jueves, 22 de julio de 2021

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE ACCESO A UNA PENSIÓN PROPORCIONAL A LOS ASEGURADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

 


LEY Nº 31301

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS DE ACCESO A UNA PENSIÓN PROPORCIONAL A LOS ASEGURADOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley tiene como objeto establecer medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990.

Artículo 2. Otorgamiento de prestaciones previsionales

El afiliado puede acreditar sus aportes para acceder a prestaciones previsionales mediante los siguientes mecanismos:

a) Puede utilizarse el mecanismo de acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores. Los periodos de aportes que se reconozcan en virtud a lo señalado en este literal se determinan conforme al reglamento respectivo, y no pueden comprender aquellos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado haya acreditado un mínimo de treinta por ciento (30 %) de aportes correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores.


b) Puede acceder a una prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.


Artículo 3. Pensión de jubilación proporcional especial en el SNP

Los afiliados del SNP tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el SNP, de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos diez (10) años de aportes y no lleguen a quince (15) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta doscientos cincuenta y 00/100 soles (S/250,00) doce (12) veces al año.


b) Los que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/350,00) doce (12) veces al año.


Artículo 4. Pensión de jubilación adelantada en el SNP

4.1. Los afiliados que tengan cuando menos cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años a más de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.


4.2. La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos sesenta (60) meses anteriores al último mes de aporte.


4.3. Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.


4.4. En ningún caso se modifica el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se puede adelantar por segunda vez.


Artículo 5. Otorgamiento de pensiones por discapacidad para el trabajo

5.1. En tanto dure la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, se dispone la pensión por discapacidad para el trabajo a las personas que se encuentren en condición de discapacidad para el trabajo habitual en cincuenta por ciento (50%) y que cumplan las siguientes condiciones:


a) La presentación del certificado o del informe del médico especialista de una de las instituciones prestadoras de salud pública (IPRESS) adscrita al Seguro Social de Salud (ESSALUD), Ministerio de Salud (MINSA) o una empresa de prestación de salud (EPS) que acredita el estado de salud de la persona.


b) La presentación de una declaración jurada en donde manifieste que su discapacidad le impide realizar actividad laboral, así su empleador/a haya realizado los ajustes razonables necesarios.


c) La fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del certificado del médico especialista.


d) El otorgamiento de este tipo de pensiones de discapacidad y los documentos presentados por el afiliado son evaluados y calificados conforme a los lineamientos que establece la ONP.


5.2. El asegurado de ONP que solicite pensión de discapacidad debe contar con el Certificado de Calificación de la Discapacidad (CCD) emitido por la ONP en base a las evaluaciones médicas especializadas realizadas al solicitante, en las IPRESS del MINSA, ESSALUD o EPS, autorizadas por la ONP. En caso de enfermedad terminal o irreversible que genere la discapacidad del asegurado, no se exige la comprobación periódica del estado de invalidez. La fecha de la discapacidad antes indicada se determina con la fecha del CCD. La pensión de discapacidad se devenga desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión de discapacidad que generó el pronunciamiento de discapacidad.


5.3. Se considera persona en situación de discapacidad para el trabajo la que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanentemente por la cual queda impedida en un cincuenta por ciento (50 %) o más de su capacidad de trabajo habitual; y la que, habiendo gozado de la pensión de invalidez temporal por impedimento calificado, existe la evidencia indubitable que dicha condición no puede ser revertida, en un porcentaje no menor al cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad de trabajo habitual.


5.4. Los procedimientos previstos en el presente artículo están sujetos a fiscalización posterior. Si efectuada la verificación posterior se comprobara que la información médica especializada contiene datos falsos, inexactos o tendenciosos, son responsables de ello civil, penal y administrativamente, según corresponda, el médico o médicos que emitieron la información falsa o inexacta y el propio solicitante.


Artículo 6. Continuidad laboral de los pensionistas

6.1. La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.


6.2. De conformidad con lo dispuesto, a partir de la vigencia de la presente ley, quedan extinguidas todas las deudas que se hubiesen generado en virtud de la aplicación del artículo 45 del Decreto Ley 19990, sin derecho a devolución de los montos que hubiesen sido retenidos o cobrados por la ONP.


