AUMENTO DE PENSIONES y
REFORMA DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
DEBEN IR POR CUERDAS SEPARADAS
UN INFORME CON MEDIAS VERDADES
El informe N° 0602-2022-EF/53.05;
del 07/04/2022; de la Dirección de
Gestión de Pensiones del MEF, recientemente publicado, es incompleto, con
medias verdades, solo pretende justificar la pésima administración de los
aportes de los trabajadores al SNP y obstaculiza el cumplimiento de la
Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015
No mencionan la irresponsabilidad
de la ONP y el MEF, por mala administración de los aportes de los trabajadores
que sigue perjudicando a los Pensionistas que perciben exiguas pensiones y al
Estado que todos los meses tiene que disponer de los recursos del Tesoro
público para completar parte de las planillas de pago de pensiones
El MEF menciona en su informe N°
0602-2022-EF/53.05
II. ANALISIS (página 3/11)
2.8: que SNP “…en que los aportes de los asegurados activos
sirven para pagar las prestaciones. Sin embargo, dicho régimen es
financieramente deficitario…..debido, en primer lugar, a que otorga pensiones
sobre base de contribuciones insuficientes….y en segundo lugar, a que no se
ajustaron oportunamente sus variables (tasa de reemplazo, tasa de aportes, edad
de jubilación, etc.)…”
2.9: “…las pensiones que paga el SNP están por encima del
valor de los aportes…el Estado apoya su sostenibilidad financiera, para
garantizar el pago de las pensiones.”
2.16: Por lo expuesto, se concluye que el Poder Ejecutivo
viene incrementando la pensión mínima del regimen del Decreto Ley N° 19990, el
cual, según lo dispuesto en la Constitución, se otorga con la debida previsión
presupuestaria que permita su sostenibilidad financiera y según la economía
nacional.
Lo que no
mencionan en el Análisis:
La
irresponsabilidad de la burocracia de la ONP y del MEF por pésima
administración de los aportes de los trabajadores
Es el Estado el
que fija las reglas (legisla y emite las leyes) fija el porcentaje y administra
los aportes
Todos los
régimen pensionarios (FFAA y PNP, 20530, 19990 y Especiales) son
financieramente deficitarios, considerando que los aportes de los trabajadores afiliados por si solos no se reproducen, ni se
rentabilizan; si no se rentabiliza con conocimientos de verdaderos
profesionales que lo administren.
El DL 19990
establece:
Artículo 19.- El régimen
financiero del Sistema Nacional de Pensiones operará en base al sistema de prima escalonada.
Bajo responsabilidad del
Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones, en períodos no mayores de cinco
años, se efectuará obligatoriamente estudios actuariales para determinar
si los ingresos y reservas del Sistema Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio
financiero.
Artículo 20.- Si por causas imprevisibles el
total de los egresos de un año calendario
superara a los ingresos, produciendo un déficit que pudiere ser
evaluado como permanente, las aportaciones serán aumentadas por Resolución
Ministerial a propuesta del Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales, en
uno y medio por ciento de las remuneraciones o ingresos asegurables,
distribuyéndose el pago de este porcentaje en la forma prevista en el artículo
7.
Manual de
organización y Funciones de la ONP (Resolución Jefatural N° 129-2011-JEFATURA/ONP
g. Realizar periódicamente los
estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer
la expedición de normas que
contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos
de dispositivos legales relacionados directa e indirectamente con los sistemas
previsionales a su cargo.
n. Realizar periódicamente los
estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración
de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones
necesarias. (página 6)
El MEF menciona en su informe N° 0602-2022-EF/53.05
II. ANALISIS (página 5/11)
2.16: Por lo expuesto, se concluye que el Poder Ejecutivo
viene incrementando la pensión mínima del regimen del Decreto Ley N° 19990, el
cual, según lo dispuesto en la Constitución, se otorga con la debida previsión
presupuestaria que permita su sostenibilidad financiera y según la economía
nacional.
Lo que no
mencionan en el Análisis:
Que desde febrero
del 2002; el importe de la pensión mínima de S/ 415.00 durante 17 años
consecutivos permaneció congelada por inacción del Gobierno; incluso
inexplicablemente en octubre del 2004; no se aprobó el aumento anunciado por el
propio Ministro de Economía (en ese año) Pedro P. Kuczynski (corroborado por la
congresista Doris Núñez Dávila, presidenta de la comisión de Trabajo del
Congreso) para que la pensión mínima sea S/. 460.00; y el aumento de la pensión mínima a S/. 568.00;
a partir del 2014; según Informe Técnico N° 017-2013 de la Gerencia general de
la ONP, remitido al MEF.; recién en mayo
del 2019 se hizo un insignificante incremento de S/.85.00 que no compensa la
perdida del poder adquisitivo de las pensiones, como manda la Sentencia del
Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019.
