lunes, 21 de febrero de 2022

¿Cuál es el país con mayor justicia social de todo el mundo?

¿Cuál es el país con mayor justicia social de todo el mundo?

 

  <span class="attribution"><a class="link rapid-noclick-resp" href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/black-lives-matter-symbol-unity-two-1719924793" rel="nofollow noopener" target="_blank" data-ylk="slk:Shutterstock / Jacob Lund">Shutterstock / Jacob Lund</a></span>

El día Mundial de la Justicia Social se celebra cada año el 20 de febrero. Naciones Unidas en su Asamblea General o alguno de sus organismos especializados (OIT, FAO, OMS…) son los que aprueban el establecimiento de estas efemérides a propuestas de sus Estados miembro. Son temas vinculados a los principales campos de acción de las Naciones Unidas, como puede ser la paz, los derechos humanos, el desarrollo sostenible o la ayuda humanitaria, entre otros.

Estos días mundiales persiguen ser un poderoso instrumento para dar difusión, sensibilizar y plantear demandas y mejoras. Al menos que un día al año una cuestión relevante esté en el foco y en la agenda pública, privada y de la ciudadanía, y que pueda ser difundido por los medios de comunicación. En total son 857 días internacionales), es decir, 857 temas diferentes que merecen atención y divulgación a nivel mundial.

El reconocimiento de la importancia y carácter prioritario del desarrollo social y del bienestar humano fue por primera vez proclamado por Naciones Unidas en la declaración aprobada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, celebrada en Copenhague en 1995, urgiendo a atender más eficazmente las necesidades materiales y espirituales de las personas, sus familias y las comunidades, por medio de gobiernos democráticos, transparentes y responsables.

Cinco años más tarde se reiteró la determinación de Naciones Unidas de erradicar la pobreza, promover el empleo pleno y productivo, fomentar la integración social y crear un entorno favorable al desarrollo social. Por otro lado, la Cumbre Mundial de 2005 reafirmó el desarrollo como un objetivo esencial en sí mismo en sus aspectos económicos, sociales y ambientales como un elemento fundamental del marco general de las actividades de las Naciones Unidas.

Sin paz no hay justicia social

Continuando esta misma trayectoria, el 26 de noviembre de 2007 la Asamblea General de Naciones Unidas resolvió declarar el 20 de febrero de cada año como Día Mundial de la Justicia Social, como recordatorio del compromiso para “el acceso al bienestar social y la justicia social para todos” y reconocimiento de que “el desarrollo social y la justicia social son indispensables para la consecución y el mantenimiento de la paz y la seguridad en las naciones y entre ellas, y que, a su vez, el desarrollo social y la justicia social no pueden alcanzarse si no hay paz y seguridad o si no se respetan todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Una año mas tarde, la Organización Internacional del Trabajo (0IT) adoptó por unanimidad la Declaración de la OIT sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa, considerada la tercera declaración de principios y políticas de gran alcance desde su constitución, para situar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente como elemento central de las políticas económicas y sociales.

Se plantea en este contexto descrito la necesidad de establecer un sustrato común sobre qué se entiende por justo y por injusto a nivel social, cuáles son las áreas de desigualdad tanto entre las personas como entre los países, así como la necesidad de recabar información al respecto y medirla.

Los seis ejes para identificarla

Pero ¿qué es realmente la justicia social? Para definirla se han establecido seis ejes:

  1. Prevención de la pobreza.

  2. Educación equitativa.

  3. Acceso al mercado laboral.

  4. Inclusión social y no discriminación.

  5. Justicia intergeneracional.

  6. Salud.

Para cada cada uno de estos ejes se han determinado unos indicadores, lo cual permite medirlos.



Tabla de los Indicadores.

Con carácter anual se publica el Índice de Justicia Social , lo que nos permite conocer la situación de en términos de justicia social para cada país que participa, su evolución respecto de ediciones anteriores, y una comparativa entre todos ellos.


Comparación del IJS entre paises.
Esta imagen nos ofrece el índice ponderado de justicia social correspondiente al año 2019 y su evolución desde el 2009 en los 41 países participantes. El primer lugar lo ocupa Islandia, con una calificación de 7,90 en el año 2019, mientras que México ocupa la ultima posición con un 4,76. España se encuentra en la posicion 28 con una nota de 5,53, por debajo de la nota media, que se sitúa en 6,09.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

Marta Enciso Santocildes no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

Fuente: Yahoo Noticias

viernes, 18 de febrero de 2022

Ocho de cada diez peruanos no están conformes con su sueldo

 Ocho de cada diez peruanos no están conformes con su sueldo

Un informe de Bumeran también indica que para el 72% de peruanos es más difícil encontrar empleo en la actual coyuntura.

