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domingo, 25 de julio de 2021

ONP: más de 700,000 afiliados accederán a una pensión proporcional

 

ONP: más de 700,000 afiliados accederán a una pensión proporcional

Entidad inició adecuación de sus procedimientos para la aplicación de la norma

Foto: difusión.

Foto: difusión.

09:23 | Lima, jul. 23.

    
Tras la promulgación de la Ley 31301, que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la Oficina de Normalización Previsional (ONP) informó que más de 700,000 afiliados se beneficiarían con la norma y 47,000 de ellos lo harían durante su primer año de vigencia.


"Esta es una ley que recoge varias propuestas que se presentaron en el gobierno anterior y que se estaban trabajando actualmente con el Ejecutivo. Cuenta con opinión favorable de la ONP y estamos realizando los ajustes necesarios para que las/os aseguradas/os puedan gozar cuanto antes de los beneficios que establece la norma”, señaló el jefe de la ONP, Victor Hugo Montoya Chávez.

Aclaró que, al ser una ley vigente, las prestaciones se otorgarán tomando en consideración el momento en que los asegurados presenten sus solicitudes. “Se está facilitando el acceso a la pensión y garantizando que una persona, al jubilarse, cuente con un ingreso de por vida y reciba atención médica en EsSalud”, puntualizó el funcionario.
 
El dispositivo legal establece que los afiliados al SNP podrán acceder a una pensión proporcional de S/ 250 a partir de los 65 años de edad y 10 años de aportes y si tiene 15 años o más de aportes, el monto de la pensión será de S/ 350.

La norma también flexibiliza los requisitos para acceder a la jubilación adelantada. Ahora varones y mujeres podrán solicitarla desde los 50 años de edad con 25 años de aportes. Entre otros beneficios, permite que el pensionista pueda recibir pensión y seguir trabajando si así lo desea.
 
  
Según cálculos de la ONP, la implementación de las medidas contenidas en la ley tendrá un costo estimado de S/ 228 millones durante el primer año y un costo total de S/ 8,474 millones en el largo plazo. 

Se beneficiará a un aproximado de 96,000 afiliadas/os durante el primer año y permitirá que un millón 355,000 afiliadas/os del SNP puedan recibir una prestación económica en el largo plazo.

Fuente: ANDINA Agencia de noticias

Afiliados piden que próximo ministro de Economía solucione el Sistema Nacional de Pensiones

 Afiliados piden que próximo ministro de Economía solucione el Sistema Nacional de Pensiones

Agrupaciones de aportantes esperan entablar un diálogo con Pedro Francke, quien sería el próximo titular del MEF.
25 Julio, 2021
https://exitosanoticias.pe/v1/wp-content/uploads/2021/07/ministro-SNP-Exitosa.jpg

La Asociación de Aportantes Unidos por una Reforma (Asaunpre) y la Asociación de aportantes y exaportantes de la ONP de Lima y Callao, pidieron al próximo presidente del país, Pedro Castillo, un ministro de Economía que atienda los problemas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), incluso plantee una reforma a favor de los 4.7 millones de contribuyentes.

“Esperamos que el siguiente ministro de Economía y Finanzas esté a favor del pueblo. Queremos una reforma en el SNP porque las pensiones son miserables; no todos llegan a los 20 años de aportes, además la informalidad es uno de los grandes enemigos para poder contribuir de manera permanente”, indicaron las agrupaciones mediante un comunicado.

Por ello, calificaron como importante y urgente reunirse con el asesor de Castillo Terrones, Pedro Francke.

“Sería de gran ayuda para nosotros dialogar con el señor Francke porque en estos momentos está a cargo de la transferencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por lo que tendrá que ver cómo va el sector y cuánto es lo que tienen para hacer mejoras en el SNP”, agregó uno de los voceros, Aquino Malpartida.

Como se recuerda, el viernes, ambas asociaciones elaboraron un acta de compromiso para que el sucesor del sillón de Pizarro lo firme y exprese la voluntad de trabajar a favor de millones de peruanos.

Entre los puntos del acuerdo está la entrega del ‘Bono bicentenario’ (S/1,820), optimizar las pensiones de los jubilados, reconocer la deuda que tiene el sistema con los afiliados fallecidos, entre otros puntos.

Fuente: diario Exitosa

jueves, 22 de julio de 2021

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE ACCESO A UNA PENSIÓN PROPORCIONAL A LOS ASEGURADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

 


LEY Nº 31301

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE ACCESO A UNA PENSIÓN PROPORCIONAL A LOS ASEGURADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley tiene como objeto establecer medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990.

