domingo, 4 de octubre de 2020

La edad y el peso de Donald Trump, factores de riesgo frente al COVID-19

 

La edad y el peso de Donald Trump, factores de riesgo frente al COVID-19

Donald Trump anunció esta madrugada que él y su esposa han dado positivo por coronavirus. El médico presidencial, Sean Conley, manifestó que se encuentra “bien” y que permanecerá en su hogar de la Casa Blanca

Donald Trump confirma que dio positivo a coronavirus. (SAUL LOEB / AFP).


Washington. [AFP]. Su edad (74 años) y sobrepeso colocan a Donald Trump en un grupo de riesgo frente al , pero estos factores no bastan para prever de qué manera afectará esta enfermedad al presidente de Estados Unidos.

La edad, un riesgo mayor

La gravedad del coronavirus depende en gran medida de la edad. Los peores casos necesitan una hospitalización e incluso un ingreso en reanimación, que puede acabar en la muerte.

Hay dos grupos de personas con un riesgo más elevado de caer gravemente enfermas: los mayores de 60 años y quienes tienen otros problemas de salud”, subraya la Organización Mundial de la Salud en su sitio internet.

De cada 10 muertes relacionadas con el COVID-19 en Estados Unidos, ocho corresponden a adultos mayores de 65 años”, según los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) de ese país.

Un estudio realizado en febrero entre varios centenares de pacientes chinos mostró que el porcentaje de enfermos que necesita una hospitalización aumenta significativamente con la edad: 0,04% entre los 10/19 años, 4,3% entre los 40/49, 16,6% entre los 70/79 años y 18,4% entre los mayores de 80, según los datos publicados en la revista médica The Lancet.

Pero esto no significa que toda persona mayor de 60 años enferme gravemente si se contagia con el coronavirus, puesto que otros factores entran en juego, como el hecho de padecer una enfermedad crónica.

La edad no puede resumirse en el número de años”, según la Academia Nacional de Medicina de Francia, que destaca que el estado de salud también cuenta.

La obesidad, un factor de peso

Según los últimos datos sobre su salud publicadas en junio, Trump puede ser calificado de obeso. Con 110 kilos por 1,90 metros, el presidente tiene un Índice de Masa Corporal (el peso dividido por la estatura al cuadrado) de 30,5.

Se considera que un individuo sufre obesidad cuando su IMC supera 30 (“moderada” hasta 35, “elevada” entre 35 y 40 y “mórbida” por encima de 40).

La obesidad “aumenta el riesgo de enfermar gravemente de COVID-19”, según los CDC.

El vínculo entre obesidad y el riesgo de complicaciones está comprobado, debido a patologías anexas”, como diabetes e hipertensión, según el ministerio francés de Sanidad.

El primer ministro británico, Boris Johnson, que pasó tres noches en cuidados intensivos en abril tras infectarse con el SARS-CoV-2, indicó recientemente que se había puesto a dieta.

Cuando se alcanzan los 111 kilos, como me sucedió, para 1,78 metros (es decir, un IMC de 35, ndlr) perder peso es seguramente una buena idea”, declaró el martes Johnson.

Pero de nuevo, ser obeso no implica automáticamente padecer una manifestación grave de COVID-19.

Otros riesgos

El riesgo de enfermar gravemente e incluso de morir depende de otros muchos factores, algunos de los cuales no pueden medirse, y no se pueden sacar conclusiones a partir de uno o dos”, explica el doctor Naveed Sattar, de la Universidad de Glasgow, citado por el organismo británico Science Media Centre.

Independientemente de la edad, la presencia de otras patologías es un factor agravante: hipertensión, problemas cardíacos, diabetes, insuficiencia renal o incluso un sistema inmunitario debilitado.

La salud del presidente estadounidense fue objeto de especulaciones en los últimos meses, como en junio, cuando fue filmado bajando con cuidado una rampa, paso a paso.

Dos semanas después, aseguró encontrarse bien: “Si hay un problema, lo comunicaré”.

Por otro lado, se sospecha que algunos casos graves también pueden estar relacionados con la genética. Eso explicaría en parte por qué el nuevo coronavirus afecta más a algunas minorías étnicas en Estados Unidos, como afrodescendientes y asiáticos, como señalaron varios estudios.

