martes, 21 de abril de 2020

CENAJUPE solicita a gobierno subsidio monetario y pago a fonavistas



CENAJUPE solicita a gobierno subsidio monetario y pago a fonavistas
CENAJUPE Noticias gremiales 20 abril, 202020 abril, 2020 1 Minute

Lima, 20/04/20: La Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú (CENAJUPE) remitió, hoy, la tercera carta al Poder Ejecutivo solicitando que el subsidio monetario de S/.380.00 se extienda a todos los pensionistas del país puesto que se encuentran el sector mas vulnerable frente a la pandemia de conavirus y económicamente en situación de pobreza y extrema pobreza.

Por otro lado se solicita el pago a los fonavistas ya que Ministerio de Economía y Finanzas debe  derivar los fondos necesarios y suficientes para que en acto Administrativo la Comisión Ad-Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI puedan cumplir con entregar estos recursos que son propiedad de sus aportantes.


CENAJUPE, también exige que el MEF se sirva ordenar que las plataformas de atención de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se resuelva pedidos de los trabajadores referentes a su jubilación y reclamos de pensionistas que por efectos de la situación del COVID19, se suspendió las atenciones de la ONP, como consecuencia de ello se dejó sin atención a cientos de trabajadores en pedido de jubilación, así mismos reclamos de los actuales pensionistas.


martes, 14 de abril de 2020

Los Pensionistas de la 19990 seguimos siendo discriminados

N.R. Email remitido al Congresista Diethell Columbus, agradeciendole la gestión que realiza en apoyo a los Pensionistas afiliados a la ONP; y solicitando  extienda su apoyo para los actuales Pensionistas de la 19990, que hemos quedado relegados al último lugar por debajo de nuestros compatriotas considerados como Pobres y Extrema Pobreza.

Señor Congresista
DIETHELL COLUMBUS

Después de haber leído el diario Correo de hoy, es gratificante saber que por fin un Congresista se  preocupe y directamente (sin previos anuncios o titulares demagógicos) haga conocer al Gobierno la discriminación que hacen con los afiliados al sistema público de pensiones (ONP); por lo cual como pensionistas agradecemos y felicitamos a Ud. por su gestión desinteresada.

Así mismo, es importante recordar que la notoria discriminación también es con los Pensionistas de la 19990, que hace aproximadamente dos décadas injustamente se nos congelo nuestras pensiones, por una repudiable política de postergar nuestro reclamo a percibir una pensión digna, con el cuento de la “Reforma de Pensiones” que desde hace 18 años vienen practicando los sucesivos Gobiernos hasta la fecha,  excepto la insuficiente asignación de S/. 85.00;  que se nos otorgó adicional a la pensión a partir del mes de julio del 2019.

Actualmente, 30 días después de haberse declarado en emergencia sanitaria por el COVID-19 (cuarentena)  una vez más la errada política de ignorar a los Pensionistas de la 19990; un sector altamente vulnerable, que se encuentra en desventaja por la irrisoria pensión que percibimos, sin capacidad adquisitiva y sin calidad de vida desde hace 18 años,  habiéndose agravado más en estos momentos que nuestras irrisorias pensiones se han convertido en el ingreso principal de ciento de miles hogares, mientras observamos que no se nos considera en las diferentes normas de ayuda económica que brinda el Gobierno, son favorecidos con todo derecho con dos (2) Bonos de S/ 380.00; incrementando sustancialmente sus ingresos ( los considerados Pobres percibirán  S/. 1,104.00 máximo / S/. 760.00 mínimo y el sector considerado como Extrema pobreza percibirán S/. 943.00 máximo / S/. 760.00 mínimo)  para afrontar esta crisis sanitaria; mientras los Pensionistas de la 19990; quedamos relegados al último lugar por debajo de nuestros compatriotas considerados pobres y de extrema pobreza.

image.png

Por lo expuesto, agradecemos su desinteresado apoyo a los olvidados Pensionistas de la 19990, extendiendo  las gestiones que está realizando ante la Ministra de Economía a favor  los afiliados a la ONP; con la finalidad de recibir el apoyo económico del Gobierno por emergencia nacional por el coronavirus COVID-19; hasta que se Nivele la Pensión Mínima con la Remuneración Mínima Vital, cuyo Dictamen que está pendiente de aprobación por el Pleno del Congreso desde el 29 de setiembre de 2018. 
Reiterándole nuestro eterno agradecimiento, nos suscribimos de Ud.
Atentamente
Somos Jubilados Peruanos

Congresista Columbus pide apoyo para Pensionistas

Diethell Columbus pide al Ejecutivo subsidio para aportantes de la ONP

Legislador dijo que no se puede legislador en favor de un sector que tiene AFP y no de otros.

