jueves, 26 de mayo de 2022

Informe N° 0602-2022-EF/53.05: UN INFORME CON MEDIAS VERDADES

 

UN INFORME CON MEDIAS VERDADES

 

El informe N° 0602-2022-EF/53.05; del 07/04/2022;  de la Dirección de Gestión de Pensiones del MEF, recientemente publicado, es incompleto, con medias verdades, solo pretende justificar la pésima administración de los aportes de los trabajadores al SNP y obstaculiza el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015

No mencionan la irresponsabilidad de la ONP y el MEF, por mala administración de los aportes de los trabajadores que sigue perjudicando a los Pensionistas que perciben exiguas pensiones y al Estado que todos los meses tiene que disponer de los recursos del Tesoro público para completar parte de las planillas de pago de pensiones





El MEF menciona en su informe N° 0602-2022-EF/53.05

II. ANALISIS (página 3/11)

2.8: que SNP “…en que los aportes de los asegurados activos sirven para pagar las prestaciones. Sin embargo, dicho régimen es financieramente deficitario…..debido, en primer lugar, a que otorga pensiones sobre base de contribuciones insuficientes….y en segundo lugar, a que no se ajustaron oportunamente sus variables (tasa de reemplazo, tasa de aportes, edad de jubilación, etc.)…”

2.9: “…las pensiones que paga el SNP están por encima del valor de los aportes…el Estado apoya su sostenibilidad financiera, para garantizar el pago de las pensiones.”

2.16: Por lo expuesto, se concluye que el Poder Ejecutivo viene incrementando la pensión mínima del regimen del Decreto Ley N° 19990, el cual, según lo dispuesto en la Constitución, se otorga con la debida previsión presupuestaria que permita su sostenibilidad financiera y según la economía nacional.

Lo que no mencionan en el Análisis:

La irresponsabilidad de la burocracia de la ONP y del MEF por pésima administración de los aportes de los trabajadores

Es el Estado el que fija las reglas (legisla y emite las leyes) fija el porcentaje y administra los aportes

Todos los régimen pensionarios (FFAA y PNP, 20530, 19990 y Especiales) son financieramente deficitarios, considerando que los aportes de los trabajadores  afiliados por si solos no se reproducen, ni se rentabilizan; si no se rentabiliza con conocimientos de verdaderos profesionales que lo administren.

El DL 19990 establece:

Artículo 19.- El régimen financiero del Sistema Nacional de Pensiones operará en base al sistema de prima escalonada. Bajo responsabilidad del Gerente General de la Caja Nacional de Pensiones, en períodos no mayores de cinco años, se efectuará obligatoriamente estudios actuariales para determinar si los ingresos y reservas del Sistema Nacional de Pensiones garantizan su equilibrio financiero.

Artículo 20.- Si por causas imprevisibles el total de los egresos de un año calendario  superara a los ingresos, produciendo un déficit que pudiere ser evaluado como permanente, las aportaciones serán aumentadas por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo Único de los Seguros Sociales, en uno y medio por ciento de las remuneraciones o ingresos asegurables, distribuyéndose el pago de este porcentaje en la forma prevista en el artículo 7.

Manual de organización y Funciones de la ONP (Resolución Jefatural  N° 129-2011-JEFATURA/ONP

g. Realizar periódicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa e indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo.

n. Realizar periódicamente los estudios actuariales que sean necesarios para la correcta administración de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias. (página 6)

 

El MEF menciona en su informe N° 0602-2022-EF/53.05

II. ANALISIS (página 5/11)

2.16: Por lo expuesto, se concluye que el Poder Ejecutivo viene incrementando la pensión mínima del regimen del Decreto Ley N° 19990, el cual, según lo dispuesto en la Constitución, se otorga con la debida previsión presupuestaria que permita su sostenibilidad financiera y según la economía nacional.

Lo que no mencionan en el Análisis:

Que desde febrero del 2002; el importe de la pensión mínima de S/ 415.00 durante 17 años consecutivos permaneció congelada por inacción del Gobierno; incluso inexplicablemente en octubre del 2004;  no se aprobó el aumento anunciado por el propio Ministro de Economía (en ese año) Pedro P. Kuczynski (corroborado por la congresista Doris Núñez Dávila, presidenta de la comisión de Trabajo del Congreso) para que la pensión mínima sea S/. 460.00;  y el aumento de la pensión mínima a S/. 568.00; a partir del 2014; según Informe Técnico N° 017-2013 de la Gerencia general de la ONP, remitido al MEF.; recién  en mayo del 2019 se hizo un insignificante incremento de S/.85.00 que no compensa la perdida del poder adquisitivo de las pensiones, como manda la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019.

Hasta la fecha han transcurrido tres años y la inacción del Gobierno continua perjudicando a los discriminados y olvidados pensionistas; tres años desde el último insignificante aumento, tres años  que el gobierno se niega a cumplir con la  Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019.

 

El MEF menciona en su informe N° 0602-2022-EF/53.05

II. CONCLUSIONES (página 10/11)

3.2: “Las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19990 se pueden reajustar mediante norma legal que debe tener en cuenta los criterios de sostenibilidad financiera y de no nivelación…”

3.4: La regulación establecida en el numeral 3 de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, disposición que aún esta vigente….consiste en dejar sin efecto las normas legales o administrativas que de forma directa o indirecta puedan establecer la nivelación de las pensiones con las remuneraciones……. asimismo, garantiza que los regímenes previsionales se desarrollen en el marco del principio de la sostenibilidad financiera al dejarse sin efecto el mecanismo de la indexación…”

Lo que no mencionan en las Conclusiones:

Criterios de sostenibilidad financiera y de no nivelación; requisitos que no exigen y/o condicionan cuando se trata de aumentar y/o nivelar a los regímenes de pensiones de las FFAA y PNP, 20530, y pensiones especiales (pensiones logradas por acuerdo sindical en diversas  entidades del Estado);  solo son aplicados para cualquier iniciativa de aumento a los discriminados y marginados pensionistas de la 19990

Con respecto al numeral 3 de la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28411; que debería se derogada en su totalidad por ser perversa y discriminatoria; se refiere a pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público, y la gran mayoría de los 500 mil pensionistas pertenecen a entidades privadas.

Ley N° 28411

Séptima Disposición Transitoria

3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan mecanismos de referencia o indexación, percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en general, toda cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público.

Confiamos que la COORDINADORA NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL PERÚ (CONAPEP) y/o la CENTRAL NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL PERÚ (CENAJUPE), sabrá responder como corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas MEF, reiterándoles que los pensionistas de la 19990, también somos peruanos, que repudiamos cualquier política discriminatoria que pretenda seguir marginándonos, merecemos y tenemos derecho a percibir una pensión digna igual o mayor a la remuneración mínima vital, que no es una nivelación y/o indexación (termino equivocado, solo usado como referencia); que nos permita recuperar el poder adquisitivo perdido en los últimos 20 años; por inacción de los sucesivos Gobiernos y  que nos permita vivir dignamente, después de haber aportado durante toda nuestra vida laboral al Sistema Nacional de Pensiones SNP de acuerdo a Ley.

24 de Mayo de 2022 / M. Macori / Somos Jubilados Peruanos

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