sábado, 20 de marzo de 2021

FONAVI: SALE NUEVO CERAD

 

FONAVI: SALE NUEVO CERAD

Fonavistas tendrían que inscribirse para su certificado de aportes.

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La aprobación de la nueva ley es sin duda una gran noticia para millones de exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) que parecía que ya darían por perdido su dinero.

Esto luego de conocerse que habrá una nueva Comisión Ad Hoc, la misma que posibilitará que se cumpla con una devolución justa y con todos los intereses del caso.

Sin embargo, esta nueva situación hace que los fonavistas tendrían que nuevamente inscribirse o al menos actualizar sus datos, dado que la pandemia pasó factura también a este importante grupo de personas.

Cabe señalar que los exaportantes al Fonavi que aún no están registrados para acceder a la devolución de sus aportes, pueden hacerlo presentando el Formulario N° 1 en forma virtual a través de Internet en la página web: www.fonavi-st.gob.pe

FALLECIDOS

En el caso de exfonavistas fallecidos que aún no han sido registrados, la presentación del Formulario 1 la puede realizar cualquier familiar directo (como solicitante), consignando los datos del fonavista titular y utilizando los canales implementados por la Secretaría Técnica.

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Si el fonavista titular reside en el extranjero, este podrá realizar la presentación del Formulario 1 a través de la página web www.fonavi-st.gob.pe, haciendo clic en el botón Regístrese en el SIFONAVI y Registro de Periodo Laboral – F1. Todo trámite es gratuito.

COBRO

Cabe señalar que los familiares de los fonavistas fallecidos que aparecen en los grupos de pago aprobados hasta el momento, también pueden cobrar presentando el respectivo formulario en el Banco de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 074-2017-EF que simplifica el proceso de devolución de aportes.

NUEVA LEY

Como se recuerda, el pleno del Congreso aprobó la semana pasada la devolución de los aportes realizados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), estableciendo mecanismos y procedimientos para ese fin, planteados en los proyectos de ley 6007, 6524, 6540, 6552, entre otros.

Con lo aprobado se busca garantizar el cumplimiento de la Ley 29625, sobre devolución del dinero aportado al Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la covid-19.

Fuente: diario Extra

FONAVI: ASÍ SERÁ EL NUEVO CÁLCULO

 

FONAVI: ASÍ SERÁ EL NUEVO CÁLCULO

Se tomará en cuenta los aportes realizados en 19 años y dos meses de vigencia del fondo.

A+

Con la nueva ley aprobada hace unos días por el Congreso, quedó confirmado que a los millones de exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) ya no se les dará a cada uno solo un pequeño porcentaje de su dinero, sino que se le devolverá todo, incluidos los intereses generados, por lo cual se descuenta que se tendrá que hacer un nuevo cálculo para la devolución.

Como señalamos, los montos calculados por la Comisión Ad Hoc del ya disuelto Fonavi, para la devolución del dinero a los aportantes, habrían sido efectuados de forma incorrecta, por lo cual desde el Congreso se trabajó en una ley para que se ejecute un nuevo cálculo.

ERRORES

La Comisión Ad Hoc, según fuentes consultadas, no realizó una buena labor, esto debido a que para realizar el cálculo de devolución de los aportes, solo analizaron el periodo que abarcaba entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de julio de 1995. Es decir, durante un periodo de 9 años, la citada comisión estableció los padrones sin considerar el año 1979 ni los años 1996, 1997 y 1998, dejando de lado cuatro periodos que son necesarios para tener un análisis más claro de los fondos del Fonavi.

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Al final, a los fonavistas solo se les devolvió S/ 10 por cada mes aportado, con lo cual muchos recibieron un monto irrisorio que distaba de lo que realmente aportaron, además de que no se les reconoció un sol de interés por el tiempo que el dinero fue usado por el Estado.

RECONFORMACIÓN

El Fonavi fue creado el 30 de junio de 1979 mediante el Decreto Ley N° 22591, y estuvo vigente por 19 años y dos meses, hasta el 28 de agosto de 1998, año en que fue liquidado mediante la Ley 26969. Se dispuso que la liquidación estuviera a cargo del MEF.

Una de las formas para este nuevo cálculo, es a partir de la reconformación de esta Comisión Ad Hoc.

Sin embargo, además de esta situación, el Tribunal Constitucional también emitió pronunciamientos respecto al Fonavi, señalando que las devoluciones deben ser en su totalidad.

PROPIEDADES

Cabe señalar que en la nueva norma, se establecen nuevos mecanismos para el saneamiento de la propiedad, mediante un pago justo y flexible de los posesionarios o titulares de los terrenos adquiridos o construidos con el Fonavi.

De los titulares de créditos vencidos o con contrato resuelto, pero manteniendo en posesión las viviendas adquiridas o construidas por el Fonavi.

