sábado, 9 de abril de 2016

El auxilio oportuno

Recordando la Ley N° 30200 “El auxilio oportuno”


ENFOQUE
El auxilio oportuno
http://www.elperuano.com.pe/edicion/images/circulorojo2.pnghttp://www.elperuano.com.pe/edicion/images/circulorojo2.png
Percy Gómez Benavides - Doctor en derecho

Esta expresión pareciera una manifestación del lenguaje común y cotidiano, a veces practicado y a veces incumplido, hasta por los obligados a hacerlo, que son los custodios del orden del ámbito público o privado. Lo cierto es que cada vez es más difícil encontrar esa ayuda cuando un ciudadano enfrenta dificultades, y ni siquiera los transeúntes prestan atención cuando ocurre una emergencia de tipo médico.
Ahora encontramos que ese término, ‘el auxilio oportuno’ es el nombre de la Ley N° 30200, promulgada por el Presidente de la República y que determina el auxilio oportuno al público en los centros comerciales. El objeto de la norma es promover el auxilio oportuno de las personas en ese tipo de establecimientos, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina o inesperada, y que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente su vida.
Ya no es novedad que no solo por salud haya necesidad de una atención inmediata, sino también que puede ocurrir una agresión o un asalto, que hasta en los restaurantes preocupantemente suelen darse, y ni qué decir de establecimientos comerciales, como joyerías y otros, pequeños o grandes, como los denominados supermercados.
El espíritu de la ley es la protección al consumidor que se encuentra, directa o indirectamente, expuesto por una relación de consumo o en una etapa preliminar a esta.
A partir de la vigencia de esta novísima ley, todo proveedor debe contar con un botiquín de primeros auxilios para atender a los consumidores que ingresan a su establecimiento abierto al público.
La obligación es mucho mayor para los centros comerciales, pues, además del botiquín, deberá contar con un espacio para los primeros auxilios y estar dotado de equipamiento y medicamentos que establece el reglamento de la ley. Además, deberá tener un sistema de comunicación interna de alerta de emergencia, un servicio de ambulancia para el traslado de pacientes que así lo precisan conforme a la patología que presenten. El reglamento fija las condiciones, los supuestos, la colocación de carteles, así como el tipo de personal capacitado en atención de emergencia.
Se entiende que los propietarios de los establecimientos y centros comerciales, que incumplan la presente ley serán sancionados de acuerdo con la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. También es de entenderse que la Fiscalía de Prevención del Delito tendrá que controlar el fiel cumplimiento de esta norma, y más que esa instancia del Ministerio Público, la misma ciudadanía que hace respetar sus derechos.


Publicado: 02/07/2014 en el diario El Peruano

No hay comentarios:

Publicar un comentario