domingo, 18 de septiembre de 2016

El daño moral no afecta el proyecto de vida personal

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

El daño moral no afecta el proyecto de vida personal

Máxima instancia judicial del país acoge la tesis del jurista Carlos Fernández Sessarego.
El daño moral constituye una afectación sicosomática que no compromete el desarrollo del proyecto de vida personal, en la medida en que no lesiona la libertad del individuo.

8/9/2016

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 4817-2013 Lambayeque, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Así, la máxima instancia judicial del país acoge la tesis del jurista Carlos Fernández Sessarego sobre la sistematización del daño a la persona, para declarar fundado el mencionado recurso interpuesto en el marco de un proceso de daños y perjuicios.

Fundamento

Conforme al planteamiento de Fernández Sessarego en su obra Hacia una sistematización del daño a la persona, citado por el supremo tribunal, el daño moral es uno de los múltiples daños psicosomáticos que pueden lesionar a la persona.

Por ende, el jurista plantea que dicho daño debe ser considerado como uno que afecta la esfera sentimental del sujeto; resulta así una modalidad psíquica del genérico daño a la persona.

En tanto que el daño al proyecto de vida incide sobre la libertad del sujeto a realizarse según su propia libre decisión, y es un daño radical continuado que acompaña a la persona durante toda su vida en la medida en que compromete, para siempre, su manera de ser. detalla la tesis del citado jurista.

Para el colegiado, entonces, el daño moral, no compromete la libertad del individuo, porque constituye un daño psicosomático que afecta la esfera sentimental del sujeto en cuanto su expresión es el dolor, el sufrimiento, y es más bien un daño que no se proyecta al futuro, pues no está vigente durante la vida de la persona, tendiendo a disiparse, generalmente, con el transcurso del tiempo.

El supremo tribunal advierte que las instancias inferiores respecto al caso materia de su conocimiento no analizaron jurídicamente la indemnización solicitada por el demandante, teniendo en cuenta que el daño que se alega es el daño moral.

Por tanto, ordenó que se fundamente a partir de los elementos configurativos de la responsabilidad civil, si la privación al demandante de daños y perjuicios, de la pensión de invalidez por más de cuatro años le produjo o no el daño alegado.

Conforme a ello, el supremo tribunal declaró fundada la casación y dispuso, además, tener presente lo indicado en el artículo 1332 del Código Civil. 

Posiciones de las partes

En el caso materia de la citada casación, un pensionista interpuso una demanda por daños y perjuicios, daño moral y daño a la persona contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), alegando que la pérdida de su pensión de invalidez y de atención en salud por más de cuatro años le generó gran preocupación, sufrimiento, depresión y deterioro de salud. La ONP indicó que no cometió conducta antijurídica al declarar caduca aquella pensión, y que cuando una persona actúa teniendo como base una norma jurídica no comete ilícito y que de producir daño, este no genera responsabiilidad.

Fuente: El Peruano



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