pensión de sobrevivencia
El texto legal indica que, a partir de la fecha, tiene derecho a pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante de la unión de hecho inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta.
Todo ello será posible siempre que el matrimonio o unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento de la pareja y antes de que éste cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 años si fuese mujer; o más de dos años antes del fallecimiento de la pareja en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas.

Requisitos

Se exceptúan de los requisitos relativos a la fecha de celebración del matrimonio o unión de hecho, los casos siguientes: cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentre en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado.
También establece que la pensión se otorga al cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del causante de acuerdo a las normas siguientes:



El cónyuge o el integrante de la unión de hecho, sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, EsSalud, o del Ministerio de Salud.
Anota que en caso de fallecimiento del trabajador, con derecho a compensación, ésta se abonará en el siguiente orden excluyente: al cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho, según sea el caso.
Fuente: diario Expreso

No hay comentarios:

Publicar un comentario