Hasta la fecha
han transcurrido tres años y la inacción del Gobierno continua perjudicando a
los discriminados y olvidados pensionistas; tres años desde el último
insignificante aumento, tres años que el
gobierno se niega a cumplir con la Sentencia
del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019.
El MEF menciona en su informe N° 0602-2022-EF/53.05
II. CONCLUSIONES (página 10/11)
3.2: “Las pensiones del régimen
del Decreto Ley N° 19990 se pueden reajustar mediante norma legal que debe
tener en cuenta los criterios de sostenibilidad financiera y de no nivelación…”
3.4: La regulación establecida en
el numeral 3 de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411,
disposición que aún esta vigente….consiste en dejar sin efecto las normas
legales o administrativas que de forma directa o indirecta puedan establecer la
nivelación de las pensiones con las remuneraciones……. asimismo, garantiza que
los regímenes previsionales se desarrollen en el marco del principio de la
sostenibilidad financiera al dejarse sin efecto el mecanismo de la indexación…”
Lo que no
mencionan en las Conclusiones:
Criterios de
sostenibilidad financiera y de no nivelación; requisitos que no exigen y/o condicionan cuando se trata
de aumentar y/o nivelar a los regímenes de pensiones de las FFAA y PNP, 20530,
y pensiones especiales (pensiones logradas por acuerdo sindical en
diversas entidades del Estado); solo son aplicados para cualquier iniciativa
de aumento a los discriminados y marginados pensionistas de la 19990
Con respecto al
numeral 3 de la Séptima Disposición Transitoria de
la Ley N° 28411; que debería se derogada en su totalidad por ser perversa y
discriminatoria; se refiere a pensionistas de los organismos y Entidades del
Sector Público, y la gran mayoría de los 500 mil pensionistas pertenecen a
entidades privadas.
Ley N° 28411
Séptima Disposición Transitoria
3. Déjase sin
efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan
mecanismos de referencia o indexación, percibiéndose en los mismos montos en
dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios,
pensiones, dietas y en general, toda cualquier otra retribución por cualquier
concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público.
Confiamos que la COORDINADORA
NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERÚ (CONAPEP) y/o la CENTRAL NACIONAL DE JUBILADOS
Y PENSIONISTAS DEL PERÚ (CENAJUPE), sabrá responder como corresponde al
Ministerio de Economía y Finanzas MEF, reiterándoles que los pensionistas de la
19990, también somos peruanos, que repudiamos cualquier política
discriminatoria que pretenda seguir marginándonos, merecemos y tenemos derecho
a percibir una pensión digna igual o mayor a la remuneración mínima vital, que
no es una nivelación y/o indexación (termino equivocado, solo usado como
referencia); que nos permita recuperar el poder adquisitivo perdido en los
últimos 20 años; por inacción de los sucesivos Gobiernos y que nos permita vivir dignamente, después de
haber aportado durante toda nuestra vida laboral al Sistema Nacional de
Pensiones SNP de acuerdo a Ley.
24 de Mayo de 2022 /
M. Macori / Somos Jubilados Peruanos
Adecco Perú crea su primer portal de empleo con el objetivo de acompañar al candidato durante todo el proceso y promover cada vez más el empleo formal. Según INEI, la tasa de desempleo informal del país fue de 76,8% el último año, lo que sugiere que aún hay mucho por hacer. “Desde nuestra posición pretendemos, además de ofrecer una plataforma de búsqueda de empleo formal y seguro, informar acerca de los beneficios de la formalidad en un entorno en el cual este tipo de contratación es escasa” indicó Pamela Alcalde, Gerente de Selección de Adecco Perú.
La plataforma contiene un CRM de clase mundial integrado, el cual permite gestionar el proceso “End to End”; es decir, desde la cotización hasta la facturación de las empresas que decidan incluir sus procesos en el portal. Además, Adecco, ya ha ido implementando tecnologías para diferentes procesos internos de la compañía enfocados en reclutamiento y selección, tales como el parsing o análisis de CV´s y la contratación de personal de la mano de la digitalización de documentos.
En los primeros dos meses de implementación del portal han sido más de 2 500 personas contratadas formalmente, y el objetivo de contratación mensual de Adecco es de 1 500 usuarios aproximadamente. “Nuestro objetivo es brindar mayores oportunidades laborales y que los postulantes se sientan acompañados durante todo el proceso de su postulación. De esta manera, promovemos el empleo formal y contribuimos al buen desarrollo de los candidatos”, añadió Alcalde.
