viernes, 12 de marzo de 2021

COVID-19: Todos los aforos permitidos en las regiones de riesgo extremo, muy alto y alto


 
 

COVID-19: Todos los aforos permitidos en las regiones de riesgo extremo, muy alto y alto

Las medidas aplican desde el 15 hasta el 28 de marzo. Foto referencial: Andina

Las medidas aplican desde el 15 hasta el 28 de marzo
 

El titular del Minedu, Ricardo Cuenca, anunció las medidas dadas por el gobierno desde el 15 hasta el 28 de marzo en el marco de la lucha contra el COVID-19. Los aforos en restaurantes, gimnasios, casinos, tragamonedas y otros centros permitidos según el nivel de riesgo en cada región.

REGIONES EN RIESGO EXTREMO

Casinos y tragamonedas: 0%
Artes escénicas en espacios abiertos (excepto eventos masivos y fiestas costumbristas): 20%
Tiendas y centros comerciales: 20%
Tiendas de abastecimiento, bodegas y farmacias: 40%
Restaurantes y afines con ventilación: 30%
Restaurantes y afines (aire libre): 30%
Bancos: 40%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, galerías: 30%
Peluquerías, spa y barberías: 40% (previa cita)
Enseñanza cultural en espacio abierto: 20%
Playas: 0%

REGIONES EN RIESGO MUY ALTO
 
Casinos y tragamonedas: 20%
Artes escénicas en espacios abiertos (excepto eventos masivos y fiestas costumbristas): 30%
Tiendas y centros comerciales: 30%
Tiendas de abastecimiento, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines con ventilación: 30%
Restaurantes y afines (aire libre): 30%
Bancos: 50%
Templos y lugares de culto: 0%
Bibliotecas, museos, galerías: 40%
Enseñanza cultural en espacio abierto: 40%
Playas: 0%

REGIONES EN RIESGO ALTO

Casinos y tragamonedas: 30%
Artes escénicas en espacios abiertos (excepto eventos masivos y fiestas costumbristas): 50%
Tiendas y centros comerciales: 40%
Tiendas de abastecimiento, bodegas y farmacias: 60%
Restaurantes y afines: en zonas internas 50% y al aire libre 60%
Bancos: 60%
Templos y lugares de culto: 30%
Bibliotecas, museos, galerías: 50%
Playas abiertas

Fuente: Canal N

martes, 9 de marzo de 2021

El muy previsible circo de las vacunaciones VIP

 Opinión

COMENTARIO

El muy previsible circo de las vacunaciones VIP

Los escándalos de vacunación de la clase política y personas influyentes han reforzado la idea de que en América Latina se llega a la función pública no para servir sino para servirse.


Credit...Natacha Pisarenko/Associated Press

Es colaborador regular de The New York Times.

En América Latina estamos acostumbrados a vivir en una suerte de anomalía congénita. Sabemos que las cosas van mal y, casi por costumbre, nos preguntamos qué será lo próximo peor.

¿Una pandemia global haciendo estragos en España e Italia? Pues déjenla llegar a estas costas: he ahí Brasil o México. ¿Vacunas que van con lentitud? Oh, nada más esperen a que lleguen aquí: algún estropicio sucederá. La región ya era la más afectada por la pandemia —en buena medida por una respuesta torpe de nuestros líderes— y para cuando llegó el momento de dar certezas con la inmunización, el suministro de vacunas demostró ser insuficiente. Para más inri, los planes de inoculación avanzan con lentitud o a trompicones.

Parecía que nada más podría pasar, pero pasó. En las semanas pasadas, una serie de escándalos surgieron en Perú, Argentina, Ecuador y Chile. Funcionarios, familiares de funcionarios y personas con influencia se saltaron las listas de pacientes prioritarios (en la mayoría de los casos, gente mayor, personas en riesgo y trabajadores de la salud) y recibieron vacunas antes de sus turnos y a espaldas del público.

Los vacunatorios VIP —en las redes les llaman “Circovid”, remedando la canción “Circo Beat” de Fito Páez— refuerzan la idea bien o mal extendida de que el acceso a la función pública no es para servir sino para servirse. Es indigesto observar funcionarios que asumen su posición como un privilegio de casta que los encarama por encima del ciudadano medio.