Finalmente, Trump levantó una fuerte polémica en mayo pasado al asegurar que tomaba hidroxicloroquina de manera preventiva contra el COVID-19, a contracorriente de las recomendaciones de las autoridades sanitarias de Estados Unidos. Este tratamiento, que el presidente acabó por abandonar, no demostró tener ningún efecto positivo contra el virus, según numerosos estudios.

Fuente: Perú 21

Enrique Ghersi: “Las mascotas tienen más derechos que los adultos mayores”

 

Enrique Ghersi: “Las mascotas tienen más derechos que los adultos mayores”

El jurista sostiene que la decisión del Gobierno de confinar en sus casas a las personas mayores de 65 años es un acto de crueldad y tortura.

Enrique Ghersi. Abogado constitucionalista y exdiputado. (Renzo Salazar)

Enrique Ghersi. Abogado constitucionalista y exdiputado. (Renzo Salazar)

Los “adultos mayores” de 65 años tienen una vida económica y laboralmente activa. Sin embargo, el Gobierno los ha confinado en las cuatro paredes de sus casas por la , limitando sus posibilidades de salir, de trabajar, de producir, de vivir.

Ocurrió también en Colombia hace unos meses. Allí, el gobierno de Iván Duque restringió la salida de los mayores de 70 años y dio lugar a la llamada , que ahora parece que se replicará en nuestro país. El abogado y constitucionalista  ha presentado una acción de amparo para revertir esta situación y esta semana planteará una medida cautelar que le ponga fin a la obligada cuarentena.

Ha presentado una acción de amparo en favor de los adultos mayores y el gobierno ha publicado hoy (ayer) una norma que “flexibiliza” las restricciones para ese sector. ¿Cómo analiza la medida?

El decreto supremo, en realidad, es una medida muy pobre, limitada; no hay una flexibilización real. Lo único que establece es que los adultos mayores de 65 años tienen derecho a un paseo tres veces por semana durante 60 minutos; (…) las mascotas tienen más derechos en el Perú, pueden salir todos los días. Hemos presentado una acción de amparo para que cese toda restricción y que sin discriminación, respetando todos los protocolos sanitarios de distanciamiento social, y bajo su responsabilidad, los adultos mayores tengan los derechos de cualquier ciudadano.



¿Qué derechos se están vulnerando con estas restricciones?

No puede haber ciudadanos de dos categorías. En el Perú está prohibida la discriminación por edad, raza, sexo, género, y aquí se están violando los derechos a la libertad, a la libertad de trabajo, a la libertad individual, a la libre circulación, a la libre asociación y el principio establecido por el  de razonabilidad.

¿En qué consiste ese principio de razonabilidad?

Todas las normas legales tienen que ser razonables, no pueden ser excesivas o abusivas. Los adultos mayores llevan casi siete meses de confinamiento y no hay razón para mantenerlos en sus casas, es un acto de gran crueldad.

El Gobierno, además, está desconociendo que se trata de un sector económica y laboralmente activo.

Así es, y que es muy importante. Hasta cuando hay una guerra se moviliza a oficiales retirados. En el Perú hay médicos, técnicos de enfermería que podrían estar colaborando activamente en la lucha contra la pandemia y no lo pueden hacer porque se les ha restringido a una cuarentena rígida que ha demostrado ser inútil.

¿Cuál es el trámite que seguirá esta acción de amparo y en cuánto tiempo se resolvería?

Presentamos la acción de amparo el viernes y la próxima semana presentaremos la medida cautelar correspondiente. Esperamos que el  conteste en no más de dos o tres semanas, (...) es una magnífica oportunidad para que el Poder Judicial demuestre que está al servicio del pueblo y dispuesto a restituir derechos constitucionales que están siendo injustamente limitados por el gobierno.

Esta restricción desconoce también el efecto negativo que la medida puede tener en la salud física y mental de estas personas.

Así es. Toda medida de gobierno tiene costos y beneficios, y el Poder Ejecutivo está en la obligación de revisarlos; aquí claramente los costos superan a los beneficios. Los cuadros depresivos y de ansiedad que produce un encierro prolongado e inútil, además de la angustia propia de la pandemia, les causa un grave perjuicio que se ve en el incremento de enfermedades neurológicas, problemas de Alzheimer que se aceleran, de demencia senil. Es sumamente injusto que el Ejecutivo discrimine de esta manera a los adultos mayores.

