lunes, 21 de enero de 2019

La mala práctica de “restringir o discriminar legalmente” los derechos de los pensionistas






E
l Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, a través del tiempo en lugar de legislar y disponer el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pensiones, se dedicaron a recortar los beneficios pensionarios y ampliando la brecha entre los distintos regímenes de pensiones que conforman el Sistema Previsional Peruano,  restringiendo solo a los pensionistas afiliados al Sistema Nacional de Pensiones 19990; a percibir una pensión digna, debido a la deficiente administración del Gobierno a través de la ONP de los importes aportados por los trabajadores durante su vida laboral; ignorando o contraviniendo que la Ley 19990; promulgado el  24 de Abril de 1973; y su Reglamento D.S. 011-74-TR consideran:

"Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como uno de sus objetivos de política de Seguridad Social a mediano plazo la unificación de los diversos regímenes de seguridad social existentes;

Que es necesario establecer un sistema que, además de eliminar injustas desigualdades, corrija las deficiencias en las prestaciones y en el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones, con miras a brindar una protección más amplia y adecuada a los trabajadores" .


Por lo tanto el Ministro de Economía (que asume el activo y el pasivo de su sector), en lugar de justificar su negativa para aumentar las pensiones, amparándose en leyes vigentes (que solo perjudican a los pensionistas de la 19990) que por no estar escritas en piedra,  fácilmente puede recomendar sus derogaciones y/o modificaciones para corregir esa mala práctica de “restringir o discriminar legalmente” los derechos de los pensionistas a percibir una pensión digna para recuperar su poder adquisitivo y calidad de vida que desde hace 18 años se nos niega como si fuéramos ciudadanos de segunda.

Perú, Enero 2019

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