Somos Jubilados Peruanos

Opiniones y Noticias sobre los derechos de los trabajadores (futuros Jubilados) y Pensionistas


martes, 5 de mayo de 2020

El congresista Luna y las AFP


  • N/R: Cuando las autoridades no predican con el ejemplo, le dicen "error"


El congresista Luna y las AFP

Columna de opinión.

Editorial Correo
Foto del autor: Editorial Correo
EDITORIAL CORREO
Actualizado el 05/05/2020 a las 08:24
No debería llamar la atención la denuncia formulada el domingo último en el programa “Punto Final” contra una empresa de propiedad del congresista José Luna Morales, la cual venía reteniendo a sus trabajadores sus aportes a sus respectivos fondos de pensiones, para luego no cumplir con remitir el dinero a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o al sistema nacional de pensiones.
Irónicamente, este legislador de la bancada de Podemos es uno de los más entusiastas promotores de la norma que faculta a los trabajadores a retirar el 25% de sus fondos de pensiones en tiempos de expansión del COVID-19.
Con esto tenemos que, por un lado, el congresista Luna busca que la gente retire su plata para financiar su falta de empleo en medio de esta crisis, pero por otro su propia empresa retiene dinero, pero no envía a las cuentas de los beneficiarios, tal como señala el reportaje.
Tengamos en cuenta que el congresista Luna, hijo del político y empresario José Luna Gálvez, es también propietario de la Universidad Telesup, que por años cobró a miles de jóvenes por brindar una educación de bajísima calidad, que motivó su no licenciamiento y salida del mercado.
Luna ha dicho que todo se ha debido a un “error administrativo” y que lo solucionará en las próximas horas. Habrá que estar atentos.
Publicado por Somos Jubilados Peruanos en 6:48 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: AFP, Congresista Luna, error

Hoy: “Día Nacional de la Higiene de Manos”

Gobierno establece el 5 de mayo como el “Día Nacional de la Higiene de Manos”

El Gobierno adoptó esta medida con el fin de promover la buena salud y prevenir enfermedades, en el marco de las acciones tomadas durante el estado de emergencia por el COVID-19


Actualizado el 05/05/2020 a las 07:30
El Gobierno decidió establecer el 5 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Higiene de Manos”, con el fin de promover la buena salud y prevenir enfermedades, en el marco de las acciones tomadas durante el estado de emergencia establecido para frenar el avance del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19).
La Resolución Ministerial N° 251-2020-MINSA, publicada en el diario El Peruano, señala entre sus considerandos que el Ministerio de Salud (Minsa) determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud estatales y demás entidades públicas, privadas y público-privadas.
Asimismo, señala que son funciones del Minsa formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales.
Entre los considerandos también se señala que se aprobó la “Guía Técnica para la Implementación del Proceso de Higiene de Manos en los Establecimientos de Salud”, que tiene como fin contribuir a la mejora en la calidad y seguridad de la atención de salud que se brinda en los establecimientos de salud a nivel nacional.
El objetivo de esa guía es establecer los procedimientos para la implementación del proceso de higiene de manos por parte del personal de la salud en los establecimientos de salud.
En ese sentido, ante la necesidad de implementar acciones por el actual estado de emergencia, el Minsa ha aprobado documentos normativos que respaldan tales medidas, dentro de las cuales se considera prioritaria la práctica de higiene de manos para la prevención de casos de COVID-19.
En este contexto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propuso reconocer la práctica de higiene de manos como actividad prioritaria y esencial que disminuye sustancialmente los riesgos de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud (IAAS) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress), lo cual coadyuvará a mejorar la calidad de atención durante las prestaciones de salud.
Fuente: El Comercio
Publicado por Somos Jubilados Peruanos en 6:42 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: COVID-19, Higiene de manos

Colegios privados no pueden cobrar por servicios que no brindan


  • N/R: Después de 51 días de haberse suspendido las clases presenciales, recién se ha pronunciado el Gobierno oficialmente para poner alto al abuso de los dueños de los centros escolares particulares que pretendían cobrar por un servicio que no brindaban. Asimismo, es un llamado de atención al Ministro de Educación que reiteradas veces declaro que el gobierno no podía intervenir en el tema.