Artículo 7. Intangibilidad de la pensión

Las cuentas bancarias en las que se deposite las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria. El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de treinta por ciento (30 %) del monto depositado.

Artículo 8. Pago de prestaciones previsionales

8.1. Para los nuevos pensionistas o beneficiarios, el pago de prestaciones previsionales se realiza en doce (12) cuotas mensuales en el año, salvo que la persona expresamente opte por un pago de catorce (14) cuotas, que implique los doce (12) meses al año, más dos (2) pagos adicionales en los meses de julio y diciembre. En caso se realice el pago en doce (12) cuotas, el monto de la prestación se reajusta para que siga percibiendo el monto que anualmente percibía.


8.2. El pago de las prestaciones previsionales se realiza a través de entidades financieras, las cuales brindan todas las facilidades para el pago a domicilio. Para tal efecto, la ONP queda autorizada a ejecutar las acciones que sean necesarias para cumplir dicha finalidad, como la celebración de convenios.


Artículo 9. Financiamiento

Lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en cualquier fuente de financiamiento y rubro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Aprobación de disposiciones operativas y procedimentales para la aplicación de las medidas extraordinarias

1. Facúltase a la ONP para que apruebe las disposiciones, de índole reglamentario, operativo y procedimental, que sean necesarias en el marco de la presente ley.


2. Dispónese que las entidades públicas y privadas colaboren con la ONP en lo que sea necesario para implementar las medidas establecidas en la presente ley.


Segunda. Padrón de asegurados al SNP

Autorízase a la ONP a realizar las acciones correspondientes para actualizar el padrón de asegurados al SNP. Para ello, se excluyen del SNP a aquellas personas beneficiarias del Programa Nacional de Asistencia Solidaria – Pensión 65 o que perciban alguna pensión a cargo del Estado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única. Aplicación inmediata a la pensión de jubilación proporcional especial

Pueden acceder a la pensión de jubilación proporcional especial aquellos afiliados que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con sesenta y cinco (65) o más años de edad.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

1975438-2

Gobierno oficializa ley que otorga pensiones proporcionales a los afiliados de la ONP

Gobierno oficializa ley que otorga pensiones proporcionales a los afiliados de la ONP

Economía LR

Los afiliados podrán contar con la ansiada pensión. Foto: La República
Los afiliados podrán contar con la ansiada pensión. Foto: La República

Se entregarán pensiones de entre los S/ 250 y S/ 350 para aquellos que acreditan desde 10 años de aportes.

Tal como lo anunció la premier Violeta Bermúdez, hoy se promulgó en el diario oficial El Peruano la ley Nº 31301, la cual establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP


De esta manera, aquellos que aportaron entre 10 y 15 años a la ONP recibirán S/ 250 mensuales. Mientras que aquellos que contribuyeron entre 15 y 20 años tendrán una pensión de S/ 350. En ambos casos es por 12 veces al año.

El afiliado de la ONP podrá acreditar sus aportes para acceder a una pensión de jubilación proporcional especial mediante los siguientes mecanismos:

a) Acreditación de aportes a través de declaraciones juradas de los afiliados que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador o empleadores.

b) Puede acceder a una prestación previsional, a través de la acumulación de aportes del Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho.

Pensión adelantada

 Otra disposición que tiene la ley es que los afiliados con 50 años de edad que tengan 25 años a más de aportes tendrán derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.

Para este caso, para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.

Fuente: diario La República

jueves, 15 de julio de 2021

Precios del GLP y productos de primera necesidad se incrementaron

 Compartir

 
 

Precios del GLP y productos de primera necesidad se incrementaron

Además del petróleo, la soya y el maíz también han incrementado sus precios

Según los comerciantes este aumento gradual de precios se viene registrando en las últimas dos semanas
 

Comerciantes indican que el precio del pollo, lácteos y algunas verduras también se incrementó. Además el gas licuado de petróleo ha incrementado su precio.

En grifos dónde el precio del GLP está un poco más barato, los vehículos hacen largas colas. La alta demanda ocasionó que en una gasolinera el combustible se agote.

Además del petróleo, la soya y el maíz también han incrementado sus precios impactando en el aceite y el pollo. En el mercado de Magdalena se reportó el incremento en el precio de otros productos.

Según los comerciantes este aumento gradual de precios se viene registrando en las últimas dos semanas.