El ejercicio prebendario y nepótico, el uso del poder para favorecer a la facción, lleva décadas de cultivo en América Latina. Usual en la derecha y, tras las últimas dos décadas, común en los nacionalismos, en los personalismos y en quienes dicen ser la izquierda. Tanto más grave cuando ese síntoma se expresa en movimientos que se asumen como la salvación de la nación.

Distintas publicaciones en Perú destacaron el escándalo de vacunaciones en sus primeras planas
Credit...Ernesto Benavides/Agence France-Presse — Getty Images

Los sucesos son desgraciados. En Perú, fue descubierta una nómina de casi 500 personas poderosas —incluido el expresidente Martín Vizcarra, su esposa y hermano— que aprovecharon su posición para ser inmunizados. En Ecuador, el exministro de Salud envió un cargamento de dosis destinado a trabajadores de la salud a la residencia de lujo donde vive su madre. Al menos 37.306 personas —entre ellas, funcionarios y celebridades— fueron vacunadas antes de sus turnos en Chile. Y en Argentina, una decena de individuos recibieron inyecciones a escondidas en las oficinas centrales del Ministerio de Salud y un periódico acusó al entonces ministro de reservarse 3000 dosis para distribución discrecional.

Las explicaciones de numerosos miembros del Circovid latinoamericano abonan la idea del fuero merecido. Vizcarra se presentó como una suerte de héroe o mártir por ofrecer su brazo a pruebas experimentales. Cuando miles de médicos no habían recibido una sola dosis, la exministra de Exteriores de Perú se vacunó porque, dijo, no podía darse “el lujo de enfermarse” por su posición. Un periodista famoso de Argentina fue invitado a recibir la dosis en un despacho oficial unos minutos después de llamar al ministro de Salud, que era su “viejo amigo”.

Resulta secundario si los funcionarios y personas influyentes vacunadas son miles o cientos; los que fueron son suficientes, porque los símbolos precisan poco para significar. Es triste pues se precisa virtud. Como pocas crisis, la pandemia nos impuso desafíos éticos y puso presión sobre los deseos individuales y nuestra responsabilidad colectiva.

Excluido Chile, el más avanzado de la región en el proceso vacunatorio, las demás naciones todavía lidian para distribuir con justicia las escasas dosis que obtienen en el mercado internacional. Argentina atraviesa un confinamiento eterno sin demasiado control ni pruebas masivas. Al inicio de la crisis, las muertes estaban descontroladas en Guayaquil, la ciudad más poblada de Ecuador, y los hospitales del Perú tuvieron y tienen severos problemas de capacidad.

El escándalo produjo resultados inmediatos. Los ministros de Salud de Argentina, Perú y Ecuador debieron renunciar mientras que el gobierno de Chile anunció investigaciones inmediatas. Era para animarse —¡aleluya, el sistema funciona!—, pero los matices ensombrecen la resolución. Los funcionarios ecuatorianos eran miembros de un gobierno perdidoso; los peruanos, integraban mayoritariamente uno caído por señalamientos de corrupción. Analistas dicen que el ministro argentino fue despedido porque el gobierno necesita realizar una buena vacunación para ganar las elecciones intermedias. De hecho, el presidente de Argentina no vio un problema moral en el Circovid, sino una disputa política. “Terminemos con la payasada”, dijo Alberto Fernández en una visita a México. Así de equivocado.

Es posible que algunos de los funcionarios ni siquiera creyeran que actuaban de mala manera sino que hacían uso de un derecho adquirido por dirigir. Es un problema, claro: asumían con naturalidad que pertenecían a un círculo áulico que les proporcionaba prerrogativas. Pero es indigesto que en la cúspide del poder —de donde han de emanar normas de comportamiento—haya funcionarios repartiendo vacunas como salvavidas para sus amigos.

Por enésima vez: que funcionarios, famosos y aplaudidores se salten la fila porque pueden no hace sino echar sal nueva sobre una vieja herida que nunca sana: en América Latina, quien tiene conexiones suele sacar aún más ventaja de sus privilegios.