En Colombia el gobierno dispuso un confinamiento similar que provocó la llamada Rebelión de las Canas y derivó, finalmente, en la anulación judicial de la medida.

Ese fue el nombre con el que lo bautizó la prensa, que es muy poético pero tiene mucho sentido. En el Perú, con una acción de amparo no puedo dejar sin efecto un decreto supremo, pero estamos solicitando la inaplicación de estas normas porque son violatorias de los derechos constitucionales de las personas mayores. Los adultos mayores tienen el derecho de reincorporarse activamente como cualquier ciudadano. Mire la cantidad de candidatos presidenciales de 65 años a más. Con esto ninguno podría hacer campaña porque estarían prohibidos de salir a las calles.

Y, como ellos, hay miles de personas mayores de 65 que confirman que son una población activa, que no son parias…

Esta norma no soluciona el problema, lo agrava, porque, como ciudadanos libres en un Estado de derecho, tienen el derecho de realizar todo tipo de actividades que no supongan un riesgo de contagio por COVID. Restringirlos a una caminata de 60 minutos, tres veces por semana, es peor que un encierro, es una tortura.

DATOS

- Enrique Ghersi precisó que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha determinado, en una opinión consultiva, que el confinamiento de los adultos mayores es una “restricción excesiva a la libertad individual”.

- El secretario general de la ONU, António Guterres, ha señalado que los adultos mayores merecen un apoyo mucho mayor.

Fuente: Perú 21

viernes, 25 de septiembre de 2020

EXCLUSIVA-AstraZeneca obtiene inmunidad parcial para su vacuna en un acuerdo de bajo coste con la UE

 

Health

EXCLUSIVA-AstraZeneca obtiene inmunidad parcial para su vacuna en un acuerdo de bajo coste con la UE

Por Francesco Guarascio
FOTO DE ARCHIVO: El logo de la compañía farmacéutica AstraZeneca en el piso de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) en Nueva York, EEUU, 8 de abril de 2019
FOTO DE ARCHIVO: El logo de la compañía farmacéutica AstraZeneca en el piso de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) en Nueva York, EEUU, 8 de abril de 2019

Por Francesco Guarascio

BRUSELAS, 25 sep (Reuters) - Los gobiernos europeos se harán cargo de la factura por encima de un límite acordado en eventuales reclamaciones contra la farmacéutica AstraZeneca por los posibles efectos secundarios de su vacuna para la COVID-19, unas condiciones que son diferentes a las del acuerdo alcanzado con Sanofi, dijo un representante de la UE a Reuters. Los acuerdos reflejan las diferentes estrategias de defensa de dos de los principales fabricantes de medicamentos del mundo, mientras se abre el debate sobre la responsabilidad de las farmacéuticas en la búsqueda del tratamiento para el coronavirus.

AstraZeneca se ha asegurado el respaldo de la Unión Europea en un acuerdo confidencial sellado con el precio más bajo pretendido por el fabricante británico de medicamentos, dijo el representante.

"Si una empresa pide un precio más alto no damos las mismas condiciones", dijo el funcionario de la UE, que participó en las conversaciones pero habló bajo condición de anonimato, al tratarse de contratos confidenciales. Es raro que se den efectos secundarios inesperados después de que un medicamento obtenga la aprobación de las autoridades reguladoras, pero la rapidez con la que se está trabajando para desarrollar una vacuna contra la COVID-19 aumenta las posibilidades de que ésto ocurra.

El acuerdo con AstraZeneca, que traslada a los contribuyentes algunos de los riesgos que conlleva el desarrollo de una vacuna, se alcanzó en agosto y no se había informado de sus cláusulas de responsabilidad hasta ahora.

Así, AstraZeneca sólo se hará cargo de los costes legales hasta cierto umbral, dijo el representante de la UE, que no detalló dónde estaría el tope ni la forma en que los costes se compartirán con los distintos gobiernos europeos.

El escudo financiero cubrirá tanto los gastos legales como las posibles indemnizaciones.

