Los Congresistas no Legislan con igualdad y discrimina a Pensionistas de la 19990
Los congresistas continúan con la inercia de legislar para
los olvidados pensionistas de la 19990; desacatando la Sentencia del Tribunal
de Constitución N° 00009-2015.
Una vez más,
confirman su discriminación legislando solo en favor de los afiliados a las
AFPs.
Somos Jubilados Peruanos
Congreso: aprueban ley que propone crear pensiones mínimas de jubilación
Pleno rechazó moción de interpelación contra presidente del Consejo de Ministros
ANDINA/Difusión
El pleno de la representación nacional aprobó el proyecto de ley que propone crear pensiones mínimas y promover aportes voluntarios alternativos con fines previsionales en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
La iniciativa busca crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y ampliar las alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al SPP con cargo a la devolución del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría, así como abonos asociados a sus consumos
La norma crea la pensión mínima para SPP que permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC).
Se precisa que acogerse a la pensión mínima es facultativo para el aportante, lo que no priva de derecho de acogerse a otras leyes vigentes.
La pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la remuneración mínima vital, (RMV) que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes. Con ello se establece el saldo mínimo de jubilación , que es el monto por mantener en CIC al momento de jubilarse.
El saldo mínimo de jubilación se constituye con los aportes obligatorios y voluntarios que el aportante haya realizado a su CIC.
Al haber alcanzado el saldo mínimo de jubilación, el afiliado sigue haciendo los aportes obligatorios establecidos por la ley.
El aportante tiene autonomía para decidir sobre el excedentes de la CIC esta autonomía no lo faculta a retirar el excedente de dicha cuenta individual de capitalización.
Fuente: Agencia de Noticias Andina
No hay comentarios:
Publicar un comentario