De igual forma, las facilidades del pago para los posesionarios beneficiarios y sus condiciones como tales, entre otros aspectos vinculados a dicha norma.

Fuente: diario Extra

Escuela propone a sus alumnos no decir ‘papá’, ‘mamá’, ‘esposo’, ‘esposa’ para crear espacios inclusivos

 Escuela propone a sus alumnos no decir ‘papá’, ‘mamá’, ‘esposo’, ‘esposa’ para crear espacios inclusivos

"Podemos utilizar el lenguaje para crear espacios acogedores e inclusivos", señaló la escuela privada.
20 Marzo, 2021

La escuela privada ‘Grace Church School’ ubicada en Manhattan, Nueva York, recomendó a los alumnos el uso de un lenguaje inclusivo para que se cree un ambiente antirracista y sin ningún prejuicio social.

Entre las palabras que proponen utilizar están “tutores”, “adultos, “padres”, o “familiares”, las que serían el reemplazo de “mamá o papá”, con el objetivo de que los integrantes del centro educativo no reciban un trato diferente y perjudicial, debido a que estas palabras pueden crear suposiciones de las personas que viven con los alumnos. Cabe señalar que, estas palabras son consideradas para la institución dentro del lenguaje de odio.

“Si bien reconocemos que el lenguaje de odio que promueve el racismo, la misoginia, la homofobia y otras formas de discriminación ya se abordan en nuestros manuales escolares, también reconocemos que podemos hacer más que solo prohibir el lenguaje de odio; podemos utilizar el lenguaje para crear espacios acogedores e inclusivos. Esta guía aborda las formas en que podemos eliminar las suposiciones dañinas de la forma en que interactuamos entre nosotros”, se lee en el comunicado compartido por la escuela.

Asimismo, informaron que pueden utilizar las palabras “pareja” o “persona especial” para referirse a la “esposa o esposo”, debido a que hay diferentes tipos de familia.

“Sabemos que el lenguaje controlado demuestra más preocupación por lograr que una comunidad use las palabras correctas que por cultivar un sentido de pertenencia para sus miembros. No es así como hacemos las cosas en Grace, y es por eso que nuestra guía de lenguaje inclusivo no prohíbe las palabras…sabemos que es nuestro trabajo brindar a los miembros de la comunidad recursos que les permitan tomar decisiones informadas y generosas”, señalan en el informe dirigido a los estudiantes.

Fuente: diario Exitosa

Congreso aprueba ley para inhabilitar a funcionarios corruptos en emergencias

Congreso aprueba ley para inhabilitar a funcionarios corruptos en emergencias

Servidores públicos que incurran en delitos contra el Estado en situaciones de calamidad como esta pandemia serán castigados con 10 años de inhabilitación.

20 Marzo, 2021 

El Pleno del Congreso aprobó ayer la ley que plantea inhabilitar a trabajadores y funcionarios públicos que hayan cometido algún delito de corrupción en contra del Estado y la sociedad ejerciendo sus funciones, en el marco de una calamidad pública o emergencia sanitaria.

El Parlamento respaldó esta norma con 86 votos a favor, 12 abstenciones y 3 en contra.

El legislador Walter Ascona (APP), vicepresidente de la Comisión de Justicia, informó sobre la acumulación de los proyectos de ley 1134, 3425, 4933, 4953, 4998, 5041, 5051, 5114, 5269, 5389 y 5526, que proponen modificar los artículos del Código Penal, respecto de circunstancias agravantes derivadas de la comisión del delito durante épocas de emergencia.

Asimismo, la ley sugiere dictar otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el Código Penal y leyes especiales, para esto estipula las circunstancias agravantes señaladas y el reordenamiento sistemático para este caso, entre otros aspectos.

La norma también prevé, para estos casos, la necesidad de modificar los artículos 38, 384, 387, 389 y 426 del Código Penal, para extender la inhabilitación de seis meses a 10 años, salvo los supuestos de incapacidad que se refieren otros artículos del código en mención, entre otras normas.

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Por último, otros aspectos de la autógrafa están relacionados al tema de la colusión simple y agravada, en relación con el delito del funcionario público que, interviniendo directa o indirectamente por razón de su cargo en cualquier etapa de compras y adquisiciones, concierta con los interesados para defraudar al Estado, siendo reprimido con penas privativas de libertad por diversas circunstancias y tiempo.

  Por la educación a distancia

Además, el Congreso aprueba por unanimidad el dictamen del Proyecto de Ley que propone declarar de interés nacional y necesidad pública la instalación de antenas de radio, televisión e internet para facilitar a niños, niñas y adolescentes de zonas rurales el aprendizaje a distancia de Yo Aprendo en Casa.