Artículo 2. Otorgamiento de prestaciones previsionales

El afiliado puede acreditar sus aportes para acceder a prestaciones previsionales mediante los siguientes mecanismos:

a) Puede utilizarse el mecanismo de acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores. Los periodos de aportes que se reconozcan en virtud a lo señalado en este literal se determinan conforme al reglamento respectivo, y no pueden comprender aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado haya acreditado un mínimo de treinta por ciento (30 %) de aportes correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores.


b) Puede acceder a una prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.


Artículo 3. Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP

Los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes y no lleguen a quince (15) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta doscientos cincuenta y 00/100 soles (S/250,00) doce (12) veces al año.


b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/350,00) doce (12) veces al año.


Artículo 4. Pensión de jubilación adelantada en el SNP

4.1. Los afiliados que tengan cuando menos cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años a más de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.


4.2. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos sesenta (60) meses anteriores al último mes de aporte.


4.3. Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.


4.4. En ningún caso se modifica el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se puede adelantar por segunda vez.


Artículo 5. Otorgamiento de pensiones por discapacidad para el trabajo

5.1. En tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en cincuenta por ciento (50%) y que cumplan las siguientes condiciones:


a) La presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona.


b) La presentación de una declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral, así su empleador/a haya realizado los ajustes razonables necesarios.


c) La fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista.


d) El otorgamiento de este tipo de pensiones de discapacidad y los documentos presentados por el afiliado son evaluados y calificados conforme a los lineamientos que establece la ONP.


5.2. El asegurado de ONP que solicite pensión de discapacidad debe contar con el Certificado de Calificación de la Discapacidad (CCD) emitido por la ONP en base a las evaluaciones médicas especializadas realizadas al solicitante, en las IPRESS del MINSA, ESSALUD o EPS, autorizadas por la ONP. En caso de enfermedad terminal o irreversible que genere la discapacidad del asegurado, no se exige la comprobación periódica del estado de invalidez. La fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del CCD. La pensión de discapacidad se devenga desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión de discapacidad que generó el pronunciamiento de discapacidad.


5.3. Se considera persona en situación de discapacidad para el trabajo la que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanentemente por la cual queda impedida en un cincuenta por ciento (50 %) o más de su capacidad de trabajo habitual; y la que, habiendo gozado de la pensión de invalidez temporal por impedimento calificado, existe la evidencia indubitable que dicha condición no puede ser revertida, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad de trabajo habitual.


5.4. Los procedimientos previstos en el presente artículo están sujetos a fiscalización posterior. Si efectuada la verificación posterior se comprobara que la información médica especializada contiene datos falsos, inexactos o tendenciosos, son responsables de ello civil, penal y administrativamente, según corresponda, el médico o médicos que emitieron la información falsa o inexacta y el propio solicitante.


Artículo 6. Continuidad laboral de los pensionistas

6.1. La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.


6.2. De conformidad con lo dispuesto, a partir de la vigencia de la presente ley, quedan extinguidas todas las deudas que se hubiesen generado en virtud de la aplicación del artículo 45 del Decreto Ley 19990, sin derecho a devolución de los montos que hubiesen sido retenidos o cobrados por la ONP.


Artículo 7. Intangibilidad de la pensión

Las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria. El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de treinta por ciento (30 %) del monto depositado.

Artículo 8. Pago de prestaciones previsionales

8.1. Para los nuevos pensionistas o beneficiarios, el pago de prestaciones previsionales se realiza en doce (12) cuotas mensuales en el año, salvo que la persona expresamente opte por un pago de catorce (14) cuotas, que implique los doce (12) meses al año, más dos (2) pagos adicionales en los meses de julio y diciembre. En caso se realice el pago en doce (12) cuotas, el monto de la prestación se reajusta para que siga percibiendo el monto que anualmente percibía.


8.2. El pago de las prestaciones previsionales se realiza a través de entidades financieras, las cuales brindan todas las facilidades para el pago a domicilio. Para tal efecto, la ONP queda autorizada a ejecutar las acciones que sean necesarias para cumplir dicha finalidad, como la celebración de convenios.


Artículo 9. Financiamiento

Lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en cualquier fuente de financiamiento y rubro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación de disposiciones operativas y procedimentales para la aplicación de las medidas extraordinarias

1. Facúltase a la ONP para que apruebe las disposiciones, de índole reglamentario, operativo y procedimental, que sean necesarias en el marco de la presente ley.


2. Dispónese que las entidades públicas y privadas colaboren con la ONP en lo que sea necesario para implementar las medidas establecidas en la presente ley.