Diethell Columbus pide al Ejecutivo subsidio para aportantes de la ONP

A través de un oficio dirigido a la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva, el vocero de Fuerza Popular, Diethell Columbus, solicitó analice la viabilidad de otorgar un subsidio a los aportantes del sistema público de pensiones (ONP), en función a los fondos aportados y acumulados.
Según refirió el parlamentario, el mismo Ejecutivo habría reconocido que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento global y en particular, la economía peruana, por lo que resulta importante generar mecanismos de inyección de liquidez para facilitar la adquisición de bienes de consumo, que minimice la afectación negativa en la economía de la población
Asimismo, el parlamentario señaló que en las medidas adoptadas en el decreto de urgencia 034-2020, resultaba discriminatorio al beneficiarse solo a los afiliados al sistema privado de pensiones, dejando de lado a los que pertenecen al sistema público, que agrupa a alrededor de un millón y medio de peruanos.
En ese sentido, Columbus Murata afirmó que, a pesar de haber trascendido de que el Ejecutivo estaría evaluando un subsidio a este grupo poblacional, este sería equivalente al descuento de dos meses de su aporte provisional, que ascendería a un monto menor al del bono de 380 soles.
Por esa razón, el legislador solicitó a la titular de Economía y Finanzas, la posibilidad de que el subsidio a los aportantes a la ONP, sea en función a los fondos aportados y acumulados, tal como se hizo con los afiliados a la AFP en el decreto de urgencia. Finalizó que el gobierno no puede legislar a favor de uno y de otros no.
Fuente: diario Correo


viernes, 10 de abril de 2020

Coronavirus: Termino los días de salidas diferenciadas para hombres y mujeres

Nueva disposición para afrontar el Coronavirus
Inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional.....está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado.


Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas

DECRETO SUPREMO

Nº 064-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que la citada ley, en sus artículos 130 y 132, reconoce a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales.
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 045- 2020-PCM, se precisan los alcances del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciendo medidas para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia; así como el aislamiento social obligatorio para las personas que retornen al país, por la apertura excepcional de fronteras;
Que, asimismo a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;
Que, a su vez, a través del Decreto Supremo N° 053-2020-PCM se modificó el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM con la finalidad de establecer la inamovilidad social obligatoria a nivel nacional desde las 18.00 horas hasta la 05.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Loreto, en cuyo caso la inamovilidad social obligatoria rige desde las 16.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente;
Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM se incorporó el numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que establece que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. De modo tal que los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. En esta misma norma se precisó que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día;
Que, a su turno, con Decreto Supremo N° 058-2020-PCM se modificó el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, con el objeto de disponer que, de manera excepcional, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes de dicho artículo, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2020-PCM se incorporó el numeral 3.9 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que señala que los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día;
Que, por último, con el Decreto Supremo Nº 063-2020-PCM, se incorpora el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, antes referido, con la finalidad de disponer acciones para las funciones de Control vinculadas con la emergencia sanitaria;
Que, no obstante, las medidas adoptadas, se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, con la finalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; así como dictar otras medidas relacionadas con la inmovilización social obligatoria ;
Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución establece que la prórroga del estado de emergencia requiere nuevo decreto;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118, y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020.
Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM
Modifícase los numerales 3.1 y 3.8 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria
3.1 Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
(…)
3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Se entiende que se encuentran dentro del permiso dispuesto en el párrafo precedente, a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia de los Decretos Supremos N° 044- 2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1865482-3

jueves, 9 de abril de 2020

Coronavirus en el Perú: En el día 24



Al 08 de abril de 2020 se han procesado muestras para 39 599 personas por COVID-19, obteniéndose, hasta las 00:00h, 4 342 resultados positivos y 35 257 negativos.

Personas muestreadas: 39 599
·         Pruebas moleculares: 23,255
·         Pruebas (serológicas) rápidas: 16,344

Negativas: 35,257
·         Pruebas moleculares: 19,641
·         Pruebas (serológicas) rápidas: 15,616

Positivas: 4,342
·         Pruebas moleculares: 3,614
·         Pruebas (serológicas) rápidas: 728
A la fecha, se tienen 512 pacientes hospitalizados con Covid-19, de los cuales, 113 se encuentran en UCI con ventilación mecánica.
Del total de casos positivos que cumplieron su período de aislamiento domiciliario, 1 333 ya se encuentran con alta médica.

Lima sigue siendo la región con el mayor número de infectados por COVID-19 a la fecha con 3 016. Las siguientes regiones también presentan pacientes con Covid-19: Callao (320), Loreto (290), Lambayeque (246), La Libertad (82), Arequipa (74), Cusco (54), Áncash (50), Junín (42), Piura (41), Ica (28), Tumbes (27), Amazonas (11), San Martín (11), Cajamarca (10), Tacna (09), Huancavelica (07), Huánuco (07), Ayacucho (05), Pasco (05), Madre de Dios (02), Moquegua (03), Apurímac (01) y Puno (01).

El COVID-19 ha producido la muerte de 121 personas en el país.

JUEVES Y VIERNES SANTO NADIE SALE DE SUS CASAS
Decreto Supremo N° 061 220.

Artículo 1. Incorporación del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM
Incorpórese el numeral 3.9 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria (…) 3.9 Los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día.”

ESTOS SON LOS DISTRITOS DE LIMA CON MÁS CASOS DE CORONAVIRUS

Según un informe del Centro Nacional de Epidemiología del Ministerio de Salud, los distritos limeños que tienen más contagios son Jesús María (475), Cercado de Lima (385), Miraflores (109), San Borja (100), La Victoria (78), San Martín de Porres (72) y El Agustino (84).
Fuente: diario Perú 21

miércoles, 8 de abril de 2020

Reforma no garantiza una pensión digna

Antes de cualquier Reforma de Pensiones (argumento empleado por los sucesivos Gobiernos solo para distraer y dilatar la solución y aprobación de una pensión digna) primero se debe nivelar la Pensión Mínima con la Remuneración Mínima Vital para los Pensionistas de la 19990, que han sido injustamente olvidados y discriminados desde hace 18 años

No a los inescrupulosos