Fuente: Canal N

Congreso estaría cerca de aprobar jubilación con 10 y 15 años de aportes en la ONP

 Congreso estaría cerca de aprobar jubilación con 10 y 15 años de aportes en la ONP

Comisión de Economía sustenta proyecto de ley para que afiliados puedan tener una pensión gradual. Proyecto saldría en el Pleno de hoy o a más tardar mañana.
15 Julio, 2021
https://exitosanoticias.pe/v1/wp-content/uploads/2021/07/Congreso-ONP.jpg

El Pleno del Congreso estaría cerca de aprobar un proyecto de ley para que las personas que han aportado menos de 20 años a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) puedan recibir una pensión del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en medio de la crisis sanitaria por la Covid-19.

Así lo sustentó el titular de la Comisión de Economía en el hemiciclo. Con esta medida, habría jubilaciones graduales para quienes contribuyeron entre 10 a 15 años, y no se queden desatendidos frente al aumento del desempleo.

“Los beneficiarios sería los pertenecientes al Decreto Legislativo 19990. Esta propuesta está motivada por la situación de injusticia que viven miles de afiliados por parte de la ONP al no alcanzar los 20 años de aportes que obliga el sistema. Llegan a la vejez sin ahorros previsionales porque lo que dieron se lo queda el SNP. La iniciativa es viable y se espera su aprobación por la Representación Nacional”, aseguró el responsable de dicha mesa de trabajo.

Durante el debate, diversos parlamentarios dieron sus puntos de vistas y pidieron enriquecer el texto con proyectos adicionales. Por lo que luego de la sustentación, se pidió un cuarto intermedio.

En este lapso, la Comisión de Economía deberá recoger las opiniones técnicas brindadas en el Pleno para hacer un texto sustitutorio y sea agendado hoy o mañana para su aprobación.

Cuando obtenga una mayoría amplia, se podrá exonerar de una segunda votación y el siguiente paso sería enviarlo al Ejecutivo para que el mandatario lo firme y promulgue, o lo observe y regrese al Congreso. En el segundo escenario, el Poder Legislativo lo aprobaría por insistencia.

◼  Marco normativo

El parlamentario Daniel Oseda Yucra (Frepap) exigió que el proyecto se apruebe, pero bajo un marco normativo que marque un precedente y permita una solución a millones de aportante de la ONP que incluso sobrepasan los 65 años y no alcanzan las dos décadas de aportes. “Hay una gran necesidad que atender”, puntualizó.

Fuente: diario Exitosa

Fonavistas esperan que hoy o mañana se derogue decreto para iniciar pagos

 Fonavistas esperan que hoy o mañana se derogue decreto para iniciar pagos

El Pleno del Congreso tiene tiempo para derogar normativa que obstruye trabajo de la Comisión Ad Hoc.
15 Julio, 2021
https://exitosanoticias.pe/v1/wp-content/uploads/2021/07/fonavi-congreso.jpg

Aunque ayer no se debatió el proyecto N°7898, el cual derogaría el Decreto Supremo (DS) N°090-2021-PCM para que la Comisión Ad Hoc del Fonavi comience a ejecutar su plan operativo e inicie la devolución del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), los exafiliados esperan que se debata hoy o mañana en el Pleno del Congreso.

“No se llegó a agendar hoy (ayer), pero tenemos tiempo en las sesiones del jueves (hoy) y viernes (mañana). Una vez que se agenda, el Pleno lo aprobará por una amplia mayoría porque hay consenso de diferentes agrupaciones políticas. De esta manera, se dará inicio al reembolso de aportes y se acabará el abuso del Ejecutivo, que por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pretende desconocer el pago de esta deuda social”, explicó el legislador Fernando Meléndez (APP).

La iniciativa recibió el respaldo de todos los miembros de la Comisión de Economía, conformada por representantes de Acción Popular, Podemos Perú, APP, Somos Perú, Partido Morado, Frepap, Descentralización Democrática, Unión Por el Perú (UPP) y Frente Amplio.

“Eso significa que se aprobará de todas maneras. Es un hecho que se dejará el camino expedito para que el siguiente gobierno colabore en la devolución”, precisó.

Con la anulación del DS, la Comisión Ad Hoc podrá aprobar sus acciones con una mayoría simple, cuatro de siete votos.

