jueves, 26 de mayo de 2022

AUMENTO DE PENSIONES y REFORMA DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DEBEN IR POR CUERDAS SEPARADAS

 AUMENTO DE PENSIONES y 

REFORMA DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

 DEBEN IR POR CUERDAS SEPARADAS








Informe N° 0602-2022-EF/53.05; del 07/04/2022; de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF






Informe N° 0602-2022-EF/53.05: UN INFORME CON MEDIAS VERDADES

 

UN INFORME CON MEDIAS VERDADES

 

El informe N° 0602-2022-EF/53.05; del 07/04/2022;  de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF, recientemente publicado, es incompleto, con medias verdades, solo pretende justificar la pésima administración de los aportes de los trabajadores al SNP y obstaculiza el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015

No mencionan la irresponsabilidad de la ONP y el MEF, por mala administración de los aportes de los trabajadores que sigue perjudicando a los Pensionistas que perciben exiguas pensiones y al Estado que todos los meses tiene que disponer de los recursos del Tesoro público para completar parte de las planillas de pago de pensiones





El MEF menciona en su informe N° 0602-2022-EF/53.05

II. ANALISIS (página 3/11)

2.8: que SNP “…en que los aportes de los asegurados activos sirven para pagar las prestaciones. Sin embargo, dicho régimen es financieramente deficitario…..debido, en primer lugar, a que otorga pensiones sobre base de contribuciones insuficientes….y en segundo lugar, a que no se ajustaron oportunamente sus variables (tasa de reemplazo, tasa de aportes, edad de jubilación, etc.)…”

2.9: “…las pensiones que paga el SNP están por encima del valor de los aportes…el Estado apoya su sostenibilidad financiera, para garantizar el pago de las pensiones.”

2.16: Por lo expuesto, se concluye que el Poder Ejecutivo viene incrementando la pensión mínima del regimen del Decreto Ley N° 19990, el cual, según lo dispuesto en la Constitución, se otorga con la debida previsión presupuestaria que permita su sostenibilidad financiera y según la economía nacional.

Lo que no mencionan en el Análisis:

La irresponsabilidad de la burocracia de la ONP y del MEF por pésima administración de los aportes de los trabajadores

Es el Estado el que fija las reglas (legisla y emite las leyes) fija el porcentaje y administra los aportes

Todos los régimen pensionarios (FFAA y PNP, 20530, 19990 y Especiales) son financieramente deficitarios, considerando que los aportes de los trabajadores  afiliados por si solos no se reproducen, ni se rentabilizan; si no se rentabiliza con conocimientos de verdaderos profesionales que lo administren.

El DL 19990 establece:

Artículo 19.- El régimen financiero del Sistema Nacional de Pensiones operará en base al sistema de prima escalonada. Bajo responsabilidad del Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones, en períodos no mayores de cinco años, se efectuará obligatoriamente estudios actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio financiero.

Artículo 20.- Si por causas imprevisibles el total de los egresos de un año calendario  superara a los ingresos, produciendo un déficit que pudiere ser evaluado como permanente, las aportaciones serán aumentadas por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales, en uno y medio por ciento de las remuneraciones o ingresos asegurables, distribuyéndose el pago de este porcentaje en la forma prevista en el artículo 7.

Manual de organización y Funciones de la ONP (Resolución Jefatural  N° 129-2011-JEFATURA/ONP

g. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa e indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.

n. Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias. (página 6)

 

El MEF menciona en su informe N° 0602-2022-EF/53.05

II. ANALISIS (página 5/11)

2.16: Por lo expuesto, se concluye que el Poder Ejecutivo viene incrementando la pensión mínima del regimen del Decreto Ley N° 19990, el cual, según lo dispuesto en la Constitución, se otorga con la debida previsión presupuestaria que permita su sostenibilidad financiera y según la economía nacional.

Lo que no mencionan en el Análisis:

Que desde febrero del 2002; el importe de la pensión mínima de S/ 415.00 durante 17 años consecutivos permaneció congelada por inacción del Gobierno; incluso inexplicablemente en octubre del 2004;  no se aprobó el aumento anunciado por el propio Ministro de Economía (en ese año) Pedro P. Kuczynski (corroborado por la congresista Doris Núñez Dávila, presidenta de la comisión de Trabajo del Congreso) para que la pensión mínima sea S/. 460.00;  y el aumento de la pensión mínima a S/. 568.00; a partir del 2014; según Informe Técnico N° 017-2013 de la Gerencia general de la ONP, remitido al MEF.; recién  en mayo del 2019 se hizo un insignificante incremento de S/.85.00 que no compensa la perdida del poder adquisitivo de las pensiones, como manda la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019.

