sábado, 23 de abril de 2016

AFP: 5 grandes riesgos que afrontará al retirar su fondo


AFP: 5 grandes riesgos que afrontará al retirar su fondo

Hijos, parientes y amigos pueden convertirse en el principal riesgo para los mayores de 65 años que retiren su fondo de AFP

AFP: 5 grandes riesgos que afrontará al retirar su fondo
Las personas que retiren su fondo de pensiones deben evitar cualquier situación de riesgo sobre su dinero.

La norma que permite el retiro del 95,5% del fondo de las AFP a las personas mayores de 65 años supone para ellos una gran responsabilidad, pues lo que está en juego es su pensión, la forma en que se mantendrán económicante durante el resto de sus vidas.
Antes de decidir qué hacer con su dinero, ese grupo de peruanos debe tomar en consideración los riesgos a los que están expuestos. Aquí le presentamos cinco de esos riesgos, a fin de que tomen mejores decisiones:
Hijos, parientes y amigos
Es normal y recomendable que los mayores de 65 años cuenten con el consejo de sus hijos a la hora de decidir su futuro económico. Pero se debe tener en cuenta que el consejo de los hijos será siempre el de una persona que tiene tiempo para caer y recuperarse. Para las personas de 65 años esta es casi su última oportunidad para asegurar la mejor vejez que puedan. Arriesgar el dinero en un negocio no es muy recomendable. Prestarle a un pariente, incluso a sus hijos, es de alto riesgo.
Darse algún gusto
Es muy probable que nunca en su vida va a tener tanto dinero como cuando retire su fondo de AFP. Pero no se confíe. El dinero se acaba. Antes de pensar en irse de viaje o comprarse el auto que siempre quiso, asegúrese que tiene suficiente para vivir el resto de su vejez de la mejor forma posible.
Las estafas
La tentación del dinero fácil. Con seguridad, las personas de 65 años recibirán infinidad de llamadas o los buscarán personalmente asesores de supuestos entidades financieras que le ofrecerán amplias tasas de interés por su dinero. Antes de entregar su fondo, investigue si la entidad que le hace la oferta es formal, si está supervisada por la Superintendencia de valores y/o de bancos. En las páginas web de esas instituciones figuran las empresas supervisadas.
Y sobre lo que le ofrecen, revise cuidadosamente cuando le plantean inversiones, porque estas siempre tienen riesgos. Recuerde, el riesgo no es su amigo, camine sobre seguro.
Los ladrones
Si va a sacar su dinero, utilice algún medio electrónico o herramienta como un cheque de gerencia al momento de retirar el fondo. Con seguridad, la AFP le dará un cheque. No salga con el dinero del banco. Recuerde, el riesgo no es lo suyo. No comparta con mucha gente que va a retirar su dinero. No provoque la codicia.
Las ganas de vengarse
La sensación de que las AFP y las aseguradoras se han estado aprovechando de uno existe en muchas personas, pero al momento de decidir qué hacer con su fondo, lo mejor es dejar el apasionamiento de lado. Evalúe bien cuánto podrá obtener mensualmente por su fondo si lo retira de la AFP y cuánto le ofrece la misma AFP o las compañías de seguros. Decida con la mente, no con el corazón.
Fuente: diario El Comercio

viernes, 22 de abril de 2016

SBS alista proceso para retiro de fondos

DISPOSICIÓN SE EMITIRÍA EL PRÓXIMO MARTES

SBS alista proceso para retiro de fondos

Publican ley que permite a los afiliados a las AFP obtener hasta el 95.5% de aportes más la rentabilidad.
Una noticia esperada. Ayer se publicó la ley que permite a los pensionistas que cumplan los 65 años retirar el 95.5% de sus aportes, más la rentabilidad; en las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

22/4/2016

Pero, atentos todos. También quedó claramente establecido que las personas que decidan ejercer esta opción no tendrán derecho a ningún beneficio de garantía estatal en el futuro.

“El afiliado a partir de los 65 años podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda, en cualquier modalidad de retiro; o solicitar a la AFP la entrega hasta del 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias. Quien ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal”, precisa la norma.

Ampliación

Asimismo, amplía el régimen especial de jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) hasta el 31 de diciembre de 2018.

