viernes, 25 de septiembre de 2020

EXCLUSIVA-AstraZeneca obtiene inmunidad parcial para su vacuna en un acuerdo de bajo coste con la UE

 

Health

EXCLUSIVA-AstraZeneca obtiene inmunidad parcial para su vacuna en un acuerdo de bajo coste con la UE

Por Francesco Guarascio
FOTO DE ARCHIVO: El logo de la compañía farmacéutica AstraZeneca en el piso de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) en Nueva York, EEUU, 8 de abril de 2019
FOTO DE ARCHIVO: El logo de la compañía farmacéutica AstraZeneca en el piso de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) en Nueva York, EEUU, 8 de abril de 2019

Por Francesco Guarascio

BRUSELAS, 25 sep (Reuters) - Los gobiernos europeos se harán cargo de la factura por encima de un límite acordado en eventuales reclamaciones contra la farmacéutica AstraZeneca por los posibles efectos secundarios de su vacuna para la COVID-19, unas condiciones que son diferentes a las del acuerdo alcanzado con Sanofi, dijo un representante de la UE a Reuters. Los acuerdos reflejan las diferentes estrategias de defensa de dos de los principales fabricantes de medicamentos del mundo, mientras se abre el debate sobre la responsabilidad de las farmacéuticas en la búsqueda del tratamiento para el coronavirus.

AstraZeneca se ha asegurado el respaldo de la Unión Europea en un acuerdo confidencial sellado con el precio más bajo pretendido por el fabricante británico de medicamentos, dijo el representante.

"Si una empresa pide un precio más alto no damos las mismas condiciones", dijo el funcionario de la UE, que participó en las conversaciones pero habló bajo condición de anonimato, al tratarse de contratos confidenciales. Es raro que se den efectos secundarios inesperados después de que un medicamento obtenga la aprobación de las autoridades reguladoras, pero la rapidez con la que se está trabajando para desarrollar una vacuna contra la COVID-19 aumenta las posibilidades de que ésto ocurra.

El acuerdo con AstraZeneca, que traslada a los contribuyentes algunos de los riesgos que conlleva el desarrollo de una vacuna, se alcanzó en agosto y no se había informado de sus cláusulas de responsabilidad hasta ahora.

Así, AstraZeneca sólo se hará cargo de los costes legales hasta cierto umbral, dijo el representante de la UE, que no detalló dónde estaría el tope ni la forma en que los costes se compartirán con los distintos gobiernos europeos.

El escudo financiero cubrirá tanto los gastos legales como las posibles indemnizaciones.

Por el contrario, la farmacéutica francesa Sanofi, que tiene como socio a GlaxoSmithKline, no obtuvo ninguna exención de responsabilidad, aunque sí cerró el acuerdo con un precio mucho más alto.

Los portavoces de AstraZeneca, Sanofi y la Comisión Europea declinaron hacer comentarios sobre los detalles de los contratos.

Un portavoz de la farmacéutica británica indicó, al ser preguntado por el precio relativamente bajo con el que se cerró la operación, que la firma se había comprometido a compartir ampliamente la vacuna y a no obtener beneficios de ella durante la pandemia.

Según el contrato de AstraZeneca, los países de la UE han acordado pagar 2,5 euros (2,92 dólares) por dosis, mientras que Sanofi ha negociado un precio de unos 10 euros, agregó el funcionario.

EFECTOS SECUNDARIOS

Como parte de los acuerdos de suministro -los dos únicos sellados hasta ahora por Bruselas-, la UE también ha realizado un pago inicial no reembolsable a AstraZeneca de 336 millones de euros para asegurar 400 millones de dosis, proporcionalmente menor a los 324 millones de euros que pagó a Sanofi para asegurar 300 millones de dosis. El contrato con AstraZeneca se negoció antes de que la empresa interrumpiera las pruebas de la fase final de su vacuna candidata después de que un voluntario británico desarrollara síntomas neurológicos. Los ensayos se han reanudado en Reino Unido pero no en Estados Unidos.

De esta forma, los gobiernos de la UE compartirán los costes de compensación sólo si surgen efectos secundarios inesperados después de que la vacuna de AstraZeneca haya sido aprobada.