Hasta la fecha han transcurrido tres años y la inacción del Gobierno continua perjudicando a los discriminados y olvidados pensionistas; tres años desde el último insignificante aumento, tres años  que el gobierno se niega a cumplir con la  Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019.

 

El MEF menciona en su informe N° 0602-2022-EF/53.05

II. CONCLUSIONES (página 10/11)

3.2: “Las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19990 se pueden reajustar mediante norma legal que debe tener en cuenta los criterios de sostenibilidad financiera y de no nivelación…”

3.4: La regulación establecida en el numeral 3 de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, disposición que aún esta vigente….consiste en dejar sin efecto las normas legales o administrativas que de forma directa o indirecta puedan establecer la nivelación de las pensiones con las remuneraciones……. asimismo, garantiza que los regímenes previsionales se desarrollen en el marco del principio de la sostenibilidad financiera al dejarse sin efecto el mecanismo de la indexación…”

Lo que no mencionan en las Conclusiones:

Criterios de sostenibilidad financiera y de no nivelación; requisitos que no exigen y/o condicionan cuando se trata de aumentar y/o nivelar a los regímenes de pensiones de las FFAA y PNP, 20530, y pensiones especiales (pensiones logradas por acuerdo sindical en diversas  entidades del Estado);  solo son aplicados para cualquier iniciativa de aumento a los discriminados y marginados pensionistas de la 19990

Con respecto al numeral 3 de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411; que debería se derogada en su totalidad por ser perversa y discriminatoria; se refiere a pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público, y la gran mayoría de los 500 mil pensionistas pertenecen a entidades privadas.

Ley N° 28411

Séptima Disposición Transitoria

3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan mecanismos de referencia o indexación, percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en general, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público.

Confiamos que la COORDINADORA NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERÚ (CONAPEP) y/o la CENTRAL NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL PERÚ (CENAJUPE), sabrá responder como corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas MEF, reiterándoles que los pensionistas de la 19990, también somos peruanos, que repudiamos cualquier política discriminatoria que pretenda seguir marginándonos, merecemos y tenemos derecho a percibir una pensión digna igual o mayor a la remuneración mínima vital, que no es una nivelación y/o indexación (termino equivocado, solo usado como referencia); que nos permita recuperar el poder adquisitivo perdido en los últimos 20 años; por inacción de los sucesivos Gobiernos y  que nos permita vivir dignamente, después de haber aportado durante toda nuestra vida laboral al Sistema Nacional de Pensiones SNP de acuerdo a Ley.

24 de Mayo de 2022 / M. Macori / Somos Jubilados Peruanos

lunes, 23 de mayo de 2022

Adecco Perú crea su primer portal de empleo promoviendo la formalidad en este sector

 

Adecco Perú crea su primer portal de empleo promoviendo la formalidad en este sector

El portal está dirigido a todas las personas que buscan un empleo formal en Lima y Provincias. Adecco Perú espera contratar a más de 1 500 personas por mes. El número de contratados en enero fueron 1 597 y en febrero 1 341.

domingo, 22 de mayo de 2022

GOBIERNO PRETENDE SEGUIR POSTERGANDO EL AUMENTO DE LAS PENSIONES CON “NUEVA REFORMA PENSIONES”

 500 MIL PENSIONISTAS INDIGNADOS POR LA DISCRIMINACIÓN Y OLVIDO DEL GOBIERNO

GOBIERNO PRETENDE SEGUIR POSTERGANDO EL AUMENTO DE LAS PENSIONES CON “NUEVA REFORMA PENSIONES”


Mauro Macori   22/marzo/2022

Con el anuncio realizado por el Presidente Prof. Castillo, se estaría confirmando la nefasta política discriminatoria en contra de los pensionistas de la 19990, del Ministro de Economía y de la Ministra de Trabajo, que al igual que sus antecesores, asesoran pésimamente al Jefe de Estado y pretenden distraer la atención con la  “Reforma del Sistema de Pensiones” para seguir postergando injustamente el aumento de pensiones de acuerdo a la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 y su compromiso de campaña: “UNA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE SER MENOR AL SUELDO MÍNIMO DEL PERÚ”.

Sin embargo, todavía confiamos en las promesas del Profesor Castillo, y su claro mensaje “los  derechos no se mendigan”, para que su escueto anuncio sea ampliado, y confirme que la Reforma del Sistema de Pensiones,  es al margen del Decreto Supremo del aumento de la Pensión Mínima, que debe firmar y publicar para que entre en vigencia a partir del mes de junio.

Los 500 pensionistas de la 19990  y cientos de miles de pensionistas de 20530, liderados por la CENAJUPE no debemos permitir que se sigan postergando el legítimo derecho al aumento de la Pensión Mínima, con refritos argumentos e iniciativas de la “Reforma del Sistema Nacional de Pensiones” han fracasado por falta de voluntad política.

