Recordando
la Ley N° 30200 “El auxilio oportuno”
ENFOQUE
El
auxilio oportuno
Percy
Gómez Benavides - Doctor en derecho
Esta expresión pareciera una manifestación del lenguaje común y cotidiano, a veces practicado y a veces incumplido, hasta por los obligados a hacerlo, que son los custodios del orden del ámbito público o privado. Lo cierto es que cada vez es más difícil encontrar esa ayuda cuando un ciudadano enfrenta dificultades, y ni siquiera los transeúntes prestan atención cuando ocurre una emergencia de tipo médico.
Esta expresión pareciera una manifestación del lenguaje común y cotidiano, a veces practicado y a veces incumplido, hasta por los obligados a hacerlo, que son los custodios del orden del ámbito público o privado. Lo cierto es que cada vez es más difícil encontrar esa ayuda cuando un ciudadano enfrenta dificultades, y ni siquiera los transeúntes prestan atención cuando ocurre una emergencia de tipo médico.
Ahora encontramos que ese término, ‘el auxilio oportuno’ es el
nombre de la Ley N° 30200, promulgada por el Presidente de la República y que
determina el auxilio oportuno al público en los centros comerciales. El objeto
de la norma es promover el auxilio oportuno de las personas en ese tipo de
establecimientos, que se encuentren en circunstancia de una condición repentina
o inesperada, y que requieran atención inmediata al poner en peligro inminente
su vida.
Ya no es novedad que no solo por salud haya necesidad de una
atención inmediata, sino también que puede ocurrir una agresión o un asalto,
que hasta en los restaurantes preocupantemente suelen darse, y ni qué decir de
establecimientos comerciales, como joyerías y otros, pequeños o grandes, como
los denominados supermercados.
El espíritu de la ley es la protección al consumidor que se
encuentra, directa o indirectamente, expuesto por una relación de consumo o en
una etapa preliminar a esta.
A partir de la vigencia de esta novísima ley, todo proveedor debe
contar con un botiquín de primeros auxilios para atender a los consumidores que
ingresan a su establecimiento abierto al público.
La obligación es mucho mayor para los centros comerciales, pues,
además del botiquín, deberá contar con un espacio para los primeros auxilios y
estar dotado de equipamiento y medicamentos que establece el reglamento de la
ley. Además, deberá tener un sistema de comunicación interna de alerta de
emergencia, un servicio de ambulancia para el traslado de pacientes que así lo
precisan conforme a la patología que presenten. El reglamento fija las
condiciones, los supuestos, la colocación de carteles, así como el tipo de
personal capacitado en atención de emergencia.
Se entiende que los propietarios de los establecimientos y centros
comerciales, que incumplan la presente ley serán sancionados de acuerdo con la
Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. También es de
entenderse que la Fiscalía de Prevención del Delito tendrá que controlar el
fiel cumplimiento de esta norma, y más que esa instancia del Ministerio
Público, la misma ciudadanía que hace respetar sus derechos.
Publicado: 02/07/2014 en el diario El Peruano
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