El reparto de responsabilidades en caso de hipotéticos efectos secundarios ha sido un escollo importante en las conversaciones con otros fabricantes, indicaron representantes de la UE, ya que las empresas temen arriesgarse a mayores costes legales de los que suelen afrontar cuando las vacunas se desarrollan en ensayos mucho más largos. Un portavoz de la Comisión Europea dijo que los acuerdos de compra anticipada "prevén que los Estados miembros indemnicen al fabricante por determinadas responsabilidades incurridas en condiciones específicas y estrictas", pero "la responsabilidad sigue siendo de las empresas".

Esto significa que, llegado el caso, será responsabilidad de la empresa defender su vacuna en los tribunales. Los fabricantes de medicamentos han pedido a los reguladores de la UE que establezcan un plan de compensación a nivel europeo, mientras que las organizaciones de pacientes solicitan un fondo a nivel europeo financiado por las empresas farmacéuticas para hacer frente a posibles efectos secundarios.

El régimen jurídico de la Unión Europea es uno de los menos favorables para los fabricantes de medicamentos en lo que respecta a reclamaciones de indemnización, aunque los demandantes rara vez han logrado ganar, ya que la ley les exige que demuestren el vínculo entre una enfermedad y una vacuna que pueda haberla causado. Estados Unidos ha concedido la exención de responsabilidad a las vacunas para la COVID-19 que reciban la aprobación reglamentaria.

Mientras tanto, Rusia ha dicho que asumirá parte de la responsabilidad legal si algo sale mal con la vacuna desarrollada por el Instituto Gamaleya de Moscú.

($1 = 0,8567 euros)

(Información by Francesco Guarascio @fraguarascio; información adicional de Ludwig Burger en Fráncfort, Matthias Blamont en París y Tom Hals en Nueva York; editado por Josephine Mason y Alexander Smith; traducción de Jorge Martínez)

Fuente: Yahoo Noticias

APP no aprobará proyectos respecto al sistema de pensiones tras acuerdo con Ejecutivo

N/E: 

Congresistas renuncian a su derecho de Legislar sin mandato imperativo

1ro fue un acuerdo del Primer Ministro con tres líderes políticos para que cambien su voto sobre la vacancia presidencial.

Ahora APP no aprobará proyectos respecto al sistema de pensiones (devolución de la AFP y ONP) después de reunirse con el Ejecutivo.

Pregunta: ¿y la independencia de Poderes? ¿Es necesario pagar 130 Congresistas para que hagan lo que diga el Ejecutivo? ¿Los Congresistas No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación?. Los peruanos  hemos elegido a los Congresistas y les pagamos asesores para  que legislen en beneficio de los millones de peruanos y no para que sigan las indicaciones del Ejecutivo.

De confirmarse lo expresado por el Congresista de APP solo confirma que en el Congreso se ha perdido tiempo en elaborar, analizar, debatir y aprobar los Proyectos de Ley para la devolución de los aportes de la ONP, lo que representa un derroche de recursos y dinero del Estado.

APP no aprobará proyectos respecto al sistema de pensiones tras acuerdo con Ejecutivo

Luis Valdez, congresista de Alianza para el Progreso (APP), reveló que producto de la reciente reunión que tuvo su agrupación política con el presidente Martín Vizcarra no aprobarán, en el Congreso, ningún proyecto respecto a la AFP y ONP, hasta llegar a un consenso.

“Hay un acuerdo de conversar, de seguir analizando y hasta que no tengamos una fórmula que nos permita generar el mayor bienestar para la población no tendrán que aprobarse. Se va avaluar todos los proyectos que tengas esa connotación”, dijo el vicepresidente del Congreso a #2020N.

Como se recuerda, congresistas de APP presentaron un proyecto de ley de desafiliación excepcional al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Asimismo resaltó que la reunión con el Poder Ejecutivo fue “muy productiva”.

Negó algún tipo de ofrecimiento por parte del Gobierno, como partidas presupuestales para las regiones o municipalidades donde hay autoridades de APP, a cambio de apoyo político.

“Sería absurdo, deleznable si esa hubiera sido la posición de APP en la reunión y merecería todo el reproche social y político. Aseguro que no ha habido la solicitud de un sol más del presupuesto en las regiones que manejamos”, dijo Valdez.

sábado, 19 de septiembre de 2020

Ejecutivo observó ley que permite retiro de fondos de la ONP

Ejecutivo observó ley que permite retiro de fondos de la ONP

El documento enviado al Congreso califica a la autógrafa de “inconstitucional”. El impacto fiscal estimado es de S/15.956 millones, lo cual abarcaría a 5,2 millones de aportantes


El Comercio

buenas.practicas@comercio.com.pe

Este viernes 18 de setiembre, el Poder Ejecutivo envió oficialmente al la observación a la iniciativa que permite el retiro de hasta S/4.300 para los aportantes activos e inactivos de la  y el retiro de S/930 a los pensionistas.