Las iniciativas de la Reforma Nacional de Pensiones han demostrado que solo son un derroche de tiempo y dinero del Estado y que sigue perjudicando a los Pensionistas de la 19990 que desde hace 20 años injustamente los Gobiernos han congelado

Jefe de Estado anuncia conformación de equipo técnico para elaborar Reforma del Sistema Nacional de Pensiones

 

Jefe de Estado anuncia conformación de equipo técnico para elaborar Reforma del Sistema Nacional de Pensiones

"Estamos es un momento clave para hacer los cambios que anhelan los peruanos", manifestó el presidente Pedro Castillo.

Foto: Presidencia.
7:09 h - Sáb, 21 Mayo 2022

El presidente de la república, Pedro Castillo, anunció la conformación de un equipo técnico que trabajará en la reforma del Sistema Nacional de Pensiones, con el fin de permitir que los trabajadores peruanos reciban una pensión digna en su etapa de jubilación.

“Estamos es un momento clave para hacer los cambios que anhelan los peruanos. Por ello, anuncio que próximamente conformaremos un equipo técnico que trabajará en la reforma del sistema nacional de pensiones que permitirá a más trabajadores acceder a una jubilación justa”, sostuvo desde Palacio de Gobierno.

[Lee también: Presidente Castillo promulga ley de retiro extraordinario de fondos de AFP]

El jefe de Estado dio este anuncio luego de firmar la autógrafa de ley que faculta a los trabajadores afiliados a una AFP a retirar hasta 18,400 soles (4 UIT) de sus fondos previsionales.

“La decisión de promulgar la norma se ha tomado tras realizar un análisis técnico y exhaustivo. Me enorgullece ser el primer presidente constitucionalmente elegido que estampa su firma en este beneficio para mis hermanas y hermanos peruanos. Este gobierno se debe al pueblo y no a otros intereses”, remarcó.

“Consideramos que esta decisión significará un importante beneficio para más de ocho millones de trabajadores que actualmente están afiliados a las AFP. Esperamos que en un plazo máximo de 15 días, los ciudadanos puedan presentar sus solicitudes para retirar parte de sus ahorros”, indicó.

En otro momento, el presidente se dirigió a un sector de la sociedad que critica el retiro de fondos previsionales. “Al pueblo peruano les digo que no tengan miedo, estén tranquilos porque mi gobierno trabaja en diferentes sectores para impulsar los niveles de empleo en el país”, destacó.

En ese sentido, afirmó que no se les puede negar a los trabajadores el derecho de usar su propio dinero. “No podemos negarle a ustedes el dinero de sus ahorros que fue obtenido con su trabajo, esfuerzo y sudor, por eso respaldamos esta ley para que los peruanos hagan uso de sus ahorros en estos momentos críticos”, remarcó.

Dijo, asimismo, que esta decisión se suma a una serie de acciones que viene tomando el Poder Ejecutivo para mitigar los impactos negativos de la crisis económica mundial, como la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles y el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los productos de primera necesidad.

“Con esta decisión queremos aliviar la economía de miles de peruanos que tienen necesidades fundamentales que cubrir en salud, educación, alimentación; o tienen deudas y otras obligaciones por pagar”, señaló.

Finalmente, resaltó que cuando el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo dejan de lados sus diferencias pueden impulsar normas que impacten positivamente en la calidad de vida de los peruanos.

“Hago un llamado a nuestros compatriotas, y especialmente a quienes tenemos responsabilidades en el Estado, para que más allá de las diferencias, trabajemos por la agenda país, dejemos atrás la confrontación, recuperemos la capacidad de diálogo y unamos fuerzas para construir un mejor futuro para todos los peruanos”, remarcó.

Con información de Presidencia.

Fuente: tvperu.gob.pe/noticias

miércoles, 18 de mayo de 2022

Nuestras gestiones se agotaron ante la burocracia estatal, exigimos diálogo con el Presidente PCT.

 

Nuestras gestiones se agotaron ante la burocracia estatal, exigimos diálogo con el Presidente PCT.

Nuestra gestión por el aumento general de pensiones se ha hecho ante Palacio de Gobierno, desde el que nos derivan a la PCM y ésta nos envía al MEF para decirnos que no es posible el incremento a las pensiones; en consecuencia, el tema no es administrativo sino eminentemente político y se requiere voluntad política para resolver.

PCT tiene la palabra empeñada que “ningún pensionista en su gobierno ganará menos de la RMV” y en el Mitin del 1 de Mayo señaló la “deuda con los pensionistas”, además pesa la Sentencia 0009-2015-IT/TC de por medio, cuyo plazo ha vencido.

En consecuencia, está obligado a abrir las puertas de Palacio de Gobierno para encontrar la solución, al respecto. Así lo exige CENAJUPE, CONAPEP y la CGTP.