El portal está dirigido a todas las personas que buscan un empleo formal a nivel nacional. Podrán encontrar múltiples ofertas para todo tipo de posiciones, orientadas a diferentes rubros como: Industria y Logística, Almacén, Servicios Generales, Minería, Retail, Banca, entre otros.
Fuente: Revista Caretas
500 MIL PENSIONISTAS INDIGNADOS POR LA DISCRIMINACIÓN Y OLVIDO DEL GOBIERNO
GOBIERNO
PRETENDE SEGUIR POSTERGANDO EL AUMENTO DE LAS PENSIONES CON “NUEVA REFORMA PENSIONES”
Con el anuncio realizado por el
Presidente Prof. Castillo, se estaría confirmando la nefasta política
discriminatoria en contra de los pensionistas de la 19990, del Ministro de
Economía y de la Ministra de Trabajo, que al igual que sus antecesores, asesoran
pésimamente al Jefe de Estado y pretenden distraer la atención con la “Reforma del Sistema de Pensiones” para
seguir postergando injustamente el aumento de pensiones de acuerdo a la Sentencia
del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 y su compromiso de campaña: “UNA
PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE SER MENOR AL SUELDO MÍNIMO DEL PERÚ”.
Sin embargo, todavía confiamos en
las promesas del Profesor Castillo, y su claro mensaje “los derechos no se mendigan”, para que su escueto
anuncio sea ampliado, y confirme que la Reforma del Sistema de Pensiones, es al margen del Decreto Supremo del aumento
de la Pensión Mínima, que debe firmar y publicar para que entre en vigencia a
partir del mes de junio.
Los 500 pensionistas de la
19990 y cientos de miles de pensionistas
de 20530, liderados por la CENAJUPE no debemos permitir que se sigan
postergando el legítimo derecho al aumento de la Pensión Mínima, con refritos
argumentos e iniciativas de la “Reforma del Sistema Nacional de Pensiones” han
fracasado por falta de voluntad política.
Las iniciativas de la Reforma
Nacional de Pensiones han demostrado que solo son un derroche de tiempo y
dinero del Estado y que sigue perjudicando a los Pensionistas de la 19990 que
desde hace 20 años injustamente los Gobiernos han congelado
El presidente de la república, Pedro Castillo, anunció la conformación de un equipo técnico que trabajará en la reforma del Sistema Nacional de Pensiones, con el fin de permitir que los trabajadores peruanos reciban una pensión digna en su etapa de jubilación.
“Estamos es un momento clave para hacer los cambios que anhelan los peruanos. Por ello, anuncio que próximamente conformaremos un equipo técnico que trabajará en la reforma del sistema nacional de pensiones que permitirá a más trabajadores acceder a una jubilación justa”, sostuvo desde Palacio de Gobierno.
[Lee también: Presidente Castillo promulga ley de retiro extraordinario de fondos de AFP]
El jefe de Estado dio este anuncio luego de firmar la autógrafa de ley que faculta a los trabajadores afiliados a una AFP a retirar hasta 18,400 soles (4 UIT) de sus fondos previsionales.
“La decisión de promulgar la norma se ha tomado tras realizar un análisis técnico y exhaustivo. Me enorgullece ser el primer presidente constitucionalmente elegido que estampa su firma en este beneficio para mis hermanas y hermanos peruanos. Este gobierno se debe al pueblo y no a otros intereses”, remarcó.
“Consideramos que esta decisión significará un importante beneficio para más de ocho millones de trabajadores que actualmente están afiliados a las AFP. Esperamos que en un plazo máximo de 15 días, los ciudadanos puedan presentar sus solicitudes para retirar parte de sus ahorros”, indicó.
En otro momento, el presidente se dirigió a un sector de la sociedad que critica el retiro de fondos previsionales. “Al pueblo peruano les digo que no tengan miedo, estén tranquilos porque mi gobierno trabaja en diferentes sectores para impulsar los niveles de empleo en el país”, destacó.
En ese sentido, afirmó que no se les puede negar a los trabajadores el derecho de usar su propio dinero. “No podemos negarle a ustedes el dinero de sus ahorros que fue obtenido con su trabajo, esfuerzo y sudor, por eso respaldamos esta ley para que los peruanos hagan uso de sus ahorros en estos momentos críticos”, remarcó.
Dijo, asimismo, que esta decisión se suma a una serie de acciones que viene tomando el Poder Ejecutivo para mitigar los impactos negativos de la crisis económica mundial, como la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles y el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los productos de primera necesidad.
“Con esta decisión queremos aliviar la economía de miles de peruanos que tienen necesidades fundamentales que cubrir en salud, educación, alimentación; o tienen deudas y otras obligaciones por pagar”, señaló.