Gobierno decreta que colegios privados no pueden cobrar por servicios que no brindan durante la emergencia

A través de un decreto legislativo el Gobierno está exigiendo a estas instituciones educativas, además informar sobre costos de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones


Actualizado el 05/05/2020 a las 07:51

El Gobierno decretó hoy que los colegios privados no pueden cobrar por los servicios que se han dejado de brindar producto de la emergencia nacional sanitaria declarada ante la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19). Así se detalla en el decreto legislativo 1476, publicado hoy en el diario El Peruano.
“Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial”, se explica.
“Los/as usuarios/as y las instituciones educativas privadas se encuentran facultados para, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva”, se puede leer en la normativa.
Asimismo, se establece que en un plazo no mayor a siete días calendario, contados desde el miércoles, que las instituciones educativas privadas que brinden el servicio no presencial deben comunicar a los padres de familia, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar su recepción, "la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo”.
En el supuesto de que los padres no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las nuevas condiciones de prestación del servicio educativo, no la reciban, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta, pueden resolver el contrato con el colegio.
Si se diera esta situación, el colegio deberá proceder a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas. Esto se hará de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados desde la resolución del contrato.
Las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los estudiante y a sus padres a renunciar a la devolución de estos conceptos, “es nulo el pacto en contrario”, se lee en la norma.
La base para el cálculo de la devolución toma en cuenta en el caso de la cuota de ingreso, el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada, y en el caso de la pensión y la matrícula, el servicio efectivamente brindado.
Entre otras disposiciones, se ha decretado medidas de transparencia para que los colegios informen sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.
“La transparencia de la información es un mecanismo que busca mejorar el acceso a información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada y de fácil acceso y comprensión para los usuarios, con la finalidad de que estos puedan tomar decisiones informadas respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y realizar una elección adecuada sobre permanecer o no en la institución educativa privada durante dicho período”, se precisa en la normal.
También deberán informar sobre los costos de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos (fijos y variables) que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.
Se ha establecido que la fiscalización está a cargo de las Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de sus competencias. Asimismo, el establecimiento y cobro de multas por no cumplir las disposiciones estarán a cargo del Ministerio de Educación y los gobiernos regionales.
La norma está refrendada por el presidente Martín Vizcarra, el ministro de Educación, Martín Benavides, y el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos. 
Fuente: El Comercio

F
Publicado por Somos Jubilados Peruanos en 6:32 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: Colegios privados, COVID-19, pensiones escolares, servicios que no brindan

domingo, 3 de mayo de 2020

Una política discriminatoria y de medias verdades que debe terminar

Una política discriminatoria y de medias verdades que debe terminar


Es preocupante observar como el Gobierno, continúa la nefasta política practicada por sus antecesores  desde hace 18 años: estar en contra y pone obstáculos para postergar el aumento de Pensiones a favor de los olvidados Pensionistas de la 19990.

La Nivelación de la Pensión Mínima debe ser aprobada, (modificando la Ley que no esta escrita en piedra), para mejorar sustancialmente el importe de las Pensiones y no esperar  una Reforma de Pensiones, que de concretarse por ser inminente, no será en este Gobierno.

Asimismo, la Srta. Ministra debe expresar la verdad completa:
El MEF, mientras no corrija la pésima administración de la  ONP (que depende del mismo MEF), de los aportes que hicimos durante toda nuestra  vida laboral;  tiene  y  seguirá  teniendo  la  obligación de completar la planilla.



Publicado por Somos Jubilados Peruanos en 18:48 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: medias verdades, MEF, Ministra, ONP, política discriminatoria

sábado, 2 de mayo de 2020

Dos iniciativas parlamentarias para beneficiar a mas de dos millones de peruanos vulnerables


Bonificación para Pensionistas de la ONP y Devolución del FONAVI, 
dos iniciativas parlamentarias, que se deben aprobar con urgencia  para beneficiar a mas de dos millones de peruanos vulnerables



Publicado por Somos Jubilados Peruanos en 8:38 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: Fonavi, ONP, pensionistas, peruanos vulnerables

viernes, 1 de mayo de 2020

Modifican Cronograma de pagos mes de mayo:Pensionistas de la 19990

La Resolución Ministerial publicada hoy en el diario oficial 01 de mayo, se modifica el Cronograma Anual, en lo que respecta únicamente a las fechas de pago a los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la ONP, correspondientes al mes de mayo de 2020”, 




Publicado por Somos Jubilados Peruanos en 19:47 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest

Proyecto de Ley de Reforma de Pensiones, que no reforma

Poder Ejecutivo, pretenden distraer y seguir postergando la Nivelación de la Pensión Mínima, presentando un incompleto Proyecto de Ley 
            de Reforma de Pensiones, que no reforma