18 de febrero del 2022 12:38 PM

Redacción RPP

En los últimos meses el mercado laboral en el Perú se ido reactivando y pese a que aún recupera los niveles prepandemia, los sueldos pretendidos por los postulantes sí han subido.

Un informe de Bumeran indica que los salarios pretendidos por los peruanos alcanzan los S/ 2,937 en promedio, pese a que el INEI estima que en Lima el ingreso promedio de los últimos tres meses fue de S/ 1,639.5.

Incluso se estima que alrededor de 1.6 millones de trabajadores en Lima ganan menos del mínimo legal de S/ 930 al mes.

Ante esto, el informe de Bumeran revela que Perú es el país donde hay más disconformidad con el sueldo pues el 88% de peruanos no está conforme con lo que gana y desearía un aumento de sueldo.

En ese sentido, la mayoría pediría un aumento de entre un 10 a un 15% de su sueldo, y 77% estaría buscando un ascenso porque cree que lo merece.

Pese a las cifras, también se indica que Perú es el país que más aumentos de salario (38%) y ascensos (30%) logró en comparación con los otros países de América Latina.

Fuente: RPP Noticias


miércoles, 16 de febrero de 2022

Ley que modifica pagos en empleos nocturnos desincentivaría contratación de trabajadores formales

 N/E: Como siempre pretenden hacernos creer que aumentar las remuneraciones a los precarios salarios es malo y no permite contratar trabajadores formales; en lugar de exigir que las autoridades del MTPE, imponga la autoridad y sancionen de acuerdo a ley a los informales.

Somos Jubilados Peruanos

Ley que modifica pagos en empleos nocturnos desincentivaría contratación de trabajadores formales

La propuesta busca que se aumente de inmediato el 35% de los salarios de los trabajadores que laboran en horario nocturno.

La propuesta busca que se aumente de inmediato el 35% de los salarios de los trabajadores que laboran en horario nocturno. (Foto: AFP)

El  que propone modificar el artículo 8 sobre el trabajo nocturno de la Ley de Jornada de Trabajo y Trabajo en Sobretiempo ingresó a la Comisión de Trabajo del . La norma presentada por la congresista de , María Agüero, busca que se cambie la estructura del salario para los trabajadores de la jornada nocturna, dándoles un aumento inmediato del 35%.

El trabajador que labora en horario nocturno percibirá el pago de una sobretasa por trabajo nocturno de/treinta y cinco por ciento del valor diario de la remuneración básica en cada jornada laborada en horario nocturno”, señala el proyecto de ley.

Según la propuesta, se le considera jornada nocturna al tiempo trabajado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Efectos

Actualmente los trabajadores del turno nocturno tienen un piso mínimo salarial que asciende a la sumatoria de los S/930 de la remuneración mínima vital (RMV) más el equivalente al 35% de la misma, es decir, a S/1.255 en total. Ese es el salario mínimo que puede percibir un empleado que labora en dichas horas.

En la sustentación de motivos de la norma, la parlamentaria de Perú Libre indica que la actual Ley de jornada de trabajo es discriminatoria con los empleados de turno nocturno porque el incremento del 35% solo se da a quienes perciben la RMV y a aquellos que en la sumatoria perciben menos de S/1.255, pero excluye a los que tienen más ingresos.

Proyecto de ley Nº 1192/2021-CR by Melissa Cosmópolis on Scribd

[La Ley de jornada de trabajo] no determina una sobretasa o porcentaje universal de la compensación pecuniaria, sino la prohibición que se remunere a un trabajador que labora en turno nocturno, por debajo de la remuneración mínima mensual más el equivalente del 35% de dicha remuneración. [...] No obstante la naturaleza del trabajo nocturno [es una] situación inequitativa y discriminatoria, que se corrige con el presente proyecto de ley en el que se prescribe que todo trabajador que labora en jornada nocturna debe percibir la bonificación”, señala la norma.

Según especialistas consultados, la actual ley no es discriminatoria, sino que solo aumenta la remuneración mínima que deben percibir este tipo de trabajadores.

El proyecto de ley se justifica afirmando que la norma actual es discriminatoria y que esta plantea una situación inequitativa para los trabajadores. Lo que establece la ley es que quienes laboran en turno nocturno tienen un piso salarial distinto a los trabajadores diurnos, que es S/1.255. Acá no estamos hablando de una norma inequitativa”, afirmó Cristina Oviedo, socia del área laboral del estudio Payet.

En caso la propuesta sea aprobada, todos los trabajadores formales que laboren en horario nocturno se verían favorecidos con el incremento del 35% de su remuneración. Este incremento también elevaría el pago de sus beneficios sociales.