El político, famosillo y amigo que se beneficia del funcionario que no sirve sino que se sirve exhiben un régimen de privilegio. Sin dudas, deben haber despidos y renuncias, pero también una mayor transparencia sobre los mecanismos de distribución de vacunas. Será costoso, pero es indispensable hacerlo. Más cuestan las vidas y la desconfianza creciente en una clase política demasiadas veces egoísta e inmoral. Debemos sentarnos a discutir cómo inocular a la dirigencia de la idea de que gobernar es participar de una élite sempiterna. Pedir más que transparencia ahora mismo es difícil. Acabemos con la covid, luego cerremos las puertas del circo.

Diego Fonseca (@DiegoFonsecaDF) es colaborador regular de The New York Times y director del Seminario Iberoamericano de Periodismo Emprendedor en CIDE-México y del Institute for Socratic Dialogue de Barcelona. Voyeur es su último libro.

Fuente: The  New York Times

EsSalud: Todos los asegurados pueden actualizar sus datos aquí para la vacuna

 

EsSalud: Todos los asegurados pueden actualizar sus datos aquí para la vacuna

Habilitan plataforma en el marco de la campaña de vacunación contra la covid-19

Conoce cómo actualizar tus datos para que te vacunen contra la covid-19. Foto: ANDINA/Difusión.

Conoce cómo actualizar tus datos para que te vacunen contra la covid-19. Foto: ANDINA/Difusión.

07:56 | Lima, mar. 9.

    
Ayer lunes, 8 de marzo, se inició la aplicación de la vacuna contra el covid-19 al primer grupo de 11,700 adultos mayores de 85 años asegurados de EsSalud, en una primera etapa de inmunizaciones que se prolongará hasta el próximo 15 de marzo.

La presidenta de EsSalud explicó que este primer grupo de asegurados mayores de 85 años fueron seleccionados por el último dígito de su documento nacional de identidad (DNI) que es 0. 

Dijo que esta metodología de trabajo continuará con los siguientes grupos de adultos mayores que están inscritos en EsSalud, hasta completar el millón 700,000 asegurados de este grupo etario.

Molinelli invocó a los asegurados a ingresar al link “EsSalud te cuida” para actualizar sus datos y tener una información exacta que permita una mejor organización para la aplicación de la vacuna contra el covid-19.

Molinelli explicó que, luego de registrarse en la página de Essalud Te Cuida, los asegurados podrán actualizar sus datos, bajar el consentimiento informado e ir a la sección donde se te programará la vacuna en su momento

Cómo actualizar tus datos


-Ingresa al link EsSalud te cuida. Aparecerá una ventana donde deberás hacer click en “actualiza tus datos”. Ahí debes crear tu cuenta, llenando un formulario donde te piden tu DNI, tu fecha de nacimiento, correo electrónico, número de celular y una contraseña.



-Luego deberás llenar deberás consignar tu dirección, referencia de la zona de residencia y llenar unas preguntas de triaje para determinar tu estado de salud, como si sufres de alergias a medicamentos, te has sometido a algún tratamiento o sufres de alguna enfermedad crónica.


-Sólo consigna datos personales, no información financiera ni claves ni códigos de seguridad. Por ello, tener mucho cuidado con sujetos inescrupulosos que podrían engañar con plataformas digitales piratas para sustraer dinero de los asegurados.

-Actualiza tus datos con calma a fin de no saturar la página de EsSalud. Debido a que aún no se ha definido una fecha para iniciar con las vacunas, la entidad recomendó a los asegurados no desesperarse.

-Una vez registrado, aparecerá un mensaje que le informa al usuario que deberá esperar la cita que indica la fecha, hora y lugar en que ha sido programado para que se le aplique la vacuna, de acuerdo a la disponibilidad de las dosis.


Fuente: Andina Agencia de Noticias

Aprueban el “Listado del Costo Estándar de los Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios de Atención Pre Hospitalaria y del Transporte Asistido de Pacientes”,

 




Aprueban el “Listado del Costo Estándar de los Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios de Atención Pre Hospitalaria y del Transporte Asistido de Pacientes”, referente para establecer el tarifario de dichos servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 346-2021/MINSA

Lima, 5 de marzo del 2021

Vistos, el Expediente N° 20-098808-001 que contiene el Informe N° 001-2021-DFZC-DISAMU-DIGTEL/MINSA y el Memorando N° 309-2021-DIGTEL/MINSA emitidos por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; el Informe N° 021-2021-DAS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; así como, el Informe N° 320-2021-OGAJ/MINSA elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea; así como responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la citada Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, establecen que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la referida Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que presten cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;