Todas las organizaciones pensionarias conocemos las mismas respuestas, porque con un solo formato, de un montón de páginas responden con sus consabidas conclusiones: No es posible el aumento si no hay disponibildad financiera y amén de otras tantas cosas.

Veamos lo que nos trae la última respuesta del MEF a la CONAPEP (ANCIJE-ADEPP-CENAJUPE) después de circular por los despachos del Palacio de Gobierno y de la PCM a través de sus 13 páginas que contiene el Oficio 844-2022-EF/13.01

La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) aparte de nuestra carta entregada a Presidente PCT el 1 de Mayo, con motivo del mitin del Día Internacional de los Trabajadores, tambien reitera su preocupación con nueva misiva que respalda la gestión de CENAJUPE mediante Carta 064-DDL, que adjuntamos tambien en la presente nota.

Veamos las conclusiones de lo que remite el Oficio 844-2022.EF/13.01:


Fuente: CENAJUPE

ONP sube a 133 soles el aporte de asegurados facultativos al sistema de pensiones

 

ONP sube a 133 soles el aporte de asegurados facultativos al sistema de pensiones

Alza se debe al incremento de la RMV a 1025 soles, que rige a partir de mayo de este año.

17/05/2022 Debido al aumento de la remuneración mínima vital (RMV), que rige desde el 1° de mayo del presente año, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) informa que desde este mes el aporte de los asegurados facultativos al Sistema Nacional de Pensiones no podrá ser menor de 133 soles mensuales.

Mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR del 3 de abril del 2022, se oficializó el aumento de 95 soles a la RMV, pasando de 930 soles a 1025 soles. Por ley, el aporte de los asegurados facultativos es el 13% de su ingreso mensual declarado, que no puede ser menor de una remuneración mínima.

En consecuencia, el aporte mínimo se ajustará al 13% de 1,025soles, que es 133 soles (considerando el redondeo establecido por Sunat), el cual se pagará a partir de mayo. La fecha de vencimiento será el último día del mes siguiente al período de aporte. En este caso, el asegurado puede pagar hasta el 30 de junio.

En el caso de que el asegurado se retrase en el pago de sus aportes, tendrá un recargo por mora del 2% por cada mes.

Para realizar sus abonos, los asegurados deben acercarse con su DNI a una agencia del Banco de la Nación y solicitar el formulario 1675 para el pago de aportes facultativos de la ONP. También puede hacerlo por medio del sistema SUNAT Operaciones en Línea ingresando con su clave SOL.
Fuente: Diario Oficial El Peruano

GOBIERNO SIGUE PERJUDICANDO ECONÓMICAMENTE A PENSIONISTAS 19990

 



MÁS DE 20 MIL SOLES HEMOS DEJADO DE PERCIBIR POR INACCIÓN DEL GOBIERNO

GOBIERNO SIGUE PERJUDICANDO ECONÓMICAMENTE A PENSIONISTAS 19990

MAURO MACORI 18/mayo/2022

1.- El 2004, el Gobierno de turno, inexplicablemente no concretó el aumento de la pensión mínima de S/. 415.00 a S/. 460.00 que anunció el Ministro de Economía (en eses entonces) P.P. Kuczynski  (diario Sol de Oro del 12/10/2004) lo que significa un perjuicio económico de S/ 9,950.00  (S/. 50.00 x 199 meses) que he hemos dejado de percibir desde el 2004 a la fecha. 



2.- El 2013, el MEF archivo y desconoció el Informe Técnico N° 017-2013 de la ONP que recomendaba y reconocía el aumento de la pensión mínima de S/. 415 a S/ 530.00; (diario de debates del Congreso 2015\DEBATE-2015\DEBATE (3) página 184) motivo por el cual los Pensionistas desde el 2014 hasta la fecha hemos sido perjudicados al dejar de percibir S/. 12,342.00. (2014 a marzo 2022) 



3.- En el 2022, a partir del presente mes de mayo, dejaremos de percibir el importe de S/ 515.00 mensuales  (por haberse vencido vencido el plazo de tres años otorgado según la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019; para nivelar la Pensión Mínima con la Remuneración Mínima Vital) si el Gobierno no publica el Decreto Ley aumentando la pensión mínima en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de Abril de 2019.

Confiamos y respaldamos las exitosas gestiones que realiza  CENAJUPE, esperando que con el buen asesoramiento legal presente una demanda de cumplimiento  y  paralelamente seguir gestionando directa y personalmente ante el Congreso y el Poder Ejecutivo se concrete el legítimo aumento de la Pensión Mínima, en cumplimiento de la  Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 y el compromiso de campaña del actual Presidente, Profesor Pedro Castillo: “UNA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE SER MENOR AL SUELDO MÍNIMO DEL PERÚ”.