sábado, 10 de febrero de 2018

CANALES DE TV DENUNCIADOS POR EL CASO DE LA NIÑA DE SJL

CANALES DE TV DENUNCIADOS POR EL CASO DE LA NIÑA DE SJL


  1. Alfredo Vignolo G. del V.
En los programas periodísticos y noticiosos de los canales de televisión 2, 4, 5 y 9 se ha violado la Ley de Radio y Televisión, el Código de Ética y el Pacto de Autorregulación, al difundir imágenes de la menor de edad que fue violada y quemada en San Juan de Lurigancho, por lo que han sido denunciados ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV).
La Ley de Radio y Televisión, en su Artículo II, señala que “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:” a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación. j) El respeto al Código de Normas Éticas. k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar”.
El Artículo 4, contempla que los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.
El Artículo 33, prevé que los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley.
El Artículo 34, señala que el contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual.
El Artículo 40, contempla que la programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.
El Código de los Niños y Adolescentes es clarísimo en su Artículo IX, “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos” y el Artículo 6, es contundente “Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación”.
El Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) especifica en su Artículo 1, que los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger y respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.
El Artículo 2, referido al contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética y al Pacto de Autorregulación aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código.
Fuente: Diario Expreso

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