Que, el Decreto Legislativo N° 1466, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de servicios de salud a todas las personas en el territorio nacional conforme a las garantías explícitas de salud según lo dispuesto en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, así como, acceso a servicios de salud integrales, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, mediante la articulación, complementariedad y subsidiariedad de la oferta pública, privada o mixta existente en el país;

Que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1466, el Ministerio de Salud, mediante la Resolución Ministerial N° 243-2020/MINSA, dispuso la publicación del “Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios contenidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS Vigente y su Costo Estándar”;

Que, en el marco del intercambio prestacional previsto en el Decreto Legislativo N° 1466, mediante Resolución Ministerial N° 433-2020-MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 291-MINSA/2020/DGAIN “Disposiciones complementarias al Intercambio Prestacional en Salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1466”, con la finalidad de contribuir a mejorar el acceso a los servicios de salud de la población, con oportunidad, calidad y equidad;

Que, el numeral 6.4.2 de la Directiva Administrativa N° 291-MINSA/2020/DGAIN, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 433-2020-MINSA, establece que la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencia – DISAMU pone a disposición del Sector Salud los costos estándar de los procedimientos médicos o procedimientos sanitarios de la atención pre hospitalaria y del transporte asistido de pacientes como referencia para establecer el tarifario, de acuerdo a las normas legales y documentos normativos emitidos por el Ministerio de Salud;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1032-2019/MINSA que aprueba el Documento Técnico: “Metodología para la Estimación de Costos Estándar de Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, se establece la metodología para la estimación de los costos de los procedimientos médicos o procedimientos sanitarios en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), con la finalidad de contribuir con la mejora de la gestión en el uso eficiente de los recursos públicos que son utilizados por las IPRESS para brindar servicios de salud a la población usuaria;

Que, el literal b) del artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencia de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, tiene la función de proponer y mantener actualizada la estructura de costos del servicio de atención móvil de urgencias y emergencias;

Que, conforme se advierte de los documentos del visto, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, a través de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencia, ha elaborado la propuesta del “Listado del Costo Estándar de los Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios de Atención Pre Hospitalaria y del Transporte Asistido de Pacientes”, con la finalidad de contribuir a la mejora del acceso a los servicios de salud de la población, bajo los criterios mínimos de oportunidad, calidad y equidad, en el marco del intercambio prestacional previsto en el Decreto Legislativo N° 1466;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado del Costo Estándar de los Procedimientos Médicos o Procedimientos Sanitarios de Atención Pre Hospitalaria y del Transporte Asistido de Pacientes”, referente para establecer el tarifario de dichos servicios de acuerdo a la metodología establecida en la normatividad vigente y en el marco del intercambio prestacional en salud, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias y a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento anexo que forma parte del mismo, en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

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lunes, 8 de marzo de 2021

Ecuador y Paraguay reciben donación de vacunas contra COVID-19 del gobierno chileno

Ecuador y Paraguay reciben donación de vacunas contra COVID-19 del gobierno chileno

sáb, 6 de marzo de 2021 12:56 p. m.

 QUITO, 6 mar (Reuters) - El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, dijo el sábado que recibió una donación por parte del gobierno chileno de 20.000 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del laboratorio Sinovac, que serán utilizadas para inmunizar al personal médico.

Poco después, la cancillería paraguaya anunció el arribo de un número similar de dosis de la misma vacuna para el país, donadas también por Chile, en momentos en que el presidente Mario Abdo enfrenta manifestaciones contra el manejo de la pandemia.

Ecuador había vacunado con la primera dosis de la farmacéutica Pfizer a casi 65.000 personas hasta el viernes, en especial a personal médico y ancianos en asilos, y espera arrancar la inmunización masiva en abril de acuerdo a la disponibilidad de los laboratorios, según el gobierno.

"¡Las relaciones bilaterales generan grandes frutos! El Gobierno de Chile entregó a Ecuador 20 mil vacunas de SINOVAC para personal sanitario", escribió Moreno en su cuenta de Twitter. "Esta es una muestra de solidaridad entre países".