Aquí hay aspectos que se pueden considerar. Hay empresas que recién se recuperan del golpe de la pandemia y estos pagos representarían un aumento significativo en las remuneraciones, más el impacto de pagos colaterales y beneficios sociales. Es decir, hoy tengo un monto pensado para un trabajador y con esta norma tendré un cambio fuerte en el pago de mi producción”, explicó Silvia Rebaza, asociada senior del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

Este incremento de pagos por cada trabajador impulsaría a que las empresas que centran su negocio en horario nocturno dejen de operar en esas horas.

Esto no es razonable, porque se puede llegar al punto en el que las empresas que trabajan 24 horas como los restaurantes cierren a partir de las 10 de la noche. Muchas empresas que trabajan después de las 10 de la noche ya no serían viables. Empresas de seguridad, discotecas, empresas de limpieza ya no serían viables y eso puede generar desempleo”, advirtió Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama.

Asimismo, los negocios que decidan seguir operando con horario reducido podrían decidir cesar a sus trabajadores o perderían incentivo para contratar empleados formales para no pagar el incremento de salarios.

Esta medida podría generar muchos más costos laborales, por lo que habrá empresas que decidan no trabajar en horario nocturno por lo que optarían por ceses o se contrataría a trabajadores informales para poder funcionar”, remarcó Oviedo.

Dato

Entre otras opiniones, en los fundamentos de la propuesta de la congresista Agüero se recogen las declaraciones del Papa Francisco acerca de las remuneraciones laborales para sustentar el cambio. “El 1 de mayo del 2020, en la Homilía por la Fiesta de San José y por el Día del Trabajador, El Papa Francisco pedía rezar ‘para que a nadie le falte el trabajo y que todos sean justamente remunerados y puedan gozar de la dignidad del trabajo y la belleza del descanso’”, indica el proyecto.

Fuente: diario El Comercio

BONO: ESTOS SON LOS INCENTIVOS QUE TENDRÁN LOS JUBILADOS

 

BONO: ESTOS SON LOS INCENTIVOS QUE TENDRÁN LOS JUBILADOS

Nuevo reglamento unificado para pensiones hace realidad estos beneficios.

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Al margen de algún bono ‘sorpresa’ que pueda dar el Gobierno este año, a los pensionistas de la 19990, es bueno conocer que ellos pueden acceder a uno o más de los ocho bonos que actualmente están vigentes para que los cobren.

Además, en un caso especial, se puede acceder a un beneficio complementario de darse el caso.

BONOS

En el artículo 44 del reciente Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, se detalla los beneficios complementarios que recibirán los jubilados.

A la letra dice: “Beneficios Complementarios a pensiones de derecho propio y de derecho derivado”.

Los beneficios adicionales que pueden percibir pensionistas y beneficiarias/os luego de determinarse el monto base de sus prestaciones son las siguientes:

  1. Incremento, bonificaciones y beneficio:
  2. Incremento por cónyuge e hijas/os a su cargo.
  3. Por cuidado permanente.
  4. Permanente.
  5. Permanente a las/os beneficiarios de pensión de viudez que sean mayores de setenta años.
  6. Complementaria del Fondo Especial de Jubilación de Empleador Particulares (FEJEP).
  7. Por edad avanzada.
  8. Del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU). En el caso de la Ley 19990, el monto es de S/ 41.75 en conjunto con el pago de cada mes.
  9. Extraordinaria a favor de las/os beneficiarias/os de pensión de viudez. El monto es de 100 soles.
  10. Complementario para pensionistas mineras/os, metalúrgicas/o o siderúrgicas/os.
  11. Aseguramiento de salud.

CAMBIOS

Cabe anotar que en el Reglamento Unificado se incorporó el subcapítulo XVI en el Capítulo III, Pensiones de Jubilación, del Título IV, Prestaciones y Beneficios del SNP. Este capítulo tiene por nombre “Pensión de jubilación proporcional especial en el sistema nacional de pensiones”.

El subcapítulo estaría regulando los regímenes de pensión de jubilación de aquellos trabajadores que hayan aportado menos de 20 años, tiempo que es requisito para que los pensionistas de derecho propio reciban la pensión mínima.

Asimismo, se modificaron los artículos 16, 37, 42, 49, 58, 60, 61, 63, 64, 65, 86, 87, 117, 119, 122, 126, 135, 146 y 149 del reglamento para, de este modo, poder incorporar lo referido por la Ley Nº31301. La cual establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Estos artículos tratan sobre cuándo se pierde la condición de asegurado, cómo se realiza la acreditación de aportes hasta el mes de junio de 1999, cuáles son las prestaciones base de derecho propio, las reglas para el pago de las prestaciones, la determinación de la pensión en el régimen de pensión adelantada, entre otros.


Fuente: diario Extra