viernes, 22 de julio de 2016

Ley del Adulto Mayor N° 30490

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano la Ley del Adulto Mayor N° 30490 del 20 de julio del 2016.

La ley tiene por objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación.

Artículo 2. Persona adulta mayor
Entiéndese por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.
Artículo 5. Derechos
5.1 La persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a:
a) Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable.
b) La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa.
c) La igualdad de oportunidades.
d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.
e) Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad.
f) Una vida sin ningún tipo de violencia.
g) Acceder a programas de educación y capacitación.
h) Participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país.
i) Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados.
j) Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.
k) Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual.
l) Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida.
m) Atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes.
n) Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad.
ñ) Acceso a la justicia.
5.2 El Estado dispone las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de emergencia humanitaria y desastres, para lo cual adopta las acciones necesarias para la atención específica de sus necesidades, de manera prioritaria, en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de situaciones de emergencia o desastres naturales.

El texto de la Ley del Adulto Mayor N° 30490 puede leerla aqui


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