El Dato: Hay que recordar que las funciones que cumple la Secretaría Técnica, ahora a disposición de la Presidencia del Consejo de Ministros, están alineadas con los objetivos de gestión fijados y aprobados por la Comisión Ad Hoc.

“Es ilógico que el decreto exija cinco votos a favor si son siete miembros. Además, permitiría que comiencen a trabajar a pesar de que el MEF y la ONP aún no escojan a sus representantes”, refirió.

Recordó que la deuda total del Fonavi sería de alrededor de 73 mil 700 millones 961 mil soles, entre la suma de la devolución que supera los 42 mil 008 millones 497 mil soles y el valor total de la tasa de interés legal efectiva, de 31 mil 692 millones 464 mil soles.

El primer paso serán los Cerad

De acuerdo al plan operativo, la devolución iniciaría con la emisión de los Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derecho (Cerad), que avalarán la deuda pública e indicarán cuánto se le debe reintegrar a cada exaportante. En este cálculo, también debería colaborar la Secretaría Técnica, presidido por Mauricio Luis González Angulo, asesor II del Despacho de la PCM.

Fuente: diario Exitosa

Perú perdió S/ 23,297 millones por corrupción e inconductas

 


Política

FOTOGRAFIA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, NELSON SHACK:

Perú perdió S/ 23,297 millones por corrupción e inconductas

Informa que perjuicio por actos ilícitos llegaron a S/ 22,059 millones durante el 2020.

15/07/2021 El contralor general de la República, Nelson Shack, informó que en el 2019 las pérdidas por corrupción e inconducta funcional ascendieron a 23,297 millones de soles, mientras que en el 2020 estas habrían alcanzado los 22,059 millones de soles, según estudios recientes hechos por la institución que dirige.

En el programa Puntos de vista de la Contraloría, Shack mencionó que el año pasado el control concurrente se focalizó en los gastos de diferentes entidades públicas, particularmente en bienes y servicios ofrecidos por pandemia.

Al respecto, manifestó que acompañaron la ejecución de gasto, advirtieron oportunamente riesgos y situaciones adversas en los procesos de contratación y revelaron todas las irregularidades.

Seguimiento

Dijo asimismo que la activación del ecosistema de control, con masiva presencia de auditores y monitores ciudadanos haciendo control concurrente a escala nacional, generó efectos disuasivos que aumentaron las probabilidades de detectar casos de corrupción y redujeron comportamientos irregulares en la administración pública.

“Este sería un argumento más de por qué se debe ampliar el control concurrente en el ámbito nacional, para prevenir los actos de corrupción y como acompañamiento a los servidores y funcionarios honestos que tendrán en los informes de control una valiosa hoja de ruta”, indicó.

Dijo que el control concurrente permite que se culminen miles de obras que hoy permanecen paralizadas.

Acciones

Más de 400 intervenciones de control e integridad ejecutó recientemente la Contraloría General de la República en 111 entidades públicas de los ámbito nacional, regional y local en Piura durante el megaoperativo de control regional que se desarrolló en ese departamento.

Según la Contraloría, el objetivo fue cubrir el 100% de las provincias piuranas, a fin de contribuir a reducir el impacto de la corrupción y la inconducta funcional en las obras y servicios que se ejecutan en este departamento.

Durante el megaoperativo, en el cual participaron de manera masiva y paralela cerca de 200 auditores, se examinaron, mediante servicios de control simultáneo y posterior, los recursos administrados para diversos proyectos.

Transferencia

La Contraloría puso recientemente a disposición de autoridades salientes y entrantes un aplicativo informático en la web institucional, a fin de registrar, aprobar y publicar la información correspondiente al proceso de transferencia de gestión y de rendición de cuentas, en el marco de las elecciones generales 2021.

Las entidades obligadas a registrar informes son las del Ejecutivo (Presidencia del Consejo de Ministros y ministerios) y del Poder Legislativo, así como EsSalud y las empresas del Estado bajo el ámbito de supervisión del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe).

Los titulares de las entidades del Gobierno están obligados a rendir cuentas a la Contraloría y a la ciudadanía sobre el uso de recursos públicos y bienes del Estado, así como a la autoevaluación de gestión, precisó.