Por el contrario, la farmacéutica francesa Sanofi, que tiene como socio a GlaxoSmithKline, no obtuvo ninguna exención de responsabilidad, aunque sí cerró el acuerdo con un precio mucho más alto.

Los portavoces de AstraZeneca, Sanofi y la Comisión Europea declinaron hacer comentarios sobre los detalles de los contratos.

Un portavoz de la farmacéutica británica indicó, al ser preguntado por el precio relativamente bajo con el que se cerró la operación, que la firma se había comprometido a compartir ampliamente la vacuna y a no obtener beneficios de ella durante la pandemia.

Según el contrato de AstraZeneca, los países de la UE han acordado pagar 2,5 euros (2,92 dólares) por dosis, mientras que Sanofi ha negociado un precio de unos 10 euros, agregó el funcionario.

EFECTOS SECUNDARIOS

Como parte de los acuerdos de suministro -los dos únicos sellados hasta ahora por Bruselas-, la UE también ha realizado un pago inicial no reembolsable a AstraZeneca de 336 millones de euros para asegurar 400 millones de dosis, proporcionalmente menor a los 324 millones de euros que pagó a Sanofi para asegurar 300 millones de dosis. El contrato con AstraZeneca se negoció antes de que la empresa interrumpiera las pruebas de la fase final de su vacuna candidata después de que un voluntario británico desarrollara síntomas neurológicos. Los ensayos se han reanudado en Reino Unido pero no en Estados Unidos.

De esta forma, los gobiernos de la UE compartirán los costes de compensación sólo si surgen efectos secundarios inesperados después de que la vacuna de AstraZeneca haya sido aprobada.

El reparto de responsabilidades en caso de hipotéticos efectos secundarios ha sido un escollo importante en las conversaciones con otros fabricantes, indicaron representantes de la UE, ya que las empresas temen arriesgarse a mayores costes legales de los que suelen afrontar cuando las vacunas se desarrollan en ensayos mucho más largos. Un portavoz de la Comisión Europea dijo que los acuerdos de compra anticipada "prevén que los Estados miembros indemnicen al fabricante por determinadas responsabilidades incurridas en condiciones específicas y estrictas", pero "la responsabilidad sigue siendo de las empresas".

Esto significa que, llegado el caso, será responsabilidad de la empresa defender su vacuna en los tribunales. Los fabricantes de medicamentos han pedido a los reguladores de la UE que establezcan un plan de compensación a nivel europeo, mientras que las organizaciones de pacientes solicitan un fondo a nivel europeo financiado por las empresas farmacéuticas para hacer frente a posibles efectos secundarios.

El régimen jurídico de la Unión Europea es uno de los menos favorables para los fabricantes de medicamentos en lo que respecta a reclamaciones de indemnización, aunque los demandantes rara vez han logrado ganar, ya que la ley les exige que demuestren el vínculo entre una enfermedad y una vacuna que pueda haberla causado. Estados Unidos ha concedido la exención de responsabilidad a las vacunas para la COVID-19 que reciban la aprobación reglamentaria.

Mientras tanto, Rusia ha dicho que asumirá parte de la responsabilidad legal si algo sale mal con la vacuna desarrollada por el Instituto Gamaleya de Moscú.

($1 = 0,8567 euros)

(Información by Francesco Guarascio @fraguarascio; información adicional de Ludwig Burger en Fráncfort, Matthias Blamont en París y Tom Hals en Nueva York; editado por Josephine Mason y Alexander Smith; traducción de Jorge Martínez)

Fuente: Yahoo Noticias

APP no aprobará proyectos respecto al sistema de pensiones tras acuerdo con Ejecutivo

N/E: 

Congresistas renuncian a su derecho de Legislar sin mandato imperativo

1ro fue un acuerdo del Primer Ministro con tres líderes políticos para que cambien su voto sobre la vacancia presidencial.

Ahora APP no aprobará proyectos respecto al sistema de pensiones (devolución de la AFP y ONP) después de reunirse con el Ejecutivo.

Pregunta: ¿y la independencia de Poderes? ¿Es necesario pagar 130 Congresistas para que hagan lo que diga el Ejecutivo? ¿Los Congresistas No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación?. Los peruanos  hemos elegido a los Congresistas y les pagamos asesores para  que legislen en beneficio de los millones de peruanos y no para que sigan las indicaciones del Ejecutivo.