La propuesta, asimismo, permite que los aportantes que a los 65 años de edad no han podido acceder a una pensión puedan retirar el 100% de sus aportes.

Hoy se vencía el plazo para que el presidente  se pronuncie sobre la autógrafa. La norma había sido enviada -el pasado 28 de agosto- al Poder Ejecutivo por el Congreso, que tenía 15 días hábiles para promulgarla o en su defecto observarla, algo que finalmente oficializó este viernes 18 de setiembre.

Con la norma aprobada, el Poder Ejecutivo estimó que el impacto fiscal que implicará será de S/15.956 millones, lo cual abarcaría a 5,2 millones de aportantes.

La evaluación de impacto fiscal se realiza asumiendo que todos los afiliados solicitan su devolución de aportes en los términos que establece la autógrafa, por tanto, el escenario representa el costo máximo de la propuesta.

El oficio enviado al presidente del Congreso Manuel Merino señala que la autógrafa “desnaturaliza el carácter intangible” de las pensiones, lo cual “no guarda relación alguna con su razón de ser, es decir, garantizar la posibilidad de acceder a una pensión”. El retiro de aportes implica una grave afectación al derecho a la pensión de los ahorrantes (aportantes) de SNP, añade.

El documento, asimismo, califica de inconstitucional la medida al dar un tratamiento normativo similar a regímenes pensionarios distintos.

Resulta inconstitucional que la autógrafa pretenda equiparar el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) con el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para justificar, por ejemplo, la devolución de los aportes efectuados. Solo pueden ser tratados de igual modo quienes se encuentren en la misma situación, lo cual no ocurre con los regímenes de pensiones público y privado”, se lee en el documento.

El Poder Ejecutivo también considera que la propuesta aprobada por el Congreso “vulneraría abiertamente lo establecido en la Constitución Política del Perú y el Código Tributario sobre la intangibilidad de ese ahorro previsional y su naturaleza de tributo destinado, así como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el particular".

Asimismo, recalcaron que el objetivo de la propuesta “no es posible de ser cumplido, en razón a que el SNP es un sistema de reparto y de solidaridad intergeneracional, donde no hay un fondo individual que pertenezca a cada persona, sino que con lo que ingresa por aportes de los trabajadores actuales se paga a los pensionistas actuales; asimismo como ya se indicó anteriormente los aportes que realizan los afiliados no son suficientes para pagar a los pensionistas, teniendo que recurrirse al Tesoro Público para financiar el pago de las pensiones”.

Fuente: diario El Comercio

jueves, 17 de septiembre de 2020

Reincorporación al proceso de la devolución total para todos los fonavistas

Reincorporación al proceso de la devolución total para todos los fonavistas



La Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-ANFPP, liderada por Andrés Alcántara, exige al Gobierno la devolución total de sus aportes respetando la Ley 29625. En ese sentido, el gremio fonavista pide a todos los asociados y no asociados, se reincorporen al proceso de devolución de aportes a fin de tener todo conforme para cuando se inicien los pagos. Al respecto, la ANFPP hizo una publicación en cuenta oficial de Facebook la cual ponemos a su consideración:

“La devolución total del FONAVI sin exclusiones dispuesta por Ley 29625, se logró en un hecho histórico sin precedentes, porque el pueblo peruano promovido por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú-ANFPP, aprobó mediante los mecanismos de Democracia Directa como fue el Referéndum Nacional del 03 de octubre del 2010, la primera Ley Soberana de Devolución del FONAVI para todos los aportantes sin exclusiones, por ser derechos de propiedad de los Trabajadores del sector público y privado.

Sin embargo, el Gobierno para no cumplir con dicha devolución total del FONAVI, implementó a través de su Ley 30114 y su DS. 016-2014-EF un proceso de devolución del FONAVI de 10.69 soles por mes aportado, hecho que generó confusión dentro de los Fonavistas.

Por lo que, el Tribunal Constitucional a esa devolución que realizó el Gobierno, lo constituyó como un pago a cuenta en la sentencia que declaró fundada la demanda planteada por la ANFPP contra esas normas antes señaladas por atentar contra el derecho constitucional a la propiedad de los Fonavistas.