Publicado por Somos Jubilados Peruanos en 19:37 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: AFP, Nivelación de Pensión Mínima, Poder Ejecutivo, Proyecto de Ley
Entradas más recientes Entradas antiguas Inicio
Suscribirse a: Entradas (Atom)

SOMOS UNA GENERACIÓN DE ORO

SOMOS UNA GENERACIÓN DE ORO
UNA EDICIÓN LIMITADA

También tenemos derecho a

También tenemos derecho  a
un momento de Alegría


NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA 19990

NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA 19990
“Una pensión de los trabajadores, no debe ser menor al sueldo mínimo en el Perú” Profesor, Pedro Castillo (Video)

Gobierno NO puede olvidarse de Pensionistas de la 19990

Gobierno NO puede olvidarse de Pensionistas de la 19990
debe otorgar soporte económico por el Coronavirus

Gobierno debe otorgar soporte económico

Gobierno debe otorgar soporte económico
Para Pensionistas de la 19990

Discriminación en el Sistema Previsional

Discriminación en el Sistema Previsional
perjudican a Pensionistas de la 19990

Cronograma de pago de pensiones 19990

Cronograma de pago de pensiones 19990
Pensiones de Enero a Diciembre 2020

Solo exigimos nuestro derecho

Solo exigimos nuestro derecho
una pensión digna

FONAVI - DÉCIMA CUARTA Lista

FONAVI - DÉCIMA CUARTA Lista
consulte si ya puede cobrar desde el 26/04/2018

¡Cuidado con las estafas!

¡Cuidado con las estafas!

Esperamos se concrete

Esperamos se concrete
el aumento de la pensión mínima 19990

La oportunidad que esperabas

La oportunidad que esperabas
para ganar dinero extra

Es nuestro derecho

Es nuestro derecho
después de años cotizando al SNP

Portal de la ONP

Portal de la ONP
informese

Registra tus bienes

Registra tus bienes
para reclamar que son tuyos

Archivo del blog

  • ▼  2024 (11)
    • ▼  abril (4)
      • FONAVISTA EXIGEN INFORMACIÓN OFICIAL DE SU DINERO
      • BANCOS SE BENEFICIAN CON EL DINERO DEL FONAVI MIE...
      • REFORMA DE PENSIONES INVIABLE
      • Contralor General de la República confirma: "La co...
    • ►  febrero (1)
    • ►  enero (6)
  • ►  2023 (19)
    • ►  noviembre (10)
    • ►  agosto (7)
    • ►  enero (2)
  • ►  2022 (74)
    • ►  octubre (2)
    • ►  septiembre (7)
    • ►  agosto (5)
    • ►  julio (10)
    • ►  junio (10)
    • ►  mayo (9)
    • ►  abril (10)
    • ►  marzo (9)
    • ►  febrero (5)
    • ►  enero (7)
  • ►  2021 (89)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  octubre (5)
    • ►  septiembre (7)
    • ►  agosto (7)
    • ►  julio (18)
    • ►  junio (1)
    • ►  abril (3)
    • ►  marzo (18)
    • ►  febrero (8)
    • ►  enero (21)
  • ►  2020 (179)
    • ►  diciembre (33)
    • ►  noviembre (9)
    • ►  octubre (9)
    • ►  septiembre (6)
    • ►  agosto (23)
    • ►  julio (8)
    • ►  junio (15)
    • ►  mayo (17)
    • ►  abril (18)
    • ►  marzo (32)
    • ►  febrero (3)
    • ►  enero (6)
  • ►  2019 (54)
    • ►  diciembre (4)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  octubre (2)
    • ►  septiembre (2)
    • ►  agosto (4)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (10)
    • ►  abril (3)
    • ►  marzo (8)
    • ►  febrero (6)
    • ►  enero (9)
  • ►  2018 (86)
    • ►  diciembre (7)
    • ►  noviembre (3)
    • ►  octubre (5)
    • ►  septiembre (8)
    • ►  agosto (5)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (4)
    • ►  mayo (9)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (19)
    • ►  febrero (12)
    • ►  enero (5)
  • ►  2017 (26)
    • ►  agosto (2)
    • ►  julio (9)
    • ►  abril (3)
    • ►  febrero (11)
    • ►  enero (1)
  • ►  2016 (97)
    • ►  noviembre (1)
    • ►  octubre (1)
    • ►  septiembre (2)
    • ►  agosto (2)
    • ►  julio (17)
    • ►  junio (8)
    • ►  mayo (22)
    • ►  abril (37)
    • ►  marzo (7)
Tema Fantástico, S.A.. Imágenes del tema: molotovcoketail. Con la tecnología de Blogger.