De confirmarse lo expresado por el Congresista de APP solo confirma que en el Congreso se ha perdido tiempo en elaborar, analizar, debatir y aprobar los Proyectos de Ley para la devolución de los aportes de la ONP, lo que representa un derroche de recursos y dinero del Estado.

APP no aprobará proyectos respecto al sistema de pensiones tras acuerdo con Ejecutivo

Luis Valdez, congresista de Alianza para el Progreso (APP), reveló que producto de la reciente reunión que tuvo su agrupación política con el presidente Martín Vizcarra no aprobarán, en el Congreso, ningún proyecto respecto a la AFP y ONP, hasta llegar a un consenso.

“Hay un acuerdo de conversar, de seguir analizando y hasta que no tengamos una fórmula que nos permita generar el mayor bienestar para la población no tendrán que aprobarse. Se va avaluar todos los proyectos que tengas esa connotación”, dijo el vicepresidente del Congreso a #2020N.

Como se recuerda, congresistas de APP presentaron un proyecto de ley de desafiliación excepcional al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Asimismo resaltó que la reunión con el Poder Ejecutivo fue “muy productiva”.

Negó algún tipo de ofrecimiento por parte del Gobierno, como partidas presupuestales para las regiones o municipalidades donde hay autoridades de APP, a cambio de apoyo político.

“Sería absurdo, deleznable si esa hubiera sido la posición de APP en la reunión y merecería todo el reproche social y político. Aseguro que no ha habido la solicitud de un sol más del presupuesto en las regiones que manejamos”, dijo Valdez.

sábado, 19 de septiembre de 2020

Ejecutivo observó ley que permite retiro de fondos de la ONP

Ejecutivo observó ley que permite retiro de fondos de la ONP

El documento enviado al Congreso califica a la autógrafa de “inconstitucional”. El impacto fiscal estimado es de S/15.956 millones, lo cual abarcaría a 5,2 millones de aportantes


El Comercio

buenas.practicas@comercio.com.pe

Este viernes 18 de setiembre, el Poder Ejecutivo envió oficialmente al la observación a la iniciativa que permite el retiro de hasta S/4.300 para los aportantes activos e inactivos de la  y el retiro de S/930 a los pensionistas.

La propuesta, asimismo, permite que los aportantes que a los 65 años de edad no han podido acceder a una pensión puedan retirar el 100% de sus aportes.

Hoy se vencía el plazo para que el presidente  se pronuncie sobre la autógrafa. La norma había sido enviada -el pasado 28 de agosto- al Poder Ejecutivo por el Congreso, que tenía 15 días hábiles para promulgarla o en su defecto observarla, algo que finalmente oficializó este viernes 18 de setiembre.

Con la norma aprobada, el Poder Ejecutivo estimó que el impacto fiscal que implicará será de S/15.956 millones, lo cual abarcaría a 5,2 millones de aportantes.

La evaluación de impacto fiscal se realiza asumiendo que todos los afiliados solicitan su devolución de aportes en los términos que establece la autógrafa, por tanto, el escenario representa el costo máximo de la propuesta.

El oficio enviado al presidente del Congreso Manuel Merino señala que la autógrafa “desnaturaliza el carácter intangible” de las pensiones, lo cual “no guarda relación alguna con su razón de ser, es decir, garantizar la posibilidad de acceder a una pensión”. El retiro de aportes implica una grave afectación al derecho a la pensión de los ahorrantes (aportantes) de SNP, añade.

El documento, asimismo, califica de inconstitucional la medida al dar un tratamiento normativo similar a regímenes pensionarios distintos.

Resulta inconstitucional que la autógrafa pretenda equiparar el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) con el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para justificar, por ejemplo, la devolución de los aportes efectuados. Solo pueden ser tratados de igual modo quienes se encuentren en la misma situación, lo cual no ocurre con los regímenes de pensiones público y privado”, se lee en el documento.

El Poder Ejecutivo también considera que la propuesta aprobada por el Congreso “vulneraría abiertamente lo establecido en la Constitución Política del Perú y el Código Tributario sobre la intangibilidad de ese ahorro previsional y su naturaleza de tributo destinado, así como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el particular".