En la sesión del jueves 13 de agosto de 2020 a exigencia de los tres representantes de la ANFPP ante la Comisión Ad Hoc, eligió al Presidente y Vicepresidente de dicha Comisión, institución encargada de establecer el proceso de devolución de los aportes al FONAVI tal como lo dispone la Ley 29625 en el marco de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 08-2017-AI/TC; Sin embargo sabemos qué, ahora el Gobierno a través de sus representantes en la Comisión Ad Hoc, se encuentran elaborando y promoviendo la aprobación de otra Ley del FONAVI en coordinación con algunos Congresistas, con el objetivo de impedir el cumplimiento de la Ley Soberana 29625 de Devolución Total del FONAVI, de la misma forma que lo hicieron con su Ley 30114.

CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625

Por tanto, los Fonavistas a través de la ANFPP, a fin de lograr la DEVOLUCIÓN TOTAL DEL FONAVI SIN EXCLUSIONES, viene implementando acciones de exigencia del cumplimiento de la Ley 29625 dentro de la Comisión Ad Hoc, que deben ser complementadas con las acciones de los Fonavistas, a través de la presentación de los documentos que soliciten su reincorporación al proceso de devolución total de los aportes al FONAVI por declaración de inconstitucionalidad del D.S.016-2014-EF, en el caso de los Fonavistas que fueron excluidos, así como la solicitud de pago de su reintegro en el caso de Fonavistas que recibieron el pago a cuenta.

Finalmente comunicamos a nuestros afiliados que la ANFPP, se encuentra realizando los informes de la gestión del proceso de devolución del FONAVI, en nuestras oficinas a nivel nacional y en Lima en nuestro local central de Jirón Cailloma 824 oficina 102, tomando las seguridades del caso, dentro de los protocolos establecidos en las normas por el estado emergencia dictadas por el gobierno”.

Fuente: diario El Men

sábado, 5 de septiembre de 2020

¿Cuál sería el impacto de una morosidad del 17% de los créditos Reactiva, según proyecta el MEF?

 N/E:17% que la Ministra del MEF estima que no será pagado por los empresarios,   sería como S/ 10,200 millones que el Estado con plata de todos los peruanos tendría que asumir por ser Garante, y lo ve como algo normal; sin embargo se escandaliza por tener que devolver los aportes a los afiliados  de la ONP que no es plata del Estado si no es plata de los trabajadores.

Asimismo se niega a cumplir la Ley y la Sentencia del Tribunal Constitucional al no devolver los aportes de los Fonavistas que tampoco es plata del Estado, si no es plata de los trabajadores y ex trabajadores a quienes se les descontó parte de sus remuneraciones.

Esa es una injusticia, que solo demuestra que el BCR y el MEF desde sus privilegiados puestos que no les permite ver lo que es y conocer la necesidad de los peruanos de a pies,  solo coordinan para beneficiar a los empresarios, mientras niegan y se oponen a todo beneficio que sea a favor de los trabajadores. 

Somos Jubilados Peruanos

¿Cuál sería el impacto de una morosidad del 17% de los créditos Reactiva, según proyecta el MEF?

Fátima Villavicencio, asociada senior del Estudio Muñiz, sostiene que será clave la labor de la SBS para aplicar un régimen de provisiones ante el riesgo de morosidad.

Actualizado el 04/09/2020 a las 23:40

A propósito de la garantía estatal de los créditos del programa de Reactiva Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha comunicado que se activará cuando los beneficiados no los paguen, es decir, en el momento que se encuentren en período de mora.

María Antonieta Alva, titular del MEF, puntualizó que su despacho ha estimado que, en un escenario de riesgo, el ratio de morosidad de este programa de apoyo empresarial será de 17%.

“Calculamos que de los S/ 60,000 millones, en el peor escenario (la morosidad) podría ser 17% y sería como S/ 10,200 millones, pagadero en tres años”, sostuvo la ministra.

Al respecto, la asociada senior del Estudio Muñiz, Fátima Villavicencio, señaló que esta cifra proyectada de posible morosidad podrá ser evaluada una vez culminado el período de gracia de los créditos de Reactiva, que abarca 12 meses.

“A partir de mayo del 2021 se podrá apreciar los resultados de la reactivación de las empresas beneficiadas y si se cumplió con evitar la ruptura de las cadenas de pagos”, precisó la abogada especializada en temas financieros.

Cabe señalar que, de acuerdo con el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024, hasta julio del presente año el programa Reactiva Perú permitió que se otorguen créditos por S/ 45,000 millones (6.5% del PBI) a tasas mínimas históricas de 1.7%, en promedio.