Fuente: diario Exitosa

Si observan ley Fonavi irían contra sentencia de TC, sostiene Felicita Tocto

 Si observan ley Fonavi irían contra sentencia de TC, sostiene Felicita Tocto

"Si el presidente la observa es porque hay un grave desconocimiento de la sentencia que emitió el TC donde afirmó que el dinero era de los aportantes”, dijo la congresista.
20 Marzo, 2021
https://exitosanoticias.pe/v1/wp-content/uploads/2021/03/Felicita-Tocto-Ley-Fonavi.jpg

La parlamentaria Felicita Tocto manifestó que si el presidente Francisco Sagasti observa la ley que permite la devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), en vez de promulgarla, es porque desconoce e iría contra la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional (TC) a favor de los fonavistas.

“El Congreso ha tomado una decisión. Yo voté a favor de esa norma porque es una deuda que se tiene varios años a los hermanos fonavistas. Lo más salomónica que debe hacer el Ejecutivo es promulgarlo, si el presidente la observa es porque hay un grave desconocimiento de la sentencia que emitió el tribunal donde afirmó que el dinero era de los aportantes”, declaró a Exitosa.

Agregó que los exafiliados a este fondo necesitan su dinero y es esencial que el Gobierno de una solución inmediata, no darles la espalda como si se desconociera que alguna vez dieron parte de su remuneración o le descontaron por ese motivo.

“Si el Ejecutivo observa la ley, va a ser lo que ha estado viendo, que el Legislativo lo apruebe por insistencia, que ojalá no se llegue a eso porque demostraría que el Gobierno no está cumpliendo con lo que en un momento dictaminó el TC”, resaltó.

Dijo que sería un mal precedente que un mandatario vaya contra una sentencia del máximo ente jurídico y que vela por la Constitución.

“Es un episodio que se debe cerrar y merece una respuesta inmediata, que se reflejará y hará con la nueva ley”, enfatizó.

Fuente: diario Exitosa

Aprueban el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19

 


Aprueban el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 389-2021/MINSA

Lima, 17 de marzo del 2021

Visto, el Expediente N° 21-031044-001, que contiene el Informe N° 038-2021-JMM-OGEI-OGTI/MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 46-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 450-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 009-2021 se dictan medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias, con el objeto de incrementar la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud para la aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el Perú, fortaleciendo su implementación a través de la creación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19;

Que, a través del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia se crea el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, definido como un banco de datos de naturaleza administrativa y de titularidad del Ministerio de Salud, que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, para la gestión de la vacunación contra la COVID-19 por parte del Estado a nivel nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas;

Que, asimismo, el precitado artículo 2 señala que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 se constituye, de manera no limitativa, con la información que proporcionen, a solicitud del Ministerio de Salud, diversos titulares de banco de datos, el cual es aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en concordancia con el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, pudiendo ser dicho Padrón Nacional actualizado mediante Resolución Ministerial;

Que, conforme al Principio de Seguridad regulado en el artículo 9 de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, el titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, debiendo ser las medidas de seguridad apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate; precisándose en el artículo 17 de la citada Ley que el titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes;

Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; y, el artículo 63 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones, entre otros;

Que, con el documento del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la aprobación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, el mismo que al contener datos personales debe ser manejado con la confidencialidad que establece la norma respectiva;

Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19.


Artículo 2.- El Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, podrá ser actualizado por el Ministerio de Salud con la información proporcionada por los titulares de banco de datos.


Artículo 3.- La Oficina General de Tecnologías de la Información adopta las medidas necesarias para garantizar que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no sea modificado o alterado, así como para garantizar la seguridad de los datos personales que contiene.


Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 183-2021/MINSA, N° 281-2021/MINSA y N° 351-2021/MINSA.


Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ

Ministro de Salud

1936351-1

LEY QUE PROTEGE DE LA USURA A LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

 


LEY Nº 31143

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROTEGE DE LA USURA A LOS CONSUMIDORES DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS


Artículo 1. Modificación de los artículos 6 y 11 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros

Modifícanse los artículos 6 y 11 de la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 6.- Cobro de intereses, comisiones y gastos

Las tasas de interés que cobran las empresas del sistema financiero se señalan libremente, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva en aplicación del artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

El interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago del crédito y se computa y cobra a partir de la fecha en que el deudor incurre en mora, sin perjuicio del cobro del interés convencional compensatorio pactado, según lo establecido en el artículo 1242 del Código Civil. Está prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito.

Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el Banco Central de Reserva establece para las operaciones ajenas al sistema financiero, conforme lo establece el artículo 51 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

Las comisiones o gastos que las empresas del sistema financiero cobran a los usuarios deben implicar la prestación de un servicio adicional o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al usuario, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, siendo aprobadas y publicadas mediante resolución de esta entidad. Las comisiones deben presentarse conforme con las categorías o denominaciones que esta reglamente.