El Ministerio de Salud dijo que la autoridad de regulación sanitaria emitió la certificación y autorización para el ingreso de la vacuna CoronaVac, del laboratorio Sinovac, a territorio ecuatoriano.

"Esta vacuna cuenta con la aprobación para uso de emergencia de los Centros de Alta Vigilancia de Referencia Regional calificados por la Organización Mundial de Salud", agregó en un comunicado.

El lote de vacunas donadas por el gobierno chileno se suma a las 20 millones de dosis ya contratadas para inocular a entre el 60% y 70 % de la población mayor de 18 años durante el 2021.

Ecuador tiene aseguradas vacunas con Pfizer, AstraZeneca y la iniciativa COVAX, liderada por la OMS. El mes pasado firmó un acuerdo con el laboratorio Sinovac para adquirir 2 millones de dosis que serán entregados entre marzo y abril de este año.

El gobierno ha dicho que en marzo llegarán 1,3 millones de dosis de vacunas de Pfizer, Sinovac y la iniciativa COVAX. En mayo se sumaría al cronograma de provisión de vacunas la farmacéutica AstraZeneca.

En el caso de Paraguay, el programa de inmunización se inició a finales de febrero con 4.000 dosis de la vacuna Sputnik V, las primeras que llegaron al país de un volumen total de un millón que el gobierno negoció con el Fondo Ruso de Inversión Directa.

Los profesionales de salud del área de terapia intensiva fueron los primeros que recibieron la vacuna y las dosis de Sinovac donadas por Chile servirán para continuar la inmunización del personal del mismo sector, dijo el ministerio de Salud en un comunicado.

Ecuador registra más de 290.000 contagios y cerca de 16.000 muertes confirmadas y probables por coronavirus, según datos oficiales, en tanto Paraguay contabilizó hasta el viernes 165.811 infectados y 3.278 fallecidos.

(Reporte de Alexandra Valencia en Quito y Daniela Desantis en Asunción; editado por Carlos Serrano y Gabriel Burin)

Fuente: Yahoo Noticias

SOCIEDAD Publican lista de adultos mayores que serán vacunados del 8 al 13 de marzo

Publican lista de adultos mayores que serán vacunados del 8 al 13 de marzo

Sociedad LR

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07 Mar 2021 | 23:19 h
En la primera semana, casi 12.000 asegurados serán inoculados con primera dosis. Foto: La República
En la primera semana, casi 12.000 asegurados serán inoculados con primera dosis. Foto: La República

Asimismo, EsSalud indicó el lugar, día y hora en la que deben acudir para recibir la primera dosis.

El Seguro Social de Salud (EsSalud) hizo público el padrón de 11.700 adultos mayores que recibirán la primera dosis de la vacuna contra la COVID-19 entre el 8 y el 13 de marzo.

Además de mencionar los nombres y DNI del beneficiario, el padrón publicado por EsSalud también indica la hora, fecha y vacunatorio al que deben acudir.

Los espacios donde se aplicarán las dosis serán amplios con el fin de asegurar el distanciamiento social y prevenir los contagios. En Lima se han habilitado cinco vacunatorios que son los siguientes:

  • Centro comercial Plaza Norte, en Independencia.
  • Parque de las Leyendas, en San Miguel.
  • Playa Miller de Essalud, en Lince.
  • Polideportivo de San Borja.
  • Centro del adulto mayor ‘El Bosque’.

Para la jornada de inmunización de las personas de la tercera edad se empezarán a usar las dosis de Pfizer, que requieren de una logística y una manipulación diferente al resto de vacunas. En ese sentido, el personal que aplicará las dosis recibió la capacitación de especialistas del laboratorio estadounidense.

“Esta capacitación lo que hace es desarrollar toda la técnica para colocar la vacuna Pfizer, que requiere de una cadena de frío especial. Tiene que haber un proceso logístico muy bien controlado en cuanto a tiempos, ya que es una vacuna multidosis”, explicó la presidenta ejecutiva de EsSalud, Fiorella Molinelli.

Para las personas que pertenecen al programa PADOMI se destinarán unidades móviles que irán hasta sus domicilios. Ellos también ya están registrados.

En paralelo a la vacunación de personas de la tercera edad, comenzará la inmunización de los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.


Fuente: diario La República