viernes, 15 de abril de 2022

Poder Ejecutivo y el congreso perjudican económicamente a Pensionistas

 Poder Ejecutivo y el Congreso perjudican económicamente a Pensionistas

CENAJUPE  no  debe   permitir  que  vuelvan  a  perjudicarnos

El Gobierno ya nos perjudico económicamente en el año 2013;  inexplicablemente no aprobó el aumento propuesto por la ONP (Pensión  Mínima  debería ser  S/. 568.00) según Informe Técnico N° 017-2013 de la Gerencia general de la ONP, remitido al MEF.

CENAJUPE  no  debe   permitir  que  el Gobierno (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) vuelvan  a  perjudicarnos  económicamente,  por negarse a cumplir desde hace tres años con la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015




16 de abril: Tres (3) años que no se cumple con la Sentencia TC N° 00009-2015

 16 de abril: Tres (3) años que no se cumple con la Sentencia TC N° 00009-2015  



PUBLICAN LEY N° 31454: LEY QUE PRECISA LA LEY 31173, LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI

 


LEY Nº 31454

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE PRECISA LA LEY 31173, LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE CONTRIBUYERON AL MISMO, PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE, COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.


Artículo 2. Precisión del artículo 3 de la Ley 31173

Precísase el artículo 3 de la Ley 31173 en el sentido de que la liquidación de aportaciones y derechos que señala el artículo 1 de la Ley 29625, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.


Artículo 3. Precisión del artículo 5 de la Ley 31173

Precísase el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la Comisión Ad Hoc está conformada por:

a. Tres (3) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

b. Un (1) representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

c. Tres (3) representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (FENAFP).


La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.


La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) provee de infraestructura y recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión.


Artículo 4. Adición de la cuarta, la quinta y la sexta disposiciones complementarias finales a la Ley 31173

Adiciónase a la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, las disposiciones complementarias finales cuarta, quinta y sexta, con la siguiente redacción:


CUARTA. La Unidad Ejecutora N° 009 - Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 será transferida como tal a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y deberá asegurar la continuidad de las funciones, operaciones, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la finalidad de la presente ley.


QUINTA. El Banco de Materiales SAC en liquidación, continuará administrando el Fondo Revolvente hasta su transferencia total a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y modificada mediante la presente ley.


SEXTA. Déjase sin efecto la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 090-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo 006-2012-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros”.


DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA


ÚNICA. Derogación del literal c) del artículo 2 de la Ley 31173

Derógase el literal c) del artículo 2 de la Ley 31173.


POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de enero de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.


En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintidós.


MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República


LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2058368-1

domingo, 10 de abril de 2022

EL PRINCIPAL RESPONSABLE DE QUE LAS PENSIONES SEAN BAJAS ES EL ESTADO (2)

 Más de S/ 12,000.00 hubieran recibido si se aprobaba el Informe Técnico N° 017-2013 de la ONP

EL PRINCIPAL RESPONSABLE DE QUE LAS PENSIONES SEAN BAJAS

 ES EL ESTADO










EL PRINCIPAL RESPONSABLE DE QUE LAS PENSIONES SEAN BAJAS ES EL ESTADO (1)

 Más de S/ 12,000.00 hubieran recibido si se aprobaba el Informe Técnico N° 017-2013 de la ONP

EL PRINCIPAL RESPONSABLE DE QUE LAS PENSIONES SEAN BAJAS ES EL ESTADO

10/Marzo/2022 - Macori

“Durante décadas los gobiernos de turno pedían “prestado” dinero al fondo de jubilación para infraestructura. Ellos succionaron los recursos de los pensionistas y ahora, pese a que el Estado subsidia a la ONP, no es suficiente”, reconoció el exministro de Trabajo durante el gobierno de Fujimori Economista Jorge González Izquierdo (La República 30/06/2012);  sin embargo los sucesivos Ministros de Economía, nunca hicieron nada para mejorar el Sistema Nacional de Pensiones SNP, solo se dedicaron a pagar la deuda interna, olvidándose de la deuda moral que tiene con quienes lo dieron todo por el país durante toda su vida laboral activa.