Segunda. Padrón de asegurados al SNP

Autorízase a la ONP a realizar las acciones correspondientes para actualizar el padrón de asegurados al SNP. Para ello, se excluyen del SNP a aquellas personas beneficiarias del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – Pensión 65 o que perciban alguna pensión a cargo del Estado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Aplicación inmediata a la pensión de jubilación proporcional especial

Pueden acceder a la pensión de jubilación proporcional especial aquellos afiliados que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con sesenta y cinco (65) o más años de edad.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1975438-2

Gobierno oficializa ley que otorga pensiones proporcionales a los afiliados de la ONP

Gobierno oficializa ley que otorga pensiones proporcionales a los afiliados de la ONP

Economía LR

Los afiliados podrán contar con la ansiada pensión. Foto: La República
Los afiliados podrán contar con la ansiada pensión. Foto: La República

Se entregarán pensiones de entre los S/ 250 y S/ 350 para aquellos que acreditan desde 10 años de aportes.

Tal como lo anunció la premier Violeta Bermúdez, hoy se promulgó en el diario oficial El Peruano la ley Nº 31301, la cual establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP


De esta manera, aquellos que aportaron entre 10 y 15 años a la ONP recibirán S/ 250 mensuales. Mientras que aquellos que contribuyeron entre 15 y 20 años tendrán una pensión de S/ 350. En ambos casos es por 12 veces al año.

El afiliado de la ONP podrá acreditar sus aportes para acceder a una pensión de jubilación proporcional especial mediante los siguientes mecanismos:

a) Acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores.

b) Puede acceder a una prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.

Pensión adelantada

 Otra disposición que tiene la ley es que los afiliados con 50 años de edad que tengan 25 años a más de aportes tendrán derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.

Para este caso, para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.

Fuente: diario La República

viernes, 4 de diciembre de 2020

Devolución de aportes a los Afiliados a la ONP: Texto de la LEY N°31083

 


LEY Nº 31083

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL FACULTATIVO DE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES PARA LOS APORTANTES ACTIVOS E INACTIVOS BAJO EL DECRETO LEY 19990 ADMINISTRADOS POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)

Artículo 1. Objeto de la Ley

El objeto de la presente ley es establecer un régimen especial facultativo para la devolución de los aportes de los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Artículo 2. Régimen Especial Facultativo de Devolución en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

2.1 Establézcase de manera excepcional y por única vez la devolución de los aportes, hasta una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones.

2.2 Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la presente ley, durante los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.


Artículo 3. Procedimiento del Régimen Especial Facultativo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

3.1 La devolución de aportes a que se refiere el artículo 2 se realiza de la siguiente manera:

a) Hasta el 50% de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.

3.2 La Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud.

3.3 A falta de pronunciamiento de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el plazo previsto en el párrafo 3.2, se aplica el silencio administrativo positivo.


Artículo 4. De la intangibilidad de la devolución

La devolución de los aportes a que se refiere la presente ley mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Derecho a la devolución de los aportes efectuados

Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. Para el cálculo de la devolución de los aportes se utiliza la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

SEGUNDA. Retribución extraordinaria

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una (1) remuneración mínima vital (RMV).

La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, en el plazo de quince (15) días calendario de publicada la presente norma, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.

TERCERA. Implementación de la Ley

El Poder Ejecutivo implementa el procedimiento operativo de la presente ley en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinte.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1909102-4

viernes, 6 de noviembre de 2020

Chiclayo: Aportantes de la ONP protestaron en las calles para exigir aprobación de retiro

 Chiclayo: Aportantes de la ONP protestaron en las calles para exigir aprobación de retiro

Con pancartas exigen que el Congreso apruebe la norma para retirar sus aportes a la ONP, frente a la crisis económica que vive el país.
5 Noviembre, 2020
https://exitosanoticias.pe/v1/wp-content/uploads/2020/11/Chiclayo-Aportantes-de-la-ONP-protestaron-en-las-calles-para-exigir-aprobación-de-retiro.jpg

Atención. Este jueves, aportantes de la ONP protestaron en las calles para exigir aprobación en el Congreso de la República de la norma que permita el retiro de sus aportes, en medio de la crisis económica que atraviesa el país.

“Estamos en manos de un gobierno inhumano y un sistema corrupto. El pueblo y los 4.7 millones de aportes a la ONP exigimos que se nos devuelva nuestro derecho adquirido”, comentó una de las líderes de estos colectivos hacia las cámaras de Exitosa Chiclayo.

“Queremos que cumplan con la devolución de nuestros aportes ya que es una deuda social”, agregó.

Como se recuerda, este último miércoles la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, aprobó por insistencia la devolución de hasta 1 UIT (S/ 4,300) de la ONP, ello para aportantes activos e inactivos de la Oficina de Normalización Previsional. La medida tuvo nueve votos a favor.

Fuente: diario Exitosa