sábado, 13 de agosto de 2016

A los 65 años recién se puede cobrar el bono de reconocimiento

A los 65 años recién se puede cobrar el bono de reconocimiento

vacío legal. Trabajadores que hayan pasado de la ONP a una AFP podrán retirar el 95,5% de su fondo previsional cuando lleguen a la edad de jubilación, así se hayan acogido al Régimen de Jubilación Anticipada (REJA).

Javier Contreras
Cuando el gobierno fujimorista introdujo el sistema de las AFP en el Perú, muchos trabajadores que hasta ese momento venían aportando a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), migraron al Sistema Privado de Pensiones (SPP) con la promesa de que se les entregaría un bono de reconocimiento por los años aportados en la entidad estatal. La fecha de cobro de dicho monto sería al momento de la jubilación (65 años).
Sin embargo, los recientes cambios en el SPP que facultan a los jubilados y a quienes se acogen al régimen de jubilación anticipada (REJA) a retirar el 95,5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), animaron a muchos afiliados, a solicitar la disponibilidad de su dinero, en el supuesto de que se adelantaría el pago del bono de reconocimiento.
Sin embargo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) precisó que la modificatoria en la ley del SPP aprobada por el Congreso no cambia la fecha en la que se redime este bono.
Esto quiere decir que quienes se acojan al REJA y además se encuentren a la espera del bono de reconocimiento que debe ser emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), deberán esperar hasta los 65 años para disponer del 95,5% del bono. Mientras tanto, solo podrán retirar el porcentaje del fondo restante.
Este es el caso del señor Francisco Ventura, quien tiene un bono de más de S/200 mil, pero debido a que aún tiene 62 años, Profuturo (la AFP a la que pertenece) solo le liberó un poco más de S/8 mil, que es lo que corresponde a sus aportes a dicha administradora.
En un comunicado, Profuturo señaló que la expectativa del señor Ventura no se encuentra respaldada legalmente, pues las leyes que otorgan el derecho de retiro del 95,5% a los afiliados bajo el REJA lo hicieron respecto del saldo disponible correspondientes al momento de ejercer la opción de retiro.
En dicho monto se excluye, entre otros, el bono de reconocimiento "que aún no ha sido redimido ni pagado por la ONP, por tanto, tampoco acreditado en dicha cuenta", indicó Profuturo, que agrega que dicho monto se hace efectivo en la fecha en que el titular cumple la edad de jubilación, como regla general y en el caso de Francisco ventura, solo tiene 62 años.
El afiliado señaló a La República que tampoco puede recibir atención en EsSalud, pues no se había destinado el 4,5% de su fondo, a lo que la administradora indicó que actualmente se encuentran pendientes de la emisión de precisiones adicionales de la SBS sobre la transferencia a EsSalud de dichos montos retenidos en las cuentas de los afiliados que han ejercido su derecho de retiro de hasta el 95,5%. Por lo que señalaron que actuarán conforme lo disponga el regulador.
Fuente: La República

domingo, 7 de agosto de 2016

Sin pensiones dignas no hay calidad de vida

Sin pensiones dignas no hay calidad de vida, es necesario adelantar el aumento a los pensionistas mientras se crea, estudia y se pronuncie la futura Comisión que vera la Reforma del Sistema Nacional de Pensiones