Villavicencio agregó que una tasa de morosidad del 17% afectaría la parte que no ha sido garantizada al otorgar estos créditos.

La garantía que otorga el programa Reactiva Perú cubre el saldo pendiente de pago del crédito otorgado, con una cobertura que, dependiendo el monto de crédito, va desde 80% hasta 98%.

Los diversos niveles de garantía van desde 98% para créditos que no superan los S/ 90 mil hasta un tasa del 80% para préstamos por S/ 10 millones.

La especialista en regulación financiera indicó que es relevante la labor que cumple la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dado que, en su momento, fijará el régimen de provisiones frente a un escenario de cuotas no pagadas.

“La función de la SBS es velar por el buen funcionamiento del sistema financiero. En la actualidad, debe estar trabajando para encontrar la tendencia que mostrará la recuperación del dinero entregado en créditos bajo el esquema de Reactiva. Su misión es que el sistema financiero genere confianza y sea lo más robusto posible”, manifestó Villavicencio.

Añadió que, de la misma manera que la SBS actuó en los recientes casos de los créditos de consumo o de las tarjetas de créditos, en algún momento del primer semestre del próximo año deberá evaluar la fijación de un régimen de provisiones ante una potencial morosidad.

“En ese instante se habrá determinado cuál es la capacidad de pago de las empresas que recibieron los créditos de Reactiva, sobre la base de esa y otras variables como los cuatro niveles de garantía (98%, 95%, 90% y 80%), se tomará la decisión sobre las provisiones”, concluyó.

Fuente: diario Correo

martes, 1 de septiembre de 2020

Adultos mayores en arresto domiciliario

  Adultos mayores en arresto domiciliario

“Esta prohibición es inconstitucional porque contraviene al inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, que al referirse a los derechos fundamentales de las personas, menciona que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados por ningún motivo”.


“Esta prohibición es inconstitucional porque contraviene al inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, que al referirse a los derechos fundamentales de las personas, menciona que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados por ningún motivo”. (Violeta Ayasta /GEC)

01/09/2020  

El 12 de agosto, mediante el decreto supremo que prorroga un mes el estado de emergencia nacional, se extendió la prohibición de salir del domicilio a los adultos mayores de 65 años y a los que presenten comorbilidades, excepto para transacciones bancarias, cobrar bonos del Gobierno o pensiones, ir al mercado o a la farmacia, o requerir atención médica urgente. También se permite que vayan a su trabajo, firmando una declaración jurada, como si eso evitara que se contagien menos.

Esta prohibición es inconstitucional porque contraviene al inciso 2 del artículo 2 de la Constitución, que al referirse a los derechos fundamentales de las personas, menciona que todos somos iguales ante la ley y no podemos ser discriminados por ningún motivo. O todos los ciudadanos podemos transitar libremente o ninguno lo puede hacer; no podemos establecer prohibiciones diferenciadas por edad o salud.

Me sorprende que nadie se haya quejado de esta discriminación. Asumo que es porque no la hacen cumplir a rajatabla y muchos no la respetan. ¿Por qué establecerla entonces? Ya casi son seis meses de encierro. Si se respetara la norma, los mayores de 65 no podrían ir a tiendas en general o a restaurantes, y de hecho algunos locales no les permiten ingresar, y tampoco sus clubes. Los de más riesgo, por tener comorbilidades, se libran al no poder ser identificados.

En otros países donde pusieron restricciones similares, como Argentina o Colombia, tribunales de justicia las declararon ilegales porque no es legítimo discriminar entre adultos por edad, que las razones que esgrime el Estado para realizar una cuarentena así no tienen bases científicas y, por último, las estadísticas no han demostrado la eficacia de esta prohibición. En Chile también se debatió una norma similar que ya fue derogada. Francia y el Reino Unido tampoco pudieron implantarla.

Científicamente no se ha determinado que los mayores de 65 tengan un mayor nivel de contagio o contagien más que el resto, lo que podría justificar la prohibición de alguna manera. Ellos son los que menos necesitan del paternalismo estatal y son los que más están siendo afectados por el aislamiento social y la falta de actividad física. Bastaría con mencionarles los riesgos a los que se exponen para permitirles decidir libremente si salen, al igual que pueden hacer los fumadores y obesos cuarentones y cincuentones, obviamente más vulnerables, que circulan a sus anchas.

Fuente: Perú 21