Hasta ahora solo hemos visto inacción del MEF, y los insostenibles argumentos de los sucesivos Ministros de Economía, incluyendo al actual Ministro Oscar Graham, para bloquear toda iniciativa en favor de los trabajadores, fonavistas y Pensionistas.

MINISTRO DE ECONOMIA PERJUDICA ECONOMICAMENTE A PENSIONISTAS

Así mismo, observamos que la indolencia del MEF, siempre ha pretendido justificar “una buena gestión” mostrando un “Presupuesto equilibrado” desde el 2013, a costa de negar reivindicaciones laborales, pago de deudas sociales y morales además de ignorar a los Pensionistas, omitiendo aprobar e incluir los recursos  necesarios en el Presupuesto General de la República, para pagar la nueva Pensión Mínima S/. 568.00; aumento sustentado en el  Informe Técnico N° 017-2013-OPG/ de la ONP  y posteriormente el aumento progresivo de la pensión mínima de acuerdo a la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019.

Como consecuencia, desde el año 2013; el MEF, al no aprobar y archivar inexplicablemente el Informe Técnico N° 017-2013-OPG/ de la ONP, ha perjudicado económicamente a 500 mil  Pensionistas de la 19990, aproximadamente con  S/. 12,342.00 hasta la fecha (ver cuadro adjunto); importe que dejamos de percibir por la falta de solidaridad y sensibilidad del Gobierno.

Confiamos que el Presidente Profesor Castillo, quien es consciente de la paupérrima situación de los Pensionistas, reciba en su despacho a los dirigentes de CENAJUPE, para lograr que el Gobierno cumpla con la  Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 y su compromiso de campaña: “UNA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE SER MENOR AL SUELDO MÍNIMO DEL PERÚ”; para no seguir siendo ignorados, olvidados y perjudicados económicamente; porque NO podemos permitir que nos sigan considerando ciudadanos de segunda.



NECESARIA REUNIÓN CON EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 NECESARIA REUNIÓN CON EL 

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

08/Abril/2022: Macori 


La realidad nos demuestra que, diferentes sectores están presentando sus demandas y que solo son  atendidas las que logran llegar al despacho presidencial, por lo que es imprescindible que:

ü  nuestro legítimo derecho a una pensión digna,  

ü  el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Constitución N° 00009-2015 del 16 /04/2019 y

ü  la promesa de campaña del Presidente Pedro Castillo: “UNA PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES, NO DEBE SER MENOR AL SUELDO MÍNIMO DEL PERÚ”

sean de conocimiento y  priorizadas por el Presidente de la República.

 

Consideramos que paralelamente a las marchas que se convocan,  los dirigente de CENAJUPE, estén coordinando y/o logrando enlaces con Congresistas que sirvan de nexo que abran las puertas de palacio, para que puedan entrevistarse con el Presidente y poner en conocimiento en directo la real situación paupérrima de los pensionistas, que injustamente percibimos irrisorias pensiones que han perdido totalmente su poder adquisitivo por estar congeladas desde hace 20 años, con un excepcional minúsculo aumento en el 2019 de 85 soles.

 

Seguimos respaldando y deseamos éxitos,  a todos los dirigentes del CENAJUPE, que siempre han luchado y siguen luchando por lograr reivindicaciones de los derechos de los Pensionistas y  afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.

lunes, 4 de abril de 2022

¡BASTA YA de MECIDAS: El Gobierno no debe seguir faltándole el respeto a los Pensionistas

 




CENAJUPE RESPALDA PAGO A FONAVISTAS Y ELEVACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA

CENAJUPE RESPALDA PAGO A FONAVISTAS Y 
ELEVACIÓN DE LA PENSIÓN MÍNIMA







 

CENAJUPE: Luchamos por una Pensión Digna

 


Si aumenta la RMV, aumentan las pensiones. Prepararse para la lucha en las calles y en forma unitaria: 19 de abril en Lima reunión conjunta de CENAJUPE con ADEPP y ANCIJE . Organizar en bases con otros gremios pensionarios la Coordinadora Nacional de Pensionistas del Perú (CONAPEP) no es una nueva central sino un espacio para la coordinación de una lucha conjunta por pensiones dignas. Hay que replicar en cada región, en cada provincia.

Fuente: CENAJUPE / OSCAR ALARCÓN DELGADO