Considera que las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP “son imprescriptibles”.

Excepcionalmente, el afiliado al SPP estará en condiciones de utilizar el 25% del fondo acumulado en su CIC como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario en la compra de una primera vivienda “en cualquier momento de su afiliación”.

Enfermedad terminal

Procede además la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, cuando el afiliado padezca de un mal que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarado por el comité médico evaluador calificado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 

Por su parte, el ente supervisor adelantó que el próximo martes (26 de este mes) dará a conocer el procedimiento establecido para retirar el 95.5% de los fondos previsionales que tienen los afiliados en las AFP.

Datos

El procedimiento de la SBS fijará los pasos que deberá seguir el afiliado para tomar una decisión informada respecto de las alternativas existentes al momento de culminar su periodo laboral bajo el nuevo marco legal en el SPP.

Según la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) son alrededor de seis millones de afiliados, de los cuales apenas se jubilan 15,000 al año.
Fuente: El peruano

Pensionistas de la 19990 olvidados por el Gobierno


miércoles, 20 de abril de 2016

Convalidan el despido por jubilación sin resarcimiento

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA

Convalidan el despido por jubilación sin resarcimiento

Extinción del vínculo laboral por límite de edad permite recambio generacional.
La Corte Suprema validó el despido de personas mayores de 70 años, por límite de edad, sin que ello implique la indemnización por despido arbitrario.

19/4/2016

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 9155-2015 Lima, que declara infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral de indemnización por despido arbitrario.

Según el expediente, un trabajador de 73 años fue despedido por su empleador mediante una carta en la que se le comunicaba la extinción del vínculo laboral por causal de límite de edad.

Ante este hecho y considerando que la jubilación es obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla 70 años de edad, el supremo tribunal analizó dos posiciones interpretativas del artículo 21 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La primera consiste en reconocer que a partir de los 70 años de edad opera la jubilación obligatoria del trabajador, incluso de forma posterior existiendo pacto expreso o tácito para que continúe laborando. Vale decir que el empleador en cualquier momento puede despedirlo sin mediar protección contra el despido arbitrario.

La segunda posición consiste en admitir que solo se puede despedir al trabajador cuando cumple 70 años. Pasada esta fecha ya no operará la jubilación obligatoria pudiendo existir un acuerdo tácito para la continuidad de la relación laboral, aplicándose la protección contra el despido arbitrario.

Así, el referido tribunal se inclinó por la primera postura, argumentando que es la voluntad del legislador fijar un límite al ciclo laboral.

Con esta decisión, la Corte Suprema se aparta del criterio fijado en la Casación N° 1533-2012 Callao, la cual señala que solo se podría despedir al trabajador al cumplir los 70 años y que al no haber operado la extinción del vínculo laboral se entendería que existe un pacto en contrario tácito para la continuación de sus servicios, explicó el experto Brian Ávalos Rodríguez.

“Es decir, si el empleador procedía al despido pasado los 70 años, al trabajador le correspondería el pago del resarcimiento, una indemnización por despido arbitrario”, detalló el laboralista, quien además es miembro del Estudio Payet, Ray, Cauvi, Pérez Abogados.

Por tanto, refiere, la decisión asumida por la judicatura ratifica la justificación de que la jubilación obligatoria permite un recambio generacional y fomentaría el empleo. 

Normatividad

El inciso f) del artículo 16 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral) establece que una causal de extinción de la relación laboral es la jubilación. 

El artículo 21 de la misma ley especifica que la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años, salvo pacto en contrario. 

Pautas

Si a los 70 años se puede extinguir la relación laboral sin indemnización por despido arbitrario, con mayor razón se podrá despedir si el trabajador tiene más de esa edad siendo la causa de extinción la edad, señaló la Corte Suprema.

A su juicio la voluntad del legislador es proteger al trabajador y establecer un límite al ciclo laboral, favoreciendo la jubilación.
Fuente: El Peruano

martes, 19 de abril de 2016

Es el momento de aumentar la pensión mínima que otorga la ONP a los Jubilados 19990

"una nación que otorga irrisorias pensiones condena a sus jubilados a la pobreza sin calidad de vida"

El presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, en recientes declaraciones (El Peruano 17/04/2016) sostuvo que la única forma de mejorar las pensiones es mediante el crecimiento económico y las inversiones. Asimismo, recordó que el sistema público de pensiones no funcionó en el Perú y que en la mayoría de países “está quebrado”. Aseguró que una nación sin pensiones para sus jubilados, “abandona a sus ancianos”.