La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 295, y el artículo 214 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635, también se aplica a la actividad de intermediación financiera.

Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros, deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante resolución y puestas en conocimiento del público en su portal web, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros.

Las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos.

[…]”

Artículo 11.- Cláusulas abusivas

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones identificará y sancionará las cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos y emitirá normas de carácter general y específico que prohíban su realización e inclusión en los contratos, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia”.

Artículo 2. Modificación del artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú

Modifícase el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 52.- El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del sistema financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas de interés máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. El Banco tiene la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas, en forma semestral, con el propósito de regular el mercado, dicha competencia no puede ser delegada a otra entidad.

Las tasas de interés activas máximas fijadas serán exclusivamente para las operaciones de crédito referidas en el literal c) del inciso 3) del artículo 221 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Las tasas de interés activas cobradas por encima de ese límite serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito, siendo de aplicación el artículo 214 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigilará y supervisará el cumplimiento de las tasas máximas, procediendo a sancionar y denunciar ante el órgano competente a las entidades financieras que excedan dicho límite, de acuerdo a sus atribuciones”.

Artículo 3. Modificación de los artículos 9, 221, 349 y 358 de Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Modifícanse los artículos 9, 221, 349 y 358 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en los siguientes términos:

Artículo 9. LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL COBRO DE COMISIONES Y GASTOS

Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva en aplicación del artículo 52 de la Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

Las comisiones y gastos deben implicar la prestación de un servicio, adicional y/o complementario a las operaciones contratadas por los usuarios, efectivamente prestado y que justifiquen el traslado de dicho costo al cliente, cuyo valor se basa en un costo real y demostrable a través de un informe técnico, económico y legal que las empresas deben presentar previamente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones siendo aprobadas y publicadas mediante resolución de esta entidad.

La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243 del Decreto Legislativo 295, Código Civil, y el artículo 214 del Decreto Legislativo 635, Código Penal, también se aplica a las operaciones de intermediación realizadas por las empresas financieras.

Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas. Las tarifas y otras comisiones serán reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Dichos conceptos deben ser puestos en conocimiento de forma detallada al público usuario, así como ser informadas y aprobadas previamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Los contratos, hojas resumen, comisiones, tarifas, cargos y gastos que cobren las empresas del sistema financiero, así como las condiciones generales y específicas de las pólizas de las empresas del sistema de seguros, deberán ser aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante resolución y puestas en conocimiento del público en su portal web, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y la Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros”.

Artículo 221. OPERACIONES Y SERVICIOS

Las empresas podrán realizar las siguientes operaciones y servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el capítulo I del título IV de esta sección segunda:

[…]

3. a) Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes

b) Otorgar créditos directos, con o sin garantía

c) Otorgar créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y crédito para las pequeñas y microempresas. El crédito de consumo de bajo monto es el crédito cuyo monto es igual o menor a 2 UIT.

[…]”

Artículo 349. ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Superintendente, además de las ya establecidas en la presente ley, las siguientes:

[…]

20. Sancionar y denunciar a las empresas del sistema financiero que incumplan el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, y el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú”.

Artículo 358. COMUNICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO

El Superintendente pondrá en conocimiento del Ministerio Público, los hechos delictivos que hubieren sido detectados en el curso de las inspecciones que se practique a las instituciones sometidas a su control. Queda facultado para denunciar ante el Ministerio Público a las empresas del sistema financiero que incumplan el artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú, y el artículo 9 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y cobren a los usuarios tasas de interés activas superiores a las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Reserva del Perú, en aplicación del artículo 214 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia

Las empresas de oficio o a instancia de parte pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos, así como reprogramaciones y otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establecerá los procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago; sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.

Segunda. Devolución de seguro de desgravamen

En toda operación crediticia en la que se cuenta con un seguro de desgravamen, corresponde a la entidad financiera presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución, que será de libre elección por el cliente.

Adicionalmente, el cliente podrá optar libremente la contratación de un seguro de desgravamen a través de la entidad financiera o con la empresa de seguros que elija. Si el cliente opta por contratar el seguro de desgravamen con una empresa de seguros independiente de la entidad financiera, ello no generará comisión o gasto adicional para el cliente.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determina el procedimiento operativo en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente ley y bajo responsabilidad funcional.

Tercera. Los certificados de no adeudo y levantamiento de hipoteca

Una vez cancelado el crédito la empresa del sistema financiero entregará en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles y de manera automática los certificados de no adeudo, de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria según sea el caso, bajo responsabilidad funcional.

Cuarta. Eliminación de la comisión interplaza

En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.

El incumplimiento de lo señalado precedentemente da lugar a la imposición de la respectiva sanción conforme a lo establecido en las normas correspondientes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

Quinta. Del cobro de la comisión de membresía

En el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

1936151-1