Finalmente, resaltó que cuando el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo dejan de lados sus diferencias pueden impulsar normas que impacten positivamente en la calidad de vida de los peruanos.
“Hago un llamado a nuestros compatriotas, y especialmente a quienes tenemos responsabilidades en el Estado, para que más allá de las diferencias, trabajemos por la agenda país, dejemos atrás la confrontación, recuperemos la capacidad de diálogo y unamos fuerzas para construir un mejor futuro para todos los peruanos”, remarcó.
Con información de Presidencia.
Fuente: tvperu.gob.pe/noticias
Nuestra gestión por el aumento general de pensiones se ha hecho ante Palacio de Gobierno, desde el que nos derivan a la PCM y ésta nos envía al MEF para decirnos que no es posible el incremento a las pensiones; en consecuencia, el tema no es administrativo sino eminentemente político y se requiere voluntad política para resolver.
PCT tiene la palabra empeñada que “ningún pensionista en su gobierno ganará menos de la RMV” y en el Mitin del 1 de Mayo señaló la “deuda con los pensionistas”, además pesa la Sentencia 0009-2015-IT/TC de por medio, cuyo plazo ha vencido.
En consecuencia, está obligado a abrir las puertas de Palacio de Gobierno para encontrar la solución, al respecto. Así lo exige CENAJUPE, CONAPEP y la CGTP.
Todas las organizaciones pensionarias conocemos las mismas respuestas, porque con un solo formato, de un montón de páginas responden con sus consabidas conclusiones: No es posible el aumento si no hay disponibildad financiera y amén de otras tantas cosas.
Veamos lo que nos trae la última respuesta del MEF a la CONAPEP (ANCIJE-ADEPP-CENAJUPE) después de circular por los despachos del Palacio de Gobierno y de la PCM a través de sus 13 páginas que contiene el Oficio 844-2022-EF/13.01
La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) aparte de nuestra carta entregada a Presidente PCT el 1 de Mayo, con motivo del mitin del Día Internacional de los Trabajadores, tambien reitera su preocupación con nueva misiva que respalda la gestión de CENAJUPE mediante Carta 064-DDL, que adjuntamos tambien en la presente nota.
Veamos las conclusiones de lo que remite el Oficio 844-2022.EF/13.01:
17/05/2022 Debido al aumento de la remuneración mínima vital (RMV), que rige desde el 1° de mayo del presente año, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) informa que desde este mes el aporte de los asegurados facultativos al Sistema Nacional de Pensiones no podrá ser menor de 133 soles mensuales.
MÁS DE 20 MIL SOLES HEMOS DEJADO DE PERCIBIR POR INACCIÓN
DEL GOBIERNO
GOBIERNO SIGUE PERJUDICANDO ECONÓMICAMENTE A
PENSIONISTAS 19990
MAURO MACORI 18/mayo/2022
1.- El 2004, el Gobierno de turno, inexplicablemente no concretó el aumento de la pensión mínima de S/. 415.00 a S/. 460.00 que anunció el Ministro de Economía (en eses entonces) P.P. Kuczynski (diario Sol de Oro del 12/10/2004) lo que significa un perjuicio económico de S/ 9,950.00 (S/. 50.00 x 199 meses) que he hemos dejado de percibir desde el 2004 a la fecha.
2.- El 2013, el MEF archivo y desconoció el Informe Técnico N° 017-2013 de la ONP que recomendaba y reconocía el aumento de la pensión mínima de S/. 415 a S/ 530.00; (diario de debates del Congreso 2015\DEBATE-2015\DEBATE (3) página 184) motivo por el cual los Pensionistas desde el 2014 hasta la fecha hemos sido perjudicados al dejar de percibir S/. 12,342.00. (2014 a marzo 2022)
3.- En el 2022, a partir del presente mes de mayo, dejaremos de percibir el importe de S/ 515.00 mensuales (por haberse vencido vencido el plazo de tres años otorgado según la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019; para nivelar la Pensión Mínima con la Remuneración Mínima Vital) si el Gobierno no publica el Decreto Ley aumentando la pensión mínima en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional del 16 de Abril de 2019.
Confiamos y respaldamos las
exitosas gestiones que realiza CENAJUPE,
esperando que con el buen asesoramiento legal presente una demanda de
cumplimiento y paralelamente seguir gestionando directa y
personalmente ante el Congreso y el Poder Ejecutivo se concrete el legítimo
aumento de la Pensión Mínima, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Constitución N°
00009-2015 y el compromiso de campaña del actual Presidente, Profesor Pedro
Castillo: “UNA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE SER MENOR AL SUELDO MÍNIMO
DEL PERÚ”.