Asimismo, recalcaron que el objetivo de la propuesta “no es posible de ser cumplido, en razón a que el SNP es un sistema de reparto y de solidaridad intergeneracional, donde no hay un fondo individual que pertenezca a cada persona, sino que con lo que ingresa por aportes de los trabajadores actuales se paga a los pensionistas actuales; asimismo como ya se indicó anteriormente los aportes que realizan los afiliados no son suficientes para pagar a los pensionistas, teniendo que recurrirse al Tesoro Público para financiar el pago de las pensiones”.

Fuente: diario El Comercio

jueves, 17 de septiembre de 2020

Reincorporación al proceso de la devolución total para todos los fonavistas

Reincorporación al proceso de la devolución total para todos los fonavistas



La Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-ANFPP, liderada por Andrés Alcántara, exige al Gobierno la devolución total de sus aportes respetando la Ley 29625. En ese sentido, el gremio fonavista pide a todos los asociados y no asociados, se reincorporen al proceso de devolución de aportes a fin de tener todo conforme para cuando se inicien los pagos. Al respecto, la ANFPP hizo una publicación en cuenta oficial de Facebook la cual ponemos a su consideración:

“La devolución total del FONAVI sin exclusiones dispuesta por Ley 29625, se logró en un hecho histórico sin precedentes, porque el pueblo peruano promovido por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-ANFPP, aprobó mediante los mecanismos de Democracia Directa como fue el Referéndum Nacional del 03 de octubre del 2010, la primera Ley Soberana de Devolución del FONAVI para todos los aportantes sin exclusiones, por ser derechos de propiedad de los Trabajadores del sector público y privado.

Sin embargo, el Gobierno para no cumplir con dicha devolución total del FONAVI, implementó a través de su Ley 30114 y su DS. 016-2014-EF un proceso de devolución del FONAVI de 10.69 soles por mes aportado, hecho que generó confusión dentro de los Fonavistas.

Por lo que, el Tribunal Constitucional a esa devolución que realizó el Gobierno, lo constituyó como un pago a cuenta en la sentencia que declaró fundada la demanda planteada por la ANFPP contra esas normas antes señaladas por atentar contra el derecho constitucional a la propiedad de los Fonavistas.

En la sesión del jueves 13 de agosto de 2020 a exigencia de los tres representantes de la ANFPP ante la Comisión Ad Hoc, eligió al Presidente y Vicepresidente de dicha Comisión, institución encargada de establecer el proceso de devolución de los aportes al FONAVI tal como lo dispone la Ley 29625 en el marco de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 08-2017-AI/TC; Sin embargo sabemos qué, ahora el Gobierno a través de sus representantes en la Comisión Ad Hoc, se encuentran elaborando y promoviendo la aprobación de otra Ley del FONAVI en coordinación con algunos Congresistas, con el objetivo de impedir el cumplimiento de la Ley Soberana 29625 de Devolución Total del FONAVI, de la misma forma que lo hicieron con su Ley 30114.

CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625

Por tanto, los Fonavistas a través de la ANFPP, a fin de lograr la DEVOLUCIÓN TOTAL DEL FONAVI SIN EXCLUSIONES, viene implementando acciones de exigencia del cumplimiento de la Ley 29625 dentro de la Comisión Ad Hoc, que deben ser complementadas con las acciones de los Fonavistas, a través de la presentación de los documentos que soliciten su reincorporación al proceso de devolución total de los aportes al FONAVI por declaración de inconstitucionalidad del D.S.016-2014-EF, en el caso de los Fonavistas que fueron excluidos, así como la solicitud de pago de su reintegro en el caso de Fonavistas que recibieron el pago a cuenta.

Finalmente comunicamos a nuestros afiliados que la ANFPP, se encuentra realizando los informes de la gestión del proceso de devolución del FONAVI, en nuestras oficinas a nivel nacional y en Lima en nuestro local central de Jirón Cailloma 824 oficina 102, tomando las seguridades del caso, dentro de los protocolos establecidos en las normas por el estado emergencia dictadas por el gobierno”.

Fuente: diario El Men

sábado, 5 de septiembre de 2020

¿Cuál sería el impacto de una morosidad del 17% de los créditos Reactiva, según proyecta el MEF?

