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lunes, 21 de enero de 2019

La mala práctica de “restringir o discriminar legalmente” los derechos de los pensionistas






E
l Poder Legislativo y Poder Ejecutivo, a través del tiempo en lugar de legislar y disponer el fortalecimiento del Sistema Nacional de Pensiones, se dedicaron a recortar los beneficios pensionarios y ampliando la brecha entre los distintos regímenes de pensiones que conforman el Sistema Previsional Peruano,  restringiendo solo a los pensionistas afiliados al Sistema Nacional de Pensiones 19990; a percibir una pensión digna, debido a la deficiente administración del Gobierno a través de la ONP de los importes aportados por los trabajadores durante su vida laboral; ignorando o contraviniendo que la Ley 19990; promulgado el  24 de Abril de 1973; y su Reglamento D.S. 011-74-TR consideran:

"Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como uno de sus objetivos de política de Seguridad Social a mediano plazo la unificación de los diversos regímenes de seguridad social existentes;

Que es necesario establecer un sistema que, además de eliminar injustas desigualdades, corrija las deficiencias en las prestaciones y en el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones, con miras a brindar una protección más amplia y adecuada a los trabajadores" .


Por lo tanto el Ministro de Economía (que asume el activo y el pasivo de su sector), en lugar de justificar su negativa para aumentar las pensiones, amparándose en leyes vigentes (que solo perjudican a los pensionistas de la 19990) que por no estar escritas en piedra,  fácilmente puede recomendar sus derogaciones y/o modificaciones para corregir esa mala práctica de “restringir o discriminar legalmente” los derechos de los pensionistas a percibir una pensión digna para recuperar su poder adquisitivo y calidad de vida que desde hace 18 años se nos niega como si fuéramos ciudadanos de segunda.

Perú, Enero 2019

domingo, 12 de febrero de 2017

MEF dispone aumento de S/ 43 a pensionistas

N/E: Bien por el aumento de las pensiones de los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530; pero una vez más el Gobierno se olvida de los pensionistas del régimen del DL 19990; que siguen percibiendo irrisorias pensiones mínimas de S/ 415.00 (después de haber aportado más de 25 años) que no se les aumenta desde hace dieciséis (16) años  a pesar que en el 2013 la ONP sustento un aumento del 30 % según  Informe Técnico N° 017-2013-OPG/ONP que se encuentra encarpetado en el Ministerio de Economía desde octubre del 2013.

Asimismo a los pensionistas del régimen del DL 19990 se les niega el derecho a percibir gratificación por escolaridad como si reciben todos los años los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530.





MEF dispone aumento de S/ 43 a pensionistas



Sábado 11 de febrero del 2017

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso el aumento de 43 soles para las pensiones de los beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 y autorizó una transferencia de 100 millones 74,588 soles para financiar este reajuste.
Mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se indica que el reajuste es a partir de enero de 2017, para los pensionistas del régimen 20530 que hayan cumplido 65 años o más de edad, al 31 de diciembre de 2016, cuyo valor anualizado no exceda el importe de 28 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 113,400 soles.
En ningún caso, el valor anualizado de las pensiones después de efectuado el reajuste, que suma las pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista en el año, podrá superar el tope de 28 UIT anuales.
Así mismo, en caso de percibirse más de una pensión, el reajuste se hará sobre la pensión de mayor monto.
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo hayan pagado pensiones correspondientes al año 2017, regularizarán el abono del reajuste que dispone la presente norma en el pago correspondiente al mes siguiente.
Los pliegos habilitados se detallan en el anexo: “Transferencia de partidas – Pliegos Habilitados”, que forma parte de este decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).


En el caso de las entidades que no perciben recursos del Tesoro Público para el pago de pensiones, el gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo será financiado con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales.
Los titulares de los pliegos habilitados aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma dentro de los próximos cinco días.
La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
Los recursos de la transferencia a que hace referencia en la norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron destinados.