Al respecto el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano olvida:

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que el Perú sigue creciendo hace varios años;

que el Gobierno pone las reglas;

que el Gobierno no designa personal idóneo en la ONP para administrar correctamente los aportes de los trabajadores;

que 15 años están congeladas las irrisorias pensiones que otorga la ONP;

que la Jubilación no es un programa asistencial del Estado, si no es un derecho adquirido de todos los trabajadores que aportan  por más de 20 años al sistema nacional de pensiones;.

que el Gobierno no se pronuncia desde hace tres (3) años sobre el . Informe Técnico N° 017-2013-OPG/ONP recomendando el aumento de las pensiones (congeladas 15 años) a los jubilados de la 19990;

que toda comparación es mala; así como hay países donde los sistemas están "quebrados"  existen muchos otros donde a pesar de estar "quebrados" por lo menos los Gobiernos se preocupan en mejorar la administración del sistema e incluso hacen aumentos de las pensiones para que no pierdan su valor adquisitivo, como por ejemplo Argentina,  Chile, Bolivia, Paraguay, Panamá, España, etc.

El presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, en lugar de buscar excusas debería recomendar al Gobierno asumir su responsabilidad y en los meses que le queda hacer trabajar a sus funcionarios y técnicos en la formulación de soluciones para reflotar el Sistema; y mientras tanto decretar un aumento inmediato de la irrisoria pensión mínima (S/ 415.00) que otorga la ONP.


El Gobierno debe escuchar y entender lo que asegura  el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano "una nación sin pensiones para sus jubilados, “abandona a sus ancianos”. a lo que  tendremos que agregar "una nación que otorga irrisorias pensiones condena a sus jubilados a la pobreza sin calidad de vida"

Macori 2016

El Perú sigue creciendo y el Gobierno se sigue olvidando de los Jubilados


lunes, 18 de abril de 2016

Eduardo Morón, presidente de Apeseg: "La ley de AFP no tiene nada de ley histórica”



“Si te pones a pensar en las quejas frecuentes al sistema privado, te vas a encontrar con ‘son comisiones altas’, ‘pensiones bajas’ y ‘cuando yo pierdo, tú ganas’. Esos son los problemas que hay en este tema”.

(Manuel Melgar)
(Manuel Melgar)