 N/E:17% que la Ministra del MEF estima que no será pagado por los empresarios,   sería como S/ 10,200 millones que el Estado con plata de todos los peruanos tendría que asumir por ser Garante, y lo ve como algo normal; sin embargo se escandaliza por tener que devolver los aportes a los afiliados  de la ONP que no es plata del Estado si no es plata de los trabajadores.

Asimismo se niega a cumplir la Ley y la Sentencia del Tribunal Constitucional al no devolver los aportes de los Fonavistas que tampoco es plata del Estado, si no es plata de los trabajadores y ex trabajadores a quienes se les descontó parte de sus remuneraciones.

Esa es una injusticia, que solo demuestra que el BCR y el MEF desde sus privilegiados puestos que no les permite ver lo que es y conocer la necesidad de los peruanos de a pies,  solo coordinan para beneficiar a los empresarios, mientras niegan y se oponen a todo beneficio que sea a favor de los trabajadores. 

Somos Jubilados Peruanos

¿Cuál sería el impacto de una morosidad del 17% de los créditos Reactiva, según proyecta el MEF?

Fátima Villavicencio, asociada senior del Estudio Muñiz, sostiene que será clave la labor de la SBS para aplicar un régimen de provisiones ante el riesgo de morosidad.

Actualizado el 04/09/2020 a las 23:40

A propósito de la garantía estatal de los créditos del programa de Reactiva Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha comunicado que se activará cuando los beneficiados no los paguen, es decir, en el momento que se encuentren en período de mora.

María Antonieta Alva, titular del MEF, puntualizó que su despacho ha estimado que, en un escenario de riesgo, el ratio de morosidad de este programa de apoyo empresarial será de 17%.

“Calculamos que de los S/ 60,000 millones, en el peor escenario (la morosidad) podría ser 17% y sería como S/ 10,200 millones, pagadero en tres años”, sostuvo la ministra.

Al respecto, la asociada senior del Estudio Muñiz, Fátima Villavicencio, señaló que esta cifra proyectada de posible morosidad podrá ser evaluada una vez culminado el período de gracia de los créditos de Reactiva, que abarca 12 meses.

“A partir de mayo del 2021 se podrá apreciar los resultados de la reactivación de las empresas beneficiadas y si se cumplió con evitar la ruptura de las cadenas de pagos”, precisó la abogada especializada en temas financieros.

Cabe señalar que, de acuerdo con el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024, hasta julio del presente año el programa Reactiva Perú permitió que se otorguen créditos por S/ 45,000 millones (6.5% del PBI) a tasas mínimas históricas de 1.7%, en promedio.

Villavicencio agregó que una tasa de morosidad del 17% afectaría la parte que no ha sido garantizada al otorgar estos créditos.

La garantía que otorga el programa Reactiva Perú cubre el saldo pendiente de pago del crédito otorgado, con una cobertura que, dependiendo el monto de crédito, va desde 80% hasta 98%.

Los diversos niveles de garantía van desde 98% para créditos que no superan los S/ 90 mil hasta un tasa del 80% para préstamos por S/ 10 millones.

La especialista en regulación financiera indicó que es relevante la labor que cumple la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dado que, en su momento, fijará el régimen de provisiones frente a un escenario de cuotas no pagadas.

“La función de la SBS es velar por el buen funcionamiento del sistema financiero. En la actualidad, debe estar trabajando para encontrar la tendencia que mostrará la recuperación del dinero entregado en créditos bajo el esquema de Reactiva. Su misión es que el sistema financiero genere confianza y sea lo más robusto posible”, manifestó Villavicencio.

Añadió que, de la misma manera que la SBS actuó en los recientes casos de los créditos de consumo o de las tarjetas de créditos, en algún momento del primer semestre del próximo año deberá evaluar la fijación de un régimen de provisiones ante una potencial morosidad.

“En ese instante se habrá determinado cuál es la capacidad de pago de las empresas que recibieron los créditos de Reactiva, sobre la base de esa y otras variables como los cuatro niveles de garantía (98%, 95%, 90% y 80%), se tomará la decisión sobre las provisiones”, concluyó.

Fuente: diario Correo