martes, 5 de mayo de 2020

Hoy: “Día Nacional de la Higiene de Manos”

Gobierno establece el 5 de mayo como el “Día Nacional de la Higiene de Manos”

El Gobierno adoptó esta medida con el fin de promover la buena salud y prevenir enfermedades, en el marco de las acciones tomadas durante el estado de emergencia por el COVID-19


El Gobierno decidió establecer el 5 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Higiene de Manos”, con el fin de promover la buena salud y prevenir enfermedades, en el marco de las acciones tomadas durante el estado de emergencia establecido para frenar el avance del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19).
La Resolución Ministerial N° 251-2020-MINSA, publicada en el diario El Peruano, señala entre sus considerandos que el Ministerio de Salud (Minsa) determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud estatales y demás entidades públicas, privadas y público-privadas.
Asimismo, señala que son funciones del Minsa formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales.
Entre los considerandos también se señala que se aprobó la “Guía Técnica para la Implementación del Proceso de Higiene de Manos en los Establecimientos de Salud”, que tiene como fin contribuir a la mejora en la calidad y seguridad de la atención de salud que se brinda en los establecimientos de salud a nivel nacional.
El objetivo de esa guía es establecer los procedimientos para la implementación del proceso de higiene de manos por parte del personal de la salud en los establecimientos de salud.
En ese sentido, ante la necesidad de implementar acciones por el actual estado de emergencia, el Minsa ha aprobado documentos normativos que respaldan tales medidas, dentro de las cuales se considera prioritaria la práctica de higiene de manos para la prevención de casos de COVID-19.
En este contexto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, propuso reconocer la práctica de higiene de manos como actividad prioritaria y esencial que disminuye sustancialmente los riesgos de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud (IAAS) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress), lo cual coadyuvará a mejorar la calidad de atención durante las prestaciones de salud.
Fuente: El Comercio

Colegios privados no pueden cobrar por servicios que no brindan


  • N/R: Después de 51 días de haberse suspendido las clases presenciales, recién se ha pronunciado el Gobierno oficialmente para poner alto al abuso de los dueños de los centros escolares particulares que pretendían cobrar por un servicio que no brindaban. Asimismo, es un llamado de atención al Ministro de Educación que reiteradas veces declaro que el gobierno no podía intervenir en el tema.


Gobierno decreta que colegios privados no pueden cobrar por servicios que no brindan durante la emergencia

A través de un decreto legislativo el Gobierno está exigiendo a estas instituciones educativas, además informar sobre costos de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones



El Gobierno decretó hoy que los colegios privados no pueden cobrar por los servicios que se han dejado de brindar producto de la emergencia nacional sanitaria declarada ante la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19). Así se detalla en el decreto legislativo 1476, publicado hoy en el diario El Peruano.
Las instituciones educativas privadas no pueden cobrar por las prestaciones que se han dejado de brindar producto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como tampoco por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial”, se explica.
“Los/as usuarios/as y las instituciones educativas privadas se encuentran facultados para, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo considerando las prestaciones que se brindan de manera efectiva”, se puede leer en la normativa.
Asimismo, se establece que en un plazo no mayor a siete días calendario, contados desde el miércoles, que las instituciones educativas privadas que brinden el servicio no presencial deben comunicar a los padres de familia, por correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar su recepción, "la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo”.
En el supuesto de que los padres no se encuentren de acuerdo con la propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las nuevas condiciones de prestación del servicio educativo, no la reciban, o la institución educativa privada les informe que no cuenta con esta, pueden resolver el contrato con el colegio.
Si se diera esta situación, el colegio deberá proceder a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas. Esto se hará de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta días calendario contados desde la resolución del contrato.
Las instituciones educativas privadas no pueden obligar a los estudiante y a sus padres a renunciar a la devolución de estos conceptos, “es nulo el pacto en contrario”, se lee en la norma.
La base para el cálculo de la devolución toma en cuenta en el caso de la cuota de ingreso, el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada, y en el caso de la pensión y la matrícula, el servicio efectivamente brindado.
Entre otras disposiciones, se ha decretado medidas de transparencia para que los colegios informen sobre las prestaciones que brindaban de manera presencial y cuáles de estas ya no son brindadas de manera no presencial.
“La transparencia de la información es un mecanismo que busca mejorar el acceso a información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada y de fácil acceso y comprensión para los usuarios, con la finalidad de que estos puedan tomar decisiones informadas respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y realizar una elección adecuada sobre permanecer o no en la institución educativa privada durante dicho período”, se precisa en la normal.
También deberán informar sobre los costos de cada una de las prestaciones incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones, desagregando aquellos conceptos (fijos y variables) que pueden ser brindados de manera no presencial y aquellos que no.
Se ha establecido que la fiscalización está a cargo de las Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de sus competencias. Asimismo, el establecimiento y cobro de multas por no cumplir las disposiciones estarán a cargo del Ministerio de Educación y los gobiernos regionales.
La norma está refrendada por el presidente Martín Vizcarra, el ministro de Educación, Martín Benavides, y el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos
Fuente: El Comercio

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domingo, 3 de mayo de 2020

Una política discriminatoria y de medias verdades que debe terminar

Una política discriminatoria y de medias verdades que debe terminar


Es preocupante observar como el Gobierno, continúa la nefasta política practicada por sus antecesores  desde hace 18 años: estar en contra y pone obstáculos para postergar el aumento de Pensiones a favor de los olvidados Pensionistas de la 19990.

La Nivelación de la Pensión Mínima debe ser aprobada, (modificando la Ley que no esta escrita en piedra), para mejorar sustancialmente el importe de las Pensiones y no esperar  una Reforma de Pensiones, que de concretarse por ser inminente, no será en este Gobierno.

Asimismo, la Srta. Ministra debe expresar la verdad completa:
El MEF, mientras no corrija la pésima administración de la  ONP (que depende del mismo MEF), de los aportes que hicimos durante toda nuestra  vida laboral;  tiene  y  seguirá  teniendo  la  obligación de completar la planilla.



sábado, 2 de mayo de 2020

Dos iniciativas parlamentarias para beneficiar a mas de dos millones de peruanos vulnerables


Bonificación para Pensionistas de la ONP y Devolución del FONAVI
dos iniciativas parlamentarias, que se deben aprobar con urgencia  para beneficiar a mas de dos millones de peruanos vulnerables



viernes, 1 de mayo de 2020

Modifican Cronograma de pagos mes de mayo:Pensionistas de la 19990

La Resolución Ministerial publicada hoy en el diario oficial 01 de mayo, se modifica el Cronograma Anual, en lo que respecta únicamente a las fechas de pago a los pensionistas del Decreto Ley N° 19990, a cargo de la ONP, correspondientes al mes de mayo de 2020”, 




Proyecto de Ley de Reforma de Pensiones, que no reforma

Poder Ejecutivo, pretenden distraer y seguir postergando la Nivelación de la Pensión Mínima, presentando un incompleto Proyecto de Ley 
            de Reforma de Pensiones, que no reforma



No se debe legislar selectivamente


Saludamos el apoyo a los Afiliados de las AFP; sin embargo también deben legislar a favor de los olvidados Pensionistas de la 19990; dando prioridad antes de cualquier Reforma del Sistema de Pensiones