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viernes, 23 de febrero de 2018

Hipoteca inversa


Congreso aprueba “hipoteca inversa” para mayores de 65 años

Mecanismo. Comisión Permanente dio luz verde a nuevo producto financiero que será cobrado a los herederos de los titulares del crédito. MEF y SBS deberán reglamentarla.
La Comisión Permanente del Congreso aprobó ayer el proyecto de ley para crear la hipoteca inversa, figura propuesta por la congresista fujimorista Cecilia Chacón, que permitirá que los bancos otorguen créditos a personas mayores de 65 años a cambio de un bien inmueble como garantía. Chacón aseguró que esta iniciativa supone una alternativa para que los adultos mayores puedan obtener ingresos mensuales adicionales para la subsistencia.
De acuerdo a la norma, las personas de la tercera edad podrán acceder a un crédito, el cual será desembolsado mensualmente a manera de pensión, y este recién será cobrado a sus herederos posterior al fallecimiento del titular o beneficiario del crédito.
Ocurrido el deceso, los herederos deberán decidir entre pagar el crédito para mantener la propiedad o de lo contrario, el banco ejecutará la hipoteca para vender la propiedad y cobrar la deuda.
En caso de que el monto de la venta sea mayor a lo adeudado, los herederos recibirán la diferencia. Sin embargo, si no se lograra cubrir la deuda, el banco tiene facultades para cobrarla de otros bienes que formen parte de la herencia.
La norma aclara que el titular mantiene la propiedad y el derecho a seguir ocupando la vivienda hasta el momento de su fallecimiento. Además, el banco que conceda la hipoteca inversa no podrá exigir la devolución de la deuda mientras no fallezca el titular de la misma.
“Esto en la práctica es como un préstamo. Si bien será a favor de todos, también será de mucha utilidad para las personas mayores que no tienen como avalar u obtener un crédito, entonces pondrá su casa como garantía”, dijo la congresista Chacón durante el debate que finalizó con la aprobación de la iniciativa con 17 votos a favor, cuatro en contra y cuatro abstenciones.
Este producto financiero será implementado por primera vez en el país y por tanto el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) deberán diseñar un reglamento.
“Les aseguramos a muchos de nuestros jubilados vivir con dignidad hasta el último día de su vida”, manifestó la parlamentaria fujimorista.
Fuente: Diario La República

domingo, 18 de septiembre de 2016

El daño moral no afecta el proyecto de vida personal

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

El daño moral no afecta el proyecto de vida personal

Máxima instancia judicial del país acoge la tesis del jurista Carlos Fernández Sessarego.
El daño moral constituye una afectación sicosomática que no compromete el desarrollo del proyecto de vida personal, en la medida en que no lesiona la libertad del individuo.

8/9/2016

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 4817-2013 Lambayeque, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Así, la máxima instancia judicial del país acoge la tesis del jurista Carlos Fernández Sessarego sobre la sistematización del daño a la persona, para declarar fundado el mencionado recurso interpuesto en el marco de un proceso de daños y perjuicios.

Fundamento

Conforme al planteamiento de Fernández Sessarego en su obra Hacia una sistematización del daño a la persona, citado por el supremo tribunal, el daño moral es uno de los múltiples daños psicosomáticos que pueden lesionar a la persona.

Por ende, el jurista plantea que dicho daño debe ser considerado como uno que afecta la esfera sentimental del sujeto; resulta así una modalidad psíquica del genérico daño a la persona.

En tanto que el daño al proyecto de vida incide sobre la libertad del sujeto a realizarse según su propia libre decisión, y es un daño radical continuado que acompaña a la persona durante toda su vida en la medida en que compromete, para siempre, su manera de ser. detalla la tesis del citado jurista.

Para el colegiado, entonces, el daño moral, no compromete la libertad del individuo, porque constituye un daño psicosomático que afecta la esfera sentimental del sujeto en cuanto su expresión es el dolor, el sufrimiento, y es más bien un daño que no se proyecta al futuro, pues no está vigente durante la vida de la persona, tendiendo a disiparse, generalmente, con el transcurso del tiempo.

El supremo tribunal advierte que las instancias inferiores respecto al caso materia de su conocimiento no analizaron jurídicamente la indemnización solicitada por el demandante, teniendo en cuenta que el daño que se alega es el daño moral.

Por tanto, ordenó que se fundamente a partir de los elementos configurativos de la responsabilidad civil, si la privación al demandante de daños y perjuicios, de la pensión de invalidez por más de cuatro años le produjo o no el daño alegado.

Conforme a ello, el supremo tribunal declaró fundada la casación y dispuso, además, tener presente lo indicado en el artículo 1332 del Código Civil. 

Posiciones de las partes

En el caso materia de la citada casación, un pensionista interpuso una demanda por daños y perjuicios, daño moral y daño a la persona contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), alegando que la pérdida de su pensión de invalidez y de atención en salud por más de cuatro años le generó gran preocupación, sufrimiento, depresión y deterioro de salud. La ONP indicó que no cometió conducta antijurídica al declarar caduca aquella pensión, y que cuando una persona actúa teniendo como base una norma jurídica no comete ilícito y que de producir daño, este no genera responsabiilidad.

Fuente: El Peruano