Alberto Mendieta

Alberto Mendieta

La semana anterior, el Congreso de la República aprobó la ley que permite a los jubilados de 65 años retirar el 95.5% de su fondo de pensiones de las AFP. Ciertamente la medida generó mucha polémica, debido a que, por un lado, se decía que simplemente se le estaba dando una opción más al afiliado y, por otro, se afirmaba que se estaba poniendo en riesgo el sistema de pensiones en el Perú. A raíz de ello, Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), compartió su visión del tema y de lo que se viene en un futuro cercano.
¿Con esta ley se han resuelto los problemas que había en el sistema?
Si te pones a pensar en las quejas frecuentes al sistema privado, te vas a encontrar con “son comisiones altas”, “pensiones bajas” y “cuando yo pierdo, tú ganas”. Esos son los tres principales problemas que hay en este tema. Precisamente, la norma no va por ninguna de ellas, esta no es una salida a ninguno de los problemas que la gente tiene. Por eso, decimos que esto no tiene nada de ley histórica, porque una ley histórica realmente resolvería los grandes problemas del sistema. Esto es, más bien, una ley histérica.
¿Qué opina de que se pueda usar el 25% del fondo como garantía hipotecaria?
Supuestamente, el fondo es intangible. Entonces, ¿cómo la institución financiera va a tomar esa garantía? Luego no la va a poder ejecutar, y eso no va a funcionar. Una garantía, para que realmente sirva, tiene que ser ejecutable y seguramente se va a intentar hacerlo en el ínterin, tratando de hallar una manera de hacer entendible y operativo todo esto, pero claramente la norma está mal redactada.
¿Hay dudas sobre el uso del 50% del fondo en caso de enfermedad terminal?
En el tema de los diagnósticos de enfermedad terminal, la idea ahí era que se flexibilicen las reglas de retiro cuando las personas presentaran ese cuadro y, ciertamente, algunas de esas están relacionadas a diferentes situaciones de cáncer, pero tener un diagnóstico de cáncer no significa hoy, con la medicina como está, que vas a fallecer. Lamentablemente no se ha escrito la norma correctamente y eso es una puerta abierta a imprecisiones en la ejecución de esta. Entonces, vamos a ver cómo hacemos para que esto se haga operativo.
¿Por qué se dijo que esta norma pondría en riesgo la existencia del sistema?
Lo que pasa es que está el mandato a ahorrar para pensión y, por lo tanto, hay un mandato implícito para sacar esa pensión. Ahora, la ley se basa en el argumento de que las personas no somos tontas, somos financieramente responsables y que no hay ningún adulto a los 65 años que se va a gastar su dinero. Entonces, lo que corresponde es darle el dinero y que ellos decidan. Si eso es cierto, entonces también la gente es financieramente responsable a los 50, a los 30 y a los 20. Entonces, como le han quitado el mandato de generar una pensión, lo que correspondía hacer es quitar el mandato de ahorrar forzosamente y, en ese caso entonces, ‘chau, AFP’ y ‘chau, sistema previsional en el país’.
¿Se plantearán mejoras para el sistema, por ejemplo, corregir los altos costos?
Sí preocupa el tema de que el sistema es administrativamente caro. Por ejemplo, eso se ha hablado y discutido en Chile en la Comisión Bravo, y se planteó profundizar el tema de subasta, el cual la gente odia, pero que ha sido muy eficaz para efectivamente bajar el costo administrativo de la AFP. Entonces, hay maneras de hacerlo, pero no se han querido discutir. Creo que hay una agenda de reformas, incluso con cambios más profundos, pero hay que hacer números y ver un diagnóstico claro, para englobar todos los problemas y plantear soluciones que verdaderamente arreglen los principales puntos de interés.
¿Qué se espera en los próximos días?
Yo creo que, en realidad, no va a pasar nada más. Creo que los congresistas no van a hacer ninguna reforma adicional. De alguna manera lo que se va a ver es simplemente que la Superintendencia va a publicar su reglamento, y hay que esperar cómo lo pone. Esperemos que este tenga suficiente espacio para poder informar de manera adecuada a la gente antes de que tome una decisión tan importante en su vida.
¿Qué es lo que esperan hacer una vez que salga la norma de la superintendencia?
Ya con el procedimiento que van a tener que seguir las personas, ahí básicamente esperamos poder tener la posibilidad de explicar a la gente los diversos riesgos de todas las opciones que se tienen. Siempre vas a tener al primo que te cuente que él sí la hizo, pero también hay otros cinco que no la hicieron, que su empresa de taxis fue un desastre, que el inquilino no le paga, o simplemente los estafaron. Todas esas cosas esperamos poder explicárselas a las personas, y sobre todo entender que en el sistema conviven personas de altos ingresos, que tienen otras fuentes de ingresos para su presupuesto cuando sean jubilados, y otras que van a vivir de su pensión. Entonces, no todos pueden exponerse a esos riesgos. Por eso, yo espero que haya ese espacio para dar a conocer los temas, y ya sea una decisión informada por lo menos, no como ha sido el debate, desinformado. Daba pena escuchar los argumentos de los congresistas, no entendían ni siquiera cómo funcionaba el sistema.
AUTOFICHA
■ “Soy presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros por más de un año y medio. Además, enseño en la Universidad del Pacífico por ya casi 20 años. Cuento con un PhD en Economía de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA)”.
■ “Estuve trabajando desde el 2012 hasta el 2014 en el Fondo Latinoamericano de Reservas, primero como director de Estudios Económicos y después como asesor del presidente ejecutivo. Nací en el mes de febrero, un día 24”.

■ “Creo que hay una agenda de reformas, incluso con cambios más profundos, pero hay que hacer números y ver un diagnóstico claro, para englobar todos los problemas y plantear soluciones que verdaderamente arreglen los principales puntos de interés”.
Fuente: Perú 21